- Decisión
- CONCEDE TUTELA
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- PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE PONEN FIN AL TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO - / TESIS: (…) Ahora, la Corte Constitucional ha establecido que el propósito perseguido por la sanción es conminar al obligado como medio para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado mediante sentencia, mas no sancionar por sancionar, y en cuanto a la solicitud de inaplicación de las sanciones, establece que el Juzgado debe incorporar en su motivación la jurisprudencia consolidada por esa Corte y aplicar el mandato constitucional de prevalencia de lo sustancial (que en este caso sería la constatación de las acciones positivas orientadas al cumplimiento), para con base en ello reconsiderar si se justificaba mantener las medidas coercitivas impuestas (SU 034/18), lo que en el caso no ocurrió, pues si expuso que había cumplimiento, pero no se observa razonamiento o motivación para dejar la sanción pecuniaria impuesta, aun mas, teniendo en cuenta lo afirmado por la aquí accionante que la señora Sandra Arias ya no es representante legal de la FIDUPREVISORA desde el 22 de noviembre de 2019 (F. 3). Fuente Formal : 1. - Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Titulación Tema Descargar