Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00017 2013 05409 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 2019-03-01

Sujetos procesales: Fabián Vique Martínez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:.

Apelación sentencia condenatoria PROCESADO:. Fabián Vique Martínez DENUNCIANTE:. De oficio DELITOS:. Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales. PROCEDENCIA:. Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIO:. Dr. Rafael Enrique López Géliz APROBADO:. Acta Nº 0069 DECISIÓN:. Modifica providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes primero (1º) de marzo de dos mil dieci8nueve (2019).

T E M Á T I C A Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor de FABIÁN VIQUE MARTÍNEZ contra la sentencia adiada 12 de mayo de 2016, a través de la cual el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó al prenombrado como autor de los delitos de homicidio agravado en tentativa y lesiones personales con deformidad.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 2 I ASPECTO FÁCTICO El día 6 de abril de 2013, a las 22:45 horas, aproximadamente, al establecimiento dedicado a la venta de cerveza, ubicado en la carrera 65-H # 75-15 de esta ciudad, ingresó Fabián Vique Martínez y otras personas, quienes solicitaron a la propietaria les despachara licor y como esta se negó, sorpresivamente se suscitó una riña, tanto en el interior como en el exterior del local, en la que los atacantes utilizaron armas blancas con las cuales causaron lesiones a varios de los presentes, para luego emprender la huida.

Es de aclarar que en el grupo atacante se mencionó la presencia de Julio César Sepúlveda Guzmán, Rone Javier Martínez Calvo, Norma Martínez Yate y Danilo Vique. Dentro del recorrido realizado por Fabián Vique Martínez desde el interior del local hasta el exterior del mismo, se le atribuye haber causado lesiones en las personas de Wilson Orlando Castro Vargas, quien presenta herida con arma corto punzante a la altura del corazón;

Edwin Alberto Vargas Forero, herida con arma corto punzante en región toracoabdominal; Jorge Guillermo Garzón Rodríguez, a quien solo le hizo un lance, pues si bien fue herido en un hombro no la atribuyó al vinculado; Carlos Alberto Guío Sánchez, quien dijo haber recibido con arma corto punzante dos puntazos por parte de Fabián; y Jorge Luis Garzón Salamanca, herida con arma corto contundente en región parietal derecha; incluso se mencionó también como ofendida a la señora Ana Cecilia Salamanca de Vargas.

Los atacantes fueron perseguidos hasta el inmueble de la calle 75 # 68-G–21 donde ingresaron y desde el cual se generó enfrentamiento verbal, incluso, aquellos esgrimiendo armas de fuego. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 3 Al lugar se hizo presente una patrulla de la Policía Nacional y enseguida se realizó diligencia de registro y allanamiento a la aludida casa en la que fueron incautadas dos armas de fuego y nueve armas blancas (siete cuchillos y dos machetes), además de la captura de cinco personas, entre la cuales se encontraba Fabián Vique Martínez.

II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 8 de abril de 2013 la Fiscalía presentó a los aprehendidos ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que llevó a cabo audiencia concentrada en la cual se legalizó su captura al igual que la incautación de elementos; le fue formulada imputación a Fabián Vique Martínez, como presunto coautor de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado (artículo 365 inciso 3º numeral 5 del Código Penal), en concurso heterogéneo (artículo 31 ídem) con homicidio agravado en tentativa (artículos 27, 103 y 104-4 ibídem) y lesiones personales (artículo 112 inciso 2º del Código Penal), cargos que no fueron aceptados por el imputado a quien, de otra parte, por solicitud de la delegada fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (folios 12, 14 y 15 de la carpeta y disco Nº 1).

Mediante escrito radicado el 5 de julio de 2013, el ente persecutor presentó acusación, entre otros, contra Fabián Vique Martínez, ratificando la calificación jurídica provisional ya referida, con excepción del punible contra la integridad personal que modificó para adecuarla como lesiones personales con deformidad de carácter permanente (artículos 111, 113 y 117 del Código Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 4 Penal).

La correspondiente audiencia se realizó ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 6 de agosto de 2013. En esta última diligencia y a solicitud del despacho de conocimiento, la Fiscalía realizó las siguientes aclaraciones: los cargos se concretaron por el delito de homicidio agravado en tentativa, siendo víctimas Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez y Jorge Luis Garzón Salamanca.

Con relación a la circunstancia de agravación del numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, se concreta en el motivo abyecto o fútil, consistente en que la riña se generó porque a los atacantes no se les quiso vender cerveza. Respecto del punible de lesiones personales dolosas señaló como víctimas a Carlos Alberto Guio Sánchez, Ana Cecilia Salamanca de Vargas, Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, José Guillermo Garzón Ramírez y Jorge Luis Garzón Salamanca.

En lo atinente al ilícito de tráfico, fabricación, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, el ente fiscal aclaró que el verbo rector era “portar” y con relación a la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, la retiraba y, en su lugar, incorporaba la prevista en el numeral 10 (coparticipación criminal) del artículo 58 de la misma obra, como circunstancia de mayor punibilidad (folios 65, 66 y disco Nº 2).

La audiencia preparatoria se cumplió el 19 de septiembre de 2013 (folios 75 a 78 de la carpeta y disco Nº 4). Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 5 El juicio oral se adelantó en sesiones de 6 de noviembre de 2013 y 3 de junio de 2014; 2 de febrero, 14 de abril, 16 de julio, 25 de septiembre, 3 de noviembre, 17 de noviembre de 2015, 24 de febrero y 13 de mayo de 2016.

El 3 de noviembre de 2015 las partes intervinientes presentaron sus alegaciones finales, así: la representante de la Fiscalía consideró que se reunían los presupuestos legales para emitir fallo condenatorio contra el acusado, en lo que fue coadyuvado por la representación de víctimas. Por su parte, la defensa técnica del procesado impetró su absolución en razón a que la fiscalía no había logrado demostrar la teoría del caso con las pruebas aducidas en el juicio.

Concluido el debate, el juez anunció que el sentido del fallo sería condenatorio, únicamente para Fabián Vique Martínez; surtió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y señaló fecha para dar lectura a la sentencia (folios 84 a 106 y disco Nº 5; 154 a 158 y disco Nº 7; folios 187, 188 y disco Nº 8; folios 189 a 193 y disco Nº 9; folios 198 a 204 y disco Nº 10; folios 212 a 219 y disco Nº 11; folios 223 a 226 y disco Nº 12; folios 234 a 248 y disco Nº 13).

III PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión de 12 de mayo de 2016, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a Rone Javier Martínez Calvo de los delitos de homicidio agravado en tentativa y lesiones personales dolosas; la misma decisión tomó respecto de Norma Martínez Yate y Danilo Vique con relación al punible de porte de armas de fuego.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 6 Respecto de Fabián Vique Martínez lo condenó a la pena principal de 230 meses de prisión y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de homicidio agravado en tentativa, en la persona de Wilson Orlando Castro Vargas y lesiones personales en Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca; además, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

En lo relacionado con los subrogados penales y mecanismos sustitutivos, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (folios 254 a 265 y disco Nº 14). Inconforme con la decisión, la defensa técnica del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación que sustentó por escrito dentro del término señalado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Las restantes partes, en calidad de no recurrentes, guardaron silencio (folios 266 a 275 de la carpeta). IV ARGUMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO El defensor de Fabián Vique Martínez inició por transcribir fragmentos de la parte resolutiva de la sentencia, luego, en el acápite de peticiones, solicitó la revocatoria del aludido fallo para que, en su lugar, se profiera de carácter absolutorio ya que, adujo, no se estructuran las exigencias de los artículos 104-4, 27, 111 y 113 inciso 2º del Código Penal, como tampoco, porque en la Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 7 actuación no se demostró “más allá de toda duda”, la responsabilidad en los hechos punibles atribuidos a su defendido.

Adujo que el delito de homicidio no se le puede endilgar a su defendido porque si bien se encontraba en el lugar de los hechos, lo fue de manera circunstancial y accidental en una riña en la que su hermano Edisson Vique Martínez era objeto de agresión en el interior de la tienda, por parte de personas que portaban armas blancas y objetos contundentes, las que a la postre resultaron lesionadas pero no de gravedad, quienes finalmente se presentan en este caso como víctimas.

Dijo que se tenga en cuenta como César Sepúlveda Guzmán, persona que fue involucrada y finalmente absuelta, fue herido con arma blanca en la espalda y fue “salvado” de un mal mayor por parte del procesado. Que igualmente los vinculados, entre ellos, Fabián Vique Martínez “se encontraban en alto grado de alicoramiento” porque momentos antes de ingresar al local comercial, estaban departiendo en otro establecimiento de nombre “el gordo”; fue así como en compañía de Julio César Sepúlveda y Rone Javier Martínez Calvo, decidieron “levantar la reja de la tienda de propiedad de una de las víctimas”, con la clara intención de “salvar” a un menor que nunca identificó la policía, pero al cual hacen mención los imputados.

En su criterio, el fallador de primera instancia no apreció en la sentencia la prueba testimonial aportada por la defensa, como que ni siquiera hizo mención a ella, tampoco a los hechos probados con dicha prueba, sin que el recurrente haya realizado la argumentación respectiva que le permita sustentar tal aserto, únicamente limitándose a exponer que al no existir dicha valoración probatoria, se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de su representado, como el debido proceso, defensa y Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 8 libertad.

Que no se cumplieron las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y aquí expuso que existió otro lesionado que no fue “vinculado” a la actuación, pero quien intervino directamente en los hechos y por consiguiente debió enjuiciársele por las mismas conductas imputadas a Vique Martínez. Luego se refirió a la circunstancia agravante prevista en el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, que el precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo abyecto o fútil no existió, no se encuentra demostrado en el proceso, razón por la que debe revocarse la sentencia, sin que, como en anteriores intervenciones, el apelante construya la estructura lógica que dé lugar al fundamento de tales afirmaciones.

Se limita a sostener que de acuerdo con el subintendente de la Policía Nacional, Ricardo Sánchez Parra, acudió a tres lugares en los cuales se desarrollaron los hechos y en el último de ellos, al parecer donde habitaban “Norma y Danilo”, observó a una multitud lanzar piedras contra el inmueble de la calle 76 # 86-G–21 y cuando averiguó le manifestaron que las personas que se encontraban allí habían agredido a otras, pero bien puede inferirse que no le consta sobre los hechos de la riña por lo que no puede deducirse agravante alguno. Agregó que tampoco se encuentra “demostrada la tentativa” a que hace mención el artículo 27 del Código Penal, porque los hechos no se pueden tener como desarrollados, no sucedieron y no hay prueba de ello y tampoco se le pueden endilgar a su representado Vique Martínez.

Explicó lo anterior indicando que en una riña imprevista, donde participa un plural número de personas, en el interior de una tienda, donde los atacantes esgrimen objetos contundentes y hieren a uno de los imputados, no puede presumirse una “tentativa de carácter penal en una sola persona”, responde que es imposible Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 9 y, si se presume de uno de los participantes, debe concluirse de todos, por lo que no se le puede imputar a su defendido.

Con relación a las lesiones personales, por igual endilgadas, expuso que “no tuvieron alcance a órganos vitales”, tampoco se demostró su autoría y no pueden depender de la conducta de su defendido ya que lo que hizo fue defender su vida y la de su hermano menor, tanto así que debió huir del lugar y esconderse en su residencia por temor a ser “linchado” por la multitud.

Que presumiendo que Vique Martínez haya causado lesiones, lo hizo para proteger su vida (cita un aparte de la sentencia de casación penal de marzo 5 de 2014, radicación 43.033, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero), sin que el recurrente haga una descripción intelectual de su pretensión o lo que intenta demostrar. Consideró el inconforme que la sentencia incurre en vulneración del debido proceso por vía de hecho en la falta de congruencia con la acusación. De manera confusa explicó que, según el dicho de una “víctima-atacante”, de la cual no señaló nombre ni hizo cita o transcripción alguna, si una de las víctimas no hubiese sido halada por otro de los partícipes de la riña, hubiese recibido heridas mortales.

Que la narración que hizo la Fiscalía y transcribe la sentencia es “parcializada” y no coincide con la realidad de los hechos lo que fue desvirtuado con los testimonios de Rone Javier Martínez Calvo, Fabián Vique Martínez y Julio César Sepúlveda, pero tampoco se esfuerza el recurrente por desarrollar su conclusión, no indicó el nombre de esa “víctima- atacante”, ni esclareció a qué narración de la Fiscalía se refiere y así llega a señalar que el ente persecutor acusó a su defendido por hechos acaecidos y desarrollados de manera diferente a como fueron narrados en la sentencia, sin ningún tipo de especificidad.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 10 Expuso que esa afectación de derechos fundamentales en que se incurrió por el juzgador al proferir la sentencia por hechos diferentes a la acusación, la delegada Fiscal abandonó la teoría del caso porque no apeló, mostrando su conformidad con el fallo.

Seguidamente se ocupó el inconforme de lo que denominó ausencia de culpabilidad porque, expuso, a su defendido no se le demostró conducta dolosa, culposa o preterintencional. Que el dicho de Fabián Vique Martínez, quien renunció al derecho de guardar silencio, no fue valorado en su integridad por el juez, por lo que se deduce que su conducta no fue dolosa, que tampoco obra prueba que su actuar lo haya sido dirigida a causar la muerte de otra persona, sino orientada a defender su vida y la de su hermano menor ante un peligro inminente.

Que, en consecuencia, el actuar del procesado se encuentra amparado en una causal de ausencia de responsabilidad como es la prevista en el numeral 3 del artículo 32 del Código Penal, por lo que, reiteró, se revoque la sentencia de primera instancia y se profiera en su lugar la de carácter absolutorio en favor de Vique Martínez ordenando, como consecuencia, su libertad inmediata (folios 267 a 275 de la carpeta).

V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve esta instancia los aspectos planteados por el recurrente, dentro del ámbito trazado por el objeto de su impugnación. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 11 Debe precisarse que el sistema penal acusatorio tiene una naturaleza eminentemente oral y pública, por lo que el grado de convencimiento al cual debe arribar el operador judicial para efectos de emitir la correspondiente sentencia se deriva de la práctica de la prueba bajo los postulados de la concentración y la inmediación, lo que implica, necesariamente, que el juzgador obtenga un contacto directo con el elemento cognoscitivo que se allega al juicio oral por las partes intervinientes.

De esta manera, el proceso goza de puntos de apoyo empíricos, científicos y racionales determinados por las pruebas, constituyendo una estructura de conocimiento o de convicción y no de simples suposiciones, por lo que la verdad entonces resulta no de la fuerza de exposición de argumentos, sino de las pruebas argumentativamente expuestas; el proceso penal es en sí un decurso epistemológico que incorpora las probanzas como factores externos al juez, de las cuales a través del análisis, que debe ser lógico por antonomasia, obtiene un “conocimiento más allá de toda duda” a voces del artículo 381 del Código Procedimental Penal.

Así mismo, en búsqueda de tal estadio de conocimiento, es la misma Ley 906 de 2004 la que establece los criterios de valoración que deben guiar el referido ejercicio dialéctico, constituyendo lo que se ha llamado un sistema de libre apreciación en el que cada elemento de conocimiento debe ser sopesado de forma individual y mancomunadamente con la totalidad del acervo probatorio. 5.1.

Acerca de la decisión del a quo y del recurso Al abordar el estudio de la sentencia de primera instancia, se observa el lamentable desorden que se planteó en el cuerpo principal de la misma, destacándose su condición inferior frente a la altura de la complejidad de los Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 12 hechos, de una parte y, de otra, que ese planteamiento contribuyó, en grado sumo, a la incoherencia entre dicha argumentación y la decisión de fondo que debía resolver como conclusión de aquella.

Por ello, desde ahora, la Sala anuncia que el presente estudio si bien se limitará a la decisión que se profirió contra Fabián Vique Martínez y que, de acuerdo con la sentencia y lo inferido en su parte resolutiva, tiene relación con las lesiones causadas a Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca, atendiendo que, respecto de los demás lesionados, el juzgado de primera instancia no realizó un pronunciamiento de fondo, se han generado consecuencias jurídicas que serán mencionadas en su debido momento a lo largo del presente análisis.

Es indiscutible que se presentó un enfrentamiento entre dos grupos de personas que se dividen entre las vinculadas al proceso y las presuntas víctimas, lo cual produjo una serie de consecuencias que típicamente y para los efectos del juicio conllevaron la formulación de cargos que, como lo exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, se estructuran así: a.) Homicidio agravado en tentativa (artículos 27, 103 y 104-4 del Código Penal), en la persona de Wilson Orlando Castro Vargas.

Se incorporaron como pruebas en el juicio los informes técnicos de relación médico legal. El primero, de fecha 7 de abril de 2013, con número de radicación interna 2013C-01010515009, que en su parte pertinente señala: “…herida por arma cortopunzante… herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aprox. 3 cm… herida precordial izquierda… no soplante… niega disnea… en región escpaular (sic) posterior área de laceracio (sic) oblicua de 2 cm.

Rx. de troax (sic) de control (sic) no enfisema subcutáneo, campos pleuropulmonares sin alteraciones, silueta cardiomediatinica normal… se inician Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 13 trámites de remisión para realización de eco saco pericárdico y manejo por cirugía por solicitud de la EPS…” NO HAY MÁS DATOS se pudo establecer lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para dar trámite a su solicitud es necesario el envío de HISTORIA CLÍNICA COMPLETA…” (folio 120 de la carpeta).

El segundo informe corresponde al de fecha 8 de abril de 2013, radicación Nº 2013C-01010401099, en el cual se consignó: “…Historia clínica… 80032855 del Hospital de Engativá a nombre del usuario de la referencia y con fecha de ingreso 6-4-2013 a las 23:00 horas y que en sus partes pertinentes dice: ‘…edad 31 años… motivo de consulta… signos vitales: PA: 118/68..FR 18… pulso:84… herida ACP precordial… condición al llegar: embriagado… Glasgow 15/15… aliento a alcohol… herida a nivel de 4 espacio intercostal con línea axilar anterior de aproximadamente 3 cm. no soplante… niega disnea… herida en región precordial izquierda… se solicita ecografía de saco pericárdico y Rx de tórax..07-04-2013 10:53… herida en región precordial izquierda suturada, sin sangrado activo, en región escapular posterior área de laceración oblicua de 2 cm.

Rx de tórax de control; no enfisema subcutáneo, campos pleuropulmonares sin alteraciones. Silueta cardiomedistínica normal…’ — Se pudo establecer lo siguiente; CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Corto punzante. Incapacidad médico legal: PROVISIONAL. QUINCE (15) DIAS. Debe regresar a nuevo reconocimiento Médico Legal al término de la incapacidad provisional.

Debe traer nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad a la que se haya asignado el caso; favor anexar copia de anteriores reconocimientos y copia de la historia clínica de donde fue atendido por los hechos – Nota: Las heridas sufridas por este lesionado, por lo descrito en Historia clínica, no fueron penetrantes a cavidad y no hubo compromiso de órganos vitales.

Sin embargo, la localización, esto es, la región Precordial o anterior al corazón, hace presumir de entrada una posible gravedad que por evolución y exámenes no ha sido confirmada. Sugiero tener en cuenta, además de esta información, otros hallazgos obtenidos de la Investigación Judicial, para determinar la intencionalidad con que fueron ocasionadas estas heridas…” (folios 175 y 176).

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 14 El médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Jesús Prada Moreno, con quien fueron introducidos los informes en precedencia como prueba, explicó que no soplante significa que no se comprometió el pulmón, como tampoco existió dificultad respiratoria; que la región escapular corresponde a la parte posterior del tórax y conforme al mecanismo causal cortopunzante, desde el punto de vista médico la herida puede ser considera como grave porque puede implicar lesiones que pueden resultar fatales en el término de minutos o de pocas horas, por lo que habría que obtener mayor información acerca de la evolución, pero al parecer la herida estuvo limitada a los tejidos blandos, haciéndose necesario la obtención de otras pruebas para determinar sobre la intencionalidad (sesión del juicio de 2 de febrero de 2015, disco Nº 8).

Se aportó un tercer informe técnico médico legal con radicación Nº 2013C- 01011006254 de fecha 8 de junio de 2013, en el cual se lee: “…Las lesiones descritas en el primer informe evolucionaron adecuadamente. Se ratifica la incapacidad inicial de 15 (quince) días. La cicatriz correspondiente a la herida pectoral genera una deformidad física de carácter a establecer en un lapso aproximado de tres meses.

Consideramos pertinente anotar que la gravedad de unas lesiones no es directamente proporcional a la intencionalidad de quien las ocasiona…” (folio 191 de la carpeta). A través de la perito homóloga Diana Margarita Melo Cristancho del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se introdujo este último informe, quien expuso que las lesiones no fatales son aquellas que no concluyen con la muerte y, en contrario, lesiones fatales aquellas relacionadas con el deceso de la persona, pero ello no significa que en el presente caso no se haya puesto en peligro la vida o un órgano vital (sesión de audiencia del 14 de abril de 2015, disco Nº 9).

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 15 b.) Lesiones personales dolosas con deformidad en el cuerpo de carácter permanente (artículos 111 y 113 inciso 2 del Código Penal), en la persona de Edwin Alberto Vargas Forero.

Al respecto se tiene el informe técnico relación médico legal Nº 2013C- 01010515008 de 7 de abril de 2013, el cual refiere: “…con base en la historia clínica Nº 290708 de la Clínica Juan N. Corpas a nombre del paciente, que anota en sus partes pertinentes: 21 años, ingresa el 07/04/2013 por ‘…remitido del hospital Engativá por… herida por (sic) arma cortopunzante en región toracoabdominal izquierda… realizan radiografía de torax… normal… sutura de heridas… remitido a esta institución para valoración por cirugía general…’ NO HAY VALORACIÓN DE CIRUGÍA. Se pudo establecer lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para dar trámite a su solicitud es necesario el envío de HISTORIA CLÍNICA COMPLETA…” (folio 21 de la carpeta).

El anterior informe se introdujo como prueba a través de la testigo de acreditación que lo suscribió y reconoció, Sofía Helena Jaramillo Sandoval, en sesión de audiencia del 15 de enero de 2014 (disco Nº 6). Un segundo informe corresponde al suscrito por el médico forense Luis Jesús Prada Moreno, de fecha 8 de abril de 2013 y corresponde a la radicación interna 2013C-01010401098, en el cual se consignó: “…Remitido del Hospital de Engativá… Paciente de 21 años de edad quien es remitido del Hospital de Engativá por presentar herida por arma cortopunzante en región toracoabdominal izquierda cuando se encontraba en una riña en esa institución realizan radiografía de tórax la cual se encuentra normal además sutura de heridas es remitido a esta institución para valoración por Cirugía General, quien considera pasará Cirugía para Laparoscopia… Hallazghos (sic): diafragma indemne sin lesión no lesión intraperitoneal…” Se pudo establecer lo siguiente: CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Corto punzante.

Incapacidad médico legal: PROVISIONAL. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 16 DOCE (12) DÍAS. Debe regresar a nuevo reconocimiento Médico Legal al término de la incapacidad provisional. Debe traer nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad a la que se haya asignado el caso; favor anexar copia de anteriores reconocimientos y copia de la historia clínica de donde fue atendido por los hechos.

Nota: Las heridas, por lo conocido hasta ahora, con base en información de historia clínica, estuvieron limitadas a tejidos blandos y no fueron penetrantes. Sugiero tener en cuenta, además de esta información, otros hallazgos obtenidos de la Investigación Judicial, para determinar la intencionalidad con que fueron ocasionadas estas heridas ” (folios 173 y 174 de la carpeta).

Se escuchó en declaración al médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Jesús Prada Moreno, con quien se incorporó dicho informe. Allí el experto explicó algunos términos como laparascopia, el cual dijo, es un procedimiento quirúrgico donde se hacen un par de heridas en el abdomen para verificar que los órganos y estructuras intraabdominales se encuentren normales o si en contrario, requieren de un procedimiento quirúrgico obviamente mayor.

Sobre el peritoneo expresó que se trata de una membrana que recubre todos los órganos y estructuras de la cavidad abdominal. Que en el caso del paciente, aparentemente todo se encontraba dentro de los parámetros normales. Que las lesiones presentadas se limitaban a tejidos blandos sin que se documentara que hubiese sido penetrante. Sobre la intencionalidad a la que hizo mención y respecto de la cual fue interrogado por las partes y el juzgador, expuso el médico forense que no necesariamente la ausencia de lesiones o compromisos en los tejidos, se podría relacionar o correlacionar con una intencionalidad.

Una persona podría tener físicamente el cuerpo indemne, sin ninguna lesión y haber sido víctima de una intención que pudo haber sido o que pretendía ser fatal, y viceversa, una persona puede tener una lesión corporal y no necesariamente significa en Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 17 algunos casos o, en muchos casos, que estaba acompañada de tal o cual intencionalidad (folios 173 y 174 de la carpeta y disco Nº 8, record 9:43 ss.).

Igualmente se incorporó el informe técnico de lesiones no fatales con radicación 2013C-01011006255 de fecha 8 de junio de 2013, en el cual se consignó: “…Tercer Reconocimiento Médico Legal. Las lesiones descritas en el informe anterior evolucionaron adecuadamente. Se ratifica la incapacidad inicial de 12 (doce) días. Las cicatrices correspondientes generan una deformidad física de carácter permanente.

Consideramos pertinente anotar que la gravedad de unas lesiones no es directamente proporcional a la intencionalidad de quien las ocasiona…” Dicho informe se introdujo con la perito homóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Diana Margarita Melo Cristancho, en la sesión del juicio de 14 de abril de 2015 (folios 189, 192, 193 y disco Nº 9, record 5:59 ss.). c.) Lesiones personales dolosas con deformidad en el cuerpo de carácter permanente (artículos 111 y 113 inciso 2 del Código Penal), en la persona de Jorge Luis Garzón Salamanca.

Se introdujo en el juicio a través del médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gustavo Andrés Romero Cuervo, el informe de 7 de abril de 2013, al cual dio lectura en los siguientes términos: “…Anamnesis. Refiere agresión anoche. Presenta herida saturada de 8 centímetros en cuero cabelludo, región parietal derecha con edema, excoriaciones en región dorsal.

Conclusión: mecanismo causal corto contundente, incapacidad médico legal provisional de catorce (14) días.” (disco Nº 5, record 1:02:00 ss.). Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 18 De igual manera con el informe técnico médico legal de lesiones no fatales, radicación interna 2013C-01011007480, de fecha 5 de julio de 2013, en el cual se consignó: “…Segundo Reconocimiento Médico Legal.

ANAMNESIS: Refiere “Haber sido agredido hace dos meses, el 06 de mayo del 2013, agresión por unos muchachos” atendido en el CAMI de Las Ferias, no aporta copia de la historia clínica de donde fue atendido por los hechos. De las lesiones descritas en dictamen anterior presenta: cicatriz lineal hipocromica de 8 cms de longitud en región parietal derecha cuero cabelludo cubierta por cabello.

Refiere dolor en el hemicráneo derecho moderado, migraña. Se informa a la autoridad que para dar curso a su solicitud favor enviarlo con nuevo oficio y copia de la historia clínica completa de donde fue atendido por los hechos, incluyendo valoración reciente o control por la especialidad de neurología, lo anterior dados los síntomas de dolor referido por el paciente en hemicráneo derecho.

Solicitud explícita en dictamen anterior de fecha 7 de abril de 2013 con radicado Nº 2013C-01010310588. Diligencia a través de su despacho…” (folio 123 de la carpeta). El anterior documento fue reconocido por el testigo de acreditación que lo suscribió, Enrique Jiménez Gaitán, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la sesión del juicio de 15 de enero de 2014 (disco Nº 6 ).

En consideración del juzgador primario, si bien no existió compromiso de órganos internos en las lesiones causadas a Wilson Orlando Castro Vargas, quedó demostrado que la intención del causante de dichas heridas, esto es, Fabián Vique Martínez, estuvo dirigida a quitarle la vida a través de actos idóneos como el arma utilizada, cortopunzante, a nivel del corazón y que gracias a la intervención del hermano de la víctima, que lo haló, evitó un resultado mayor, determina que la voluntad del agente fue en efecto de un atentado contra la vida, resultado que no logró por circunstancias ajenas a su voluntad, quedando en el campo de la tentativa.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 19 Para el defensor inconforme, la intención dolosa no se puede imputar a su representado, porque si bien el acusado se encontraba en el lugar de los hechos, se presentó una situación circunstancial como fue la “riña imprevista” y donde un hermano menor de nombre Edisson Vique Martínez estaba siendo agredido por quienes a la postre resultaron lesionados, no de gravedad ni mortalmente, los cuales portaban cuchillos y objetos contundentes.

Debe recordarse que el propósito o la intención de matar es la que se exige jurídicamente, en orden a suprimir una vida y es lo que constituye el factor doloso que lleva a catalogar la conducta como un homicidio intencional ya que él genera el dolo específico del delito. Así, el propósito criminal no es el que queda en el dominio de la conciencia de su autor, sino aquél que se traduce en la realización de actos externos ya que solo mediante estas manifestaciones se puede desentrañar la intención que lleva al actor para la ejecución del hecho determinado.

Tampoco se requiere el resultado ineludible de causación de un daño material determinante que conlleve señalar esa intención de matar, basta considerar varias circunstancias en un ataque contra la integridad para determinar esa intencionalidad de segar la vida, como la dirección hacia un órgano vital, la utilización de un instrumento idóneo para causar ese daño mortal o, incluso, la manifestación expresa de querer acabar con dicha existencia. De acuerdo con el conjunto de pruebas recaudado a cargo de la Fiscalía, hacia las 22:30 horas, aproximadamente, del 6 de abril de 2013, en la tienda atendida por Ana Cecilia Salamanca de Vargas, ubicada en la carrera 68-H # 75-15 del barrio Las Ferias de esta ciudad, se hicieron presentes varias personas, entre las que se encontraba el acusado Fabián Vique Martínez, un hermano suyo, así como sus padres y dos amigos; allí solicitaron les Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 20 vendieran cerveza.

Como la propietaria del negocio les negó el servicio se originó la reacción violenta de los dos hermanos Vique Martínez, quienes arremetieron contra las personas que se encontraban en el interior del local para lo cual utilizaron armas blancas causando lesiones a varios de los presentes, en especial a Wilson Orlando Castro Vargas, quien al intentar cerrar la reja de entrada al negocio, recibió una herida a la altura del corazón, sin compromiso grave, ello en razón a la oportuna intervención de su hermano Julián Enrique Castro Vargas, quien logró halarlo evitando así que dicha herida revistiera mayor gravedad y, por ende, una consecuencia fatal.

De las declaraciones recibidas, el propio Wilson Orlando Castro Vargas expuso que él se encontraba en la tienda de su abuela, Ana Cecilia Salamanca de Vargas, colocando monedas en la rockola cuando escuchó una discusión y de inmediato fueron agredidos por los hermanos Vique Martínez, esto es, el acusado y un hermano al parecer menor de edad para ese momento, situación que no se dilucidó en el juicio.

Aclaró el ofendido que él fue agredido en el pecho a la entrada del local en el preciso momento en que junto con su hermano Julián Enrique intentaban cerrar y que el autor de dicha herida fue el procesado Fabián Vique Martínez. Que el origen de los incidentes fue porque les fue negada la venta de cerveza a los Vique. Por su parte, la señora Ana Cecilia Salamanca de Vargas expuso que ella fue propietaria de un negocio dedicado a la venta de cerveza en la carrera 68-H # 75-15, el cual funcionaba para el 6 de abril de 2013.

Que en esa fecha, hacia las 10 o 10:30 de la noche el lugar era frecuentado en su mayoría por familiares ya que habían llegado del sepelio de un vecino, ella en concreto se encontraba dentro del mostrador y en el momento en que se disponía a bajar la reja de la entrada observó a los dos hermanos Vique, al papá, la mamá y dos muchachos más. Recordó que dos o tres días antes los hermanos Vique Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 21 y otras personas habían estado departiendo en su local consumiendo cerveza, pero se portaron groseros con un nieto que los atendió y al ella solicitarles que se fueran, salieron sin cancelar la cuenta.

Continuó su relato la testigo señalando que escuchó un murmullo y luego los hermanos Vique ingresaron al local por lo que su nieto Wilson trató de bajar la reja, fue cuando el muchacho Vique le dio una puñalada y el otro nieto lo haló porque venía un segundo atacante con la intención de igualmente herirlo. Edwin Alberto Vargas Forero expuso en el juicio que la noche de los hechos se encontraba con familiares en la tienda de su abuelita ubicada en el barrio Las Ferias, vieron un partido de fútbol por televisión y tomaron varias cervezas, luego subió al apartamento y minutos después escuchó mucho ruido, se asomó por la ventana y observó que se estaban presentando problemas en la tienda por lo que bajó de inmediato.

Que había un “agresor” a quien luego identificó como el “hermano menor de Fabián” y él lo empujó por lo que Fabián Vique lo cogió por la espalda con otras tres personas a quienes no reconoció, solo al primero, y le propinaron dos puñaladas e indicó que Fabián lo agredió con un machete. Que el ofendido no llevaba arma y una vez cometieron los hechos, ya que hirieron a otras personas, corrieron hacia la casa donde vivían y hasta allí los persiguieron, sitio al cual finalmente llegó la policía. Por igual se escuchó el testimonio de Jorge Luis Garzón Salamanca, quien expresó que el 6 de abril de 2013 en horas de la noche se encontraba en su casa; al lado funciona una tienda de propiedad de la señora Ana Cecilia Vargas.

En ese lugar se encontraba su papá (Jorge Guillermo Garzón Rodríguez) compartiendo unas cervezas con unos primos suyos; que hacia las 10:30 escuchó una “bulla”, gritos de mujeres y caída de botellas; que él Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 22 bajó y observó que Fabián Vique tenía contra la pared a un primo suyo (Edwin Alberto) y le “estaban dando machete”; de igual manera se encontraba Julio (Julio César Sepúlveda) y como siete u ocho personas más. Agregó que Jorge Luis se abalanzó contra Julio César y lo agredió, luego se fue en contra de Fabián Vique, pero este se volteó y comenzó a decir “a él, a él hay que darle”, fue cuando en su contra se fueron como nueve o diez personas portando cuchillos y machetes; que él salió a correr y en ese momento Fabián Vique lo agredió en la cabeza con un machete.

Señala que por fortuna había dejado la puerta del inmueble abierta y así logró huir de los agresores. El declarante puso de presente que días antes los Vique habían estado en la tienda de su tía e incluso él estaba allí y se tomó una (cerveza) con ellos, luego se fue del lugar, pero a la hora, hora y media, se enteró, salieron sin pagar la cuenta.

Que al siguiente día el testigo localizó a Fabián Vique a través de un amigo de éste, de nombre Julián y le hizo el reclamo por el mal comportamiento que tuvieron en el establecimiento, Fabián lo amenazó con pelear y se fueron a los puños, luego el acusado lo amenazó con hurtarle la bicicleta y finalmente le dijo “todo bien yo se la guardo”.

Reconoció a los agresores en la sala, como Fabián Vique y Julio César Sepúlveda, al tercero (Rone Javier Martínez Calvo) no lo reconoció; agregó que en el lugar de los hechos estaba el hermano de Fabián, de nombre Edisson, de quien no sabe si era menor de edad, la mamá y el papá de Fabián, así como un muchacho de apellido Montaña. Aclaró que Fabián tenía a su primo Edwin Vargas contra la pared. Depuso igualmente Jorge Guillermo Garzón Rodríguez y señaló que la noche de autos se encontraba reunido con su familia viendo un partido de fútbol al término del cual continuaron en el lugar y, hacia las diez de la noche, escuchó que una pelea, un problema.

Él se asomó hacia la puerta de entrada y Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 23 observó cuando entró Wilson herido, ya que había tratado de cerrar la puerta. Que en la mitad del local quedó la dueña, Cecilia, y él se paró frente a ella, fue cuando entraron dos muchachos, entre los cuales reconoce al acusado Fabián Vique Martínez, armados con cuchillos y se fueron en su contra, haciéndole lances, él se defendió con unas botellas que habían sobre la mesa.

Luego el hermano menor del acusado lo apuñaló en un hombro y Fabián Vique le “tiró” en un costado. Cuando salieron a la calle observó a su hijo, Jorge Luis Garzón, herido, al igual que a Edwin y Wilson. Sobre el origen del problema relató que días atrás los Vique habían estado bebiendo cerveza y habían salido sin pagar, que por ello su hijo les hizo el reclamo y consideró que fue ese el motivo.

Afirmó que observó a Fabián Vique y al hermano portando cuchillos de carnicería y con ellos entraron a la tienda. En ese momento el testigo se encontraba en un rincón del local. Otro deponente fue Carlos Alberto Guío Sánchez, quien narró que la noche en mención se encontraba con su familia mirando un partido de fútbol y hacia las 10:40 de la noche llegaron Fabián Vique y su hermano y le pidieron unas cervezas a Cecilia Salamanca, ella les respondió que no les vendía y además le pidió el favor al testigo que le cerrara el negocio;

Guío Sánchez les dijo a los Vique que se salieran, al tratar de cerrar la reja Fabián Vique le expresó “no sea sapo” y de entrada reaccionaron con cuchillos y comenzaron a apuñalear a quienes se encontraban en el negocio; que el local fue cerrado y luego se enteró que en la parte exterior del mismo habían apuñaleado a Edwin Vargas y a Jorge Luis, entonces salieron en búsqueda de estas personas para que se hiciera justicia, contando con la colaboración de vecinos del barrio, siendo finalmente capturados.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 24 Agregó que él recibió dos puntazos en el brazo izquierdo de parte de Fabián Vique y que al tratar de cerrar la reja en el interior quedó Edisson Vique, quien no fue agredido y además estaba armado, como igual César Sepúlveda y dos más de quienes no sabe el nombre.

Igualmente, rindió declaración el patrullero e investigador de la Policía Nacional, adscrito a la Sijin, Víctor Julio Cárdenas Arjona, quien señaló que para los días 6 y 7 de abril de 2013 realizó una actuación de registro y allanamiento en la calle 75 con carrera 68, barrio Las Ferias, haciendo mención a la documentación que le fue puesta de presente, la cual reconoció. Adujo que las razones eran porque varias personas habían agredido a otras en un bar y se habían refugiado en su vivienda por lo que se trasladaron hasta ese lugar con orden de un fiscal.

De esta forma capturaron a cinco personas y fueron incautadas armas blancas y dos armas de fuego. Explicó que para ingresar al lugar contaron con el permiso de un nieto del propietario del inmueble, observaron a cinco personas quienes al verlos de inmediato se escondieron en varias habitaciones. Agregó el deponente que en el patio de ropas de la vivienda registrada, incautaron debajo de una matera una pistola y debajo de esta, dentro de una funda negra, un revólver; que en otras materas encontraron cuchillos, camuflados para que no los hallaran.

Que antes de ingresar la ciudadanía y las presuntas víctimas les decían que dichas personas desde adentro de la vivienda los estaban intimidando con esas armas para que los agredidos no entraran y así continuar la pelea. Discriminó las armas blancas como machetes y cuchillos. Dio cuenta de varios heridos: uno en la cabeza de un “machetazo”, otros tenían heridas en los antebrazos y había una persona grave en el hospital, herida en el costado derecho o izquierdo y duró varios días hospitalizada.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 25 Declaró el subintendente de la Policía Nacional Ricardo Sánchez Parra, quien para la época de los hechos se desempeñaba como patrullero de vigilancia del cuadrante 69, adscrito al CAI Ferias.

Relató que hacia las 23:30 horas la central de radio les informó que en la calle 75 con carrera 68-B se estaba presentando una riña campal, por lo que acudieron todas las patrullas del CAI Ferias. Cuando llegaron a la dirección en mención había mucha gente que lanzaba piedras contra la casa distinguida con el número 68-G–21. Fueron informadas por familiares de las víctimas que a cuatro de ellas las habían trasladado al CAMI Las Ferias.

Que se dirigieron a este lugar y verificaron que, efectivamente, había cuatro personas lesionadas con arma blanca, con heridas delicadas, de acuerdo con la información que allí se les suministró. De lo anterior informaron a la central recibiendo instrucciones de rendir un primer respondiente por lo delicado de la situación, por lo que así se procedió ante la URI de La Granja.

Afirmó que no participó en el procedimiento de registro y allanamiento sino que se iba enterando por radio, como fue la incautación de armas blancas y armas de fuego. Por parte de la defensa del procesado Fabián Vique Martínez, se presentó el testimonio de este último, quien expuso que la noche del 6 de abril de 2013 se encontraba en la tienda “el gordo” ubicada cerca de la funeraria “Las Ferias”, acompañado de su padre, Daniel Vique, de su madre, Norma Martínez Yate, de su hermano, Edisson Efrén Vique, de Julio César Sepúlveda y de Roni Martínez Calvo, estaban consumiendo cerveza y permanecieron allí hasta las 10:30 de la noche u 11:00, no recuerda bien.

Agregó que también consumió como cinco copas de aguardiente. Que como su papá estaba un poco tomado, decidieron acompañarlo a la casa ubicada en la calle 75 # 68-G–21. Expuso que para ese momento él estaba “un poco tomado”. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 26 Agregó que cerca de la residencia salió el cuñado de Jorge Luis, de quien no recuerda el nombre, y llamó a su hermano a quien confundió con el acusado; también estaba tomada esa persona, así comenzó una discusión entre ellos por lo que Fabián Vique decidió intervenir, expresando “ya, ya deje así, ya lo que fue, fue”.

Que entonces el papá de Jorge Luis le lanzó una botella a la cara, pero lo golpeó en el pecho y ahí se inició la pelea; que entraron a su hermano al local y lo comenzaron a golpear entre todos, luego bajaron la puerta del negocio y él quedó afuera con Julio César, Roni, su papá y su mamá, estos últimos en ningún momento se metieron en el problema.

Señaló el acusado que al observar que le pegaban a su hermano, pero especialmente un puntazo con un pico de botella en un brazo, se enfureció y decidió entrar con Roni; así, abrieron la puerta, entró y sacó a su hermano; que él también tomó botellas y las lanzó; que al salir del negocio Julio estaba peleando con otro muchacho, un primo de ellos y ahí fue cuando Jorge Luis con un cuchillo, apuñaló a Julio César en la espalda, por lo que Fabián tomó una botella y lo golpeó en la cabeza.

Dijo que la tienda que funciona en el lugar donde ocurrieron los hechos queda cerca a su casa y la dueña es una señora. Luego añadió que al inicio, cuando comenzó la discusión entre su hermano y el cuñado de Jorge Luis, él se encontraba en el otro andén y desde allí veía lo que pasaba; también señaló que la tienda tenía una ventana y por ella miró cuando golpeaban a su hermano en el interior del local por lo que decidió abrir la reja con Roni y entrar; que a él no lo lesionaron pero si a Julio César por parte de Jorge Luis Salamanca, quien para ello utilizó un cuchillo.

Adujo el procesado que al observar esta agresión contra Julio, él reaccionó también con unas botellas y lesionó a Jorge Luis. Niega estar armado para esos momentos. Que una vez culminó la pelea se fueron para su casa, Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 27 entraron y a los diez o quince minutos llegaron los integrantes del grupo rival, rompieron los vidrios y los trataron mal verbalmente para que salieran.

Agregó que dicho inmueble era habitado por sus padres, su hermano y él, pero que se trataba de un inquilinato, en el cual residían quince o veinte personas. El deponente expresó que días antes había tenido inconvenientes con Jorge Luis ya que había ido a la tienda a tomar con un amigo, este último pidió cerveza y trago, pero se fue sin pagar, dejándolo “embalado” ya que ellos lo conocían era a él. Que al siguiente día se presentó al establecimiento y le dijo a la señora que él le iba a pagar; que él (Jorge Luis) fue a buscarle pelea al otro y él se metió y resultaron peleando los dos a puños, Jorge Luis quedó ofendido; eso ocurrió un martes o miércoles y la riña tuvo lugar el sábado.

Declararon igualmente los coprocesados Rone Javier Martínez Calvo y Julio César Sepúlveda Guzmán, quienes bajo los lineamientos expresados por Vique Martínez, en términos generales respaldaron sus afirmaciones, especialmente en lo relacionado con los hechos sucedidos el 6 de abril de 2013. Para la Sala es incuestionable que el desarrollo de los hechos acaecidos la noche del 6 de abril de 2013, tuvieron un actor central en la línea de ataque que se generó por la presencia de los hermanos Vique Martínez en el establecimiento de venta de cerveza de propiedad de la señora Ana Cecilia Salamanca de Vargas, soportado en un motivo de poca importancia como fue la negativa de venderles bebida, tomando como antecedente lo que días atrás había ocurrido con el propio acusado Fabián Vique Martínez, cuando en compañía de otra persona habían estado allí y no solo proceder con el maltrato de palabra a la dueña del establecimiento y a un nieto de ésta, sino además, salir de allí sin cancelar lo consumido.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 28 Otro agregado corresponde al reclamo que por razón de lo anterior le hizo Jorge Luis Garzón Salamanca directamente al acusado Vique Martínez por dicho comportamiento, lo que es aceptado por ambas partes, culminando con un enfrentamiento a golpes entre estas dos personas.

Como puede observarse, existe un fundamento claro, la creación de una manifiesta rivalidad y así un motivo ínfimo pero desencadenante mayor entre los Vargas y los Vique, desarrollado finalmente el sábado 6 de abril de 2013, no como lo plantearan los procesados en la declaración con renuncia al derecho de guardar silencio que rindieron en el juicio, en especial Fabián Vique Martínez, quien no logró exponer de manera razonada que el motivo de la pelea haya sido porque presuntamente los Vargas tomaron a su hermano Edisson Vique y lo entraron a la fuerza al negocio donde lo golpearon lo que motivó a que junto con Rone Javier abrieran a la fuerza la puerta e ingresaron para, supuestamente, rescatarlo y sacarlo de allí. Carece de todo sentido que Fabián Vique Martínez diga que cuando iban llegando a su casa, salió un cuñado de Jorge Luis y confundiéndolo a él con su hermano Edisson, le haya hecho un reclamo que tampoco pudo exponer y estando el acusado cerca de ellos, haya permitido, sin ningún tipo de reacción, que los integrantes de la familia Vargas, lo hayan llevado a la fuerza hasta el interior del negocio donde procedieron a golpearlo, hecho que tampoco quedó acreditado, para luego aducir que observó dicha agresión por una ventana del local que daba a la calle, y que ello lo llevó a defender a su consanguíneo para así justificar la violencia que desencadenó en su interior y luego en el exterior de la tienda.

En este caso los declarantes presentados por la Fiscalía fueron coherentes cuando explicaron que algunos estaban dentro del negocio consumiendo Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 29 cerveza, acababan de observar un partido de fútbol, cuando aparecieron en la puerta los hermanos Vique Martínez solicitando les despacharan cerveza, a lo cual se negó la propietaria.

Esto desencadenó la furia de los hermanos, quienes con armas blancas procedieron a atacar a quienes se encontraban en el interior, entre ellos a Wilson Orlando Castro Vargas, quien al tratar de cerrar la reja fue agredido por el procesado, el cual portaba un machete, arma que dirigió a la altura del corazón de la víctima y que gracias a la oportuna intervención de su hermano Juan Camilo Castro Vargas, quien logró halarlo, la herida causada hubiese tenido consecuencias graves para su vida.

Nótese, entonces, que la intencionalidad del agente en la agresión fue la de atentar contra la vida de Castro Vargas y aunque Vique Martínez niegue que portaba armas, es lo cierto que en su residencia fueron incautadas nueve armas blancas, descritas como dos machetes y siete cuchillos, hallados por la policía al momento de realizar el procedimiento de registro y allanamiento, los cuales fueron hallados enterrados en materas, con la clara intención de ser ocultados a los ojos de las autoridades.

Recuérdese por demás que dicha diligencia fue avalada por un juez de control de garantías, sin que mereciere ningún reproche a lo largo del juicio. La relación causal bien puede estructurarse a partir de las armas incautadas, el mecanismo utilizado para el efecto de las heridas en la humanidad de la víctima, esto es, de tipo cortopunzante, idónea para atentar contra la vida y la integridad personal, así como la ubicación o dirección hacia donde se dirigió el elemento, el corazón, órgano principal del cuerpo humano, todo lo cual ineludiblemente conlleva estructurar la efectiva afectación al bien jurídico de la vida, solo que no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto agente.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 30 De igual manera pretendió el acusado plantear que en la residencia donde se realizó la incautación de las armas habitaban varias familias, pero ese hecho por la simple enunciación no es suficiente para otorgarle credibilidad.

Correspondía a la defensa en el juicio demostrarlo, pero ello no fue así. Además, los testigos de cargo ya citados, han señalado como el procesado fue el principal causante de los hechos, atacó con belicosidad a sus víctimas con los resultados ya conocidos, para lo cual utilizó, no botellas como lo adujo en el juicio, sino un machete porque así fue visto por los testigos directos y los propios lesionados.

Extraña a la Sala que respecto de la presentación de la teoría del caso a cargo de la Fiscalía, el juzgado de conocimiento en la sentencia, no hubiese advertido que la secuencia probatoria testimonial dentro de los acontecimientos, respaldada en la prueba científica recopilada e introducida debidamente en el juicio a través de los expertos forenses, estaba direccionada a corroborar el atentado contra la vida en las personas de Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca, máxime cuando se estaba utilizando el mismo análisis sobre el cual se fundamentó y ratificó el cargo contra la vida en Wilson Orlando Castro Vargas.

Sin embargo, bajo el argumento, por demás simplista, de que el ente acusador no había ofrecido una “explicación coherente” demostrando “falta de dominio sobre la teoría del iter criminis”, el despacho desvirtuó este cargo contra la vida, para reducirlo a las lesiones personales dolosas cuando, como se ha visto, el planteamiento a través del análisis conjunto demostraba todo lo contrario.

Sin embargo, al respecto la Sala solo dejará la correspondiente constancia, atendiendo el hecho de que el presente caso se conoce por vía del recurso con apelante único, el procesado, no siendo posible agravar su situación de Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 31 acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 inciso 2º de la Constitución Política.

La falencia es mayor porque si se aplica la lógica, el mismo argumento hubiese sido la base para dejar en duda también las lesiones personales dolosas respecto de dichas víctimas, pero a cambio, el a quo sí les otorgó valor suasorio para acreditar no solo la materialidad, sino la responsabilidad en cabeza del procesado por el referido atentado contra la integridad personal.

Además, respecto de la víctima Jorge Guillermo Garzón Rodríguez (mencionado por la Fiscalía en la formulación de acusación como José Guillermo Garzón Ramírez), no existió un pronunciamiento definitivo sobre los cargos por homicidio agravado en tentativa y lesiones personales dolosas en la sentencia materia de conocimiento, como igual lo fue respecto de las lesiones personales en las que se tiene como víctimas a Carlos Alberto Guío Sánchez y Ana Cecilia Salamanca de Vargas, cargos que por igual le fueron enrostrados a Fabián Vique Martínez.

Esa misma secuencia se mantiene con relación al punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 del Código Penal) por el que la Fiscalía General de la Nación también llamó a juicio a los procesados Rone Javier Martínez Calvo, Julio César Sepúlveda Guzmán y Fabián Vique Martínez, en calidad de coautores, manteniéndolos de esta manera sub judice respecto de las conductas delictuales mencionadas.

Si bien los anteriores argumentos sirven como fundamento para responder a la inconformidad expresada por el defensor apelante, la Sala considera Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 32 necesario hacerle algunas precisiones, reiterando lo expresado al momento de aludir a sus argumentos de sustentación del recurso, en el cual evidentemente no desarrolló el fundamento que le correspondía en apoyo de sus afirmaciones que así se tornaron genéricas, vagas, pretendiendo que la segunda instancia hiciera ese trabajo de contextualización y desarrollo que le era inherente al apelante.

El hecho de que se haya presentado una “riña imprevista” como la llama la defensa, no significa per se, que se desnaturalice la estructura del delito contra la vida. Quienes promovieron la riña fueron los hermanos Vique Martínez y así asumieron las consecuencias de sus actos tal y como quedó demostrado con las declaraciones recibidas a cargo de la Fiscalía, con respaldo científico sobre su causación y las implicaciones que conllevó al campo de la tipicidad y antijuridicidad.

La apreciación que tiene el defensor respecto de la herida causada al absuelto Julio César Sepúlveda Guzmán quien, en efecto, fue herido con arma blanca, al afirmar que fue “salvado” por Fabián Vique Martínez, no es acertada. Al respecto, quedó dilucidado que en el momento en que los hermanos Vique Martínez y Julio César Sepúlveda atacaban a un primo de Jorge Luis Garzón Salamanca, este apareció por sus espaldas y agredió inicialmente a Julio César y luego trató de hacer lo mismo con Fabián, pero este alcanzó a voltear y dirigió el ataque en su contra, propinándole una herida en la cabeza, como ya quedara consignado en los informes técnicos periciales.

Al respecto es claro Garzón Salamanca cuando afirmó: “…yo bajé y en ese momento yo me encontré de que Fabián Vique tenía contra la pared a un primo mío con un machete y así mismo estaba Julio y había como unas siete u ocho personas Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 33 más. Lo tenían contra una pared con un machete, le estaban dando machete, cuando yo en ese momento yo me fui encima de Julio, lo empujé, o sea, yo bajé y ellos estaban, cuando yo bajé en ese momento yo estaba por la espalda de ellos y en ese momento yo agredí a Julio, cuando agredí a Julio después me le fui a Fabián y en ese momento él voltea a mirar y empieza a decir “a él, a él hay que darle, a él”, y en ese momento se me vinieron como nueve o diez personas aproximadamente, se me vinieron todas con cuchillos, con machetes y en ese forcejeo, yo al salir a correr, Fabián me corta la cabeza…” (disco Nº 7, record 1:48:00 ss., sesión de 3 de junio de 2014).

Lo anterior se complementa con el informe técnico médico legal de lesiones no fatales que le fuera practicado a Sepúlveda Guzmán el 7 de abril de 2013, en el cual se determina, entre otras lesiones, “…Herida abierta de bordes regulares de 1X0.5 cm en región escapular derecha…” (folios 154 y 155 de la carpeta). Adujo el inconforme que Fabián Vique Martínez se encontraba en alto grado de alicoramiento en el momento de los hechos, pero esa condición no era suficiente para que no comprendiera las acciones que desplegó la noche del 6 de abril de 2013 y prueba de ello es su intervención en el juicio donde precisa que tomó cerca de diez cervezas y cinco o seis tragos de aguardiente, pero relata de manera coordinada cada uno de sus acciones que, a su modo de ver, se suscitaron y que él desarrolló, sin que allí demuestre obnubilación, ausencia de recuerdo, evocación o situación semejante que le haya impedido la comprensión o afectación de sus esferas volitiva y cognitiva frente a los hechos.

Ningún peritaje o examen médico especial se allegó durante el juicio sobre el particular. Tampoco en concreto el defensor expuso el fundamento para que ahora afirme tal estado de alicoramiento. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 34 De la misma manera, no es de recibo lo afirmado por la defensa técnica en el sentido que al no vincularse a otra persona como procesada, la cual fue herida y que ha debido ser vinculada como se debiera, esto es “…como autor de tentativa de homicidio o lesiones personales…”, por ello no se cumplen las exigencias para condenar a Fabián Vique Martínez.

En verdad es lacónica la afirmación, dado que el inconforme no estructura con claridad la idea, ni dentro de su discurso encuentra la Sala fundamentación constructiva entre la responsabilidad que es personalísima y el actuar de otra persona, cuyo nombre ni siquiera es mencionado, que bien pudo intervenir y que no fue vinculada. La prueba apunta a determinar que fue el acusado Fabián Vique Martínez quien de manera activa desarrolló los comportamientos delictuales por los que fuera juzgado y en ese sentido se esgrimió con suficiencia tal demostración. Tampoco acierta el inconforme con respecto a la circunstancia agravante del homicidio que le fuera imputada a su defendido, al afirmar que no existió. Recuérdese que en la acusación se concretó por la Fiscalía que dicha causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal era por motivo abyecto o fútil consistente en que la propietaria del negocio no quiso venderles cerveza a los procesados y por ello se generó la riña. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, ‘abyecto’ es aquello despreciable, vil en extremo, mientras que ‘fútil’ es lo que carece de importancia o aprecio.

Para los efectos jurídicos obrar por motivos fútiles no puede ser otra cosa que realizar la conducta por una causa insignificante, tan nimia que hace resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. Mientras que abyecto es actuar de manera despreciable o vil. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 35 Aquí el primero de los enunciados se ajusta en el presente caso, porque la reacción del procesado fue completamente desproporcionada frente a la negativa de atenderlo, no tenía ningún sentido reaccionar con la violencia que lo hizo, atacando a los presentes en la tienda con arma blanca y en el exterior de la misma, solo porque le fue negada la venta de cerveza, máxime cuando días antes allí había sido atendido por igual, pero con maltrato verbal de su parte y de quien lo acompañaba hacia la propietaria y a un nieto de esta.

Pero eso no lo desvirtuó el apelante. De manera errada e inexplicable sustenta su afirmación en el dicho del patrullero de la Policía Nacional, Ricardo Sánchez Parra, y lo ocurrido en la residencia de la calle 75 # 68-G– 21 (no en la calle 76 # 86-G-21, como lo consigna el inconforme en el escrito), donde se produjo el procedimiento de registro y allanamiento, lo cual ninguna relación tiene con lo ocurrido primigeniamente en la tienda donde fue el origen y escenario de los hechos.

Además, dicho agente del Estado, si bien actuó como primer respondiente, no fue presencial de los acontecimientos y así quedó consignado con su dicho en el juicio (sesión de 15 de enero de 2014, disco Nº 6). De otra parte, se ocupa el apelante en afirmar que la tentativa, que en su criterio es un elemento subjetivo, no se encuentra demostrada porque los hechos no sucedieron y describe que en una riña donde actúan varias personas, no es posible presumir la tentativa en una sola persona.

Es de recordar que la tentativa descrita en el artículo 27 del Código Penal, es un elemento amplificador del respectivo tipo penal previsto en la parte especial del código, por ello no es posible hablar de una tentativa en sí, como lo interpreta el apelante. Además, no se trata de desvirtuar la tentativa, sino Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 36 de desvirtuar la intencionalidad en el homicidio porque es a partir de allí que se deriva dicho elemento que describe la norma inicialmente citada.

Como ya se analizó, las pruebas recaudadas en el juicio apuntan a señalar que el procesado Vique Martínez llevó a cabo actos idóneos dirigidos a acabar con la vida de Wilson Orlando Castro Vargas, incluso con otras personas más como ya se hizo la aclaración, solo que el resultado querido no se logró por circunstancias ajenas a su voluntad, denotándose entonces el llamado delito no consumado o imperfecto por lo que, finalmente, el bien jurídico legalmente protegido, quedó así reconocido lo cual conlleva por igual a la diminuente punitiva prevista en el citado canon 27 penal.

Tampoco quedó demostrada la circunstancia de ausencia de responsabilidad que adujo el apelante, al señalar que su defendido actuó en la causación de las lesiones en defensa de su vida y de la de su hermano menor. Sobre el particular debe reiterarse que de las pruebas recaudadas la versión entregada por Fabián Vique Martínez quedó desvirtuada.

Él generó la riña, portaba elemento idóneo para causar lesiones y las produjo en suma gravedad a varias personas; de ninguna manera se estableció que actuó en defensa de la vida de su hermano porque este, al parecer, participó activamente a su lado, igualmente armado y agrediendo a quienes se encontraban en el interior y exterior de la tienda.

Debe recordarse que para demostrar la aludida causal de ausencia de responsabilidad, que en concreto corresponde a la prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, esto es que “…se obre en la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión…”, no a la del numeral 3 que citó el defensor, le correspondía al interesado demostrar la injusticia de la Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 37 agresión; que esta haya sido actual o inminente y además la proporcionalidad entre la defensa y la agresión, pero el impugnante se quedó en la simple enunciación del concepto sin desarrollarlo o sustentarlo, por lo que al respecto no puede ocuparse la Sala en su estudio y mucho menos llenar ese vacío que le concierne en interés al inconforme.

Mencionó el defensor, en una clara confusión de conceptos, que el juez de primera instancia vulneró el debido proceso por vía de hecho en que incurrió en la sentencia y que extiende a la interpretación errónea e indebida de la prueba practicada. Y de otra, a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia. Para el primero de los temas en mención, el inconforme se limita a señalar que el juzgador de primera instancia al interpretar la prueba le endilga a Fabián Vique Martínez “…según testimonio de una presunta víctima-atacante también, que no ofrece ninguna credibilidad, dada su parcialidad y participación en los hechos, aduciendo que, si una de las presuntas víctimas, no hubiera sido halado por otro de los participantes en la riña, las presuntas lesiones habrían sido mortales y habrían sido capaces de causar la muerte de alguien…” No se entiende, ni el apelante lo explicó, en qué consistió la vía de hecho; tampoco expuso quién es la víctima y atacante, ni desarrolló el tema de la credibilidad, máxime cuando, como quedó atrás consignado, en el análisis de los testimonios presentados a cargo de la Fiscalía, se concluyó que no había consistencia ni lógica en la narración que realizó el acusado Vique Martínez en el juicio, sobre la manera como dijo, se generaron los hechos, según él porque los Vargas tomaron a su hermano menor Edisson violentamente y sin razón alguna, lo entraron al interior de la tienda y allí lo golpearon, o porque otro de los integrantes de esta familia, le lanzó un botellazo a la cara del procesado, pero lo golpeó en el pecho y ello originó la gresca.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 38 Se explicó que del análisis conjunto de las pruebas de cargo, los dichos de Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Luis Garzón Salamanca, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez, Carlos Alberto Guio Sánchez, Wilson Orlando Castro Vargas y Ana Cecilia Salamanca de Vargas, ofrecían coherencia y credibilidad porque determinaban una trayectoria lógica en el devenir de los hechos desarrollados la noche del 6 de abril de 2013, cuando fueron atacados sin motivo razonable y de manera sorpresiva y desproporcionada por el grupo del cual hacía parte el procesado, simplemente, porque se les negó la venta de cerveza.

Cada una de las víctimas expuso que ese ataque tuvo inicio en el negocio y se extendió a la calle, dejando lesionados de gravedad a Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez y Jorge Luis Garzón Salamanca, incluso también resultó lesionado Guío Sánchez, respecto de quien ninguna determinación tomó el despacho.

Además, porque ese devenir factual culminó en la vivienda habitada por los Vique Martínez a donde estos buscaron refugio y en la cual, por un procedimiento de registro y allanamiento, legalizado ante el juez de control de garantías, se logró la incautación de armas blancas (siete cuchillos y dos machetes) y dos armas de fuego, respaldando este último aspecto, el dicho de los testigos de cargo con los testimonios de los agentes de la Policía Nacional que participaron en el mismo, como fueron el patrullero Víctor Julio Cárdenas Arjona y el subintendente Ricardo Sánchez Parra.

No explica el apelante en qué consistió el error en la interpretación de la prueba y mucho menos la relación con la vía de hecho que por igual adujo a fin de que esta instancia pueda asumir el estudio inherente y así concluir si le asiste razón. Como ya se ha venido afirmando a lo largo del análisis, el recurso se encuentra constituido en afirmaciones, pero carente de la Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 39 motivación correspondiente para sustentar cada una de ellas.

El punto frente a lo anterior es que tampoco el recurrente desarrolló la que denominó ‘falta de congruencia entre la acusación y la sentencia’. Y lo anterior es así porque debe recordarse que el principio de congruencia, como manifestación necesaria del debido proceso y sus correlativos derechos de defensa y contradicción, en el entendido que para la parte acusada se hace necesario, no solo conocer los cargos por los cuales se convoca a juicio, sino defenderse adecuadamente de los mismos, por cuya consecuencia, además, resulta contrario a dichas garantías que se le condene por algo diferente al objeto de controversia, no tiene relación en el presente asunto si se mira objetivamente los cargos imputados y la sentencia proferida que hace mención a aquellos, tal y como se ha venido desarrollando.

Por lo analizado, quedó demostrada la teoría del caso presentada por la Fiscalía General de la Nación, frente a las exigencias de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004, por lo que, con las aclaraciones advertidas igualmente, había lugar a imponer sentencia de carácter condenatorio en contra del procesado Fabián Vique Martínez, contrario a lo aducido por el apelante quien propugnaba por la absolución de su defendido. 5.2.

De la prescripción de la acción penal No obstante la demostración de responsabilidad, en lo atinente al delito de lesiones personales dolosas adecuado en los artículos 111 y 113 inciso 2º del Código Penal, que prevé sanción de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el transcurso del tiempo ha generado en este momento Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 40 otra consecuencia jurídica, como es la culminación de la delimitación de la potestad sancionatoria del Estado, denominada prescripción de la acción penal.

Pasa la Sala a examinar dicho suceso prescriptivo de la acción penal, lo que se hará desde la órbita de la Ley 906 de 2004, atendiendo que se trata de un proceso que se adelantó bajo el rigor del mencionado ordenamiento. El artículo 83 del Código Penal, como norma general en el ámbito del fenómeno examinado establece que la “…acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo…” Asimismo el artículo 86 ídem, modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, precisa que “…la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación…” lo que corrobora la normativa 292 de la Ley 906 de 2004 agregando que “ Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años…” Sobre el tema tratado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, afirmó: Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así: - Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto (en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 41 - El lapso se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004). - La sentencia de segunda instancia suspende el último periodo hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artículo 189 de la Ley 906 del 2004) (negrilla fuera de texto).

(1) Advertido lo anterior, se tiene que en el asunto de la especie la formulación de imputación se concretó el 8 de abril de 2013, se itera, por los delitos de homicidio agravado en tentativa (víctima Wilson Orlando Castro Vargas) y lesiones personales dolosas con deformidad física permanente (víctimas Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca), este último adecuado, como ya se dijo, en los artículos 111 y 113 inciso 2º del código positivo sancionado con pena máxima de 126 meses de prisión. Se tiene que desde la referida fecha (8 de abril de 2013) se interrumpió el término prescriptivo, el cual comenzó a descontarse de nuevo por un tiempo igual al de la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años pero tampoco superior a cinco años y tres meses.

De manera que, como la pena máxima para el ilícito por el cual fuera acusado Vique Martínez corresponde a 126 meses de prisión, deviene lógico colegir que interrumpido el conteo prescriptivo con la formulación de imputación, éste comenzó a correr de nuevo por un lapso máximo de cinco años y tres meses, el cual se cumplió el 8 de julio de 2018.

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTRICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de marzo de 2006, radicado 24.300, M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Marina Pulido de Barón Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 42 Ahora bien, en el presente asunto no se presentó la suspensión del fenómeno extintivo aludido en el artículo 189 del Código de Procedimental Penal, pues no se ha emitido sentencia de segunda instancia lo cual denota que desde la formulación de imputación a la actualidad transcurrió el interregno estipulado para el fenecimiento de la acción penal.

Acorde con lo expuesto no queda alternativa diferente a decretar la prescripción de la acción penal del comportamiento delictual de lesiones personales atribuido a Fabián Vique Martínez y que, por economía procesal, atendiendo la formulación de acusación, así como a la propia decisión del juzgado de primera instancia, tiene como víctimas a Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Luis Garzón Salamanca, Carlos Alberto Guio Sánchez, Ana Cecilia Salamanca de Vargas y Wilson Orlando Castro Vargas.

Consecuencia de ello la acción sobreviene extinguida acorde con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 en consonancia con el canon 82, numeral 4 de la norma sustantiva penal por lo que se impone necesario precluir, parcialmente, el proceso en favor del prenombrado. Por último, es menester aclarar que de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Penal y el canon 80 de la Ley 906 de 2004, los efectos de la determinación que se adopta no se extienden a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio. 5.3.

De la redosificación de la pena Decretada la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales por el cual fuera condenado Fabián Vique Martínez de manera concursal, se produce una consecuencia automática que afecta el proceso de Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 43 dosificación punitivo realizado por la primera instancia y radica precisamente en sustraer de allí el conteo determinado y considerado como concursal con el de mayor gravedad, como lo fue el homicidio agravado en tentativa.

Al respecto el a quo, para el punible contra la vida, partió del mínimo del cuarto mínimo, esto es, 200 meses de prisión, una vez estableció el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, previo señalar que para el homicidio agravado en tentativa, los extremos mínimo y máximo eran de 200 y 450 meses de prisión, dejando el guarismo inicial como base para los efectos del concurso con el delito contra la integridad personal (víctimas Edwin Alberto Vargas Forero y Jorge Luis Garzón Salamanca), respecto de los cuales realizó incremento de treinta (30) meses de prisión, atendiendo los criterios del artículo 31 del Código Penal.

De la anterior forma, dicho incremento (30 meses) es el que se descuenta por efecto de la prescripción decretada y, en consecuencia, la pena que en definitiva se impone a Fabián Vique Martínez es de doscientos (200) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado en tentativa, sentido en el cual será modificada la sentencia impugnada.

Es de aclarar que la modificación punitiva en mención no afecta la decisión de primera instancia en lo atinente a los mecanismos sustitutivos penales relacionados con la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (artículos 63 y 38 B del Código Penal), los que fueron negados porque no se cumplía con las exigencias objetivas allí contenidas.

En el primer caso, porque la pena de prisión excedía tres años y, en el segundo, porque supera los cinco años, lo cual se mantiene indemne en el presente asunto, si se tiene en cuenta que aun con la modificación de la Ley 1709 de 2014, dado que dichos requisitos fueron Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 44 ampliados a 48 meses para la suspensión y 96 meses en lo que concierne a la domiciliaria, se mantienen por debajo de la pena definitiva impuesta en esta instancia, 16 años y 8 meses de prisión. 5.4.

Otras decisiones 5.4.1. Se hizo mención en el análisis que antecede a las falencias en que incurrió el juzgador de primer grado al proferir la sentencia, pero especialmente a la omisión de este frente a la toma de decisiones con relación a cargos que le fueron formulados por la Fiscalía, no solo a Fabián Vique Martínez, sino también a los coprocesados Julio César Sepúlveda Guzmán y Rone Javier Martínez Calvo.

En concreto se tiene que el a quo no hizo pronunciamiento sobre los punibles por tentativa de homicidio agravado, en el cual se señaló como víctimas a Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez y Jorge Luis Garzón Salamanca. De igual manera, en la sentencia no existe decisión respecto de los cargos que por fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), les fuera endilgado en la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, a Fabián Vique Martínez, Rone Javier Martínez Calvo y Julio César Sepúlveda Guzmán. En consecuencia, se ordenará la ruptura de la unidad procesal para que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento, se pronuncie sobre los anteriores aspectos no definidos en el fallo.

Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 45 5.4.2. En segundo lugar, se ordenará que a través del despacho de primera instancia, se compulsen copias del presente expediente con destino a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las lesiones sufridas por Julio César Sepúlveda Guzmán e igualmente por la posible participación en los hechos de Edisson Vique Martínez.

Si se llegare a establecer que este último era menor de edad para el 6 de abril de 2013, dicha investigación la asumirá la Fiscalía Delegada ante los Jueces de Infancia y Adolescencia, atendiendo lo preceptuado por la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Modificar el ordinal cuarto de la parte resolutiva del fallo adiado 12 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en el sentido de condenar de manera definitiva a Fabián Vique Martínez, a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado, en tentativa, del cual fuera víctima Wilson Orlando Castro Vargas.

SEGUNDO. - Declarar la prescripción de la acción penal con relación al punible de lesiones personales dolosas, por el cual fueron víctimas Wilson Orlando Castro Vargas, Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez, Jorge Luis Garzón Salamanca, Carlos Alberto Guío Sánchez y Ana Cecilia Salamanca de Vargas, de acuerdo con la formulación Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 46 de cargos presentada por la Fiscalía General de la Nación, en contra de Fabián Vique Martínez.

Como consecuencia de lo anterior, declarar la extinción de la acción penal por el referido delito, en favor de Fabián Vique Martínez, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva del presente fallo. TERCERO.- Aclarar que, de conformidad con los artículos 98 y 99 del Código Penal y el canon 80 de la Ley 906 de 2004, los efectos de la determinación que se adopta no se extienden a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio.

CUARTO. - Decretar la ruptura de la unidad procesal en lo relacionado con los punibles de tentativa de homicidio agravado, en el cual se señaló como víctimas a Edwin Alberto Vargas Forero, Jorge Guillermo Garzón Rodríguez y Jorge Luis Garzón Salamanca, así como al delito de fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), que les fuera endilgado por parte de la Fiscalía General de la Nación a Fabián Vique Martínez, Rone Javier Martínez Calvo y Julio César Sepúlveda Guzmán. Lo anterior para que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento, se pronuncie de manera definitiva.

QUINTO. - Por la primera instancia, compulsar las copias pertinentes de la de presente actuación, para que se investiguen las lesiones causadas en la persona de Julio César Sepúlveda Guzmán, así como la participación en los hechos de Edisson Vique Martínez, de acuerdo con lo aludido en la parte respectiva de esta decisión. Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 47 SEXTO.- Confirmar, en los demás aspectos materia de inconformidad, con las aclaraciones consignadas, la sentencia de 12 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento contra Fabián Vique Martínez, en lo relacionado con la autoría del delito de homicidio agravado en tentativa, en la persona de Wilson Orlando Castro Vargas.

SÉPTIMO. - Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos y oportunidad referidos en los artículos 180 y 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen, a través del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado Radicación: 11001 60 00017 2013 05409 01 (SPA-S-075/16) Procesado: Fabián Vique Martínez Delito: Homicidio agravado en tentativa y lesiones personales Página 48 * * * El presente proyecto fue publicado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 21 de febrero de 2019