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AUTO — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23 162 60 01009 2017 00053 01

Sala: PENAL - SALA PRIMERA DE DECISIÒN.

Ponente: Doctor Víctor Ramón Diz Castro

Fecha: 2020-08-21

Sujetos procesales: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Sala Primera de Decisión Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Magistrado Ponente: Doctor VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Aprobado Acta Número: 269 Radicado Número: 23 162 60 01009 2017 00053 01 Montería, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) OBJETO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado del procesado OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN, contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de cerete, Córdoba el día 15 julio de 2020, en la cual se le negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que admitió pruebas y negó la inadmisión solicitada.

RECURSO DE QUEJA RAD: 23 162 60 01009 2017 00053 01 CAUSA CONTRA: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN APODERADO: ENUAR ALBERTO CAMACHO PAEZ DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS 2 ANTECEDENTES RELEVANTES 1º. El día 15 de julio de 2020, se celebra audiencia preparatoria en el Juzgado Penal del Circuito de Cereté - Córdoba, en la dicha audiencia luego de concluida la etapa de solicitudes probatorias, la titular del despacho profiere auto ordenado pruebas y niega la inadmisión propuesta por el defensor. 2º.

Contra la decisión anterior, el señor defensor propone recurso de apelación, recurso que es negado y sobre la dicha negativa se interpone la queja el mismo día, esto es el 15 de julio de 2020. 3º. La actuación fue repartida ante esta Sala, siendo recibida completamente el día viernes 14 de agosto de 2020 a las 6:13 pm luego de requerirse al Juzgado nuevamente la copia del audio de la audiencia preparatoria, pues el inicialmente recibido, no permitía el acceso. 4º.

Mediante auto del 18 de agosto de 2020, a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 179D de la Ley 906 de 2004, se ordenó: 1.Con fundamento en el último inciso del artículo 179D de la ley 906 de 2004, ofíciese al Juzgado Penal del Circuito de Cereté para que con la mayor brevedad posible, informe la fecha exacta en que el defensor recibió las copias de la actuación por él solicitadas en audiencia preparatoria, luego de la interposición del recurso de queja. 2.

Infórmese al defensor del procesado, que se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, la actuación de la referencia, al interior de la cual consta la RECURSO DE QUEJA RAD: 23 162 60 01009 2017 00053 01 CAUSA CONTRA: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN APODERADO: ENUAR ALBERTO CAMACHO PAEZ DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS 3 interposición del recurso de queja en audiencia preparatoria, pero no la sustentación. 5.

En respuesta a tal requermiento, la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Cereté, manifestó lo siguiente: “De manera comedida y de acuerdo a la solicitud, me permito informarle que mediante oficio N° 721 de fecha 14 de agosto de 2020, se procedió a enviarse copia del acta y audiencia de fecha 15 de julio de 2020, al defensor Dr. Enuar Camacho Páez, a través del correo electrónico enuarcapaez@gmail.com”.

Por la Secretaría de la Sala se remitió al despacho la comunicación del aludido auto al señor defensor, sin que se hubiere pronunciado al respecto, realizando la sustentación. Para contancia se aporta: RECURSO DE QUEJA RAD: 23 162 60 01009 2017 00053 01 CAUSA CONTRA: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN APODERADO: ENUAR ALBERTO CAMACHO PAEZ DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de queja previsto en el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación. Se trata entonces de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad se concreta de manera exclusiva en que el superior analice si aquel fue negado de forma errada o injusta, en caso tal, concederá la alzada y determinará el efecto en que el inferior deberá decidir.

Su trámite es concreto, claro y se inicia cuando negada la apelación, el interesado solicita copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales, las cuales se compulsarán dentro del término de un día y se enviarán al superior para que se surta la queja. Recibidas las copias por el interesado, dentro de los 3 días siguientes deberá sustentar su recurso, exponiendo los motivos por los cuales considera debe concedérsele la apelación negada, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme el artículo 179 D ibídem.

Así se dispone el trámite en la Ley 906 de 2004: “ARTÍCULO 179C. INTERPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.

ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. RECURSO DE QUEJA RAD: 23 162 60 01009 2017 00053 01 CAUSA CONTRA: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN APODERADO: ENUAR ALBERTO CAMACHO PAEZ DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS 5 Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible”.

Nuestra doctrina y jurisprudencia, han aceptado tramitar la queja aún cuando haya transcurrido en silencio el traslado de los 3 días que refiere la norma, siempre y cuando la sustentación se haya surtido previamente ante el funcionario de primera instancia, en forma verbal o a través de escrito dando a conocer los argumentos con base en los cuales insiste en la procedencia del recurso de apelación. En la presente actuación, el interesado no sustentó en primera instancia y a la fecha de hoy, luego de haber transcurrido los tres días para la debida sustentación, no ha hecho llegar el escrito correspondiente, muy a pesar de que en la actuación obra la prueba de que le fueron entregadas las copias solicitadas por él, para la sustentación. La anterior actitud del defensor, impide a la Sala conocer los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto.

En mérito de lo expuesto, La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, RECURSO DE QUEJA RAD: 23 162 60 01009 2017 00053 01 CAUSA CONTRA: OLIMPO ANTONIO RAMOS TEHERAN APODERADO: ENUAR ALBERTO CAMACHO PAEZ DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS 6 RESUELVE Primero: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado del defensor, conforme lo expuesto en la parta motiva de este auto.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Comuníquese esta decisión a las partes por correo electrónico, previo aviso por celular. Cuarto: Devuelvase la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Magistrado LÍA CRISTINA OJEDA YEPES MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrada Magistrado Eva Patricia Garcés Carrasco Secretaria