- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- DERECHO A LA SALUD - / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA, PARA OBTENER POR ESTA VÍA EL CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE Y VIÁTICOS - / TESIS: (…) En ese orden, en lo que atañe al primer presupuesto, se tiene según lo expuesto por el accionante, que éste no cuenta con los recursos económicos requeridos para transportarse a la ciudad de Montería u otra donde le sean programados controles médicos, de forma, que para esta Sala atendiendo los postulados que rigen el tema probatorio, el no contar con recursos económicos hace parte de una negación indefinida, la cual es competencia de la parte demandada para desvirtuarla, invirtiéndose así la carga de la prueba, sin embargo, téngase en cuenta que la NUEVA EPS, nada dijo al respecto, pues la misma como en reiteradas ocasiones lo ha hecho, sólo se limita a manifestar que los servicios aludidos se encuentran excluidos del POS. Fuente Formal : 1. Artículo 8, Ley 1751 de 2015. Titulación Tema Descargar