- Decisión
- Ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
- Descriptores
- DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / REQUISITOS PARA AMPARAR POR TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A DECISIONES JUDICIALES - / TESIS: (…) En el mismo sentido se observa que el actor fue notificado del proceso ejecutivo de forma personal y por aviso (f. 134 y 157), y que estuvo inactivo en el proceso sin hacer uso de los medios ordinarios a su alcance para controvertir lo aquí pretendido, hasta el 5 de octubre de 2018 que otorgó poder a un apoderado judicial para que lo representara,; ahora, mediante providencia de 6 de octubre de 2014 se ordenó seguir adelante la ejecución en dicho proceso, y posterior a eso presentó un incidente de nulidad, el cual está pendiente resolver y para lo cual el juzgado fijó como fecha el 5 de febrero de 2020 (f. 314) y el 22 de julio de 2019 solicitó la nulidad de lo actuado y el levantamiento de las medidas cautelares; entonces, la acción de tutela en el presente caso se torna improcedente, ya que no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Fuente Formal : 1. Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Titulación Tema Descargar