REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00023 2015 05274 01 (SPA-S-008/16) ASUNTO:. Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN:. Apelación sentencia anticipada PROCESADO:.
Wilmar Álvaro Bustos Sabogal DELITOS:. Porte armas de fuego, simulación de investidura o cargo y falsedad marcaria PROCEDENCIA:. Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIO:. Dr. Jarveir de Jesús Rodríguez González DECISIÓN:. Acepta desistimiento del recurso Bogotá D. C., once (11:00) de la mañana del martes diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO Se pronuncia el despacho acerca del desistimiento de la apelación presentada WILMAR ÁLVARO BUSTOS SABOGAL y coadyuvado por su defensor de confianza, en el presente asunto por los delitos de fabricación, tráfico o porte de maras de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso con simulación de investidura o cargo y falsedad marcaria.
ANTECEDENTES , DISCUSIÓN Y DECISIÓN El 16 de diciembre de 2015 el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento profirió sentencia anticipada en contra de William Radicación: 11001 60 00023 2015 05274 01 (SPA-S-008/16) Procesado: Wilmar Álvaro Bustos Sabogal Delitos: Porte de armas, simulación de investidura o cargo y falsedad marcaria Página 2 Álvaro Bustos Sabogal y Edison Yojan Espinosa Muñoz, como cómplices de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, en concurso con simulación de investidura o cargo y falsedad marcaria, decisión contra la cual interpuso el recurso ordinario de apelación la defensa técnica de Bustos Sabogal, el cual fue concedido por el juzgado y que correspondería resolver a esta Sala de Decisión. Mientras se encontraba pendiente de desatar el aludido recurso, el día 12 de febrero del año en curso, el procesado Wilmar Álvaro Bustos Sabogal remitió desde su sitio de reclusión, escrito a través del cual manifiesta “…RENUNCIAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la providencia de 16 de diciembre de 2015…” (folio 47 cuaderno original del Tribunal).
Se tuvo contacto telefónico (móvil 316 265 2401), con el abogado Frederman Ocampo Córdoba, defensor de confianza del acusado, a quien se le hizo saber de la solicitud en mención, y respondió que coadyuva dicho desistimiento. Teniendo en cuenta que artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 179-F de la Ley 906 de 2004, consagra que “…Podrá desistirse de los recursos antes de que la autoridad judicial los decida…”, este despacho se pronunciará de manera afirmativa a la pretensión del apelante y su defensor y, en consecuencia, aceptará el desistimiento del recurso en los términos referidos en su petición. En mérito de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Radicación: 11001 60 00023 2015 05274 01 (SPA-S-008/16) Procesado: Wilmar Álvaro Bustos Sabogal Delitos: Porte de armas, simulación de investidura o cargo y falsedad marcaria Página 3 R E S U E L V E: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por el doctor Frederman Ocampo Córdoba, defensor de confianza de Wilmar Álvaro Bustos Sabogal, contra la sentencia adiada 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Por la Secretaría, a través del medio más eficaz, infórmeseles a las partes sobre lo aquí decidido. Déjense las anotaciones y constancias a que haya lugar en el sistema de gestión judicial. Se dispone la devolución inmediata de la carpeta, documentación y registros audiovisuales que conforman este asunto a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
Esta providencia la suscribe únicamente el magistrado sustanciador atendiendo lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado