- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÒN - / TESIS: (…) Por último cabe destacar, que esta Sala tampoco emite concepto alguno frente al pago pretendido por los accionantes, toda vez que la acción de tutela fue creado como un mecanismo residual y subsidiario que procede ante la falta de medios en la vía ordinaria, o ante la existencia de un perjuicio real grave e inminente que haga impostergable el amparo pretendido, por lo que de forma general no puede debatirse por esta vía el pago de acreencias laborales ya que para ello existen medios expeditos en los cuales pueden ventilarse tales conflictos, sin embargo de forma excepcional ante la afectación de derechos fundamentales puede el Juez constitucional entrar a dirimir el conflicto aludido, ante la existencia de un perjuicio grave e irremediable, empero ello tampoco se evidencia en el caso de los accionantes. Fuente Formal : 1. Artículo 13, Ley 1755 de 2015. Articulo 23 C.N Titulación Tema Descargar