Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001600000020180042401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Arias López

Fecha: 2019-10-01

Sujetos procesales: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001600000020180042401 Procesados: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delito: Homicidio agravado y otros Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Aprobado Acta No.: Fecha Lectura:

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos El 5 de septiembre de 2015, en la calle 129 D con carrera 91, barrio La Manuelita, en localidad de Suba, de esta ciudad, hacia las 11:30 p.m., cuando Leonardo López transitaba en vía pública, fue abordado por 5 sujetos, quienes utilizando armas corto-punzantes, lo amenazaron y lo despojaron de su billetera, un celular y dinero en efectivo.

En ese momento, Henry Bareño Maldonado, su sobrino, observó lo sucedido y en compañía de Jimmy Bareño Maldonado, Jorge Luis Durán Pérez, y Brayan Patiño Combita, enfrentan a los asaltantes. Ante los reclamos, Daniel Pérez, alias “pitbull, quien hacia parte de los agresores, le propinó a Leonardo López, una puñalada a nivel del tórax en tanto que a Jimmy Bareño Maldonado lo lesionó en la cabeza y el tórax.

Entre tanto, CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, también miembro de los agresores, continuó el Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar ataque, pero, al ver que Leonardo López se encontraba gravemente herido, emprendió la huida, sin embargo, gracias a la intervención de la Policía Nacional, fue capturado CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL.

Leonardo López, finalmente, falleció en el Hospital de Suba, a raíz de las lesiones sufridas. 2.2. Procesales El 6 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, por el delito de homicidio agravado –arts.103 y 104 numerales 2 y 7 del CP-, cargos que no aceptó. Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.

El 4 de noviembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto correspondió conocer al Juzgado 50 Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que, el 5 de agosto de 2016, adelantó audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el ente acusador varió la calificación jurídica señalando a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto.

Hasta el 14 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 11 diciembre de ese año, 20 de marzo, 25 de mayo, 3 de septiembre de 2018 y 11 de febrero y 27 de mayo de 2019, se celebró audiencia de juicio oral, sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio. Seguidamente corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004.

El 12 de julio siguiente se profirió la sentencia respectiva. Inconforme con la misma, el defensor, interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.

3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condenó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL como responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto tras señalar que las pruebas allegadas permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad de los delitos y la responsabilidad del acusado. Sostiene que de la actualización de los delitos no existe controversia en tanto que, a través de varios informes periciales de clínica forense, se acreditó, de un lado, que Leonardo López, debido a lesiones en el tórax, perdió la vida y, de otro, que Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Jimmy Bareño Maldonado, sufrió graves heridas en su cuerpo que comprometieron su vida.

Señala que el hurto “se enmarca en el desapoderamiento de un celular, billetera y dinero que se hizo al señor Leonardo López, ello, tras haber sido abordado el 5 de septiembre de 2015, sobre la vía pública, a la altura de la calle 129 D con carrera 87 barrio Rincón, localidad de Suba, de esta ciudad capital, por 5 hombres quienes portando armas blancas lo intimidaron para apoderarse de sus pertenecías”.

En cuanto a la responsabilidad de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, asegura, se encuentra demostrada con los testimonios de cargo, quienes, de manera clara y espontánea señalaron que, a raíz de que el nombrado, Daniel Pérez “alias pitbull” y otras personas más, asaltaran a Leonardo López, surgió una confrontación contra los amigos de aquel, quienes intentaban defenderlo.

El resultado, dice, fue la muerte de Leonardo López y la herida que dejó al borde de la muerte a Jimmy Bareño Maldonado, ambos agresiones ocasionadas con armas corto-punzantes. De esta manera, aduce, el procesado tuvo el dominio funcional del hecho desde que, mediante acuerdo con sus compañeros y con un propósito común, decidieron asaltar a Leonardo López y, luego, libraron confrontación con los amigos del afectado, quienes concurrieron para reclamar de ahí que se pueda predicar una coautoría impropia.

Encontró probada, además, la circunstancia de agravación punitiva, descrita en el numeral 7 del art. 104 –colocación a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación-, habida cuenta que “la muerte de Leonardo López fue en evidente desventaja teniendo en cuenta los elementos que se utilizaron para tal fin”.

Para la dosificación acudió al art. 31 del Código Penal, y tomó la pena del delito de homicidio agravado la que consideró más grave, esto es, 400 a 600 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el mínimo, esto es, 400 a 450 meses, y allí fijó 420 meses de prisión, atendiendo a la gravedad de la conducta. Por el concurso del delito de tentativa de homicidio aumentó 48 meses y por el delito de hurto, incrementó 6 meses, de lo que obtuvo un total de 464 meses de prisión. Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, de conformidad con el art. 51 del Código Penal.

Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN 4.1. La defensa, solicita declarar la nulidad a partir de la audiencia de acusación toda vez que los hechos jurídicamente relevantes enunciados por la Fiscalía en la audiencia de imputación, son diferentes a los de la acusación. En concreto, aduce, en la etapa preliminar, se imputó por el delito de homicidio agravado, pero en la formulación de acusación se agregaron los delitos de tentativa de homicidio y hurto, sin que existieran elementos materiales de conocimiento que soportaran dicha variación a la calificación jurídica.

Además, en la relación fáctica no se precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió tanto el hurto como el homicidio de Leonardo López y el atentado contra la vida de Jimmy Bareño Maldonado, tan solo existe el señalamiento en contra de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL de haber participado en tales delitos en calidad de coautor.

De otra parte, aboga por la absolución de su defendido, pues, a su manera de ver, las pruebas aportadas en el juicio no demuestran, más allá de la duda razonable, que el procesado, primero haya participado como coautor del hurto y, segundo, intervenido en el ataque en donde resultó sin vida Leonardo López, y gravemente herido Jimmy Bareño Maldonado.

Señala, finalmente, el Juez desechó los testimonios de la defensa cuando, a su modo de ver, de manera coherente y veraz narraron lo que presenciaron el día de los hechos, de ahí que no se les puede restar credibilidad. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, solicita confirmar la sentencia puesto que los hechos base de acusación fueron debidamente probados a través de los testimonios recogidos en la audiencia de juicio oral. 4.3.

El Ministerio Público, como no recurrente pide, en primer lugar, no acceder a la nulidad pretendida por el defensor, por cuanto el parámetro dispuesto en el art. 448 de la Ley 906 de 2004 establece congruencia entre la acusación y la sentencia y no entre imputación y sentencia. En segundo lugar, reclama para que se mantenga la decisión de primera instancia en la medida que, de las pruebas aportadas al juicio, se cumple con el estándar de conocimiento más allá de toda duda, para emitir condena en contra del procesado.

Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar 5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. Antes de analizar los planteamientos del apelante, la Sala observa que el delito de hurto, acusado por la Fiscalía, prescribió. En consecuencia, se pronunciará al respecto. 5.2.

Legalidad del Proceso El recurrente solicita se decrete la nulidad a partir de la audiencia de formulación de acusación, pues, a su manera de ver, se vulneró el principio de congruencia en la medida que en la audiencia de imputación se enunciaron hechos jurídicamente relevantes distintos a los plasmados en la acusación. De cara a resolver este cuestionamiento debe recordarse que, en el sistema penal vigente, la nulidad no puede invocarse con argumentos de estirpe puramente formal o sin demostrar que el defecto procesal detectado repercute verdaderamente en los derechos y garantías del procesado.

La nulidad es un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales, de ahí que no basta ubicar una determinada fisura en el procedimiento sino que la misma debe ser analizada a la luz de los principios que orientan las nulidades1 y de cara a verificar su relevancia frente a la estructura del proceso o las garantías de las partes o intervinientes2. 1 “…los principios que orientan la declaración de nulidades, los cuales, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia, como así ha tenido oportunidad de puntualizarlo la Sala.

Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)…”CSJ SP, 8 junio 2011, rad 34022 2 “…La Corte ha sido persistente en sostener que la declaratoria de las nulidades en materia penal se rige por un criterio material, que exige para su reconocimiento, la demostración de que el vicio es trascendente, bien porque afectó las garantías de los sujetos procesales o porque socavó la estructura formal o conceptual del debido proceso, por oposición al criterio formal, que requiere para la ineficacia del acto la simple demostración de la existencia del vicio…” CSJ SP, 23 junio 2008, rad 29179 Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Ahora bien, la Fiscalía, a la hora de formular la imputación, describió la situación fáctica de la siguiente manera: “…El día 5 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 23:40 horas y de acuerdo a lo señalado por uno de los testigos de los presuntos hechos, el señor Henry Bareño Maldonado.

Él da cuenta que aproximadamente siendo las 11 de la tarde, se trasladó con unos primos a bailar, pero como a él no le gusta bailar, decidió ir a una tienda donde estaban unos amigos. Cuando iba para la tienda se encontró con el señor Leonardo López, le dijo que lo acompañaran que lo habían acabado de robar. El testigo indica textualmente: yo me voy con él a la esquina donde lo robaron, vimos unos muchachos que iban bajando, Leonardo López me dijo que eran ellos lo que lo habían acabado de robar.

Los dos bajamos corriendo para tratar de recuperar las cosas, ahí sacan cuchillo. Ellos salen corriendo y nosotros corrimos detrás de ellos para alcanzarlos, cuando lo teníamos alcanzados, Leonardo López peleó con uno de ellos y fue en ese momento cuando lo hirieron, porque forcejearon… como a dos cuadras ellos se detuvieron en una esquina y en ese momento aparecen la policías y yo le indico que eran los sujetos que habían sido los de la pelea, los que habían agredido y robado a Leonardo López, hoy occiso… En la inspección técnica a cadáver se indica que se halló el cuerpo sin vida de Leonardo López, de edad 48 años y se enumera como elemento material probatorio número 1 y se aprecia una sonda oro traqueal… pliegue de brazo derecho-izquierdo.

En relación a la herida se indica herida quirúrgica saturada toracotomía, tubo a tórax costado izquierdo como signo de violencia, herida saturada infraclavicular izquierda, herida en región frontal, herida abierta aproximadamente un centímetro en tercio medio del brazo izquierdo, cara externa… también resultó lesionado Jimmy Bareño Maldonado.

Si bien es cierto la Fiscalía deja constancia de que no se allegó ni la entrevista ni la historia clínica del señor Jimmy, pero igual se hace referencia a ello, de que también este ciudadano recibió heridas en la región toraxica, de acuerdo al informe rendido por el funcionario Gener Cárdenas Vivas… en aras de la objetividad y mirando los elementos que a la fecha deja a disposición a esta delegada por parte de policía judicial, no contamos con ese elemento.

Más adelante la Fiscalía pues adicionará si se resultaren los elementos que indique que estamos frente a un posible concurso con una posible tentativa de homicidio… ”3 De lo transcrito, se evidencia que el ámbito situacional delimitado en imputación, a diferencia de lo planteado por el defensor, corresponde con los hechos a partir de los cuales se construyó la calificación jurídica realizada en acusación, en tanto que la Fiscalía inicialmente enunció que el origen de la disputa fue debido a que minutos antes del ataque mortal, Leonardo López había sido asaltado por un grupo de sujetos (hurto) dentro de los que se encontraba el procesado.

Como consecuencia de la confrontación, dice la Fiscalía, aparte del deceso de Leonardo López, a causa de heridas en el tórax (homicidio agravado), resultó gravemente lesionado Jimmy Bareño Maldonado (tentativa de homicidio), de ahí que advirtió una posible variación jurídica en audiencia de acusación. Así pues, el marco fáctico atribuido en imputación es congruente con el plasmado en acusación, puesto que abarca tanto la afectación en contra del patrimonio de Leonardo López como el ataque contra su vida y el atentado en contra de su familiar, Jimmy Bareño Maldonado, quien intentaba defenderlo.

No se advierte, entonces, la incongruencia alegada por la defensa. 3 A partir de record 1:25:24 de la audiencia de formulación de imputación Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Debe precisarse, por demás, que la congruencia entre el acto de imputación y la acusación, es tan solo en aspectos personales y facticos lo cuales son inmodificables, pues la Fiscalía tiene la facultad de variar la calificación jurídica en acusación, respetando los hechos atribuidos en el acto de la formulación de imputación y acorde los elementos materiales probatorios.

En conclusión, los hechos jurídicamente relevantes atribuidos por la Fiscalía en audiencia de imputación, guardan congruencia con los relacionados en la formulación de acusación, de ahí que no se accederá a la nulidad solicitada. 5.3. Caso concreto El problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al impartir condena en contra de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, luego de hallarlo responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto.

El recurrente radica su inconformidad en que no se demostró que el procesado, mediando acuerdo común, haya intervenido en el hurto y la agresión en donde murió Leonardo López y resultó gravemente herido Jimmy Bareño Maldonado. Para Sala salvo lo relacionado con el hurto, el fallo es acertado. En efecto, la participación activa del procesado en los hechos es evidente de ahí la coautoría impropia referida en el fallo y planteada por el acusador.

Esto se afirma porque son coautores los que, mediando un acuerdo común –expreso o tácito-, actúan con división de trabajo atendiendo la importancia del aporte –art. 29 Código Penal-. Para que se presente la coautoría se requiere de dos elementos: el subjetivo constituido por el acuerdo común de llevar a cabo la realización de la conducta punible y el objetivo consistente en la importancia del aporte a la comisión del delito con división de trabajo.

Se desprende, entonces, dos modalidades de coautoría: la propia y la impropia. La primera, también denominada pluriautoría, se presenta cuando, varias personas, mediante acuerdo previo o concomitante, realizan la conducta descrita en el tipo penal, mientras que la segunda, también llamada coautoría funcional, se vale también del acuerdo, pero existe división de trabajo y su aporte es esencial.

La Corte Suprema de Justicia frente a este tema, ha sostenido: “…en una actuación mancomunada a título de coautoría, la acción se analiza en contexto de tal forma que se verifique que quienes intervienen den muestras de un acuerdo expreso o tácito, previo o concomitante sin que ello implique que cada elemento del tipo sea ejecutado por cada uno de ellos sino que basta que aporten, durante la fase de ejecución, uno o varios de los elementos relevantes para lograr el propósito común. El Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar ámbito de la acción así dominado conlleva a que el hecho es de todos y pertenece a todos, pues todos aceptan implícitamente lo que cada uno hará de cara al delito que se actualiza ”4 En este sentido, la coautoría representa el desarrollo de un plan definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona desempeña una tarea específica, de tal manera que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales, consecuencia del pacto delictivo, así el aporte individual no se subsuma en los elementos objetivos del tipo, pues todos actúan con conocimiento y voluntad de cara a la producción de un resultado5.

Adicionalmente, debe precisarse, en dicha participación delictiva rige el principio de imputación recíproca, según el cual, “cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito6.

Acorde con estas precisiones y los medios de prueba allegados a juicio, la Sala advierte que CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL actuó en calidad de coautor –impropio- del hurto, el homicidio de Leonardo López así como de las graves lesiones ocasionadas a Jimmy Bareño Maldonado, con arma corto- punzante. En efecto, Jimmy Bareño Maldonado señaló que, la noche de los hechos, se encontraba en compañía de José Luis Durán Pérez, Brayan Patiño y su hermano, Henry Bareño Maldonado, departiendo al frente de su casa, cuando el último de los nombrados se fue hacía una tienda y luego regresó diciendo que unas personas se encontraban asaltando a Leonardo López, lo que motivó que todos se dirigieran a ver lo ocurrido, instante en que: “…apenas llegamos donde ellos estaban, lo único que hicieron fue sacar sus cuchillos y empezarnos a agredir con los cuchillos… bueno yo estoy en un intercambio de roces con Daniel Pérez que es el que tiene el celular y la billetera de mi tío, del señor Leonardo López, cuando empezamos a forcejear con él, él mismo deja caer el celular y la billetera que es cuando yo recupero esas cosas y es cuando esta persona me agrede con el cuchillo y pues después de eso, entre mi hermano Henry Maldonado, Brayan Patiño y Jorge Luis Durán, entre los cuatro, en ese momento, todos estábamos en una batalla campal… después el señor Daniel Pérez me soltó a mí, se levantó, le propinó la puñalada a mi tío y salió corriendo.

Cuando volteamos a mirar ya ninguno de los sujetos que estaba con él estaba por ahí. Nos dirigimos a bajar a mi tío a coger el taxi, volvió y nos cayeron otra vez CAMILO ANDRÉS y Brayan, primo de él. Antes de tomar el taxi ellos cogieron a agredirnos otra vez con el cuchillo nuevamente, cuando llegó la policía ellos ya habían salido corriendo; nos ayudaron a subirnos al taxi y nos dirigieron hacia el hospital…”7 4 CSJ.

SP. 29. May. 2019. Rad. 46.900 5 Entre otras, CSJ SP, 27 may. 2004. Rad. 19697 6 CSJ SP, 2 jul. 2008. Rad. 23438. 7 A partir de record 31:17 de la audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2017 Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Entre los agresores, recordó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, Brayan, Daniel Pérez, alias “pitbull” y un sujeto a quien lo apodan “sisas”, pero, precisó, el que le propinó las puñaladas a Leonardo López y a él, fue Daniel Pérez, mientras los otros, “nos atacaron con los cuchillos mientras nosotros tratábamos de recuperar las cosas”8.

Además, agregó, “la sangre que tiene CAMILO en la ropa, esa sangre es mía, porque cuando íbamos bajando a tomar el taxi, él volvió a agredir a uno de mis primos, a Brayan Patiño, lo pegó contra la pared de una casa y ahí lo iba a agredir y simplemente lo que hice fue llegar por la espalda, tomarlo por la espalda y agacharlo y tratar de quitarle el cuchillo”9.

Ratifica lo anterior, Jorge Luis Durán Pérez, quien manifestó que, el día de marras, hacia las 11:00 p.m., cuando se encontraba departiendo con sus primos, uno de ellos de nombre Henry Bareño Maldonado avisó que a Leonardo López lo estaban atracando, de ahí que se dirigen al sitio indicado por este y confrontan a los asaltantes, entre quienes se encontraba el procesado.

Iniciado el enfrentamiento, afirmó: “sacaron los cuchillos, todos cuatro tenían cuchillo… en el momento que estaba peleando con el señor Daniel Pérez, le pegó una puñalada que fue en el corazón y hasta ahí quedó Leonardo y los demás estaba atacando y estaban peleando con mis primos en la parte de atrás…”10. En el mismo sentido, Henry Bareño Maldonado, refirió que, el día de los hechos, se encontró con el occiso, quien le pidió ayuda porque unos sujetos lo habían robado, por lo que se dirigió a donde estaban los señalados asaltantes, no sin antes convocar a sus primos que se encontraban en una tienda tomando cerveza.

Una vez identifican al grupo de atracadores, dentro de los que hacía parte el acusado, se forma una disputa al cabo de la cual resultó sin vida Leonardo López y gravemente herido su hermano, Jimmy Bareño Maldonado, por heridas con arma corto-punzante11. Precisó, además, que CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL luego de advertir la presencia de la policía intentó huir.

Por su parte, Edwin Tensa Duarte, subintendente de la Policía Nacional, indicó que, el 5 de septiembre de 2015, hacia las 23:40 horas, en la calle 129 D con carrera 91, acudió junto con otro compañero, debido a que en la central de radio dieron aviso de una riña. Una vez llega al lugar indicado observó a varias personas apostadas en vía pública; a Leonardo López en el suelo con una herida en el pecho y Jimmy Bareño también herido.

Posteriormente, refirió, “a mitad de cuadra se encontraba uno de los familiares de los lesionados, de nombre Henry Bareño. Él señalaba y sostenía a un muchacho de nombre CAMILO ANDRÉS MONSALVE y lo señaló manifestando que él había sido, en compañía de otros muchachos quienes los habían agredido y le habían hurtado las pertenencias al señor Leonardo López… ahí el muchacho huye hacia 8 A partir de record 33:48 ídem 9 A partir de record 35:02 ídem 10 A partir de record 56:22 ídem 11 A partir de record 9:50 de la audiencia del 20 de marzo de 2018 Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar la parte alta… a lo que con el señor Henry y pues con mi compañero lo aprehendimos.

Le solicité un registro y este muchacho tenía en la pretina de su bermuda un cuchillo, tipo cocina y tenía ensangrentada o se le evidenciaba sangre en su ropa a simple vista y ya que lo señalaban como presunto autor de lo sucedido se le dio captura en flagrancia”12. En contraste, Brayan Stiven Guerra Rangel, manifestó que, en compañía de unos amigos y familiares, se disponían a comprar trago a una tienda del barrio, cuando se encontraron con el occiso quien, luego de un intercambio de palabras ofensivas con Daniel Pérez, uno de sus amigos, inició una pelea de la que huyó porque, dice, le dio miedo13.

Sin embargo, dijo no poder precisar el origen de la riña, puesto que no presenció exactamente ese momento. A su turno, Duván Steven Blanco Montoya señaló que esa noche estaba celebrando su cumpleaños con el procesado y unos amigos y cuando fueron a comprar más licor se encontraron con un señor que propició una discusión con Daniel Pérez.

No obstante, aduce, siguieron su camino, pero, de repente, unos sujetos les tiran botellas de ahí que “me dio miedo y salí a correr…”14. No existe duda, entonces, en cuanto a que el procesado hacía parte del grupo de sujetos que emprendieron una agresión en contra de Leonardo López, Jimmy Bareño Maldonado y sus familiares, el día de marras.

Así se demostró, con los testimonios de Jimmy Bareño Maldonado, Jorge Luis Durán Pérez y Henry Bareño Maldonado, quienes señalaron, de manera uniforme y coherente, que el acusado si bien no propinó puñaladas al fallecido y su sobrino, sí estaba armado con cuchillo e intervino activamente en la disputa. Pero no es solo eso, acorde con el testimonios del policía que capturó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, cuando éste es aprehendido llevaba en la pretina de su bermuda un arma corto-punzante y, además, presentaba manchas de sangre en sus prendas las que, según Jimmy Bareño Maldonado, eran de él, pues cuando se disponía a tomar el taxi para auxiliar a su familiar, el nombrado volvió a arremeter en contra de ellos y allí, a raíz de un nuevo forcejeo, lo impregnó con su sangre.

La actitud asumida por el acusado al insistir en el ataque hacia los heridos e intentar huir de la escena de los hechos tan pronto observa la presencia policial, es indicativo que hizo parte de la agresión buscando que el apoderamiento que previamente había realizado de los objetos del fallecido, permaneciera. Es claro el acuerdo tácito y concomitante del procesado y sus acompañantes, encaminado, primero, al apoderamiento de las pertenencias del occiso y, segundo, a repeler violentamente el reclamo de los amigos y familiares de éste 12 A partir de record 24:15 de la audiencia del 11 de diciembre de 2017 13 A partir de record 11:35 de la audiencia del 3 de septiembre de 2018 14 A partir de records 28:15 ídem Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar utilizando armas corto-punzantes.

En ese contexto es evidente que el procesado, si bien no accionó su arma contra el fallecido y su sobrino, sí hacía parte de los agresores quienes daban muestras de actuar de consuno dado que, ante el reclamo por el hurto que acababan de realizar, responden con aleves ataques. No se discute que fue Daniel Pérez quien propinó puñaladas al occiso y Jimmy Bareño Maldonado, pero esto no significa que el procesado quede libertado de responsabilidad dado que la realidad de los hechos pone de presente que hacía parte de los sujetos que acababan de realizar el hurto quienes se encontraban armados y ante los reclamos por la arbitraria conducta, responden, igualmente, en gavilla dando a entender que habían acordado –tácitamente- todo el agresivo despliegue, esto es, primero el hurto y, luego, asegurar el mismo de cualquier modo, incluyendo, como sucedió aquí, agresiones contra la vida e integridad de quienes les reclamaran.

Cuando para la ejecución de una conducta existe acuerdo de voluntades, tácito en este caso, los resultados lesivos que perpetre cada uno de los coautores, en cumplimiento del plan común, son imputables a todos los demás. Y es que, no obra ningún elemento de juicio que contradiga o ponga en entredicho la incriminación que hizo cada uno de los deponentes sobre la coautoría en que actuó el acusado en la muerte violenta de Leonardo López y las lesiones ocasionadas a Jimmy Bareño Maldonado, en otras palabras, no se advierte en donde pueden radicar las dudas que observa el recurrente, cuando hay univocidad de las testigos de cargo frente a lo sucedido y el actuar mancomunado de los agresores.

Ahora bien, los testimonios aportados por la defensa no dan cuenta del desarrollo de la confrontación, pues, según dijeron apenas inició se dieron a la huida, de manera que sus versiones no pueden desconocer lo dicho por los testigos directos de la agresión. Así las cosas, se concluye, la valoración probatoria realizada de manera individual y en conjunto conduce a señalar que CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL participó activamente en la agresión en donde resultó muerto Leonardo López y con heridas de consideración Jimmy Bareño Maldonado, por tanto, el fallo de condena es acertado.

Eso sí, es de anotar, la acción penal por el hurto está prescrita lo que no significa que ese delito no fue actualizado por el procesado y sus acompañantes. Así lo afirman los testigos de cargo al señalar que el fallecido les informó que le acaban de hurtar sus pertenencias y les pidió su ayuda para recuperarlas. A esto se suma que parte de esos elementos aparecieron entre los agresores en medio del enfrentamiento que se presentó cuando acudieron a reclamarles.

No hay duda, entonces, que el hurto se consumó solo que, inexplicablemente la Fiscalía, a pesar de las evidencias, no imputó calificantes ni agravantes lo que Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar generó que el a quo y, ahora la Sala, deban considerar que se trató de un hurto simple.

Lo anterior exige analizar la vigencia de la acción penal por este delito como pasa a verificarse. 5.4. Prescripción de la acción penal del delito de hurto La prescripción de la acción penal es una institución en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva al vencer el término señalado en la respectiva ley para el efecto sin haber completado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por tanto, la autoridad judicial competente pierde la posibilidad de proseguir la investigación o el proceso en contra del ciudadano. Según los artículos 82 del C. P. y 77 de la Ley 906 de 2004, la prescripción es una de las causales que extingue la acción penal.

Por su parte el art. 83 del C. P. dispone que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso inferior a 5 años, ni excederá de veinte (20) años, salvo ciertas excepciones. El art. 292 de la ley 906 señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación15 y a partir de allí se cuenta, nuevamente, por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, pero, no podrá ser inferior a tres (3) años.

Atendiendo las anteriores pautas, en el presente caso, la prescripción de la acción penal se configuró respecto del delito de hurto puesto que el lapso máximo para culminar el proceso se presentó el 6 de septiembre de 2018, cuando el asunto no había arribado a esta Sala de Decisión. 15 (…) La Sala en punto al delito de ejecución permanente, sentó las bases hermenéuticas, en auto del 22 de mayo de 2000 dentro del radicado 13.557 y, en idéntico sentido, en sentencia del 20 de junio de 2005 al reconocer la prescripción de la acción en delitos contra el régimen constitucional; afirmándose allí que "cuando se convoca a juicio al procesado su conducta posterior no podrá ser objeto de análisis ni de reproche en el mismo proceso sino, acaso, en otro diferente… en consecuencia, como con la ejecutoria de la resolución se hace, por así decirlo, un corte de cuentas en el delito permanente que permite valorar el comportamiento ilícito que el procesado realizó por lo menos hasta el cierre de investigación, se debe aceptar como cierto, aunque en veces sea a penas una ficción, que allí cesó el proceder delictivo y, en consecuencia, i) los actos posteriores podrían ser objeto de un proceso distinto; y, ii) a partir de ese momento es viable contabilizar por regla general el término ordinario de prescripción de la acción penal como que, en virtud de la decisión estatal, ha quedado superado ese "último acto" a que se refiere el inciso 2º del artículo 84 del Código Penal".

En consecuencia, enfrentadas las dos tesis, resulta obvio para la Sala, que en el tema de los delitos de ejecución permanente, se produjo una nueva interpretación la cual consiste en no extender la potencialidad del daño hasta el querer finalístico del infractor el que confluía en el "último acto"; sino hasta el cierre de investigación y, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación se inicia el término de prescripción de la acción penal, tal y como se viene decidiendo en variados pronunciamientos de idéntica temática (…) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, M.P;

Dr. Javier de Jesús Zapata Ortiz, providencia del 5 de julio de 2007, rad. núm. 23929. Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar Acorde con el inciso 2° del art. 239 del Código Penal, la pena máxima de prisión para el delito de hurto es de 36 meses, que fue la que tomó el a quo al momento de la dosificación punitiva, pues, “la Fiscalía no precisó la cuantía de lo hurtado, lo que hace presumir que la misma no fue superior a 10 smlmv”.

Como la audiencia de imputación se llevó a cabo el 6 de septiembre de 201516, la acción penal prescribió el 6 de septiembre de 2018, se interrumpió el lapso prescriptivo y empieza a contar nuevamente, pero por un término igual a la mitad del señalado como máximo. Eso sí, sin que sea menor a tres años tal y como lo dispone el art. 292 de la ley 906.

En este caso, al no poder reducirse menos de los tres años, es evidente que la prescripción se presentó, pues, se insiste, los tres años luego de la imputación se dieron el 6 de septiembre de 2018, en consecuencia, se declarará la preclusión ante la extinción de la acción penal por prescripción en cuanto al delito de hurto -inc. 2° del art. 239 del Código Penal-.

Debe recalcarse que el diseño del proceso penal obedece a secuencias en las que la investigación, de primera y segunda instancia así como el recurso de casación están dispuestas en lapsos razonables de tal forma que cada servidor público pueda ejercer la función encomendada, de ahí que cada uno debe propender por no rebasar los límites temporales en procura que la acción penal no decaiga a pesar de las vicisitudes que la práctica judicial presenta.

Esto acotación es oportuna, pues, no puede el funcionario permitir, con parsimonia, que transcurran los años y, a último momento, definir lo que le corresponde sin dejar mayor campo de acción a quienes deben seguir con el trámite. 5.5. Modificación de la pena Como quiera que el delito de hurto prescribió, la Sala, de conformidad con el principio de legalidad, procederá hacer el ajuste correspondiente.

Teniendo en cuenta que el a quo, al momento de dosificar la pena aumentó 6 meses de prisión por el punible de hurto, se descontará dicho lapso y, por tanto, la pena que deberá cumplir CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, será de 458 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se mantendrá en 20 años.

De otra parte, por no reunirse los requisitos objetivos, el procesado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria. 16 Folio 7 carpeta original Radicación: 11001600000020180042401 Procesado: CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delitos: Homicidio agravado y otros Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: modificar En estos términos se modificará parcialmente el fallo apelado para ajustar la pena.

En lo demás será confirmado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: DECLARAR la preclusión de la acción penal por prescripción respecto del delito de hurto por el cual se condenó en primera instancia a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL. Segundo: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, el 26 de junio de 2019, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, precisando que la pena impuesta a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, identificado con cedula de ciudadanía No.1.019.127.592., corresponde a 458 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se mantiene en 20 años. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada Cuarto: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Quinto: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Magistrado