- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / TESIS: En el caso concreto, no existe constancia en la actuación, que las accionadas, conforme sus funciones, hayan realizado los exámenes médicos de retiro y activado los servicios de salud, a efectos de verificar que el accionante se reintegre a la vida civil en óptimas condiciones conforme ingresó, determinándose si adquirió la patología que lo aqueja durante la prestación del servicio pues, de ser así, la prestación de salud debe continuar hasta que su situación médica sea resuelta. En ese sentido entonces, concluye la Sala, que se encuentra vulnerado el derecho fundamental a la salud del joven Vitar Saavedra Mairo Antonio por cuanto las entidades accionadas, a pesar de estar obligadas a ello, se itera, no han demostrado que hubieren procedido a la activación de servicios de salud y la realización de exámenes de retiro. Fuente Formal : 1. Artículo 8o del Decreto 1796 de 2000. Titulación Tema Descargar