Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73 001 60 00 444 2013 04272 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2021-07-12

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Alberto Bonnet Arciniegas

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, doce de julio de dos mil veintiuno Radicado 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 512 OBJETIVO Resolver los recursos de apelación interpuesto por la defensa del señor Alberto Bonnet Arciniegas y el representante de la víctima, contra la sentencia adiada el 21 de junio de 2021, a través de la cual el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, condenó al precitado por el delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES De lo indicado en el escrito de acusación, se extracta que el 31 de julio de 2013, la señora Heddy Gómez Camacho fue intervenida quirúrgicamente por el profesional de la salud Alberto Bonnet Arciniegas, y posteriormente y a través de una radiografía se estableció que había sido operada en el riñón izquierdo, a pesar de que no era el órgano afectado, Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué además, en su cuerpo se dejó un catéter J doble, el cual le produjo una infección, que le generó incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional de carácter transitorio.

El 13 de julio de 2018, la Fiscalía 7° Local de Ibagué corrió traslado del escrito de acusación al señor Alberto Bonnet Arciniegas por el punible de lesiones personales culposas, señalado en los artículos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 1, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000, sin que se hubiera allanado a los cargos1. El 16 de julio de 2018, se repartió el escrito al Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué2, Despacho que después de varios aplazamientos, el 20 de enero de 2021 celebró la audiencia concentrada3, y el 14 de mayo siguiente inició el juicio oral4, sesión en la que se presentó la teoría del caso por la fiscalía, se celebró una estipulación probatoria y se escucharon los testimonios de la señora Heddy Gómez Camacho y los médicos forenses Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarres.

El 21 de mayo de 20215, se recibieron los testimonios de los urólogos Óscar Javier Vanegas y Daisy Ximena Díaz Saavedra, los anteriores solicitados por la fiscalía, y por petición de la defensa testificó Martha Rocío Barreto 1 Archivo 01 Expediente Digitalizado 2 Archivo 01 Expediente Digitalizado folio 14 3 Archivo 09 Acta de audiencia concentrada 4 Archivo 14 Acta de audiencia de juicio oral 5 Archivo 20 Acta de audiencia de juicio oral Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Manrique; el 2 de junio siguiente6 fueron oídos Haddy Gómez Camacho y Fernando Espinosa Tovar, en tanto que, el 4 del mismo mes y año, se escuchó a Alberto Bonnet Arciniegas7, y el 11 siguiente fue oído Mauricio Hoyos Hoyos y se presentaron alegatos finales8, y el 17 del mismo mes se emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia de individualización pena y sentencia9.

El 21 de junio de 2021, se condenó al señor Alberto Bonnet Arciniegas a 3 meses y 6 días de prisión, multa de 1.332 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y a la inhabilitación para el ejercicio de la actividad médica por 16 meses, como responsable del delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del Código Penal.

Sentencia que fue apelada por la defensa y apoderado de la víctima. Expediente que fue remitido al Despacho a cargo del Ponente a través de correo electrónico recibido a las 5:33 de la tarde del viernes 9 de julio de 2021, esto es, una vez vencido el horario laboral. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Expresó la juez de primera instancia que las pruebas practicadas demuestran la materialidad del delito objeto de acusación, la autoría y responsabilidad del señor Alberto 6 Archivo 25 Acta de audiencia de juicio oral 7 Archivo 31 Acta de audiencia de juicio oral 8 Archivo 34 Acta de audiencia de juicio oral 9 Archivo 40 Acta sentido de fallo Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Bonnet Arciniegas, ya que el 31 de julio de 2013 intervino quirúrgicamente a la señora Heddy Gómez Camacho, procedimiento que no se ajustó a la norma de atención, pues operó el riñón izquierdo, sin existir ningún indicativo para hacerlo, por lo que faltó a su deber objetivo de cuidado.

Después de hacer referencia al testimonio de la precitada y lo indicado por el urólogo Óscar Javier Vanegas, expuso que se estableció que desde el 2007, la víctima tenía una patología en su riñón derecho. Adujo que al confrontar lo indicado por el señor Alberto Bonnet Arciniegas en la historia clínica de la afectada, y lo referido por aquel en el juicio oral, se observan serias inconsistencias acerca de la forma en que desarrolló el procedimiento quirúrgico el 31 de julio de 2013, ya que no hubo registro de que la intervención inició en el riñón derecho, ni de los supuestos hallazgos que refirió el precitado en su testimonio.

Señaló que la cirugía se dirigió directamente hacia el riñón izquierdo, pese al diagnóstico y la orden que el mismo médico emitió el día anterior en la que se indicó que se debía practicar una “ureterolitotomia endoscopica derecha”, por lo que compartía los conceptos de los médicos Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarrez, quienes concluyeron que la intervención realizada por el acusado el 31 de julio de 2013 no se ajustó a la Lex Artis.

Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Consideró que no se había demostrado que el procedimiento quirúrgico realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas, le hubiera generado perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria a la señora Heddy Gómez Camacho, ya que no se proporcionaron datos básicos que dieran cuenta de la disminución o desmejora del mismo.

Expresó que al no existir prueba que sustente la perturbación funcional de carácter transitorio, se debía absolver al acusado en lo atinente al mismo, y emitió condena por el delito de lesiones personas culposas, conforme a lo establecido en los artículos 111, 112 inciso 2 y 120 del Código Penal. RECURSOS DE APELACIÓN Apoderado de la víctima Expuso que no compartía la absolución del señor Alberto Bonnet Arciniegas por el delito de lesiones personales previstas en el artículo 114 del Código Penal, ya que a su representada se le generó perturbación funcional transitoria, porque el procesado realizó una intervención que no se ajustó a la norma de atención, tal como se extracta de la historia clínica, el testimonio de la víctima y las conclusiones de los médicos Sandra Genny Pineda Manjarrez y Walter Soler Muñoz, lo cual fue corroborado por la uróloga Daisy Ximena Díaz Saavedra. Adujo que el procedimiento quirúrgico se realizó en el riñón izquierdo de la víctima, lo que no se ajustó a la Lex Artis, que Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué fue lo que generó a la ofendida la incapacidad médico legal de 35 días y la perturbación funcional transitoria del órgano de la excreción urinaria, última que está debidamente probada, ya que la víctima padeció más de dos meses la citada afectación por la instalación del catéter J doble.

Solicitó revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. Defensa Señaló que no se demostró la materialidad de la conducta punible, ya que el acusado conocía la patología de la señora Heddy Gómez Camacho y ordenó el procedimiento de ureterolitotomia endoscópica derecha con el fin de indagar las causas de la hidronefrosis.

Consideró que la intervención quirúrgica en el riñón izquierdo no fue producto de la violación del deber objetivo de cuidado o de la Lex Artis, pues se hizo bajo el principio de beneficencia de la medicina, ya que se tomó como base los hallazgos intraoperatorios evidenciados en la paciente, y que la implantación del catéter doble J no estaba contraindicado al haber encontrado calculo renal izquierdo; además, no existió daño o lesión al órgano de la excreción urinaria.

Luego de referirse al delito de lesiones personales culposas, y citar jurisprudencia sobre la necesidad de probar que se creó o incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado que Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condujo a las lesiones personales10, insistió en que el juez de primer grado valoró indebidamente las pruebas practicadas, ya que las mismas no permiten satisfacer el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable exigido para emitir una sentencia condenatoria.

Afirmó que la prueba permitía concluir que la intervención quirúrgica del riñón izquierdo de la señora Heddy Gómez Camacho se hizo porque se evidenciaron cálculos, el cual antes y después de su intervención presentaba la mayor función renal, lo que justificó además la instalación del catéter, procedimiento que tiene sustento en la atestación del urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz.

Después de relacionar algunos apartes del testimonio del citado especialista, adujo que ante la evidencia de cálculo renal se implantó el catéter doble J, por lo que el acusado actuó conforme los parámetros que le eran exigibles de conformidad con la Lex Artis. Manifestó que un aspecto relevante al momento de establecer la materialidad de la conducta punible es la lesión o daño causado con la intervención y la implantación del catéter, y que la misma juez descartó la existencia de la perturbación funcional causada al órgano excretor de la orina. 10 SP1315-2019 del 10 de abril de 2019, CSJ SP 22 mayo de 2008 Rad 27357, SP 06 junio de 2013 Rad. 38904 y SP 29 junio de 2016 Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Indicó que de aceptarse la hipótesis de que el acusado intervino de manera directa y equivocada el riñón izquierdo de la ofendida, no se acreditó la lesión o el daño antijurídico, ya que no se demostró la existencia de la infección indicada en la acusación, tal como se extracta de lo expuesto por el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz y la historia clínica del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, descartándose a su vez las manifestaciones del médico forense Walter Soler Muñoz.

Resaltó que el citado galeno manifestó en el juicio oral que la denunciante debía ser valorada por un urólogo, y reconoció que sus conocimientos no le permitían establecer si se generaron consecuencias positivas o negativas para la paciente por haberse intervenido el riñón izquierdo. Expuso que las conclusiones fueron emitidas únicamente con el estudio de la historia médica de la Clínica Minerva, pero no la del Hospital Federico Lleras Acosta, y respecto a lo indicado por la forense Sandra Genny Pineda Manjarres afirmó que reconoció que no es especialista en urología. Insistió en que no se demostró el riesgo jurídicamente desaprobado ni el daño antijurídico, ya que de acuerdo con los expertos renales la paciente estaba intacta, además la supuesta infección en que se basó la incapacidad por los 35 días no existió, tal como lo corroboraron los urólogos que asistieron al juicio, lo que confirma la ausencia de responsabilidad de su representado.

Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Alberto Bonnet Arciniegas y el apoderado de la víctima, contra la sentencia del 21 de junio de 2021, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos propuestos. ¿El juez de primera instancia valoró adecuadamente las pruebas practicadas en el juicio oral? ¿El señor Alberto Bonnet Arciniegas debe ser declarado responsable del delito de lesiones personales culposas? Respuesta a los problemas jurídicos. Respecto a la configuración del delito de lesiones personales culposas por responsabilidad médica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que: 11“…Para establecer si el facultativo violó o no el deber objetivo de cuidado y, con ello, creó o amplió el radio de acción del riesgo porque su actuar lo situó más allá del estándar autorizado o relevante, es 11 CSJ SP, 21 feb. 2007, Rad. 25920 (reiterada en CSJ AP192-2014;

CSJ AP3318-2016, Rad. 47422 y SP 2787, Rad.50146 Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué imprescindible determinar cuál es el parámetro de precaución —protocolo, norma, manual, baremo o actividad concreta conforme a la lex artis12— que se debía aplicar al caso específico o que hipotéticamente podría haber empleado otro profesional prudente —con la misma especialidad y experiencia— en similares circunstancias, para enseguida, confrontarlo con el comportamiento desplegado por el sujeto activo del reato.

(…) Tal como se viene sosteniendo, no basta la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado para atribuir el comportamiento culposo; tampoco el incremento o creación del riesgo no permitido. Se insiste, la conducta negligente del facultativo debe tener repercusión directa en el disvalor de resultado, pues si la lesión o la muerte de la persona sobreviene como derivación de situaciones al margen de la práctica médica o por alguna táctica distractora del tratamiento asumida por parte del paciente —autopuesta en peligro o acción a propio riesgo—, no habría lugar a imputar el delito imprudente al galeno, pues sería a aquél y no a éste, entonces, a quien se debería atribuir la contribución al desenlace transgresor del interés jurídico tutelado.” (Resaltado fuera de texto) Con fundamento en los anteriores lineamientos, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada no permite llegar al convencimiento más allá de toda duda, en cuanto a que en la intervención quirúrgica que el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas le practicó a la paciente 12“Entendida como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia verificables y actuales que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica.” Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Heddy Gómez Camacho el 31 de julio de 2013, faltó al deber objetivo de cuidado por desconocer las normas de precaución, ni tampoco que como consecuencia del procedimiento médico aquella presentó un deterioro en su salud, que justificara la incapacidad de 35 días, y menos las secuelas del órgano de la secreción urinaria de carácter temporal.

En efecto, en el testimonio rendido por la señora Heddy Gómez Camacho el 14 de mayo de 202113, narró que el 29, 30 y 31 de julio de 2013 acudió a la Clínica Minerva de Ibagué, para que le garantizaran tratamiento médico por los problemas que padecía en su riñón derecho, pero de manera equivocada el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas le realizó una intervención en el riñón izquierdo, órgano que estaba sano14; y precisó que desde el 2007 presentaba15la deficiencia señalada.

Afirmó la testigo que después de la intervención fue16 atendida nuevamente por el citado especialista, quien le señaló que le había quedado bien la cirugía en el riñón izquierdo, lo que inmediatamente la sorprendió, razón por la cual presentó denuncia; destacando que debió acudir al Hospital Federico Lleras Acosta de esta ciudad y que el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz le retiró el catéter J doble que le fue implantado por el acusado. 13 00:24:25 en adelante 14 00:25:07 en adelante 15 00:27:37 en adelante 16 00:29:11 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Deponente a través de la cual, el 2 de junio de 202117 como testigo de descargo se incorporó la historia médica emitida por la clínica Minerva durante el tiempo de atención y algunos apartes de la expedida por el Hospital Federico Lleras Acosta18.

Aunque no existe motivo para dudar de las manifestaciones de la señora Heddy Gómez Camacho, ya que es la persona a quien el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas el 31 de julio de 2013 le practicó la ureterolitotomía endoscópica izquierda e implantó el catéter doble J; además, hizo un relato coherente, natural e incluso concreto sobre los hechos, y fue contundente al señalar que el prenombrado intervino un órgano que se encontraba sano, no es procedente sustentar únicamente en sus asertos la sentencia condenatoria, máxime, cuando sus afirmaciones lo único que eventualmente acreditarían es que en la fecha antes indicada presentaba dolencias en su riñón derecho, pese a lo cual se hizo un procedimiento en el izquierdo.

En efecto, aunque por solicitud de la fiscalía y con el propósito de acreditar la falta al deber objetivo de cuidado e incumplimiento de la Lex Artis durante el procedimiento realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas, fueron escuchados los médicos cirujanos Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarres, adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sus conclusiones fueron seriamente controvertidas, no solo por 17 01:21:23 en adelante 18 Archivos 28 y 28 expediente digitalizada Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la prueba técnica de la defensa, sino por el doctor Óscar Javier Vanegas Ortiz, médico tratante de la denunciante.

Nótese, que el doctor Walter Soler Muñoz19, después de hacer referencia a su experiencia, estudios (médico cirujano), reconoció haber elaborado el informe DSTLM DRSUR 08638 2013 del 26 de agosto de 201320, en el que en el ítem 2 concluyó21: “De lo anotado en la documentación aportada, se concluye, que en los paraclínicos que se le realizaron a la paciente antes de 31 de julio de 2013, se evidenciaba una hidronefrosis derecha y ese día, durante la valoración en la Clínica Minerva describen dolor en flanco derecho y dolor lumbar, con antecedente de hidronefrosis hace 4 años sin encontrar causa aparente…sin embargo durante el procedimiento describen intervención en uréter izquierdo, es decir, el lado contrario al que se había demostrado afectado.

Esto, por supuesto, no está acorde con la lex artis”. No obstante, el doctor Walter Soler Muñoz al resolver el último interrogante22 indicó que, al tratarse de un tema relacionado con urología, era esa especialidad la idónea para emitir opiniones sobre la pertinencia y técnicas usadas en el caso, por lo que sugirió realizar la consulta a una sociedad de urología, universidad o médico particular, para que determinaran las consecuencias negativas o positivas del procedimiento. 19 Audiencia del 14 de mayo de 2021 00:44:11 en adelante 2001:01:23 en adelante 2101:07:09 en adelante 2201:07: 53 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Y durante contrainterrogatorio23 señaló que como médico cirujano24 tenía conocimiento acerca de las patologías, y estaba habilitado para analizar y emitir conceptos hasta donde su experiencia le permitía; inclusive, precisó que en el punto dos se refirió al procedimiento, y que lo que no podía concluir era si tuvo consecuencias negativas o positivas25, tal como quedó consignado en el ítem 3.

Sin embargo, analizado detenidamente su informe lo que se colige es que el médico consideró que el procedimiento realizado por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas no estuvo acorde con la Lex Artis, con fundamento únicamente en que el día anterior había ordenado la intervención, pero en el riñón derecho y que la paciente presentaba el diagnóstico en ese órgano, sin que ni siquiera hubiera realizado referencia a la norma de atención que desconoció el acusado.

Tampoco explicó el médico Walter Soler Muñoz por qué concluyó que el procedimiento quirúrgico realizado por el procesado desconoció las citadas normas, a pesar de que trascribió algunos apartes de la historia clínica, entre ellas “a las 19:05 aparece “…Avance de ureterorenoscopio hasta identificar estrechez de unión ureteropielica (se dilata).

Se avanza hasta el riñón identificado cálculo. Fragmentación del cálculo con endolitotriptor balístico neumático y extracción de fragmentos con canastilla ureteral…colocación de catéter ureteral de autorretención doble j”. 23 01:20:08 en adelante 24 01:20:28 en adelante 25 01:21:32 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Así mismo, aunque el médico Walter Soler Muñoz consideró que la atención que le brindó a la paciente el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas no estuvo acorde con la Lex Artis, contradictoriamente le sugirió a la fiscalía que el caso fuera estudiado por un especialista en urología porque “es este tipo de especialista el profesional idóneo para opinar sobre la pertinencia y técnica usada en este caso”, análisis que no fue practicado por la fiscalía. Situación similar se predica de la médica Sandra Genny Pineda Manjarres26, quien reconoció el Informe de Clínica Forense UBIBG DSTLM 07680 2018 de 11 de julio de 201827e hizo lectura del ítem análisis y discusión28, en el que consignó los registros de la historia clínica de la víctima del 29 a 31 de julio de 2013, entre ellos que: “….a las 19:05 le realizan a la señora Heddy Gómez Camacho…ureterolitotomía endoscópica izquierda+ colocación de catéter ureteral de autorretención doble jota, y firma como Cirujano que realiza el procedimiento…Bonnet Arciniegas Alberto”.

Y luego de describir la citada intervención precisó que “el órgano intervenido es el riñón izquierdo y no el derecho como estaba indicado según nota pre operatoria, la semiología de la paciente y los hallazgos de los exámenes paraclínicos”, por lo que al no existir durante la intervención ninguna anotación de hallazgo anormal en el riñón izquierdo que justificara su 26 Audiencia del 14 de mayo de 2021, 01:36:31 en adelante 2701:40:25 en adelante 28 01:53:13 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué intervención, se estableció que el tratamiento no fue acorde con la atención29.

Conclusión que no concuerda con lo consignado por la médica general Sandra Genny Pineda Manjarres en su informe y que de acuerdo con su testimonio fue extraído de la historia clínica de la paciente, pues líneas antes había señalado que durante el procedimiento quirúrgico realizado por el acusado en el riñón izquierdo, se evidenció una estrechez de unión ureteropielica e identificó un cálculo el cual habría sido extraído.

En efecto, la citada profesional en la página 6 párrafo 2 de la base de opinión del 11 de junio de 201830 consignó: “…Avance de ureterorenoscopio hasta identificar estrechez de unión ureteropielica (se dilata). Se avanza hasta el riñón identificado cálculo. Fragmentación del cálculo con endolitotriptor balístico neumático y extracción de fragmentos con canastilla ureteral…colocación de catéter ureteral de autorretención doble”; inclusive, anotó “Hallazgos Estrechez en unión ureteropielica izquierda (se dilato) Calculo renal izquierdo” (Resaltado fuera de Texto).

Lo mismo ocurre con la respuesta ofrecida por la médica forense Sandra Genny Pineda Manjarres relacionada con las consecuencias del procedimiento médico en el riñón 29 01:59:11 en adelante 30 Archivo 18 Informe Perito Sandra Genney Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué izquierdo, pues a pesar de que afirmó que31” como se evidencia en las evoluciones pos- operatorias, la señora Heddy Gómez Camacho presentó consultas por infección Renal secundaria al catéter implantado en un riñón previamente sano…”, le asiste razón a la defensa en el sentido que esa infección no tienen soporte probatorio, la que además posiblemente justifica las secuelas médico legales que fueron dictaminadas por la citada profesional.

En efecto, lo único que consignó la experta en el informe de Clínica Forense UBIBG DSTLM 07680 2018 de 11 de julio de 2018, sobre la mencionada enfermedad fue que32 el 17 de agosto de 2013 la señora Heddy Gómez Camacho ingresó a la Clínica Medicadiz S.A.S., con dolor lumbar, fiebre subjetiva, dolor por cólico renouretral, y que fue remitida a urgencias para descartar infección asociada al catéter.

Adicionalmente, revisado el informe base de opinión antes referido, observa la Sala que cuando la fiscalía le preguntó a la médica Sandra Genny Pineda Manjarres del ¿por qué, si en la historia clínica de la paciente aparecía que la hidronefrosis era derecha, le realizaron cirugía en el riñón izquierdo? respondió33: “No es posible dar trámite…la misma la debe responder el Urólogo que practicó el procedimiento, ya que no se encuentra revisión de la historia clínica.

La indicación para la cirugía en el riñón izquierdo, el cual no presentaba patología alguna”, lo que ratifica aún más que el 31 02:21:19 en adelante 32 02:00:33 en adelante 33 Archivo 18 Página 7 del Informe de Opinión Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué único criterio que tuvieron en cuenta los peritos de la fiscalía para considerar que el acusado faltó a las normas de atención, fue que con anterioridad se dispuso la intervención en el riñón derecho y que supuestamente el órgano operado no tenía ninguna anormalidad.

Aunque la doctora Sandra Genny Pineda Manjarres señaló que la anterior respuesta y varias más, se atendieron de acuerdo con lo indicado por el Internista Nefrólogo (sin registrar el nombre), aportado en el oficio DS 1421 No 223 del 5 de julio de 2018, el citado documento no fue publicitado ni incorporado, ni el profesional que supuestamente lo emitió testificó en el juicio oral.

Similar situación se predica del informe UBIBG DSTLM 07739 2018 del 13 de julio de 201834, reconocido y publicitado por la médico Sandra Genny Pineda Manjarres, en el que concluyó que35: “dentro de la generación del daño se puede establecer que existe un nexo causal directo entre la atención del 31 de julio de 2013, donde se realiza procedimiento quirúrgico en el riñón izquierdo…donde se produce una lesión que además no da solución a la patología hidronefrosis que presentaba la señora Heddy Gómez, por lo que dentro del contexto forense se concluye una incapacidad médico legal definitiva de 35 días con secuelas médico legales perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter transitorio”. 34 02:26:37 en adelante 35 02:27:28 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Profesional que al preguntarle por qué se había dado ese número de días de incapacidad, manifestó36 que se motivó en la generación de un daño en la salud física o mental, y que se había establecido en 35 días, de acuerdo con los estándares previstos en el protocolo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Conclusiones a los que las Sala tampoco le da total credibilidad, pues a pesar de que la médica señaló que existía nexo causal entre la intervención quirúrgica realizada por el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas el 31 de julio de 2013 y la lesión al parecer en el riñón izquierdo, no explicó de manera coherente qué daño se produjo en la salud física o mental de la paciente que pudiera justificar el número de días de incapacidad, además, la mencionada afectación o lesión fue desvirtuada no solo por el testimonio de la doctora Martha Rocío Barreto Manrique, sino por lo indicado por el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz.

Llama igualmente la atención que la médica Sandra Genny Pineda Manjarres, no solo hubiera concluido que en el procedimiento quirúrgico practicado a la señora Haddy Gómez Camacho el 31 de julio de 2013, el acusado desconoció la Lex Artis, sino que considerara que le generó daño en la salud a la paciente, cuando ni siquiera sabía qué funcionalidad tenía un catéter doble j. 36 02:28:29 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Nótese que, en el juicio oral, la fiscalía le preguntó a la citada profesional37 que función tenía el catéter en un procedimiento post quirúrgico, la cual después de revisar un tiempo considerable su informe contestó38: “no soy especialista en urología pero pues no encuentro no recuerdo el concepto de catéter doble j”.

Incluso, no se entiende que hubiera determinado incapacidad médico legal de 35 días, sin tener claridad sobre la lesión que supuestamente se le provocó a la denunciante con el procedimiento quirúrgico, y menos en qué soportó la perturbación funcional en el órgano de la secreción urinaria, cuando se reitera, no se demostró que, por la instalación de catéter, la paciente hubiera tenido complicaciones médicas diferentes al dolor avizorado por el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz.

Adicionalmente, el citado profesional39señaló que en el 2007 atendió a la señora Heddy Gómez Camacho, quien padecía una hidronefrosis del lado derecho y un quiste y que su riñón izquierdo se encontraba normal, que hicieron Junta Médica y determinaron que la citada condición no representaba obstrucción y se manejó con expectativa. Afirmó que atendió a la paciente en el 201340”cuando …presentaba un dolor de más o menos tres meses o dos meses de evolución del lado izquierdo, yo ví y comprobé que 37 02:05:42 38 02:08:45 en adelante 39 Audiencia de juicio oral del 21 de mayo de 2021 00:00:23:24 en adelante 40 00:24:49 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tenía un catéter doble j, se estudió y se le retiró en el Hospital…”, y le dieron salida en buenas condiciones, aclarando que persistía la patología inicial, quien enfatizó que para esa anualidad el riñón afectado seguía siendo el derecho41, en tanto que el izquierdo se encontraba normal y que lo único que tenía era un catéter que consideraron que era la causa del dolor42.

Profesional que explicó43 que el catéter tiene varias indicaciones, entre ellas, cuando se presenta obstrucción con cálculos, e insistió que cuando revisó a la paciente44 “en ese momento se quejaba de dolor en el lado izquierdo, se interpretó que ese catéter le estaba molestando, y que muchas veces y en muchos casos sucede que como es un cuerpo extraño empieza a producir de un tiempo de implantado molestias, dolor, infección y todas esas cosas, y entonces se amerita el retiro del catéter, es un cuerpo extraño que le está causando la patología, en este caso fue lo que sucedió, lo interpretamos como una alteración ya del catéter, ya un mes de colocado y se retiró y la paciente mejoró, porque no había justificación de mantener ese catéter”, insistiendo45 que para el 2013 el riñón izquierdo estaba normal y que solamente tenía el catéter.

Al ser contrainterrogado el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz46 expuso que la funcionalidad del riñón derecho de la 41 00:27:46 en adelante 42 00:28:06 en adelante 43 00:28:46 en adelante 44 00:31:24 en adelante 45 00:42.18 en adelante 46 00:44:15 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué paciente no se había deteriorado para el 2013, y que el riñón izquierdo era normal en el 2007 y 2013, y al preguntarle si en razón a la colocación de un catéter doble j se podía causar dolor, señaló47que era variable, pero que después de un mes generalmente comenzaban a presentar molestias, precisando que la instalación del citado cuerpo no le provocó a la denunciante48 afectación en su salud.

La Sala le da plena credibilidad a lo narrado por el doctor Óscar Javier Vanegas Ortiz, pues además de ser especialista en urología, era el médico que había tratado a la señora Heddy Gómez Camacho, profesional que en forma clara y coherente explicó en qué consistió la atención que le garantizó desde el 2007, y el funcionamiento de su sistema renal, incluso, explicó de manera clara el procedimiento que le realizó en el 2013, después de haber sido intervenida quirúrgicamente por el procesado.

De igual manera, no se demostró que el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado o tuviera interés en los resultados del proceso, por el contrario lo que se observa es que el citado especialista lo único que le interesaba era narrar lo que pudo determinar respecto de la salud de la paciente en las diferentes consultas en que la atendió, enfatizando en que presentaba un problema renal en el 2007 – riñón derecho- el cual se mantenía para el 2013, mientras que su órgano izquierdo estaba normal. 47 00:48:41 en adelante 48 00:53:32 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué A la vez, lo indicado por el testigo permite concluir que la instalación del catéter doble j, no generó ninguna lesión a la denunciante, y si bien presentó molestias, se reitera, no se demostró que la implantación del citado elemento por parte del urólogo Alberto Bonnet Arciniegas fuera injustificada o una mala práctica, por el contrario, de acuerdo a lo consignado en la historia médica de la Clínica Minerva, y que fue trascrita en los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aparece que se implantó después de retirar un cálculo encontrado en el riñón izquierdo, tal como se trascribió anteriormente.

A la vez, no es procedente considerar que la descripción del procedimiento que aparece en la historia clínica fue alterado para favorecer al acusado, cuando ninguna prueba ofreció la fiscalía con el propósito de desvirtuar dicha anotación, por el contrario, lo que se observa es que los peritos de cargo ni siquiera analizaron esa circunstancia, a pesar de su relevancia, y menos determinaron si el riñón izquierdo y que finalmente fue intervenido quirúrgicamente, antes del procedimiento no presentaba el multicitado cálculo.

No puede pasar desapercibido que el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz, manifestó no tener conocimiento sobre el procedimiento quirúrgico que le realizaron a la señora Heddy Gómez Camacho, y aunque admitió que cuando la valoró por el dolor en la parte izquierda49consideró que ese catéter no estaba haciendo ningún beneficio, esa aseveración no prueba 49 00:37:04 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que su instalación fue una indebida práctica médica, máxime, cuando el mismo especialista expuso que ese elemento se implanta temporalmente, y que con el paso de los días comienza a generar molestias.

Lo que además fue ratificado por el internista Fernando Espinosa Tovar50, quien manifestó haber atendido a la señora Heddy Gómez Camacho desde el 2002 y hasta marzo de 202051, que tuvo conocimiento que tenía problemas renales desde el punto de vista práctico, y que en el 2013 presentaba una imagen quística en el riñón derecho y un catéter doble j en árbol urinario izquierdo, último que describió como52un instrumento que utilizan los urólogos para tratar patología obstructivas de diversa índole, entre ellas, cálculos, el cual permite la eliminación urinaria.

Deponente que al preguntarle para qué le pudieron implantar a la paciente el catéter doble j, contestó53: “para poner en funcionalidad su riñón, porque cuando hay procesos obstructivos se trata de detener la orina y puede causar una hidronefrosis, que es un problema bastante serio…para permitir el flujo urinario”. Aunado a lo anterior, se reitera, que los informes periciales incorporados por los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fueron criticados seriamente por la 50 Audiencia del 2 de junio de 2021 00:47:22 en adelante 51 00:48:12 en adelante 52 00:50:16 en adelante 53 00:58:33 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué doctora Martha Rocío Barreto Manrique54, médica especialista forense, quien por solicitud de la defensa publicitó e incorporó la base de opinión del 19 de septiembre de 201955.

Profesional quien expresó que a pesar de que en el informe DSTLM DRSUR -08638 C 2013 del 26 de agosto de 2013, el doctor Walter Soler Muñoz admitió que no tenía idoneidad (al responder la pregunta 3), aplicó parcialmente las circulares vigentes para esa fecha, en las que se precisaba que si la entidad no contaba con la especialidad para el estudio del caso debía devolver la consulta con la sugerencia de lugares e instituciones.

Situación similar se predica de la médica Sandra Genny Pineda Manjarres, pues la doctora Martha Rocío Barreto Manrique56, expuso que aquella contestó el cuestionario solicitado por la fiscalía sin que fuera uróloga57 por lo que debió hacer interconsulta tal como lo indica el procedimiento y que solo se refirió al daño de manera genérica, pues no lo calificó y la infección no estaba documentada58.

Profesional que concluyó que: i) la fijación de una incapacidad médica legal o secuelas no implica una falta a la norma de atención; ii) en el procedimiento del 31 de julio de 201359se encontró una pelvis estrecha, la cual se dilató y se extrajo un cálculo; iii) no se detectaban signos de infección, 54 Audiencia del 21 de mayo de 2021 01:23:41 en adelante 55 Archivo 22 base de opinión pericial 01:30:02 en adelante 56 01:45:51 en adelante 57 02:00:45 en adelante 58 01:58:13 en adelante 59 02:01:17 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ni alteración del riñón izquierdo por el procedimiento; iv) no existían elementos de juicio para sustentar el daño ni las secuelas médico legales.

La Sala además de que no tiene motivos para dudar de la idoneidad profesional y experiencia de la doctora Martha Rocío Barreto Manrique, comparte las críticas que le realizó a los informes rendidos e incorporados por los médicos cirujanos Walter Soler Muñoz y Sandra Genny Pineda Manjarres, pues además de que los citados profesionales carecían de la idoneidad para determinar si el acusado faltó a la Lex Artis durante el procedimiento que le practicó a la señora Haddy Gómez Camacho el 31 de julio de 2013, no sustentaron adecuadamente esa conclusión, pues nada indicaron acerca de la norma o protocolo que desconoció el procesado, ni identificaron el daño generado.

Al respecto, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que60: “Frente a este panorama la jurisprudencia y la doctrina propenden porque, en los delitos imprudentes, se sancionen los comportamientos objetivamente peligrosos realizados más allá del riesgo permitido, que en la práctica médica lo determinan las reglas técnicas o profesionales que conforman la lex artis, las cuales, entonces, deben examinarse para establecer si el galeno respetó o no los protocolos establecidos en la diagnosis y tratamiento de una determinada enfermedad, o si su actividad, en cualquier caso, corresponde con la que ejercería un médico diligente”.

(Resaltado fuera de texto) 60 Sentencia SP 1315 del 10 de abril de 2019, emitida en el radicado 46766. Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué En ese orden de ideas, aunque la prueba practicada demuestra que desde el 2007, la señora Haddy Gómez Camacho presentaba una hidronefrosis en el riñón derecho, que tenía un quiste en ese mismo órgano, y que el 29 de julio de 2013 acudió a la Clínica Minerva porque presenta dolor en ese lado, inclusive que el 30 de ese mismo mes el procesado ordenó una ureterolitotomía endoscópica, no se demostró que durante la intervención el especialista faltó a la diligencia exigida al desarrollar un actividad peligrosa, ni mucho menos que por ese comportamiento se incrementó el riesgo, pues se reitera, de acuerdo a lo consignado en los informes DSTLM DRSUR 08638 2013 del 26 de agosto de 201361 y UBIBG DSTLM 07680 2018 de 11 de julio de 201862, durante la intervención del riñón izquierdo se evidenció un cálculo que fue extraído.

Nótese, que el señor Alberto Bonnet Arciniegas, quien renunció al derecho a guardar silencio, en el testimonio rendido el 4 de junio de 2021, señaló que en el 2013 atendió en la Clínica Minerva a la señora Haddy Gómez Camacho63, quien acudió a esa institución con un cuadro de cólico renoureteral del lado derecho, que la observó con un dolor en el flanco de ese lado y una alteración en el riñón derecho 64“al parecer era un hidronefrosis posiblemente por un cálculo radio lúcido porque no se veía”. 6101:01:23 en adelante 6201:40:25 en adelante 63 00:12:18 en adelante 64 00:14:14 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Indicó que con esos hallazgos se decidió entrar a cirugía, para efectuar una65 revisión endoscópica y realizar una ureterolitotomia endoscópica inicialmente por los hallazgos clínicos del lado derecho, pero que después de revisar ese órgano no encontró cálculo ni obstrucción, por lo que procedió revisar el lado izquierdo, ya que era la forma de abordar esa clase de pacientes.

Afirmó que durante ese procedimiento evidenció que había una estrechez pequeña en la unión del uréter con la vejiga en donde se encontró un cálculo, el cual se retiró y como se evidenció una inflamación se colocó un catéter doble j para evitar la obstrucción del riñón, cuerpo que es transitorio, ya que posteriormente se retira, enfatizando en que el procedimiento realizado en el riñón izquierdo quedó consignado en la historia clínica66.

Aunque el señor Alberto Bonnet Arciniegas tiene interés en los resultados del proceso, ya que se trata del acusado, siendo apenas normal que pretende salir avante de los cargos que existen en su contra, la explicación que dio sobre el procedimiento médico que le practicó a la denunciante el 31 de julio de 2013, no fue desvirtuada por la escasa prueba ofrecida por la fiscalía; incluso, sus manifestaciones relacionadas con el procedimiento que se aplicó en el riñón izquierdo y sus hallazgos encuentran soporte en la historia clínica, que se reitera, fue consignada de manera textual por 65 00:14:45 en adelante 66 00:20:02 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Adicionalmente, la fiscalía ninguna prueba idonea ofreció con el fin de desvirtuar la manifestación del acusado, en el sentido que67 al no encontrar ninguna anormalidad de cálculo u obstrucción derecho era “mandatorio” revisar el riñon izquierdo, para que quedara establecida la funcionalidad del sistema urinario superior, y menos para demostrar que dicho procedimiento atentó contra las normas de atención. De otro lado, aunque el 31 de julio de 2013, el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas no dejó ninguna anotación en la historia clínica de la señora Haddy Gómez Camacho, relacionada con la revisión previa del riñón derecho y su estado, lo cierto es que esa situación no desvirtúa la anotación que existe en la citada historia relacionada con el estudio del riñón izquierdo, hallazgo del cálculo, extracción del mismo y posterior implantación de catéter doble j. Aunado a lo anterior, lo indicado por el procesado, en el sentido que existen algunos cálculos que no se pueden detectar en los exámenes previos, encuentra corroboración en lo expuesto por especialista en radiología Diego Mauricio Hoyos Hoyos68, quien por solicitud de la defensa publicitó e incorporó la base de opinión del 6 de septiembre de 201969.

Profesional que señaló que 70durante el TAC se utilizan cortes 67 00:29:32 en adelante 68 Audiencia del 11 de junio de 2021 00 69Archivo 36 Dictamen Pericial 01:30:02 en adelante 70 00:37:29 en adelante Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué axiales de un espesor determinado cada cierto espacio, precisando que es posible que el cálculo al ser pequeño quede en uno de los espacios y no sea evidente.

Además, de aceptarse la posición de la primera instancia, la fiscalía y el representante de la víctima, en el sentido que el 31 de julio de 2013, el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas faltó al deber objetivo de cuidado porque desconoció las normas de atención al haber intervenido el riñón izquierdo y no el derecho que era el que presentaba la afectación renal, no demostró el ente acusador más allá de toda duda que en razón a esa supuesta falta de diligencia, a la señora Haddy Gómez Camacho se le generó un daño cierto que justificara la incapacidad médico legal de 35 días, pues, se reitera, la doctora Sandra Genny Pineda Manjarres ni siquiera identificó la lesión, ni tampoco la existencia de una infección urinaria y menos el nexo causal entre esta última patología y la instalación de catéter doble j. Tampoco se demostró ese nexo entre el procedimiento quirúrgico practicado por el procesado y la afectación renal que padece la denunciante, ya que de acuerdo a lo indicado por el urólogo Óscar Javier Vanegas Ortiz, el problema en su riñón derecho se había diagnosticado en el 2007, la que tampoco evolucionó desfavorablemente por los hechos objeto de acusación. Así las cosas, considera la Sala que, a pesar de que el 31 de julio de 2013, el urólogo Alberto Bonnet Arciniegas practicó un procedimiento médico a la denunciante, no se demostró Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que fuera equivocado o que no se hubiera cumplido los protocolos exigidos para ello, o que la paciente no lo necesitara, ni se estableció que hubiera aumentado el riesgo propio de esa actividad, ni que su acción le hubiera ocasionado alguna lesión a la denunciante, y menos la perturbación funcional del órgano de la secreción urinaria.

Además, no puede pretender el apoderado de la víctima que se considere que la perturbación antes referida se demostró únicamente porque los peritos de la fiscalía concluyeron que en el procedimiento del 31 de julio de 2013 el acusado desconoció las normas de atención, y en el evento de aceptarse dicha hipótesis, no se probó y ni siquiera se identificó con claridad el daño causado, que es finalmente lo que determina no solo la incapacidad sino las secuelas médicas.

En conclusión, como la prueba de cargo y descargo no permite llegar al conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal del señor Alberto Bonnet Arciniegas en los hechos objeto de acusación, presentándose una serie de dudas imposibles de eliminar las que deben resolverse en favor del acusado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, y en el entendido que es al Estado a través del órgano de persecución penal al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, no queda alternativa diferente a la de revocar la sentencia condenatoria y en su lugar absolver al precitado del delito de lesiones personales culposas.

Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Revocar la sentencia adiada el 21 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Absolver al señor Alberto Bonnet Arciniegas, del punible de lesiones personales culposas por el que fue acusado, en razón a los considerandos de esta providencia.

TERCERO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 Radicación: 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Contra: Alberto Bonnet Arciniegas Delito: Lesiones personales culposas ___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 444 2013 04272 01 Con salvamento de voto IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 60 00 444 2013 04272 01 La Secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ