Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-6000-000-2015-02037-03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2019-08-21

Sujetos procesales: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001-6000-000-2015-02037-03 Referencia: Ordinaria Ley 906/04 Procesada: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 104 del 20 de agosto de 2019 ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal de los delitos por los cuales fue acusado, es decir, como autor de concierto para delinquir agravado y como determinador de espionaje, cohecho por dar u ofrecer, acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso y violación de datos personales.

HECHOS Se reseñó en el escrito de acusación que entre el mes enero y el 5 de mayo de 20141, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y “otros” se reunieron en esta ciudad con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, con el fin de procurar la terminación y/o desprestigio del proceso de paz que se adelantaba en La Habana, Cuba, entre el Gobierno Colombiano y el grupo entonces armado ilegal conocido como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia F.A.R.C.. 1 Fecha en la que fue capturado Andrés Fernando Sepúlveda Ardila Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Se afirma que en dicha “organización delictiva”, Hoyos Aristizábal se encargó de promover y dirigir acciones tendientes a obtener el fin propuesto, de manera que logró determinar a Andrés Fernando Sepúlveda para que ofreciera y entregara dinero u otra utilidad a servidores públicos, entre ellos a Carlos Alberto Betancur, cabo segundo del Ejército Nacional adscrito a la C.I.T.E.C. (Central de Inteligencia Técnica), perteneciente a la compañía “C” y quien desarrolló la fachada conocida como “ANDRÓMEDA”.

Además, le vendió diez correos electrónicos con sus respectivas claves, aparentemente pertenecientes a negociadores del proceso de paz de La Habana, uno de los cuales correspondía a alias “Boris” jefe de comunicaciones de las F.A.R.C. en la mesa de negociaciones en La Habana, Cuba, información que tiene carácter de secreto Sepúlveda Ardila compró a Wilson Leonardo Torres Wilches, agente de la Dirección Nacional de Inteligencia y a Luis Humberto Moreno Montes, cabo primero del Ejército Nacional adscrito a la C.I.T.E.C., la base de datos del G.A.H.D. (Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado), en la cual reposa información de todos los desmovilizados de esa guerrilla de 1993 al 2008 y además contiene dos elementos de carácter ultra secreto que son conocidos como OMAVES y OMINAS, objetivos de alto valor estatal y de interés nacional, toda vez que allí se registran los datos aportados por los desmovilizados al momento de su entrega con relación a altos y medios mandos, que de ser conocida puede poner en riesgo la seguridad nacional.

Con el patrullero David Ignacio Parra Amín, adscrito al grupo de Antiterrorismo de la S.I.J.I.N., Sepúlveda Ardila transó la compra de la base de datos del G.R.U.T.E., también denominada como “espejos”, la cual contiene los datos de todos los milicianos que actúan y desarrollan sus actividades delictivas en esta ciudad, de la movilización que hacen los diferentes cabecillas de la “organización narcoterrorista”, además obtuvo de aquel el correo electrónico perteneciente a alias “Boris”, información que tiene carácter de secreto.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Aunado a ello Hoyos Aristizabál determinó a Sepúlveda Ardila para que sin autorización accediera al correo electrónico del ex vicepresidente de la República Francisco Santos, lo cual aconteció con la utilización de un software malicioso.

Obtenida la información, Hoyos Aristizábal la analizaba y ordenaba publicar lo importante para los intereses de la referida “organización delictiva”, en la página creada por Andrés Fernando Sepúlveda de nombre “diálogos a voces”, todo ello como se indicó, para desprestigiar el proceso de paz que el Gobierno adelantaba con las F.A.R.C..

ACTUACIÓN El 21 de agosto de 2015, ante el Juzgado 67 de Garantías de Bogotá se adelantó audiencia por medio de la cual se declaró en contumacia a Hoyos Aristizábal, a quien la Fiscalía formuló imputación por las conductas por las cuales fue absuelto en primera instancia, esto es, como autor del punible de concierto para delinquir agravado – artículo 340 inciso 3º del Código Penal- y como determinador de acceso abusivo a sistema informático –art. 269 A-, uso de software malicioso –art. 269 E- y violación de datos personales –art. 269 F- y 269 H numeral 6º, cohecho por dar un ofrecer –art 407-,y espionaje –art. 463-, del Código Penal.

El trámite procesal subsiguiente, es decir, la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión y lo atinente a la acusación, se llevó a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales. Los días 5 y 17 de junio, 21 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre, 4 y 6 de diciembre de 2018, 29 y 31 de enero, y 1 de febrero de 2019 se adelantó el juicio oral, en el cual se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos finales de las partes, se profirió sentido de fallo Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal absolutorio2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de Conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y las pruebas practicadas en el juicio oral, adujo que no se le llevó al juez el conocimiento más allá de toda duda respecto de la responsabilidad del procesado en la comisión de los hechos acusados. Aseveró que el ente acusador mostró comportamientos irregulares, en cabeza de una persona diferente al aquí procesado.

Advirtió que con los medios suasorios allegados al debate probatorio, no se demostró la existencia de una organización delictiva que con vocación de permanencia en el tiempo propendiera a la realización de múltiples e indeterminados delitos, ni que Hoyos Aristizábal hubiera hecho parte de la misma, toda vez que la fiscalía se limitó a relacionar conductas desplegadas por Andrés Sepúlveda Ardila.

Explicó que el ente acusador tampoco acreditó la ejecución de la conducta de acceso abusivo a un sistema informático, -la que se relacionó con el acceso a los correos electrónicos del ex vicepresidente de la República Francisco Santos, en el dominio “pachosantos.com”-, en concreto de las asistentes María Angélica Cúellar y Alejandra Ospina Estefan, ya que lo único que se aportó al juicio fue la existencia de unos archivos en HTML provenientes de dicho dominio, sin que pudiera corroborarse la ausencia de permiso para acceder a los mismos.

Acerca del uso de software malicioso, advirtió falta de evidencia a partir de la cual se pudiera concluir que en los equipos de cómputo incautados y sometidos a examen hubiera un “malware”, y que el mismo hubiese sido empleado en ataques informáticos, toda vez que lo único que se allegó a través de un testigo, fue la existencia de un virus troyano, que no fue abierto ni ejecutado porque podía afectar los equipos de la unidad en la que se adelantaban las gestiones investigativas. 2 Folio 41.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Respecto del vínculo de Luis Alfonso Hoyos con los comportamientos ilícitos acusados, aseguró que la fiscalía solamente presentó a Danny Julián Quintana Torres –servidor del cuerpo técnico de investigación-, el cual es un testigo de referencia, toda vez que no presenció los hechos pero reveló posibles actos ilícitos del implicado a partir de lo que escuchó de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila en entrevistas, las cuales solo fueron enunciadas, no leídas ni exhibidas al aludido declarante en el juicio oral, “por lo que quedó en incertidumbre lo que allí se planteó”.

Refirió acerca de la servidora de la policía Lucero Sabogal López, que se limitó a grabar del computador de la fiscal del caso, los archivos que allí depósito Andrés Sepúlveda Ardila a su arbitrio desde una cuenta de correo electrónico, por lo cual reprochó su actividad ya que se advirtieron aspectos “que muestran insalvables los reportes allí consignados”.

Señaló que en las conversaciones de chat obtenidas de los teléfonos celulares, se habló de comportamientos irregulares al parecer desplegados por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, pero no se mencionó al acusado, pese a que se CONVERSÒ acerca de la campaña de Óscar Iván Zuluaga Escobar, pero como un mecanismo de financiamiento para Andrés Fernando.

Resaltó que a pesar de que fue materia de debate y cuestionamiento el video que al parecer captó Rafael Esteven Revert Insa en las instalaciones de la oficina de Sepúlveda Ardila, dicho contenido quedó en incertidumbre, toda vez que el ente acusador no lo incorporó como lo anunció desde la audiencia preparatoria, y pretendió suplir dicha falencia si tener en cuenta lo establecido para tal fin en la Ley 906 de 2004.

Agregó que de lo indicado por quienes registraron información de esa reproducción videográfica, no se revelan actos ilegales, menos los relacionados con la manipulación de información sensible. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Señaló que la información que recibió Rodrigo Pardo García Peña, no fue determinante en la comisión de los delitos, toda vez que de ella solo se puede afirmar que Hoyos Aristizábal conocía a Sepúlveda Ardila, lo llevó al canal RCN y contó que este tenía información de un disidente de las F.A.R.C. distinto a Sepúlveda que podía brindar datos que al parecer involucraba a la campaña de Juan Manuel Santos Calderón con actos ilícitos.

Consideró que el silencio de Sepúlveda Ardila –quien acudió al debate probatorio pero rehusó hablar-, como también la ausencia al mismo de Rafael Esteven Revert, “…condujo al derrumbamiento de las expectativas probatorias del ente persecutor”. Concluyó que no se consiguió acreditar la participación del procesado en los comportamientos que cometió Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, y que las dudas que se generaron de las pruebas legalmente debatidas, deben ser resueltas en favor del acusado, por lo que profirió sentencia absolutoria.3 IMPUGNACIÓN i.) La Fiscalía solicitó la revocatoria de la absolución, tras argüir que la prueba recopilada en el juicio tiene la fuerza necesaria para proferir condena, y que el Despacho omitió tener en cuenta varios aspectos de las declaraciones de los testigos, lo cual habría dado lugar a condenar a Hoyos Aristizábal.

Resaltó que el juzgado valoró y se refirió a los testigos en forma individual, pese a que su deber era revisarlos y pronunciarse en contexto para determinar si tenían relación entre sí, conforme el artículo 404 de la Ley 906 de 2004. También catalogó tres testimonios como de referencia, aun cuando el ente acusador no los solicitó bajo esa condición, y el defensor permitió el desarrollo del juicio sin ninguna objeción al respecto. 3 Folios 42 - 81 de la carpeta 3.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Estimó que con los medios suasorios allegados al debate probatorio se demostró que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal sí se concertaron para acabar ilícitamente con el proceso de paz que se llevaba en el año 2014 en La Habana Cuba, para lo cual Sepúlveda Ardila –determinado y financiado por Hoyos Aristizábal- compraba información militar y de policía de carácter reservado a miembros de la fuerza pública, y correos electrónicos de integrantes de la mesa de negociación, luego los publicaba en una página de internet denominada “dialogosavoces”.

También irrumpía en el correo de un participante de la misma corriente política solo porque lo consideraba “Santista”, es decir, seguidor de Juan Manuel Santos -el gobernante opositor y líder del proceso de paz por destruir. Indicó que dicha concertación entre el procesado y Sepúlveda Ardila se probó entre otros, con el testimonios de Lucía María Amalia Salgado, quien narró que en el mes de enero de 2014 se llevó a cabo una reunión entre Óscar Iván Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, último quien ofrecía sus servicios en seguridad informática a la campaña a la presidencia de la República de Óscar Iván Zuluaga Escobar.

También con la declaración de Danny Julián Quintana Torres, “indirecto o mal llamado de oídas”, el cual fue enfático en señalar que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila le manifestó que la compra ilegal de información militar, de policía, correos electrónicos, intromisión a la cuenta de internet de Francisco Santos y los gastos de la oficina, fueron pagados por Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, con el único fin de lograr el desprestigio y terminación del proceso de paz que se adelantaba por el entonces Presidente de Colombia con las F.A.R.C. en el año 2014.

Aseguró que dicho testigo narró cómo Sepúlveda Ardila le comentó que había acudido al canal RCN con el procesado y allí presentó un agente de inteligencia, y que le dijo que mirara las cámaras para comprobar que estaba con Luis Alfonso Hoyos, momento desde el cual ya se encontraban trabajando con información de inteligencia y con un Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal guerrillero, con el fin de desprestigiar tanto la campaña presidencial del contrincante como el proceso de paz.

Resaltó que el delito de concierto para delinquir también se comprobó con la declaración de Haiver Yesid González Arango, quien contó que su amigo Rafael Esteve Revert Insa le comunicó que al interior de la oficina de Andrés Sepúlveda, además de que trabajaban en la campaña de Óscar Iván Zuluaga, realizaban actividades ilegales, ante lo cual le sugirió que grabara lo que sucedía, lo cual en efecto realizó Revert Insa y entregó la respectiva filmación a la Fiscalía. Agregó que en esta se veía un candidato presidencial quien recibía datos de Sepúlveda Ardila.

Además relató haber visto la página de “diálogos a voces”, en la que se publicó información secreta la cual podía generar el rompimiento con otras naciones, también planes de defensa que las fuerzas militares tenían para vigilar las ciudades que atacaban las F.A.R.C., datos personales de cabecillas de esa misma organización, ubicación y órdenes de batalla, lo que se califica como confidencial.

Refirió que si bien el Despacho cuestionó que no se haya aportado al debate probatorio el video a través del cual se acreditó la responsabilidad del procesado, no significa que no se haya aportado prueba de su existencia y veracidad. Añadió que al respecto Francisco Javier Romero Vélez, -quien se apoyó en la declaración de Rafael Revert Insa para su análisis- estableció que en esa filmación “la persona que se encontraba dando la espalda al video en el que se trataron temas que comprometen la responsabilidad del acusado, se trataría de Luis Alfonso Hoyos Aristizabál”.

También señaló que en la aludida grabación se veía al procesado, a Óscar Iván Zuluaga y a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, quienes hablaban “de movimientos después del 9 de marzo, que al día siguiente de esa fecha iba a salir en el sitio web “dialogosavoces”, información obtenida de inteligencia militar correspondiente a hojas de vida de negociadores de las F.A.R.C. en la Habana Cuba”.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Francisco Javier Pardo Orozco –empleado de Andrés Fernando- de igual forma comentó en el juicio oral que a mediados del mes de abril de 2014 vio cuando llegaron a la oficina de Sepúlveda Ardila los señores Óscar Iván Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos y Rafael Esteve Revert Insa –quien grabó el cuestionado video-, y alli sostuvieron una reunión por el curso de una hora.

Acerca de la financiación de estos actos delictivos, Lucero Sabogal López dio a conocer que en su presencia, Sepúlveda Ardila ingresó a su correo electrónico y bajó la información que contenía carpetas y capturas de pantalla, lo cual fue consignado en un cd y firmó la correspondiente acta de inspección. Relató que contrario a lo señalado por el despacho, no era posible que Sepúlveda Ardila tuviera tiempo para crear estas pruebas, toda vez que su captura se ejecutó el 5 de mayo de 2014 y la diligencia de inspección el 11 de agosto siguiente.

Resaltó que esta testigo leyó de su informe la imagen 24, la cual guarda relación con el video que no se reprodujo en el juicio y del que presuntamente no sabe la fecha de su creación, pese a que con Romero Vélez se demostró que fue el 13 de abril de 2014. Aseguró que Rodrigo Pardo García Peña –director del canal RCN para el 2014- informó que tuvo una reunión en su oficina con el procesado y con una persona –un informante – de quien Luis Alfonso dijo que no le podía dar el nombre porque había tenido relación con organismos de inteligencia tanto de las fuerzas armadas de Colombia como de la Embajada de los Estados Unidos.

Agregó que no volvió a ver al sujeto que le presentaron como Gustavo, pero aproximadamente un mes después se anunció la captura de una persona que estaría espiando y hackeando el proceso de paz entre el gobierno y las F.A.R.C. en La Habana, Cuba, el cual era la misma persona que había estado en las oficinas del canal RCN con el acusado.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Resaltó que la investigadora Nury Ospina Merchán, refirió que se presentaron irregularidades que no fueron registradas en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado “cuentas claras”, entre ellas, los pagos por honorarios a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y la conciliación efectuada entre David Zuluaga Martínez y Luis Carlos Sepúlveda Ardila -por valor de $230.000.000-,, lo cual extrañamente se realizó con posterioridad a la captura de Sepúlveda Ardila.

Aseguró que con esta testigo también se logró probar que Andrés Fernando no tenía un contrato escrito con la campaña presidencial, ni estaría contratado para realizar labores licitas, sino concertado con Hoyos Aristizábal para ejercer labores al margen de la ley, toda vez que obra prueba de que quien cancelaba dinero a Sepúlveda Ardila era el procesado, para una empresa fachada en la que se adelantaron actuaciones ilícitas para favorecer la candidatura para la que trabajó Luis Alfonso Hoyos.

Indicó que Nury Ospina Merchán hizo referencia a que en las funciones establecidas en el contrato de Luis Alfonso Hoyos, no se encontraba que aquel realizaría pagos a las personas contratadas por la campaña y tampoco que tuviera que contratar personal. Adujo que extrañamente se dio la terminación del contrato de Hoyos Aristizábal de manera anticipada, esto es el 7 de mayo de 2014, dos días después de la captura de Sepúlveda Ardila, sin que se mencionara el motivo de dicha culminación. Aseveró que el Despacho no le dio importancia a las declaraciones de Ignacio David Parra Amín –analista del grupo antiterrorismo de la Sijín- a pesar de que con estas se comprometía la responsabilidad del acusado.

Resaltó que este testigo relató que le vendió a Sepúlveda Ardila la base de datos denominada “espejos”, en la que almacenaba información que contenía datos personales de los miembros de las fuerzas armadas revolucionarias F.A.R.C., y que habló acerca de la existencia de una página denominada “diálogos a voces”, de la cual analizó un video de la reunión en la que participó el acusado.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Refirió que el Juzgado no examinó de forma adecuada el testimonio de Olga Lucía Santiteban Vargas, ya que además de que analizó los correos electrónicos de la carpeta marcada como “presidencia pacho santos” con recuento de 2298 archivos, determinó la existencia de cuentas relacionadas con Francisco Santos Calderón y sus empleados o colaboradores, con lo cual se comprobó la invasión ilegitima a los correos del aludido ciudadano, y por ende, el acceso abusivo a un sistema informático.

Precisó que contrario a lo considerado por el despacho, con la declaración de Aleida Yolima Antolínez Ruiz quedó probado el uso de software malicioso, toda vez que si bien esta respondió a pregunta efectuada por el defensor que el manejo de “malware” era de acceso libre, no significa que se les pudiera dar uso ilegitimo. Sostuvo que el Juzgado no podía desconocer la existencia del delito de uso de software malicioso, máxime que el tipo penal cuenta entre otros con el verbo rector adquirir –es decir el solo hecho de poseerlo, sin importar que su venta sea libre-.

Señaló que con las pruebas aducidas al juicio oral se logró demostrar la materialidad de las conductas y la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos, por lo que reiteró su solicitud de revocar el fallo4. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES ii.) El Representante del Ministerio Público pidió confirmar la decisión, toda vez que con las pruebas debatidas la fiscalía no logró sustentar su teoría del caso, ni desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

Aseguró que el ente acusador incurrió en errores en la sustentación de la apelación, dado que desconoció la técnica exigida para ello, ya que no atacó el fundamento de la decisión del juez, sino que reiteró y aprovechó la oportunidad para hacer valoración probatoria inapropiada. 4 Folios 84 a143 a 8 del cuaderno del recurso de apelación. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Señaló que pese a que la Fiscalía aseguró que el acusado era quien le pagaba a Sepúlveda Ardila por sus labores criminosas, no existe prueba que acredite dichos argumentos.

Agregó que el ente persecutor pretendía vencer en juicio al procesado, aun cuando solo contó con pruebas de referencia. Precisó que lo que si se demostró en el debate probatorio fue que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal se conocían y que trabajaron para la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga. Sin embargo, no se acreditó que el acusado determinó a Sepúlveda Ardila para que incurriera en las conductas por las cuales se encuentra condenado.

Adujo que la Fiscalía concluyó que Luis Alfonso Hoyos Aristizábal era quien le cancelaba a Sepúlveda Ardila por su labor a partir de la imagen No. 27, correspondiente a un correo electrónico que este último entregó a su voluntad a la investigadora Lucero Sabogal López. No obstante, no se tuvo certeza si la cuenta de destino era la que realmente utilizaba el implicado, además, dicha conversación solo dejó ver una alerta por un presunto ataque a la campaña de Óscar Iván Zuluaga y que Andrés Fernando debía cancelar los salarios a sus trabajadores, sin más, máxime que este iba con copia al presidente de la campaña David Zuluaga Martínez, a quien le correspondía pagar la aludida nómina.

Sostuvo que el video que tantas veces mencionó la fiscalía y que se dijo fue gravado por Rafael Esteve Revert Insa en la oficina de Sepúlveda Ardila, no fue incorporado por el ente acusador como lo anunció en la preparatoria -conforme la Ley 906 de 2004-, ya que si bien intentó anexarlo por sí solo, el Juez en cumplimiento del principio de legalidad se lo impidió con lo cual se derrumbó su teoría del caso y por ende ocasionó que no pudiera tenerse como prueba.

Luego de relacionar y consignar las imágenes de pantalla No. 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13,27’, 28, 29, 30,31, 32, 33, 39, de los correos de Andrés Fernando analizados por la testigo Lucero Sabogal López, advirtió que no Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal existieron conversaciones comprometedoras que afectaran al procesado, al contrario, fueron mensajes comunes que pueden generarse en cualquier campaña política.

Una de estas de Sepúlveda Ardila a Hoyos Aristizábal en la cual el primero le indicaba que le haría entrega de “las canciones, que saldrían la primera semana de mayo”, lo cual es muy común en época de elecciones presidenciales en las que se requiere de propaganda y es frecuente la música, ya que es el medio que más llega a la gente. Adujo que la mayoría de los testigos de cargo son de referencia, pese a que la Fiscalía tenía muchas herramientas para sostener su teoría del caso.

Además, Danny Julián Quintana manifestó la posibilidad de haberle ofrecido a Sepúlveda un principio de oportunidad, lo cual no ocurrió, por lo que debieron haber localizado a Rafael Revert Insa, quien filmó el video que no fue exhibido en juicio por error del ente acusador. Agregó que la Fiscalía tampoco analizó los presuntos mensajes cifrados entre Hoyos Aristizábal y Sepúlveda Ardila que dio a conocer Lucero Sabogal López.

Precisó que fueron efectivamente valorados los testimonios de Quintana Torres y de García Peña. El primero como prueba de referencia ya que esta persona tuvo conocimiento de los hechos en forma indirecta, “llegó por referencia de otras personas, Sepúlveda y Revert”, por lo cual no es posible que sus argumentos sean certeros. Señaló respecto a Rodrigo Pardo García Peña, que si bien se analizó lo argumentado por él en calidad de testigo directo de lo que tuvo conocimiento y acaeció en las oficinas del canal RCN, no aportó mayor detalle al respecto, ya que delegó en el periodista de asuntos judiciales Juan Carlos Giraldo, la entrevista a Andrés Sepúlveda.

Sin embargo, como la información no fue “robusta”, generó que nunca se diera la noticia y por ende no se pudiera conocer con precisión lo que le dijo Sepúlveda Ardila al aludido reportero, con el fin de verificar que lo contado por aquel tenía categoría de reserva, o era ilegal. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Anotó que la Fiscalía cometió un error, ya que debió haber llamado a declarar al periodista Juan Carlos Giraldo, -quien fue el que entrevistó a Andrés Fernando-, toda vez que su declaración era indispensable para la investigación. Cuestionó que el ente persecutor al desconocer las características y exigencias del testigo de referencia, dio a entender que tal calidad únicamente la otorga la parte que la solicita, lo cual debe ser confirmado por el juez de conocimiento al momento de decretar dicha prueba.

No obstante, no es la única forma para categorizar esa calidad, ya que en algunas ocasiones lo da el contenido y la esencia del declarante al momento de ser valorado y controvertido en juicio oral.5 iii.) El Defensor pidió no desatar el recurso de apelación por insuficiente sustentación, toda vez que la fiscalía en su impugnación no precisó en forma concreta “el hecho o hechos, ni los medios de conocimiento que luego de su práctica e incorporación, no fueron valorados, tampoco determinó la invención probatoria de la instancia, o tan siquiera fijó cual fue la prueba distorsionada, cercenada o adicionada”.

Resaltó que el ente acusador consideró que Luis Alfonso Hoyos fue el autor del delito de concierto para delinquir, y determinador de las demás conductas por las cuales fue convocado a juicio oral. Sin embargo, no argumentó que las pruebas que demostraron la real ocurrencia de las aludidas conductas, el despacho “las ignoró, soslayó, distorsionó, cercenó o les dio un alcance que no tenían”.

Precisó que la representante del ente persecutor, no reveló el mínimo de coherencia que se exige entre lo sucedido, lo que se alega y aquello que se pretende, sino se trató de una reiteración de alegaciones propias de momentos procesales ya superados, una inoportuna “perseverancia en su particular interpretación de los hechos, que pretende oponerse a las conclusiones del fallador” pero sin agotar el 5 Folios 145 a 166 ibídem.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal esfuerzo por atacar sus fundamentos, lo que conforme con la jurisprudencia implica una clara omisión del deber de sustentar el recurso. En subsidio solicitó que se confirme la decisión de absolución, para lo cual señaló que la recurrente reclamó la valoración de las pruebas de referencia, toda vez que en su sentir existe la indiciaria que al apreciarse en conjunto con la aludida, conduce a una sentencia condenatoria.

Adujo que contrario a lo expuesto por la fiscalía, la prueba de referencia si fue analizada por el Despacho, solo que al ser de oídas, no cuenta con la misma capacidad suasoria del testigo directo, como hubieran sido Andrés Fernando Sepúlveda y Rafael Esteve Revert Insa, y tampoco es apta para condenar. Informó que la representante de la fiscalía cuestionó que el juzgado de conocimiento no hubiera valorado como prueba demostrativa de la responsabilidad del acusado, el hecho de que entre la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga y Andrés Fernando Sepúlveda Ardila no hubiera existido contrato solemne, esto es, por escrito.

Sin embargo, esa apreciación es inaceptable, toda vez que se crearía una “regla de la experiencia”, de que siempre que se celebre un contrato verbal es porque su objeto es ilícito. Anotó que también se adujo como prueba para condenar, un correo electrónico enviado por Sepúlveda Ardila al acusado y al gerente de la campaña David Zuluaga, en el que el primero de los nombrados les recordó que debía pagar sueldos de empleados.

No obstante, esa interpretación no puede considerarse como un indicio grave, porque la existencia del correo no quedó debidamente probada, y de estarlo, no pasaría de ser “un hecho equivoco y contingente”, y tampoco hace referencia a alguna actividad ilícita. Afirmó que todos los correos eléctricos invocados por la apelante fueron debidamente valorados por el Juez, pero acertadamente no les atribuyó el valor que la fiscalía les asignó. Acerca de su autenticidad, no Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal se probó su procedencia, ni el método de extracción de la información, ni siquiera se aportaron los “print screen”.

Su presentación en juicio se limitó a una lectura por parte de los testigos, entonces no fue que se distorsionara la prueba, sino que el método de presentación no generó grado de credibilidad, además, dichos diálogos tampoco establecen el acuerdo de voluntades para cometer delitos, ni la determinación de la voluntad de Sepulveda Ardila por parte de Hoyos Aristizával.

Expuso respecto de la conducta de concierto para delinquir, que los medios suasorios lo único que demostraron fue que “según dicen dijo Sepúlveda”, para la época de la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga, alias Timochenko padecía tuberculosis y alias Romaña estaba enfermo de cirrosis, por lo que el conocimiento de esos padecimientos difícilmente puede tenerse como atentatorio del proceso de paz que se adelantaba en La Habana Cuba y de la Seguridad Nacional.

Refirió que el ente acusador enunció que existía una relación de determinador a determinado entre Hoyos Aristizábal y Sepúlveda Ardila, pero no la demostró por ninguno de los medios de prueba autorizados por la Ley; Lo mismo refirió respecto de la coautoría por el delito de concierto para delinquir, máxime que no es fácil comprender que una persona se asocie con otra para cometer conductas, y a la vez tenga qué determinar a ejecutar delitos.

Concluyó que la Fiscalía no logró probar más allá de toda duda la responsabilidad de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal en la comisión de los hechos.6 CONSIDERACIONES En virtud de que la sentencia de primera instancia fue proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 del Código de 6 Folios 167 a 195 ibídem.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. El artículo 380 del Código de Procedimiento Penal señala que las pruebas en materia penal deben ser apreciadas de manera individual y en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias, como también que al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada una, ya que toda sentencia debe tener una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 381 ibídem, para dictar sentencia de condena el Juzgador requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque ese conocimiento no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. En tal sentido, el artículo 16 de la citada legislación procesal, dispone que “en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción…”.

El artículo 379 que regula la inmediación, señala que el juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia, como también que la prueba de referencia es excepcional. En especial relación con los artículos que se acaban de mencionar, el 402 dispone que el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir.

De las excepciones que se desprenden del referido artículo 16 se encuentra la admisión de declaraciones anteriores al juicio como medios probatorios, dentro de las cuales está la prueba de referencia que, según Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal el artículo 437 corresponde a: (i) una declaración, (ii) rendida por fuera del juicio, (iii) presentada en el debate oral como medio de prueba, (iv) demostrativa de algún aspecto del tema objeto de controversia, y (v) que no sea posible su práctica en el juicio7.

Para incorporar una declaración anterior al juicio oral en condición de prueba de referencia, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria8, ha precisado que corresponde a la parte: (i) descubrirla, junto con los medios que pretenda utilizar en el juicio para acreditar su existencia y contenido; (ii) solicitar en la audiencia preparatoria que sea decretada como prueba de referencia y se disponga la práctica de los medios demostrativos sobre su existencia y contenido;

(iii) demostrar alguna de las situaciones que de conformidad con el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 facultan la admisión excepcional de la misma; y (iv) incorporar la referida declaración en el juicio a través de los medios probatorios que para dicho objeto haya seleccionado la parte. De acuerdo con estas consideraciones y de conformidad con el literal b del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, es factible, de forma excepcional, utilizar como pruebas las declaraciones previas rendidas por un testigo, cuando éste es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o “evento similar”, que le imposibilite ser escuchado en la audiencia de juicio oral.

Frente a este último tópico, esto es, el “evento similar”, el órgano de cierre de la justicia ordinaria9 señaló que debe tratarse de situaciones parecidas a las previstas en la norma, bien por su naturaleza o porque participan de las particularidades que le son comunes, como lo es, por ejemplo, que se trate de casos en los que el declarante no se halle disponible como testigo, y que la indisponibilidad obedezca a situaciones especiales de fuerza mayor, que no puedan ser racionalmente superadas, como podría ser la desaparición voluntaria del declarante o 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 30 sep. 2015.

Rad. 46153; 6 mar. 2008. Rad. 27477, 16 mar. 2016. Rad. 43866, entre otras. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 30 sep. 2015. Rad. 46153. 9 Radicado No. 4703 de 14 de diciembre de 2011. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal su imposibilidad de localización. La indisponibilidad del testigo –agrega la jurisprudencia- debe obedecer a casos de fuerza mayor, exigencia que surge del carácter insuperable de los motivos que justifican las distintas hipótesis relacionadas en la norma, y de su naturaleza eminentemente exceptiva, que impone que la admisión de la prueba de referencia por la vía discrecional se reduzca a verdaderos casos de necesidad, y que la excepción no termine convirtiéndose en regla, ni en un mecanismo que pueda ser utilizado para evitar la confrontación en juicio del testigo directo.

Frente a la acreditación de la causal excepcional de admisión de la prueba de referencia, la Corte Suprema de Justicia10expresó: “La parte que pretende la aducción de la declaración anterior al juicio, a título de prueba de referencia, debe demostrar la causal excepcional de admisibilidad, esto es, que la persona falleció, perdió la memoria, ha sido secuestrada, padece enfermedad que le impide declarar, etcétera.

Esta demostración puede hacerse con cualquier medio de prueba, en desarrollo del principio de libertad probatoria que inspira todo el ordenamiento jurídico, salvo lo dispuesto en el primer literal del artículo 438 en cita11. Si para el momento de la audiencia preparatoria la parte conoce la causal de admisión excepcional de prueba de referencia, debe hacer la solicitud en dicho escenario, porque una de las finalidades de esta audiencia es depurar todos los aspectos probatorios de cara al juicio (CSJ AP, Jun 18 de 2014, Rad. 2014, entre otras).

Cuando se trata de situaciones fácticas que no pueden ser modificadas (la muerte del testigo, por ejemplo), el asunto puede resolverse de manera definitiva en la preparatoria; cuando se trata de situaciones que pueden variar (por ejemplo, que el testigo no ha podido ser ubicado), durante el juicio se debe demostrar que la situación anunciada en la audiencia preparatoria no ha variado…” Ante la inquietud primaria del defensor, el tribunal no encuentra acertado declarar desierto el recurso, toda vez que los argumentos presentados por la impugnante para sustentar la censura, aunque bien confusos y repetitivos, alcanzan a constituir controversia con lo decidido por el juzgado, tal como lo reclama el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, 10 Sentencia No. SP2709-2018 del 11 de julio de 2018 11 “Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación”.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal modificado por el 91 de la Ley 1395 de 2010, por lo que se debe abordar el examen del asunto. Dado que la inconformidad planteada por la fiscalía se centró en el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para proferir sentencia absolutoria en favor de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, procede la Sala a acometer el respectivo estudio.

El punible de concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 3º del Código Penal- por el cual la fiscalía formuló acusación en contra de Hoyos Aristizábal, se configura cuando varias personas se concierten con el fin de cometer un número indeterminado de delitos. El legislador consagró la agravante punitiva del inciso 3° para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos, y aquí se le atribuye porque, según el ente persecutor Hoyos Aristizábal fue quien orquestó, encabecó y financió el concierto para delinquir.

También le formuló acusación como determinador de los delitos de acceso abusivo a sistema informático –art. 269 A-, uso de software malicioso –art. 269 E, violación de datos personales –art. 269 F- y 269 H numeral 6º, cohecho por dar un ofrecer –arts. 407-y espionaje –art. 463- del Código Penal. La conducta prevista en el artículo 269A se configura por quien sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Según el artículo 269 E, el que sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal de efectos dañinos, incurrirá en la correspondiente sanción. El artículo 269 F señala que quien sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, deberá recibir la respectiva consecuencia jurídica.

Las penas imponibles de acuerdo con los artículos anteriores, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes, según la norma 269 H, si la conducta se cometiere: (…) “6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.” El artículo 407 dispone que quien dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, o el servidor público que acepte para sí o para otro promesa remuneratoria, u otro utilidad, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en la correspondientes consecuencias jurídicas.

El artículo art. 463 del mismo estatuto, establece que quien indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá pena de prisión. Previamente a asumir el estudio de las pruebas debatidas en el juicio oral, se advierte que muchas de estas y en las cuales finca su impugnación la fiscalía, no aportaron absolutamente nada acerca de los hechos materia de este proceso, ni contribuyeron en el esclarecimiento de los mismos, entre ellas las declaraciones de Lucía María Amalia Salgado Romero, Óscar Iván Zuluaga Escobar, César Augusto Restrepo Sierra, Wólfan Malagón Martínez, Wílman Andrés Vallejo Vallejo, Iverson Patiño Mejía, Érika Alexandra Reina Ceballos, Édgar Vivas Torres, Jorge Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Orlando Espinosa Rodríguez y Édgar Alfredo Prieto Castillo, por lo que no se hará referencia a sus intervenciones.

Sin embargo, la sala debe analizar aquellas que podrían considerarse más comprometedoras de la situación probatoria frente a Hoyos Aristizábal, aunque desde ya se advierte que con ese material la titular de la acción penal no llevó al juzgador el conocimiento suficiente para proferir condena. En efecto, se recepcionó el testimonio de Nury Ospina Merchán, profesional en contaduría e investigadora del CTI, quien narró que fue llamada para revisar la contabilidad de la campaña presidencial del doctor Óscar Iván Zuluaga Escobar para el denominado caso Hacker, y para efectuar labores investigativas, entre ellas, establecer los contratos que habían sido suscritos dicha campaña y Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, su hermano Luis Carlos Sepúlveda y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal.

Advirtió que la personería Jurídica de la campaña estaba en cabeza de Zuluaga Escobar para el partido Centro Democrático mano firme corazón grande. Resaltó que efectuó dos inspecciones, la primera en la oficina del aludido partido en la cual obtuvo copia de la contabilidad mediante correos electrónicos. La segunda ante el Consejo Nacional Electoral, en la cual tuvo acceso a los informes que entregaba la campaña presidencial, como también a las resoluciones de personería jurídica y de inscripción. Anotó que el gerente de dicha campaña era David Zuluaga Martínez, quien estaba vinculado a través de contrato de prestación de servicios.

Afirmó que Víctor Manuel Poveda Poveda era el auditor interno, el cual se encargaba de supervisar el manejo que se le daba a los ingresos y gastos de la misma, rendía dictámenes e informes, los cuales consistían en informar en qué había avanzado la campaña, qué tenía como ingresos, cuáles eran los gastos y hacía recomendaciones acerca de lo que verificaba.

Resaltó que una de esas observaciones consistió en que Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal el formulario No. 6 que se encontraba en el aplicativo denominado cuentas claras, evidenciaba una diferencia de 598 millones de pesos, y eran menos los ingresos que los gastos, pese a que estos debían ser por el mismo valor.

Precisó que luego de realizar las labores investigativos, se estableció que la campaña había programado unos intereses para el pago de los créditos con el sector financiero por 828 millones, valor que se redujo en 230 millones, después de un pago que se realizó por una conciliación entre David Zuluaga Martínez y Luis Carlos Sepúlveda, por unos honorarios que no habían sido cancelados a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, quien efectuó la cesión de derechos a su hermano para realizar el correspondiente cobro, dado que se encontraba privado de la libertad.

Aseguró que no observó ningún documento físico sobre la contabilización de los aludidos 230 millones, pero logró percatarse que cuando se efectuó el aludido arreglo, ya se había cerrado la primera vuelta –mayo de 2014-, luego este era un gasto de la segunda. Sin embargo, evidenció un escrito en el cual el gerente de campaña solicitaba una apertura para incluir este rubro como gasto de primera vuelta.

Relató que acerca de la contabilización de los 230 millones, se llevó a cabo conciliación el 7 de julio de 2014, y que dicha suma se presentó como un pago no realizado a Andrés Fernando Sepúlveda, quien cedió los derechos a su hermano. Advirtió que también verificó la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre David Zuluaga Martínez y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal de fecha 11 de marzo de 2014, cuyo objeto era prestar a la campaña presidencia de Óscar Iván Zuluaga Escobar su servicio como “director espiritual” y coordinador general.

Señaló que las obligaciones del contratista eran coordinar la agenda del comité programático, acompañar y asesorar al candidato Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal frente a los temas relacionados con el plan nacional de desarrollo propuesto, brindar orientación y acompañamiento a las comunidades, programar y atender encuentros, participar en la elaboración de la agenda y las demás que se requerían.12 Por medio de su testimonio se incorporó el acta de conciliación de fecha 7 de julio de 2014, a través de la cual se estableció que la Campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga Escobar pagó a Luis Carlos Sepúlveda Ardila, quien recibió sesión de derechos de su hermano Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, la suma de doscientos treinta millones de pesos.

El publicista Francisco Javier Pardo Orozco aseguró que en el 2014 trabajó en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda, en donde desempeñó actividades digitales por el curso de dos meses para la campaña de Óscar Iván Zuluaga, hasta cuando se produjo la captura de Sepúlveda Ardila. Agregó que su labor consistía en “postiar” en redes, pensar en mensajes de apoyo a la campaña en defensa al candidato, y atacar a otros a través de “memes” con ideas del Centro Democrático.

Aseguró que en esa oficina trabajaban ocho personas, entre los cuales se encontraban un equipo de gráficos y redactores publicista, y dos personas que laboraban con Sepúlveda Ardila en programación y seguridad informática, esto es Rafael Revet, y otro sujeto de nacionalidad ecuatoriana, de quien no recordó el nombre. Narró que conoció a Óscar Iván Zuluaga un domingo que acudió a la oficina, para que le dieran un reporte de campaña, reunión en la cual se encontraban Rafael Revert, Katherine Matius, “Vanesa, los dos primos de Andrés que trabajaban en la campaña”.

Añadió que también se encontraba el equipo de seguridad del candidato y el señor Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, último quien sostuvo una reunión con Óscar Iván y Andrés Fernando, por el curso de una hora. 12 Minuto 26:36 a 02:24:18 del cd de fecha 21 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Aseverò que nunca se trató información militar ni de seguridad, ya que todo lo hacían basados en noticias publicadas en periódicos o en emisoras y en páginas de internet, sobre actos o ataques de las F.A.R.C., toda vez que para ese momento se debatían los puntos del proceso de paz, -información que era de dominio público-, sobre todo lo cual se creaban “memes” que definió como burlas.13 Wilson Leonardo Torres Wilches expuso que laboró en la Dirección Nacional de inteligencia desde octubre de 2012 hasta el 4 de octubre de 2014 cuando lo capturaron por estar comprometido con el caso del hacker, es decir, de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila-.

Indicó que se desempeñaba como técnico táctico 3º, por lo que tenía que hacer labores de campo con todo lo que tenía que ver con el partido clandestino de las F.A.R.C., de manera que trabajaba infiltrado en algunas organizaciones recolectando información que tuviera que ver con esas estructuras clandestinas. Su aprehensión se generó por haber revelado la base de datos del “CODA”, la cual era el registro en donde aparecía la hoja de vida de los desmovilizados, entre los datos estaban, nombre, número de cédula, nombre y orden de batalla, alias y desarrollo dentro de la estructura.

Agregó que sólo les importaba la participación política y todo lo que tuviera que ver con estructuras políticas y físicas de las F.A.R.C. Informó que ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá aceptó que entre febrero y marzo de 2014 cuando se encontraban en el parque de la 93 de la ciudad de Bogotá, le hizo entrega a Andrés Fernando Sepúlveda de la base de datos de los desmovilizados en un medio magnético y a cambio, tanto él como Luis Humberto Montes –quien también fue judicializado y para ese momento se desempeñaba como cabo primero de la Central de Inteligencia Técnica del Ejército-, recibieron cuatro millones de pesos.

Sin embargo Sepúlveda Ardila nunca les comentó qué iba a hacer con la aludida información. 13 Minuto 7:20 a 22:30 del cd de fecha 21 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Comentó que conoció a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila porque al ser suboficial retirado del ejército y al tener conocimiento del “CODA”, le ordenaron que adquiera información que tuviera que ver con la parte política de desmovilizados, ante lo cual acudió al director de la aludida base de datos, quien lo direccionó hacia el Sargento Segundo Rodríguez, el cual le informó que conocía a una persona “el ingeniero” que sabía mucho del tema del “PS3 de las estructuras clandestinas que laboraban en Bogotá”, por lo que le pidió que lo contactara.

Fue así como en el año 2013 se encontró con Sepúlveda Ardila en el centro de la ciudad y logró establecer que efectivamente tenía conocimiento de dichas estructuras, lo cual le interesó. Relató que posteriormente, entre enero y febrero de 2014 Andrés Fernando Sepúlveda Ardila lo llamó para decirle que tenía datos relevantes sobre organizaciones clandestinas, lo citó en el parque de la 93 y se dirigieron a una oficina cercana al Hotel DAN en la cual se hallaba mucha gente.

Cuando ingresaron al despacho de aquel, le comentó que contaba con información de unos personajes que “estaban haciendo unos planteamientos desde el punto de vista político en la Habana” y le mostró una fotografía del senador Iván Cepeda Vargas y dos personas más que no conocía. Señaló que dichas pesquisas fueron remitidas a su sargento superior Largacha, quien le indicó que mantuviera contacto con Andrés Fernando, hasta tanto él hablaba con sus jefes, pero luego le ordenó que dejara de hablar con él porque “era un traficante de información.”14 Ignacio David Parra Amín informó que se encuentra privado de la libertad en Facatativá, purgando pena por el denominado caso hacker, por las conductas de espionaje y acceso abusivo a un sistema informático, por los ataques al proceso de paz en la Habana Cuba. 14 Minuto 40:52 a 01:18:35 del cd de fecha 1 de octubre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Sostuvo que se le vinculó con Andrés Fernando Sepúlveda –quien fue capturado porque manejaba interceptaciones ilegales- porque le colaboró en la entrega de información privilegiada de la Policía Nacional, como bases de datos y los espejos que contenían información de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – F.A.R.C.- Aseguró que esas bases de datos, eran la recopilación de varias informaciones de inteligencia que eran tomadas en las operaciones en las que se daba de baja a miembros importantes de la guerrilla, como también la compilada años atrás cuando se inició el proceso de paz con el expresidente Andrés Pastrana, en la cual se exigió la identificación de los miembros de la guerrilla, ya que las F.A.R.C. identificó a sus miembros, el alias, las operaciones y la instrucción. Precisó que en el año 2002 comenzó la ofensiva contra las F.A.R.C., por lo que los grupos de choque recolectaban los discos duros, los computadores y otros elementos de donde salía la información con la cual se alimentaba la base de datos, que él como integrante del grupo antiterrorismo de la SIJÍN, se hizo cargo de la misma desde el año 2010.

Posteriormente se creó una base de datos con las hojas de inteligencia del Ejército Nacional de Colombia, en las que se consignaban las entrevistas de los reinsertados, lo cual era recaudado en los aludidos archivos, y servía para corroborar en muchas unidades militares y de inteligencia, y otros eran remitidos a la Fiscalía General de la Nación. Indicó que dichas bases eran reservadas porque contenían información de seguridad nacional, con lo cual se buscaba apalear un poco el tema de la subversión en el país. En ellas se encontraba la cúpula de las F.A.R.C., sus nombres, alias, en algunos casos tenían la foto, el número de cédula, información de donde fueron tomados, los datos de sus padres, y otra información. Resaltó que estas fueron entregadas en el año 2014 a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila a cambio de obtener información, lo cual Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal “fue un error gravísimo”, ya que eso tenía un valor alto porque eran datos de seguridad y por ende reservados, sin embargo, creyó que Sepúlveda Ardila estaba haciendo un trabajo de inteligencia, pero no fue así porque finalmente no recibió nada como contraprestación. Ante pregunta efectuada por la Fiscalía acerca de si Sepúlveda Ardila le informó por qué requería esa información, señaló: “Recuerdo que había una temática de una página de internet, si no estoy mal se llamaba diálogos a voces, donde se quería denunciar la realidad de estas personas ante la opinión pública nacional”.

Advirtió que Andrés Sepúlveda había trabajado con él en la SIJÍN en el año 2013, en donde se le permitió el ingreso por intermedio de mandos superiores para que colaborara con el tema de obtener información para combatir la subversión, dado que él tenía un manejo claro del tema de informática. Precisó que dicha entrega se dio porque en el mes de marzo Sepúlveda Ardila, le escribió un mensaje por BlackBerry PIN, pero no estaba interesado en contactarse con él, dada la forma en que había terminado su relación con la aludida entidad, por ofrecer dinero a cambio de información y de manipulación de bases de datos, aunque después accedió a hablar para que le contara sobre unos nuevos temas de trabajo que él tenía, “me dijo que eran unas páginas de internet, unos temas de información y estaba muy interesado en saber el análisis Link”, no obstante el procesado no le cumplió.15 Haiver Yesid González Arango, agente de inteligencia, espionaje, contra espionaje y espionaje estratégico, conoció a Andrés Fernando Sepúlveda años atrás, debido a su participación en un evento “hard por Colombia”.

Indicó que aquel le pidió colaboración para la interceptación de correos de miembros de grupos al margen de la ley, por lo que en diciembre de 2013 se reunieron en el Centro Comercial 15 Minuto 02:51:13 a 03:29:28 del cd de fecha 17 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Plaza Imperial, en donde este le realizó una presentación con documentos apócrifos.

Informó que Andrés Fernando le hizo un ofrecimiento para trabajar en su oficina, a lo cual se negó, pero debido a que este le pidió referenciar a una persona experta en seguridad electrónica, le presentó a Rafael Rever Insta, por lo que entablaron comunicación por medios virtuales, y ante el acuerdo de montos salariales, se desplazó desde la ciudad de Lima a Bogotá. Advirtió que Sepúlveda Ardila quería interceptar y monitorear unos correos que a voces de él, eran de grupos al margen de la ley, y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias - F.A.R.C.- Sostuvo que en curso de una operación de inteligencia de contraespionaje, descubrió que en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda había una persona llamada Daniel Bajaña, ciudadano Ecuatoriano quien estaba siendo seguido por los órganos de seguridad colombianos, dado que era traficante de información con Venezuela, Irán, Cuba y que su comportamiento con otras agencias de inteligencia del Estado era en búsqueda de secretos militares y capacidades estratégicas del País. Adujo que en vista de que Andrés Fernando Sepúlveda y Rafael Estiv Rever Insta llegaron a un acuerdo de trabajo, le recomendó que estuviera pendiente de los movimientos de Daniel Bajaña y que le comentara cualquier situación extraña, lo cual efectivamente ocurrió ya que este lo buscó para informarle que estaba viendo movimientos que no eran propios de una campaña política en la oficina de Sepúlveda Ardila, entre ellos: órdenes de batalla de grupos al margen de la ley, imágenes forenses de discos –de incautación en operaciones militares-, información clasificada del Comando General de las Fuerzas Militares, de la Central de Inteligencia Militar del Ejército Nacional de Colombia, de algunas Regionales de las Fuerzas militares.

Señaló que al establecerse que se estaba traficando con información sensible, Rafael Estiv Rever Insta informó a la Dirección Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Nacional de Inteligencia, quienes le pidieron que documentara con mayor detalle los eventos que presuntamente ocurrían en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda, con el fin de determinar el tráfico de información de carácter secreto o ultra secreto que se utilizaba para promover portales en internet, no para infiltrar la campaña, ante lo cual recopiló algunos elementos y después los remitió a la Fiscalía General de la Nación. Advirtió que también se enteró de que en esa oficina se manejaba el marketing de la campaña política de Óscar Iván Zuluaga Escobar.

Resaltó que Rever Insta también le notificó la visita de Zuluaga Escobar a la oficina de Sepúlveda Ardila, la cual tuvo la iniciativa de grabar porque se iba a revelar un informe de capacidades cuantitativas y cualitativas del enemigo, información que iba a ser subida a un portal denominado “diálogos a voces”, en la cual se publicaban datos confidenciales de algunos miembros de la mesa de negociación en Cuba, folletos, panfletos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia F.A.R.C., entre otros documentos.

Tuvo conocimiento de que entre el Almirante Álvaro Echandía director de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Fiscal Luis Eduardo Montealegre se llevó a cabo una reunión en el Cetro de entrenamiento de Aquimindia, en la cual el primero de los referidos puso en conocimiento la información dada por Rafael Estiv Rever Insta. Anotó que le fue ordenado a Rever Insta que se retirara de la oficina de Sepúlveda Ardila porque al día siguiente se iba a ejecutar el allanamiento a la misma, y después fue llevado a la Fiscalía General de la Nación para que ampliara la información.16 Camilo Andrés Ballén Betancourt funcionario del C.T.I, participó como investigador y policía judicial en el registro y allanamiento a la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila.

Explicó que este caso se 16 Minuto 5:17 a 01:54:42 del cd No. 2 de fecha 6 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal inició con un escrito anónimo que llegó a la Fiscalía General de la Nación, en el cual se hacía referencia a interceptaciones ilegales que al parecer se hacían a la mesa de negociaciones de la Habana Cuba, como también de una persona experta en informática y en hackeo a quien identificaban como Andrés Fernando Sepúlveda.

Precisó que dicha situación la puso en conocimiento de la Fiscal de su despacho, quien les ordenó cumplir con tareas de verificación en las direcciones referenciadas; una oficina en un segundo piso de la calle 97 con carrera 17 que correspondía a un edificio de comercio no de habitación, en el cual trabajaban jóvenes, “que era algo así como un call center o una oficina de sistemas”.

El segundo era un apartamento ubicado en la calle 109 abajo de la carrera 19, del cual observó una actriz de televisión salir. Sostuvo que luego de la recopilación de información por parte de otros servidores de policía judicial, la delegada de la fiscalía ordenó el registro y allanamiento de los dos inmuebles últimamente referidos, por lo que el 5 de mayo de 2014 participó en el de la oficina de la calle 97 como líder, junto varios servidores en tareas de seguridad, apoyo y peritos en sistemas.

Agregó que el propósito con dicha diligencia era la búsqueda y recaudo de elementos probatorios, principalmente en sistemas, en accesos abusivos a portales web, cuentas de correo, a dominios, passwords, diagramas, hardware o software y la recolección de documentos. Resaltó que el allanamiento fue atendido por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y el inmueble contaba con 3 espacios, uno la terraza, otro la oficina del últimamente anotado y otro el lugar en el que se encontraban muchas personas trabajando con computadores.

Añadió que en la diligencia hallaron documentos de sistemas como diagramas, registros de SPOA, georeferenciaciones, imágenes, discos duros, y documentos de pagos de nómina. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Indicó que en el curso del procedimiento, su compañero John Fredy Arenas le practicó una entrevista a Andrés Fernando Sepúlveda, el cual finalmente fue capturado.

Aseguró haber suscrito junto con varios servidores de policía judicial, el informe de investigador de campo FPJ 11 respecto de la diligencia de registro y allanamiento, en el cual quedó consignada la incautación de diversos elementos y dispositivos de computo.17 Ana Cecilia Rojas Vargas, técnico de investigador del C.T.I., manifestó haber efectuado el análisis de 4 evidencias, una denominada google drive, otra un imac, un iphone y un disco duro.

Informó que estudió un archivo denominado “Boris”, en el cual se encontró una fotografía de Iván Cepeda y otra persona que era nombrada en otro documento, se rotuló dicha carpeta electrónica con el nombre de “monitorización de la mesa de paz”. Relató que había 10 cuentas de correo electrónico con sus claves y se analizaron unos chat en los que se trataban varios temas del diálogo de paz con las F.A.R.C. firmados por Boris.

Agregó que la carpeta tenía archivos, reportes, cuentas de Skype, videos, bookmart, y varios correos electrónicos, la mayoría enviados a la cuenta “diálogos de paz”, como también una fotografía de Iván Márquez con el asesor de las F.A.R.C. Boris, el cual se encargaba de las comunicaciones en la mesa de negociaciones y un cuestionario periodístico de la delegación de paz de la Habana a Andrés París. Aseveró haber adquirido información completa de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, y de las actividades que ejecutaba para el candidato Óscar Iván Zuluaga, datos fueron entregados dentro de la evidencia de Rafael Rever.

Respecto del análisis del equipo celular IPhone de propiedad de Andrés Fernando Sepúlveda, advirtió que se encontraron varios reportes, 17 Minuto 19:22 a 01:47:41 del cd de fecha 17 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal chats de skype, carpetas con distinta denominación, aplicaciones instaladas, los contactos, amigos, cuentas de hotmail Skype, whats app, de usuario, dispositivos bluetooth, eventos potenciadores, “maps”, entre otros.

Narró diversos diálogos de chat entre “Dbarragán y Antonio Cortés”, en los que se hacía referencia a ofrecimientos económicos para llegar a Francisco Santos Calderón, así como el acceso a su dominio web. También en la que se envía una dirección IP y una clave para uso de “phishing”, lo cual es un modelo de abuso informático. Agregó que a través de las actividades de policía, desde la evidencia valorada no se podía establecer que se tratara de unos determinados interlocutores.18 John Hamerlhy Garibello Torres, investigador de la Fiscalía General de la Nación y analista de información, examinó un disco duro extraído del computador portátil macbook pro asignado a Andrés Fernando Sepúlveda, del cual aseguró “eran como 300 gigas de información, había un sinnúmero de documentos en Word, PDF, Excel, bases de datos creadas en Access, y otra serie de documentos que se extractaron del equipo”, de donde evidenció: En los archivos PDF, había información de desmovilizados de organizaciones al margen de la ley, órdenes de batalla, estrategias, como también un documento respecto de un correo electrónico que correspondía a la mesa de negociación de la Habana, ya que su autor – no señaló el nombre- se trataba de una de las personas de la mesa de negociación. Las bases de datos eran creadas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias F.A.R.C., las cuales contenían información de los miembros de las organizaciones, encontradas en operativos desarrollados por la fuerza pública y halladas en documentos pertenecientes a militantes. 18 Minuto 03:12:44 a 04:27:11 del cd de fecha 2 de octubre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Resaltó que en una carpeta llamada D.N.I., la cual tenía un documento de word, se hallaba información de inteligencia, con el contenido de un correo electrónico, con fotografías de integrantes de las F.A.R.C. tales como Boris y Alexandra Palacios, como también del senador Iván Cepeda.

De igual manera se encontró la base de datos y los soportes del grupo de atención o apoyo al desmovilizado del Ministerio de Defensa, en los cuales había entrevistas, hojas de vida, datos familiares y del entorno de cada uno de los desmovilizados, los cuales estaban escaneados de la información física que estaba al interior de carpetas.

Advirtió la existencia de 101.228 ficheros de información de integrantes de las F.A.R.C. que se habían acogido al plan de desmovilización, la cual contenía su plena identidad, huellas, ayuda, hogares, salud, lista de chequeo y posible localización, que correspondía a la base de datos del CODA entre 1998 y 2013, que tendrían carácter reservado o restringido Señaló que también había unas cartillas, o documentos que manejaba las F.A.R.C. respecto al tema de explosivos.19 Lucero Sabogal López investigadora de delitos informáticos del CTI, señaló haber realizado una inspección a los correos electrónicos de Andrés Fernando Sepúlveda, lo cual se efectuó en presencia de aquel, quien brindó toda la información. Precisó que dicho procedimiento consistió en que se le solicitó a Andrés Fernando abriera su correo y digitara su clave, quien de manera voluntaria armó las carpetas y bajó la información que se guardó en un CD, el cual se embaló, rotuló, se hizo el acta de inspección en la que quedaron las imágenes de la información que él aportó. Finalmente se recopiló, se tomó la huella “hash” y eso quedó en un medio magnético. 19 Minuto 01:55:06 a 02:46:30 del cd de fecha 2 de octubre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Aseguró que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila fue quien manipuló el equipo, seleccionó, tomó las capturas de pantalla a los correos electrónicos y los grabó en cuatro carpetas que se denominaron David Parra, David Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos, Rafael y Wilson Torres Advirtió que las cuentas de correo electrónico de Andrés Fernando Sepúlveda eran andressepulveda@hotmail.com y elsantovencera@gmail.com, sin embargo, no conoció las claves o contraseñas, toda vez que él las digitó directamente.

Informó que en la carpeta llamada Luis Alfonso Hoyos, se veía la imagen de Andrés Fernando y otra del ex presidente Juan Manuel Santos la cual decía “que chimba de vida y vamos por más”, como también un mensaje adjunto que tenía fotos para David Zuluaga Martínez, y una frase racista que al parecer había sido pronunciada por Enrique Peñalosa.

Del correo de Andrés Fernando Sepúlveda - andressepulveda@hotmail.com- se remitió el 18 de abril de 2014 mensaje a luisalfonso@Óscarivanzuluaga.co, en el cual se hacía referencia: “Don Luis Alfonso entre el lunes y martes me entregan las letras de las canciones que saldrán en la primera semana de mayo, es de primera mano, apenas tenga eso lo informó…”; correo para David Zuluaga Martínez, en el que se consignó: “ya está al aire”, “buenísima la página, apenas la veo…”, “ya vi los videos muy buenos”, “gracias Andrés, muy buenos”, “ya sabemos lo que va a hacer la otra parte, estamos al 100% preparados, mi amigo consiguió el trabajo, hoy en la noche les envió”.

Expuso la testigo que el 16 de abril de 2014 Andrés Fernando envió mensaje a Hoyos Aristizábal en el que le indicaba “La canción que vamos a sacar la primera semana de mayo me la van a cantar, al parecer es muy bonita, apenas me muestren la letra le informo”. Agregó: correo enviado el 1 de abril de 2014 por Andrés Fernando para Luis Alfonso Hoyos Aristizábal con copia a David Zuluaga Martínez, “buenas tardes, ya sabemos exactamente lo que están haciendo, ya Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal tengo un email y unos pantallazos con eso ustedes dirán si lo vemos ahora, nosotros ya estamos respondiendo a los ataques y esperamos acciones fuertes de posibles hackeos, estamos levantando un pequeño mapa, quedo atento a ver si nos podemos reunir.

Por otro lado quedo muy atento a lo que hablamos ayer, como le comentè entre ayer y hoy debo pagar sueldos de empleados y los tengo desde ayer al 100%, quedo muy atento…”. Dio lectura a otros correos enviados por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal con copia a David Zuluaga Martínez así: “Ya empezamos a ver movimientos, cuando tengamos algo más concreto le informamos”;

“Buenos días, el equipo de monitoreo y respuesta está atento a ver qué sucede hoy según lo que está en el email, seguimos atentos cualquier novedad les informamos”; “Hola Andrés estoy desde las 8 de la mañana en la sede”; “…les comento que tenemos en nuestro poder dos correos de nuestros amigos y me parece que debemos verlos lo antes posible.

Como era de esperar nuestros amigos están desesperados y ahora si empieza la campaña negra. Me parece importante que vean eso.” Aseguró que no revisó las carpetas de las cuentas de correo de Andrés Fernando Sepúlveda, toda vez que fue el quien entregó y clasificó los archivos, según la importancia que consideró, conforme con la información que conocía, “yo vi cuando él estaba cortando y pegando, es él quien baja la información a las carpetas, la almacena, guarda el pantallazo”.20 Olga Lucía Santisteban Vargas informó que para el año 2014 era miembro del grupo de investigaciones especiales del CTI y se desempeñó para este caso como analista.

Indicó que se le ordenó hacer el estudio a la evidencia No. 20 encontrada en la diligencia de allanamiento a la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila. Resaltó que en el aludido procedimiento halló archivos del dominio “pacho santos” en correos Outlook, se observaron 2297 registros, con comunicaciones de marzo de 2013 a febrero de 2014. 20 Minuto 0:3:21 a 02:13:12 del cd No.2 de fecha 4 de diciembre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Se extrajeron direcciones que se relacionaban con el expresidente Francisco Santos Calderón, entre ellos, 245 correos de maria@pachosantos.com, 109 de asesor1@pachosantos.com, 76 de jdirectiva@pachosantos.com, 27 de administración@pachosantos.com, 26 de financiera@pachosantos.com, 24 de fsantosrcn@gmail.com, 16 de secretariaprivada@pachosantos.com, 16 de jorgetoro@gmail.com, 10 de prensa@pachosantos.com, 9 de bensantosg@gmail.com, y 7 de secretaria@pachosantos.com, entre otros.

Informó que pudo verificar que las aludidas cuentas pertenecían a los colaboradores de Francisco Santos Calderón, toda vez que dos personas que trabajaban en la fundación Confianza Colombia, de cuya junta directiva hacia parte el referido, acudieron al lugar en el que estaban efectuando el análisis y confirmaron que eran sus correos y el contenido de los mismos.21 Jorge Wilson Idárraga Orozco informó que como perito en informática forense participó en la diligencia de registro y allanamiento efectuada en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda ubicada en la calle 93 con 17, concretamente en la recolección de los discos duros y todo lo que almacenara evidencia digital, esto es, dispositivos USB y teléfonos celulares.

Agregó que posteriormente le fue asignado uno de los elementos el cual “fue identificado como evidencia 20 y era un disco duro con marca helus, sin capacidad, de Andrés Fernando Sepúlveda”, para la extracción de la información, la cual fue almacenada en un disco duro marca Toshiba. Aseguró que dicho disco duro contenía varios archivos, entre ellos unas carpetas que se denominaban “Pacho presidencia”, dentro de ella otra carpeta que se llamaba “Pacho con 15 X” y al interior de estas se encontraban unas con 2297 correos electrónicos.

La carpeta “Pacho Presidencia” tenía 4 correos eliminados y en la carpeta “Pacho con 15 x” 208 eliminados. Después de que efectuó la extracción y el quemado de 21 Minuto 0:4:21:16 a 05:35:09 del cd No.2 de fecha 4 de diciembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal la información, hizo el embalaje y el informe de investigador de laboratorio, el cual fue entregado al investigador líder.22 Francisco Javier Romero Vélez analista de información e investigador 2 del C.T.I., efectuó estudio a las evidencias marcadas con los números 16, 28 y 29, correspondientes a una tarjeta Sim Card de Claro perteneciente a Rafael Revert, otra del operador Avantel de Andrés Fernando Sepúlveda y a un teléfono iphone.

Respecto al aparato celular, advirtió la existencia de 699 chats en las plataformas de Messenger, Skype y Whatsapp. También evidenció comunicación vía Skype entre quien se identificó como “dbarragán7” y “sacroocultoandrésfernandosepúlveda”, en la cual se habló de la contratación por parte de Sepúlveda Ardila a Daniel Agustín Bajaña Barragán, persona que no estaba de manera legal en Colombia y para lo cual Andrés Fernando le remitió el dinero para que se legalizara, y éste le colaboró con la obtención de otras dos personas con el perfil de Hacker para trabajar con Sepúlveda Ardila.

Informó acerca de una conversación entre tres participantes, “Juansaco, “dbarragán7” y “sacroocultoandrésfernandosepúlveda”, en la cual Sepúlveda Ardila presentó a los aludidos personajes para que trabajaran conjuntamente, y que “dbarragán” se encargara de lo relacionado con el hackeo, así: “sacroocultoandrésfernandosepúlveda dice, Juan él es el encargado de manejar absolutamente todo lo que estamos haciendo, la idea es que trabajen conjuntamente; sacrooculto: barragán es la persona de confianza que nos está proporcionando toda la parte de explois y sus derivados, aquí estamos hablando con absoluta confianza; dbarragán: me estoy interesando en … ataques remotos; sacrooculto: me parece ideal que intercambien datos y que creemos un canal seguro de comunicación; dbarragán: la cosa es tener un equipo de trabajo conjunto y leal;

Juansaco: este soy yo…”. Señaló que obtuvo conversación de “Sacroocultoandressepùlveda y “dbarragán7”, en la cual este último informó haber prestado servicios a 22 Minuto 05:37:03 a 06:49:15 del cd No.2 de fecha 4 de diciembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal un alto mando militar, su posible acceso a las repúblicas de Perú, Ecuador y Chile, haber obtenido información de forma ilícita de las fuerzas militares, que quería mostrar datos de importancia militar, “plan de espionaje 2013 de Perú sobre Ecuador y Colombia”, “el coronel está matado con nosotros”.

También comunicó del seguimiento al candidato presidencial Óscar Iván Zuluaga, del monitoreo de una cuenta enemiga, la infiltración a unos correos electrónicos, ejecución de ataques informáticos, creación de herramientas para acceder a plataformas informáticas en Cuba. En lo atinente a las imágenes extraídas del teléfono Iphone, refirió que se hizo una asociación de información, “se asociaron 6 imágenes de acuerdo a la oficina”, en las cuales se obtuvieron imágenes fotográficas de la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda y sus empleados, y dos más en las que se visualizaba a Óscar Iván Zuluaga Escobar.

Indicó como hipótesis de la investigación, que Andrés Fernando Sepúlveda con un grupo de 12 personas, realizó seguimiento de redes sociales del candidato presidencial Óscar Iván Zuluaga, labor que consistió en: monitoreo de noticias publicadas en la web por los medios de comunicación, cuentas de facebook y twiter, la creación de unas similares para hacer comentarios positivos o negativos de acuerdo al contenido de las mismas, para apoyar a los seguidores del aludido candidato, y atacar a los contradictores, y a otros aspirantes a la presidencia, como también manipulación de encuestas a favor Zuluaga Escobar.

Resaltó que la intención de los aludidos ciudadanos era adquirir y crear herramientas informáticas con hacker experimentados, para de manera ilegal acceder a redes sociales o infiltrar cuentas y atacar a usuarios vinculados con grupos subversivos, y temas relacionados con los diálogos de paz que se estaban llevando con las Fuerzas Armadas Revolucionarias F.A.R.C. en la Habana Cuba, y los diálogos con el E.L.N en Ecuador.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Aseguró que también hizo análisis a “un disco versátil digital regrabable doble capa DVD marca ematión”, que es derivado de la extracción de un equipo celular marca Samsung aportado por Rafael Revert, de lo cual observó asociación de imágenes, de contactos, registros de llamadas y fotografías de cada uno de los compañeros de trabajo de Rafael Revert, las cuales fueron tomadas por él. De igual manera observó un video de la visita de Óscar Iván Zuluaga a la oficina de Sepúlveda Ardila acompañado de otra persona que de acuerdo con la información dada por Rafael Revert, sería Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, en la cual se habló de actividades que se estaban realizando en redes sociales, y de la presencia de 7 personas trabajando, con turnos las 24 horas, y el lanzamiento de un par de páginas de internet.

Acerca del segundo video, informó que al parecer intervinieron Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, Óscar Iván Zuluaga y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, en el que se conversó acerca de que cada grupo tenía un líder y se hizo referencia a las labores desempeñadas por los empleados, en especial Francisco Javier Pardo y Rafael Revert, y se nombró a un tercero que trabajaba por fuera.

En el dialogó Hoyos Aristizábal preguntó por Daniel Agustín Bajaña Barragán, -el ecuatoriano-, quien siempre había estado en ese lugar y no se encontraba. El acusado le pidió a Sepúlveda Ardila que le explicara al candidato sobre monitoreo y seguimiento a Enrique Peñalosa y Martha Lucía, como también acerca de herramientas, la creación de un sitio web para generar polémica, además que iban a subir un video, que podría ser tendencia en las redes a favor del candidato Óscar Iván Zuluaga, y para demostrar una relación del ex presidente Juan Manuel Santos con Nicolás Maduro.

Relató que en otra filmación se habló de un movimiento después del 9 de marzo, que en el sitio web “dialogosavoces” iba a salir información de inteligencia militar correspondiente a hojas de vida de negociadores del proceso de paz en la Habana, lo cual podía ser público, luego de un Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal movimiento de las F.A.R.C., sumado a un ataque de esta organización, el cual le daría fuerza al candidato Zuluaga Escobar y disminuiría la reputación del expresidente Juan Manuel Santos.

Agregó que Sepúlveda Ardila dijo tener información del comando sur de las F.A.R.C., además de que alias Romaña podría estar enfermo de tuberculosis. Anotó que a partir de la declaración de Rafael Revert concluyó que la persona que se veía de espalda en dicha filmación, era Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, quien según también dijo Reveth Insta, fue quien hizo algunas preguntas a Sepúlveda Ardila.23 Aleida Yolima Antolinez Ruiz investigadora adscrita al C.T.I., analizó diversas evidencias halladas en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, entre ellas un CD marca princo el cual correspondía al contenido de un portátil.

Halló dos carpetas principales, una llamada “búsquedas” y otra “software”, última en la cual se encontraron subcarpetas, y en una de ellas había una aplicación que al parecer era un virus troyano. Respecto de la evidencia No. 3, señaló que encontró una serie de archivos los cuales clasificó como imagen, unos como hojas de cálculo, otros documentos word y finalmente marcadores chat.

Adujo que se hallaron 10690 imágenes de diferentes eventos, en las que se apreciaban figuras públicas que hacían alusión a sus partidos políticos, con mensajes y situaciones adversas a sus intereses, por medio de “memes”, también las que notaban vínculos a redes sociales, y una de encuesta relacionada con grupos armados al margen de la ley, entre ellos, a las Fuerzas Armadas Revolucionarias F.A.R.C. Aseguró que cuando intentó abrir uno de los archivos, le generó una alerta de virus.

Sin embargo, como no se ejecutó por protección de los equipos con los que trabajaban, no logró verificarlo.24 Ómar Enrique Cazallas Bonilla investigador del C.T.I., aseguró que participó en diversas diligencias de registro y allanamiento, entre ellas a 23 Minuto 06:53:17 a 08:39:58 del cd No.2 de fecha 4 de diciembre de 2018. 24 Minuto 09:14 a 01:10:48 del cd de fecha 5 de diciembre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal un inmueble y a una empresa privada, ambos ubicados en el norte de Bogotá, en las instalaciones de la Policía Nacional, en la Central de Inteligencia del Ejército Nacional, en varias regionales del Ejército, en el G.A.D.H y en el C.O.D.A donde se manejaba la información de los desmovilizados.

Indicó que el objetivo de la inspección a las instalaciones del CODA era verificar si la información obtenida en los archivos descargados de los equipos de cómputo y dispositivos de almacenamiento incautados en la oficina de Sepúlveda Ardila, -en donde se hallaron diversos nombres de desmovilizados, sus hojas de vida, consulta de antecedentes e información en general que manejaba de manera exclusiva el Ejército Nacional-, correspondía a la almacenada en las entidades correspondientes.

Luego de hacer el estudio a nueve carpetas que les fueron entregadas por personal del Ejército Nacional, “las identificamos…cada una de las carpetas en su forma física, en su impresión, tamaño, que contenía, si eran originales, escaneados o fotocopias y empezamos a especificar”, lograron establecer que había similitud o se trataban de la misma información hallada en los archivos de cómputo y dispositivos de la oficina de Sepúlveda Ardila.

Precisó que el Ministerio de Defensa Nacional suscribió constancia dirigida a la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual certificó que los aludidos documentos eran copias de los que obraban como originales.25 Danny Julián Quintana Torres Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación -C.T.I.-, declaró haber intervenido como policía judicial en algunos actos de investigación en el caso de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y en algunas actuaciones que involucran al Luis Alfonso Hoyos Aristizábal. 25 Archivo 2, minuto 01:22 a 44:07 y archivo 3 minuto 00:38 a 012:01:22 del cd No 2 de fecha 5 de diciembre de 2018.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Resaltó que el CTI, con un grupo de fiscales, dieron apertura a una investigación por varias líneas por espionaje al proceso de paz, corrupción de funcionarios, tráfico de información, una de ellas, en la que Andrés Fernando Sepúlveda habría interceptado el proceso de paz, comprado información de inteligencia, tenido relación con funcionarios públicos, -ejército, policía y dirección nacional de Inteligencia-, información que obtuvo para utilizarla en campañas políticas y destruir el aludido proceso.

Relató que a principios de mayo de 2014, se reunió con el Fiscal General de la Nación de ese momento y con el almirante Álvaro Echandía, director de la Dirección Nacional de Inteligencia, quien les contó que tenía datos importante respecto al sabotaje al proceso de paz, ante lo cual el Fiscal advirtió que debían tomarse acciones de manera inmediata, por lo que le fue trasmitida la información a través de un escrito en el que se resumía lo que estaban haciendo, -lo cual tildó como muy peligroso-, además relacionaban a Andrés Fernando Sepúlveda y su ubicación. Afirmó que luego de que se inició la respectiva investigación, la fiscal del caso ordenó el registro y allanamiento a la residencia y oficina de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, a partir de lo cual surgieron muchos nombres importantes, entre ellos, una persona de nacionalidad ecuatoriana de nombre Daniel Agustín Bajaña Barragán y uno español Rafael Estiv Rever Insta.

Adujo que Sepúlveda Ardila era la persona relacionada en el anónimo, el cual conoció el día del allanamiento porque el investigador líder lo llamó y le comentó que habían encontrado material importante, pero que Andrés Fernando necesitaba hablar con alguien de la Fiscalía General de la Nación que pudiera tomar decisiones, por lo que le indagó al Vicefiscal y al Fiscal, los cuales autorizaron para que se dirigiera al lugar.

Cuando llegó a la oficina de Sepúlveda Ardila, este le dijo que lo conocía y que tenía una información muy delicada para comentarle, Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal ante lo cual le narró que tenía una oficina de interceptación ilegal al proceso de paz, que tenía relación con miembros de la fuerza pública, con inteligencia, fuerza aérea, y que trabajaba con una campaña presidencial.

Ante esa situación, le dijo que contaba con la posibilidad de hablar con la fiscalía y podría llegar a un acuerdo o aun principio de oportunidad, conforme con la importancia de su información, por lo que en presencia de su abogado y del Ministerio Público, rindió su primer interrogatorio. Resaltó que Andrés Fernando le informó que laboraba con la campaña del Centro Democrático, que Óscar Iván Zuluaga Escobar, David Zuluaga Martínez y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal tenían relación, además que el últimamente aludido era quien le daba el dinero para comprar la información de inteligencia y mantener los gastos de la oficina, por lo que todos los datos que adquiría de los miembros de la fuerza pública, se los daba a conocer a aquellas personas.

Advirtió que una vez se hizo el allanamiento, se recopiló información muy sensible que fue entendida de inteligencia exclusiva de las fuerzas armadas, como órdenes de trabajo del Ejercito, análisis link de la guerrilla, información inteligencia frente a grupos terroristas y del proceso de paz, datos que fueron recolectados, embalados, se les hizo cadena de custodia y se hizo el informe a la fiscal.

Agregó que como había elementos suficientes para inferir la autoría y participación de Andrés Fernando Sepúlveda, se dio se captura. Precisó que Sepúlveda inicialmente “hizo ver su deseo de colaborar con la Fiscalía”, a cambio de recibir unos beneficios, pero llegó un momento en que no quiso colaborar más, y en el sitio de reclusión le llegó información de que lo querían matar, lo cual le fue informado al Fiscal General de la Nación, quien a su vez llamó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y determinaron que lo mejor era trasladar a Andrés Fernando a las instalaciones del Bunker de la Fiscalía. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Relató que a partir de ese momento, cambió de opinión y profesó su deseo de colaboración, ante lo cual le dijo: “mi propia gente me iba a matar… ahora si es que voy a contar toda la verdad, ellos me han prometido un sin número de cosas, libertad, que me iban a sacar del país… esto es por hechos relacionados con el paramilitarismo”, por lo que se le permitió un computador monitoreado.

Aseguró que aquel también le confesó que la campaña quería lavarse las manos, pese a que siempre estuvo involucrada en las actuaciones ilegales, que incluso los recursos para conseguir a Rafael Revert Insa y Daniel Agustín Bajaña Barragán, se los había dado esa campaña a través de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, además que con ese dinero compraba información de inteligencia, y una vez recopilaba la misma, se la mostraba al acusado.

Añadió que Andrés Fernando le dijo que había ido al canal RCN con el procesado, -quien lo presentó como un agente de inteligencia-, en donde hablaron acerca de un ex guerrillero, para atacar prematuramente el proceso de paz, para generar un impacto en los medios de comunicación. Afirmó que Bajaña Barragán -quien realmente era un Hacker- era otra de las personas que trabajaba en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda, quien era un traficante de información que utilizaba un grupo para hacer las interceptaciones.

Sostuvo que Daniel Agustín Bajaña Barragán era uno de los pocos que tenía capacidad de hackear los correos, por lo que Luis Alfonso le pidió que interceptara el correo de Francisco Santos, mientras se adelantaban las elecciones presidenciales, ya que además de que era un enemigo personal, era una parte muy santista de la campaña. Precisó que todas las entrevistas que le hacían a Andrés Fernando Sepúlveda -de la que tenía conocimiento el Fiscal- quedaban documentadas.

Una de ellas, cuando le comentó que tenían como objetivo interceptar comunicaciones del proceso de paz para acabar Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal con el mismo y quedar bien con la gente, como también ayudar al candidato presidencial, y que los recursos, la oficina y los empleados los subsidiaba con el dinero de la campaña de Óscar Iván Zuluaga, capital que a su vez era entregado por Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, quien era el asesor.

Aseguró que en entrevista Rafael Estiv Rever Insta le contó cómo había entrado a la campaña y a la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda, en donde se percató de movimientos irregulares, por lo que se contactó con uno de sus amigos de nombre “Yesid”, quien era un agente de inteligencia que hacía parte de las fuerzas militares. De esa manera decidieron poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Inteligencia, quienes le dijeron que grabara lo que sucedía, por lo que filmó al candidato presidencial Zuluaga Escobar, a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, quienes conversaban acerca de una información que se había comprado, video que le fue entregando y posteriormente trasladado a la Fiscalía General de la Nación. Indicó que Rafael Reveth también le comunicó que había sido contratado por la campaña para hacer propagandas en redes sociales, sin embargo, en un momento comenzó a observar que Sepúlveda Ardila tenía relación con la fuerza pública, a quienes les compraba información de inteligencia, hecho por el cual dijo que no quería meterse en problemas y buscó a “Yesid”, quien le dije “aquí lo único que puede hacer usted es grabar para que no digan que estaba en actividades ilícitas”.

De manera textual relató: “Él mostró videos con agentes de inteligencia llegando a la oficina del hacker, mostró el video del candidato presidencial, unos de la oficina de la campaña, el entregó mucha información,… por eso él se convierte en uno de los testigos de la Fiscalía… incluso él dice que había una Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal relación entre Andrés Fernando Sepúlveda y la campaña con el objetivo, que también lo dice Rafael Reverth, de sabotear el proceso de paz”.26 Rodrigo Pardo García Peña –director del Noticiero RCN para el año 2014- señaló que conoció a Luis Alfonso Hoyos cuando este fue senador de la república y él era Ministro de Relaciones Exteriores: después como periodista lo entrevistó en varias oportunidades, mientras Hoyos Aristizábal era el director de un programa en la presidencia de la República.

Sostuvo que en el curso de la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga, como director espiritual de la misma el procesado lo llamó y le pidió una cita para para hablar asuntos electorales, a la cual accedió, por lo que Hoyos Aristizábal acudió a las instalaciones del Canal RCN, acompañado de una persona, de quien le dijo que no le podía dar su nombre, ya que había tenido relación con asuntos de inteligencia tanto con las fuerzas armadas de Colombia como con la Embajada de Estados Unidos, y lo identificó como “Gustavo”.

Indicó que el aludido ciudadano le comentó que conocía un informante de las F.A.R.C. “un disidente”, el cual al parecer tenía datos acerca de acciones de esa organización en algunas zonas del país para ayudar en la campaña de Juan Manuel Santos, como también de actividades de Venezuela en el territorio colombiano y asuntos de defensa.

Resaltó que debido a que el asunto era importante para el noticiero, lo contactó con el periodista Juan Carlos Giraldo que era el editor judicial, quien luego de entrevistarse con esta persona y el supuesto disidente, estableció que la información aportada no era sólido, por lo que descartó su publicación. No volvió a saber de quien se identificó como “Gustavo”.

Sin embargo, un mes después cuando el Fiscal General de la Nación anunció la captura de un sujeto que estaría espiando y hackeando 26 Minuto 08:53 a 02:54:14 del cd No. 1 de fecha 4 de diciembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal personajes del proceso de paz en la Habana Cuba, en el cubrimiento de la noticia se observó la imagen del ciudadano aprehendido, el periodista Carlos Giraldo lo llamó y le comunicó que esa persona era la misma que había estado en su oficina con Hoyos Aristizàbal.

Dada esa circunstancia, se dirigió a su oficina y pidió el registro de las cámaras de quienes habían ingresado en aquella oportunidad al canal R.C.N., de lo cual logró establecer que fue Andrés Fernando Sepúlveda quien había asistido a esas instalaciones con Hoyos Aristizábal, hecho que este le corroboró por medio de una entrevista que le rindió el mismo día, y en la que le contó la relación que tenía Sepúlveda Ardila con la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga.27 De las declaraciones expuestas el tribunal pudo establecer que Óscar Iván Zuluaga Escobar se presentó como candidato a la presidencia de la república del año 2014, adscrito al grupo político denominado “Centro Democrático mano firme corazón grande”, campaña para la cual fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios Luis Alfonso Hoyos Aristizábal como “director espiritual” y coordinador general.

En el mismo periodo en que Zuluaga Escobar se postuló como candidato presidencial, el presidente y también candidato Juan Manuel Santos Calderón llevaba en la Habana Cuba, los diálogos de paz con los representantes de las F.A.R.C. grupo del que el gobierno tenía información militar de carácter reservado. El gerente de la campaña David Zuluaga Martínez, contrató con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila la realización de actividades publicitarias y virtuales, por lo que este tomó en subarriendo una oficina con el fin de manejar la publicidad y todo lo relacionado con el tema de informática.

También se acreditó que desde la aludida oficina, se ejercían 27 Minuto 03:34:46 a 04:03:03 del cd de fecha 17 de septiembre de 2018. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal actividades ilícitas, relacionas con el acceso a información militar reservada en el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado G.A.H.D, en la Central de Inteligencia Técnica C.I.T.E.C. y en el Grupo Antiterrorismo de la S.I.J.Í.N. G.R.U.T.E, la cual fue recolectada y alguna publicada en una página de internet creada por Sepúlveda Ardila, denominada “dialogosavoces”.

Andrés Fernando Sepúlveda adquirió la referida información de forma contraria a la ley, por parte de Wilson Leonardo Torres Wilches y de Ignacio David Parra Amin, agente de la Dirección Nacional de Inteligencia y funcionario adscrito al grupo antiterrorismo de la SIJÍN respectivamente. Rafael Estiv Rever Insta al advertir los comportamientos extraños y el manejo de información privilegiada en la oficina de Sepúlveda Ardila para sabotear el proceso de paz con las F.A.R.C., y otra correspondiente al Comando de las Fuerzas Armadas y a personajes públicos de la Nación, le comentó a Haiver Yesid González Arango, el cual se contactó con la Dirección Nacional de Inteligencia, quienes recibieron dichos datos y los transmitieron a la Fiscalía para su correspondiente investigación. De igual forma se estableció de las aludidas declaraciones, que la diligencia de allanamiento se efectuó el 5 de mayo de 2014, en la cual se incautaron computadores, dispositivos de almacenamiento portátiles y aparatos de telefonía celular, de los cuales luego del proceso de extracción de información y de analisis, se determinó que por orden de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, se manipularon, almacenaron y seleccionaron documentos amparados por reserva militar, y que parte de ellos fueron publicados en el portal web “dialogosavoces”.

Por lo tanto y como ya se anotó, contrario a lo aducido por la impugnante, los medios suasorios recaudados no permiten establecer, más allá de toda duda, la participación de Hoyos Aristizábal en la comisión de las conductas acusadas, toda vez que si bien de las Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal declaraciones rendidas se logró acreditar la posible ejecución de unas actividades ilícitas, estas se concretaron en una persona diferente al procesado, como se pasa a exponer.

A Hoyos Aristizábal se le acusó como autor de la conducta de concierto para delinquir, porque según el ente acusador, se unió con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y otras personas para llevar a cabo varios e indeterminados comportamientos delictivos contra la seguridad del Estado, la administración pública, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, lo cual se extendió en el tiempo.

A la violación de la seguridad pública se sumaron los actos encaminados a afectar el proceso de paz que se concretaba con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – F.A.R.C. en la Habana Cuba. El delito de concierto para delinquir se estructura cuando varias personas se asocian con el propósito de realizar un número indeterminado de conductas, que pueden afectar el mismo o diversos bienes jurídicos28.

Desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo. La indeterminación en los delitos objeto del concierto apunta a ir más allá de la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo establecidos, de no ser así, se estaría en presencia de la figura de la coparticipación criminal consagrada como circunstancia genérica de mayor punibilidad en el numeral 10º del artículo 58 del estatuto punitivo, en lugar del delito autónomo previsto en el canon 340 del Código Sustantivo Penal. 28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 22 Jul. de 2009.

Rad. 27852. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Para configurar aquél delito, es preciso entonces el carácter permanente de la empresa organizada, generalmente especializada en ciertas conductas predeterminables, aunque no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios29.

Para la comisión del referido comportamiento es suficiente con acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores que adelantó para cumplir los cometidos delictivos acordados.

En suma, para la configuración del concierto para delinquir, se requiere: i): Un acuerdo de voluntades, obviamente entre varias personas; ii): Una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; iii): La vocación de permanencia o durabilidad de la empresa acordada; y iv): Que la expectativa de realización de las actividades delictivas propuestas, permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública30.

El tribunal no advierte la participación de Hoyos Aristizábal en la pregonada organización delincuencial que con vocación de permanencia en el tiempo, estuviera encaminada a cometer múltiples e indeterminados punibles, es decir, no se logró probar que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y el aquí acusado en efecto se hubieran concertado para acabar o atacar ilícitamente el proceso de paz que se llevaba en La Habana, Cuba en el año 2014. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 23 sep. 2003.

Rad. 17089. 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 25 jun. 2002. Rad. 17089, 23 sep. 2003. Rad. 19712 y 15 jul. 2008. Rad. 28362, entre otras C-241/97. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Pese a que se afirmó por la impugnante que el delito de concierto para delinquir se probó entre otros, con el testimonio de Lucía María Amalia Salgado, de su declaración no se advierte la configuración del mentado comportamiento, ya que además de relatar que trabajó para la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga, narró que en enero de 2014 estuvo presente en una reunión entre el referido candidato, el acusado y Sepúlveda Ardila, en la que este último con su esposa y otros familiares, ofrecieron sus servicios para proteger las redes sociales del aspirante, hacer tendencias y crear cuentas en distintas plataformas virtuales, lo cual no es una actividad ilícita, sino un ejercicio propio de su labor en seguridad informática.

El ente acusador también aseveró que el concierto para delinquir y las demás conductas acusadas a Hoyos Aristizábal, se demostraron con la declaración de director del cuerpo técnico de investigación Danny Julián Quintana Torres, lo cual no es cierto como adelante se verá. Inicialmente el tribunal debe destacar que no es dable tener como pruebas de referencia admisible las versiones expuestas por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila en entrevistas al director del C.T.I., porque si bien se trata de atestaciones hechas antes del juicio oral, el declarante asistió a ese debate probatorio pero se abstuvo de rendir testimonio, con lo cual se desnaturaliza esa figura.

Además, tales versiones no fueron solicitadas por la fiscalía en desarrollo de la audiencia preparatoria y menos decretadas, de manera que no se acreditó ninguna de las especiales circunstancias regladas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 para su admisión excepcional, de modo que no podía ser valorada como tal. Es pertinente destacar que la Fiscalía como función constitucional, tiene la carga de la prueba sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de la persona acusada, por lo que en este caso le correspondía, sujetarse a las reglas definidas para que las versiones dadas por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila al aludido testigo con anterioridad Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal a la celebración del juicio fueran decretadas e incorporada legalmente en el juicio.

En ese sentido la fiscalía tenía la obligación de acreditar las circunstancias excepcionales para no concurrir al juicio, para que la atestación efectuada por Quintana Torres, fuera considerada prueba de referencia admisible, a fin de honrar los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, y de evitar que alguno de los intervinientes fuera sorprendido, como en este caso ocurrió con la defensa31.

Algo similar sucedió con el testimonio de Haiver Yesid González Arango, quien si bien expuso acerca de la comisión de posibles actos ilícitos, lo hizo a partir de lo que le comentó Rafael Revert Insa, el cual tampoco acudió al debate probatorio, sumado a que fue claro en señalar que dichos comportamientos fueron realizados por Andrés Fernando Sepúlveda, y no hizo alusión a la ejecución de algún acto irregular por el aquí acusado.

Hoyos Aristizábal también fue acusado como determinador de las conductas de espionaje, cohecho por dar u ofrecer, acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso y violación de datos personales, calidad en la que incurre el que por cualquier medio, incide en otro y le hace surgir la idea de realizar la conducta punible, la voluntad y la decisión criminales, es decir, su conducta se limita en hacer surgir en otro la idea, voluntad y decisión delictivas.32 En ese orden, tampoco se probó que el procesado hubiera sembrado en alguien la ejecución de las conductas de espionaje y cohecho por dar u ofrecer, ya que según información dada por Wilson Leonardo Torres Wilches e Ignacio David Parra Amín, fue Andrés Sepúlveda quien les pagó para obtener secretos militares contenidos en las bases de datos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado 31 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP1664 del 16 de mayo de 2018. 32 Sala de Casación Penal, sentencia del 19 de agosto de 2015.

Rad. 38685. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal GAHD, de la Central de Inteligencia Técnica –CITEC- y del Grupo Antiterrorismo de la SIJIN de Bogotá D.C. –GRUTE-, que tenían carácter reservado y ultrasecreto, mas no se hace referencia a conductas ilícitas ejecutadas por el aquí procesado.

Algo similar ocurrió respecto del delito de violación de datos personales, ya que si bien se hizo alusión a la divulgación en la página de internet “dialogosavoces” de información de algunos integrantes y ex integrantes de las F.A.R.C. tomadas de las bases de datos últimamente anotadas, esos comportamientos fueron realizados al parecer por Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y en todo caso, no logró probarse que Luis Alfonso Hoyos hubiera tenido intervención alguna.

En relación con el video que al parecer filmó Rafael Revert Insa en la oficina de Sepúlveda Ardila, el tribunal no emitirá pronunciamiento de fondo, dado que el mismo no fue incorporado al debate probatorio, y por ende, no es susceptible de valoración. La judicatura no puede pasar inadvertida la falta de atención y de diligencia de la representante del ente acusador, toda vez que en el escrito impugnatorio hizo referencia a que del aludido video se desprendían actividades ilícitas por parte de Hoyos Aristizàbal.

Sin embargó, olvidó que en el juicio oral el juez negó su reproducción, y la fiscalía guardó silencio, lo cual se traduce en aceptación de lo decidido en ese instante, por lo que no puede ahora emitir pronunciamiento en contra de aquella determinación. Ahora, si bien la fiscalía aseguró que Francisco Javier Romero Vélez estableció que una de las personas que se encontraba en esa reunión era Hoyos Aristizabál, también fue claro en señalar que esto lo concluyó a partir de las declaraciones de Rafael Esteve Revert Insa, ya que no conocía quien era el acusado, lo cual quiere decir que no lo identificó directamente en ese video, y su afirmación partió de lo que le comentó Revert Insa en su entrevista, testigo este que no acudió al debate Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal probatorio, por lo que no hay seguridad acerca si se trataba del aquí procesado.

En todo caso, el que Francisco Javier Pardo Orozco –empleado de Andrés Fernando-, u otros testigos en labores policía judicial, hubiesen observado a Óscar Iván Zuluaga y a Luis Alfonso Hoyos en la oficina de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, no se traduce en ejecución de actividades irregulares, bajo el entendido de que la campaña presidencial de Zuluaga Escobar en cabeza del gerente David Zuluaga Martínez, contrató con Andrés Fernando Sepúlveda Ardila la realización de labores publicitarias y virtuales lícitas para esa contienda electoral, lo cual hacía que tuvieran permanente contacto.

Por otro lado, afirmó la Fiscalía que la financiación de dichos actos delictivos se probó a partir del testimonio de Lucero Sabogal López, sin embargo, de sus dichos al contrario de lo asegurado por la impugnante, surgen diversas situaciones que generan dudas acerca de la ejecución de comportamientos ilícitos por el acusado. Al efecto es oportuno recordar que la misma declarante manifestó que no revisó las carpetas de las cuentas de correo de Andrés Fernando Sepúlveda, ya que fue este quien a su arbitrio clasificó los archivos, según la importancia que consideró, por lo que no pudo establecer si esa información realmente procedía de su correo electrónico, si se encontraba completa, si estaban todas las conversaciones entre los usuarios a que se hizo referencia, etc.

Además, se observaron emails en los cuales Sepúlveda Ardila mencionaba el pago de nómina a sus empleados, empero, estos mensajes eran enviados a David Zuluaga –como el gerente de la campaña- con copia a Hoyos Aristizábal, quien también trabajaba para esa alianza política como “asesor espiritual”, por lo que dichos mensajes no pueden establecerse como ejecución de actividades ilícitas, sino como propias de un vínculo laboral entre Sepúlveda Ardila y la tantas veces nombrada campaña. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal En todo caso, pese a que se evidenciaron diferentes conversaciones a través de imágenes captadas como capturas de pantalla, de estas no se logró verificar que se tratara de correos electrónicos, y si lo fueran, tampoco se acreditó que la cuenta que se atribuyó correspondía a la del procesado, sumado a que del contenido de los aludidos mensajes no se consiguió demostrar la comisión de conductas contrarias a derecho.

Tampoco es prueba de la ejecución de algunos de los delitos, el testimonio de Rodrigo Pardo García Peña –director de Noticias RCN para el 2014-, ya que de este solo se extrajo que el acusado llevó a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila a su oficina y se lo presentó como “un informante”, quien a su vez conocía a un disidente de las F.A.R.C., el cual al parecer tenía conocimiento de acciones ilícitas de esa organización para ayudar en la campaña de Juan Manuel Santos, información que fue transmitida al periodista Juan Carlos Giraldo -el cual no asistió al debate probatorio-, y quien al no advertirla sólida, descartó su publicación. Por otro lado, el que Nury Ospina Merchán estableciera de su labor investigativa que Andrés Fernando no tenía un contrato de trabajo escrito con la campaña presidencial, no determina la comisión de delitos por parte del aquí acusado, toda vez que se acreditó que Sepúlveda Ardila fue contratado por la aludida campaña de Óscar Iván Zuluaga para que prestara servicios en seguridad informática, y para la implementación de una estrategia de mercadotecnia digital.

Como respaldo de dichas afirmaciones, se tiene el acta de conciliación incorporada por Ospina Merchán de fecha 7 de julio de 2014, a través de la cual la tantas veces mencionada campaña pagó a Luis Carlos Sepúlveda Ardila la suma de 230 millones de pesos como honorarios, dada la sesión de derechos de su hermano Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, lo cual quiere decir que aunque no había contrato escrito, el últimamente anotado sí laboraba para esa firma.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Sumado a lo anterior, a pesar de que Nury Ospina Merchán aseguró que si bien no se registró en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado “cuentas claras” el pago de los doscientos treinta millones de pesos, fue diáfana en manifestar que evidenció un escrito en el cual el gerente de campaña solicitaba una apertura para incluir este rubro como gasto de primera vuelta, lo cual significa que este hecho efectivamente les generó una obligación para el reconocimiento de gastos administrativos en esa primera oportunidad.

Además, el que en las funciones establecidas en el contrato de Hoyos Aristizábal no se encontrara de manera puntual que este realizaría pagos a las personas vinculadas a esa alianza política, ni que tuviera que contratar personal, no se traduce en la realización de actividades ilícitas, sino a lo sumo en una extralimitación de funciones, la cual podría derivarse de la confianza que en él depositaba la campaña electoral, en cabeza del candidato presidencial Óscar Iván Zuluaga, quien además de señalar que lo conocía desde muchos años y que tenían una cercanía familiar y política dado que nacieron en el mismo municipio, indicó: “Él fue un pilar fundamental para el acompañamiento de mi campaña, siempre tuvimos en mente el acompañamiento para ayudarle a las comunidades, a la sociedad en problemas muy sensibles, por eso siempre conté con su apoyo en mi vida política…en el 2014 tuve relación política… para mí era fundamental contar con el respaldo, por el conocimiento que él tiene…”.

No se desconoce que Ignacio David Parra Amín en su declaración, entre otros argumentos indicó que fue él quien le entregó a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila la base de datos denominada espejos, que contenía información de datos personales de miembros de las F.AR.C.. Sin embargo, en sus afirmaciones no se hizo referencia a actividades contrarias a la ley por parte de Hoyos Aristizábal, y sí puntualizó el actuar ilícito en cabeza de Sepúlveda Ardila.

Tampoco asiste razón a la fiscalía al señalar que el juzgado no valoró de manera adecuada el testimonio de Olga Lucía Santisteban Vargas, ya que si bien reveló que halló archivos del dominio “pacho santos” en correos Outlook, lo cierto es que se limitó a hacer exposición acerca de Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal la existencia de unas carpetas que contenían correos provenientes de dicho dominio y en especial de dos de sus empleadas, mas no fue posible determinar la ausencia de autorización para acceder a estos, ni si dichas cuentas efectivamente correspondían a las trabajadoras del ex vicepresidente Francisco Santos.

Ahora, aun cuando se hubiera demostrado la invasión ilegítima a los correos del ex vicepresidente Francisco Santos, de las versiones rendidas por la aludida servidora judicial no se logró establecer la responsabilidad del procesado en la comisión de la conducta de acceso abusivo a un sistema informativo, en calidad de determinador como se lo acusó, máxime que al ser compañeros y miembros del mismo grupo o partido político, no le asistía el menor interés en realizar este tipo de conductas en contra de su copartidario.

Igual ocurre con el delito de uso de software malicioso, ya que a pesar de que el ente persecutor lo acusó por el acceso a las cuentas de correo electrónico de la plataforma informática del ex vicepresidente Francisco Santos, porque Hoyos Aristizábal llevó a que Andrés Fernando Sepúlveda Ardila empleara herramientas informáticas de connotación maliciosa o dañina para lograr el aludido ingreso y así atacar dicho dominio y descargar la información allí contenida, de las pruebas allegadas al debate probatorio, no se acreditó que el acusado determinara a Sepúlveda Ardila para que incurriera en la referida conducta.

En síntesis, de los medios suasorios aportados al debate probatorio no se logró probar, en las condiciones que exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la participación de Luis Alfonso Hoyos en las conductas que realizó Andrés Fernando Sepúlveda Ardila. Además, aun cuando se acreditó la vinculación del implicado con la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga, no se estableció que fuera contraria a la ley, ni que quien dirigió los ilícitos comportamientos hubiese sido Hoyos Aristizábal, de manera que en este sentido persevera una duda insalvable.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal Luego, si como lo señalara la Corte Constitucional “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar”,33 hay que admitir que también cumple su finalidad constitucional cuando se absuelve al acusado, como aquí se impone, en la medida en que persiste, como queda visto, duda razonable sobre la realización de los delitos y correspondiente responsabilidad de este; vale decir, la presunción de inocencia no fue desvirtuada y, por consiguiente, la vía es aplicar el aforismo in dubio pro reo.34 Lógicamente, una posición jurídica de esa importancia encuentra soporte en el aludido artículo 7º de la ley 906 de 2004 del cual se recalca 33 C 782 de 2.005. 34 “Ante esa falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma in dubio pro reo, expresamente consagrado en nuestro ordenamiento procesal por el art. 216 (artículo 7º del Código de Procedimiento Penal vigente), para soslayar el peligroso riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora menos grave que el de absolver a un eventual responsable; la justicia es humana y, por lo mismo, falible; por eso el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria” (Providencia de mayo 15 de 1984, M.P., Dr. Alfonso Reyes Echandía) “..Un tal principio corresponde no únicamente a un imperativo constitucional y legal, sino precisamente, a uno de los postulados máximos que gobiernan la valoración probatoria y en general el proceso penal.

“Pero, claro está, que el reconocimiento de un tal principio probatorio, en ninguna forma está significando que para su aplicación sea suficiente su sola afirmación, desconociendo que la contradicción subyacente en el proceso de valoración probatoria se quede en la dinámica primaria de su aducción, ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentra es en el juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos probatorios allegados legalmente al proceso, para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha de aquellos casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual esta que le impone una apreciación, inicialmente individual, pero, acto seguido, como en todo proceso analítico, confrontativa con el universo probatorio válidamente aportado al proceso, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración. “Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia. “En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jurídicamente admisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener una verdad, o más precisamente, dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto a ser confrontado con los demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia, y descartar aquellos que se escapan a estos cánones exigidos por la ley para efectos de la apreciación probatoria, y así, de ellos, sí inferir la conclusión que irá a producir una determinada relievancia jurídica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sent. – Única instancia 15.884, septiembre 4 de 2002, M.P., Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE.

Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal que “La duda que se presente se resolverá a favor del procesado”, en concordancia con el artículo 381 ibídem. El grado de conocimiento a que alude este último se traduce en el fundamento y exigencia para predicar no solo la realización material de la conducta punible, sino la correlativa responsabilidad penal, pues en la normatividad colombiana se consigna constitucional y legalmente el principio de la carga de la prueba en cuya virtud le corresponde al Estado, a través del ente acusador, demostrar uno y otro; luego, al no asegurarse la presencia de tales presupuestos no procede la reprochabilidad penal.

En efecto, el referido principio tiene rango de derecho fundamental y acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el fallo o definitivo, “ y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado.

Además ante la duda en la realización del hecho y de la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado”35. Al reconocer la existencia de duda razonable originada en las pruebas practicadas en juicio oral, la sentencia tenía que ser como bien lo encontró el Juez de instancia, de carácter absolutorio.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 35 Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia C-1156 de 2.003 y en C – 774 de 2.001 “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente.

Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado.

Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”. Radicación: 11001-6000-000-2015-02037-03 Delitos: concierto para delinquir agravado y otros Procesado: Luis Alfonso Hoyos Aristizábal R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en cuanto fue materia de apelación.

SEGUNDO: Advertir que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia una vez quede en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Leonel Rogeles Moreno Magistrado José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado