Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ - SALA DE DECISIÓN PENAL - Ibagué, 11 de junio de 2021 Magistrada Ponente: María Judith Durán Calderón Aprobado Acta No. 432 ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado, contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, por medio de la cual, se condenó a ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público.
HECHOS Tuvieron ocurrencia el día 04 de febrero de 2015 aproximadamente a las 19:00 horas, cuando se encontraban los patrulleros Deiber Augusto Guayara y Cristian Andrés Díaz González, desarrollando labores de vigilancia en el sector del barrio La Vega, de Ibagué, Tolima, siendo informados por la ciudadanía que en la Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 2 residencia ubicada en la carrera 2 No. 64-13, se presentaba un caso de violencia intrafamiliar, pues un sujeto agredía físicamente a sus hijas menores de edad, en atención a lo cual, se dirigieron de inmediato al lugar referenciado.
Al arribar a ese domicilio, los miembros de la Policía Nacional, observaron a un hombre en estado de ira maltratando a una menor de aproximadamente 11 años de edad; al intentar los uniformados ingresar a la vivienda, el procesado arremetió en su contra, sacándoles de la residencia donde se hallaba la menor, para lo cual cerró fuertemente la puerta y como consecuencia rompió la ventana de la misma; seguidamente, desde el interior procedió a lanzar pedazos de vidrio y demás objetos como piezas de una patineta en contra de la humanidad de agentes del orden, logrando golpear al patrullero Cristian Andrés Díaz González en uno de sus brazos.
El agresor nunca salió de la vivienda, de modo que no fue posible su captura; sin embargo, conforme a labores de vecindario se logró determinar que el ciudadano se identificaba como Alex Olmedo Moncada Sánchez. Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 3 ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el 12 de junio de 2017 ante el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 50 seccional, le imputó al señor ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ, el delito de violencia contra servidor público.
Presentado el escrito de acusación1, le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, que celebró las audiencias de formulación de acusación2, preparatoria3 y de juicio oral4; y en sentencia del 19 de mayo de 2021, condenó a ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público.
Además, le fue negado al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. 1 El escrito de acusación fue radicado el 8 de mayo de 2018, folios 7 a 12 cuaderno digitalizado. 2 Sesión del 21 de febrero de 2018. Folio 19 cuaderno digitalizado. 3 Sesión del 17 de agosto de 2018, Folio 27 cuaderno digitalizado. 4 El juicio oral se realizó en cuatro sesiones: 11 de marzo de 2020, 17 de septiembre de 2020, 28 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021, folios 47, 54, 64 cuaderno digitalizado.
Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 4 Inconforme con la decisión, el abogado defensor interpuso recurso de apelación que concita ahora la atención de la Sala. LA SENTENCIA APELADA Consideró el juez a quo, que con las pruebas practicadas y debatidas en juicio oral se encuentra plenamente demostrada la ocurrencia de los hechos, las lesiones sufridas por Cristian Andrés Díaz González y la responsabilidad penal de ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ.
Para el a quo, la declaración rendida por Cristian Andrés Díaz González como testigo directo, da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegaron los actos de violencia por parte de MONCADA SÁNCHEZ, cuando este junto a su compañero Deiber Guayara se acercaron a la vivienda del procesado con el fin de practicar un procedimiento policivo; tales acciones fueron concretadas en el lanzamiento de elementos como vidrios y partes de una patineta, lastimando de esta forma al patrullero Díaz González.
Que lo anterior se encuentra respaldado por el testimonio del intendente Juan Manuel Perilla, quien para ese entonces era el comandante del CAI Centenario y narró la Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 5 forma en que el patrullero Díaz González, resultó agredido para el día 04 de febrero de 2015.
Para el juez de primera instancia, dichos testimonios son coincidentes y coherentes, además, son corroborados con los medios de prueba restantes en el proceso, como la historia clínica que acredita la lesión irrogada en la humanidad de Cristian Andrés Díaz González y la calidad de servidor público que ostentaba este último, hechos que fueron objeto de estipulación probatoria por las partes.
Refirió que los espacios de duda planteados por parte de la defensa, se suplen suficientemente con el material probatorio incorporado a la actuación, pues permiten predicar que ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ -de quien se acreditó su plena identidad e individualización-, ejecutó la conducta punible de violencia contra servidor público, pues las labores de vecindario adelantadas por el grupo de la Policía Nacional agredido permitieron demostrar dicho aspecto, de modo que, no es de recibo lo expuesto por la defensa en cuanto a que echa de menos otro tipo de labores orientadas a establecer la identificación del procesado, toda vez que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, la realización de diligencias de reconocimiento video gráfico, fotográfico, Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 6 en fila de personas, ADN, entre otras, solamente se requieren en situaciones excepcionales o extremas.
Adicional a lo anterior, puso de presente, que los afectados señalaron inequívoca y directamente al acusado como el sujeto activo de la conducta. LA IMPUGNACIÓN El abogado defensor se muestra inconforme con el fallo apelado, pues a su juicio, las pruebas y testimonios practicados fueron insuficientes y precarios para determinar la autoría o participación de MONCADA SÁNCHEZ en el delito de violencia contra servidor público.
Refirió que Cristian Andrés Díaz González, al ser interrogado por la Fiscalía, demostró no tener claridad acerca de la parte de su cuerpo en la que resultó herido, además de no haber identificado al ciudadano que generó los presuntos actos violentos y no recordar si recibió incapacidad por estos hechos o no; y finalmente, afirma que el obtuvo ‘‘el nombre del presunto agresor cuando estando en el CAI de la Pola le pregunta a un oficial de servicio, quien le indica que esa persona era ALEX MONCADA’’.5 Con fundamento en lo anterior, estima, que a la actuación no se allegaron pruebas, ni se realizó 5 Recurso de apelación página 2.
Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 7 procedimiento alguno a fin de verificar si realmente fue el procesado quien agredió al miembro de la Policía Nacional o no, pues tampoco se presentó a juicio el oficial de servicio mencionado por el patrullero Cristian Andrés Díaz González, del cual, emergió el nombre del acusado como el presunto autor de la conducta punible.
Rememoró que la Fiscalía en aras de esclarecer si el proceder agresivo había sido originado por MONCADA SÁNCHEZ, en el descubrimiento probatorio consignado en el escrito de acusación enunció a la señora Lorena Mora Urrego, vecina del procesado, y testigo presencial de los hechos; no obstante, la Fiscalía no trajo a juicio el precitado testimonio, ni solicitó al despacho su conducencia, lo que hubiese despejado la duda que surge frente al verdadero responsable de los hechos.
Que del testimonio de Juan Manuel Perilla González, solo se extrae que, llegó a la vivienda con posterioridad al acaecimiento de los hechos, y observó a su compañero lesionado, empero, no determinó si hubo plena identidad del autor o la forma en que ocurrieron los mismos. En consecuencia, solicita se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se absuelva al procesado.
Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 8 CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, que hace parte de este distrito judicial.
Lo primero a indicar por la Sala es que no todo acto de desobediencia configura el delito de violencia contra servidor público, por lo que cada caso en particular debe ser analizado a la luz de las especiales circunstancias que lo rodearon a efectos de verificar los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo. El artículo 429 del C.P. señala: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión …” Este tipo penal está encaminado a la protección del bien jurídico de la administración pública y como tal, pretende resguardar la autonomía individual del servidor público en Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 9 su categoría física y psíquica, así como la dignidad de las instituciones del Estado.
Sin embargo, para que se configure el tipo penal reseñado, en necesario que se ejecute mediante violencia física o psíquica, orientada a doblegar la voluntad del servidor público, para que este ejecute u omita un acto propio de su cargo, para lo cual debe tenerse en cuenta que esa violencia debe tener una entidad tal, que logre doblegar la voluntad de la víctima al punto que pierda su autonomía y prime la del sujeto agente.
En el caso sometido a consideración de la Sala, se tiene que el patrullero Cristian Andrés Díaz González, resultó lastimado en uno de sus brazos al intervenir en un procedimiento policial en el exterior de la casa de habitación en la que se encontraba el procesado. Frente al desarrollo de los acontecimientos ocurridos el 4 de febrero de 2015, el uniformado al ser interrogado por la Fiscalía dijo en juicio6: “Al momento de llegar al lugar como tal, observamos a un sujeto el cual estaba agrediendo a una menor de edad, la puerta se encontraba pues abierta, donde nosotros intentamos ingresar y hacerle la solicitud de que parara la actividad que estaba haciendo, a lo cual, el obstruye el procedimiento con palabras soeces y en forma grosera empieza a arrojar elementos, y tira la puerta, la 6 Sesión de juicio del 17 de septiembre de 2020.
Testimonio del PT. Cristian Andrés Díaz desde el minuto 47:47 Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 10 cierra, en donde a través de la fuerza con que el la cerró entonces pues se reventaron la parte de arriba de los vidrios de la misma puerta (…) Nosotros tocamos la puerta, obviamente la puerta estaba abierta, nos identificamos como Policía Nacional, nos identificamos con el nombre, primero me identifico yo como patrullero Díaz y luego se identifica mi compañero, que era el que estaba en ese momento manejando y realizando la toma de medidas de seguridad, en donde yo tomo el papel de mediación y (inaudible), hasta el momento no se identificó. (…) cuando el ciudadano nos cierra la puerta para impedir el ingreso de nosotros, cierra la puerta muy fuerte, entonces por el golpe, por las vibraciones lo que hizo fue que el vidrio se quebrara, entonces el ciudadano coge un palo de escoba y coge un vidrio y comienza a amenazarnos, en donde nosotros nos retiramos y lo que nosotros hicimos en el momento fue retirarnos y solicitar de inmediato el acompañamiento del oficia de servicio de supervisión y control para que llegara y colaborara (…) (…) Nos presentamos primero como integrantes de la policía judicial, nos identificamos con el nombre al cual, al intentar ingresar, el ciudadano de una vez arremete de una forma agresiva (…) (…) Él estaba muy exaltado, pero las palabras como tal especificas no las tengo claras y pues mirando yo esta mañana la denuncia que instauré no recuerdo las palabras en este momento que él me manifestó. Si estaba exaltado con los menores, y al vernos a nosotros pues se alteró un poco más. Retó a pelearnos, eso sí logro recordar, a lo cual, nosotros ante el uniforme, la vestidura, nos Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 11 alejamos y nos disponemos a solicitar el acompañamiento del oficial de servicio (…) (…) El sujeto primero nos lanza unos vidrios, después unos objetos pequeños como una patineta porque él estaba dentro de una mesa, un estante que el cogió parte de una patineta y nos la lanzó a mi integridad y al compañero, pues donde a mí me dolió después de ciertos segundos, minutos, me comenzó a doler el brazo.
(…) (…) nosotros intentamos calmarlo, intentamos sacarlo de la vivienda, pues para verificar en qué estado se encontraba (…)”. Bajo ese contexto resulta viable concluir, como bien lo hizo el a quo, que efectivamente el actuar del procesado se encuadra en el tipo penal de violencia contra servidor público. En efecto, de lo narrado por el uniformado víctima, se extrae que los actos desplegados por MONCADA SÁNCHEZ estaban finalísticamente encaminados a que aquel dejara de ejecutar un acto propio de su cargo, como lo era impedir que el procesado continuara agrediendo a una menor de edad, al parecer, en un escenario típico de violencia intrafamiliar.
Tal fue la oposición del acusado a los actos policiales, que de manera abrupta azotó la puerta de entrada a su vivienda generando rotura con ello la ruptura del vidrio de esta, tras lo cual procedió a embestir a los Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 12 uniformados con los mismos vidrios y otros objetos que a su paso encontró, para impedir que estos realizaran las labores propias de su cargo, como mantener el orden y la convivencia pacífica.
Esa resistencia activa prevalida de violencia por parte del procesado, sin lugar a equívocos, impidió que los agentes del orden cumplieran a cabalidad las funciones propias de su cargo, lo cual es altamente reprochable pues con actos como los reseñados se impide el normal funcionamiento de los agentes estatales y de las instituciones públicas.
Además, se vulneró la integridad personal de un policial que en desarrollo de sus funciones pretendió restablecer el orden perturbado por MONCADA SÁNCHEZ. Así también lo dio a conocer el testigo Juan Manuel Perilla7, miembro de la Policía Nacional, cuando en juicio manifestó: “Pues doctora, de lo poco que recuerdo, hay una persona exaltada al interior de una residencia y estaban los dos policías en la parte externa con su motocicleta y había, si no me equivoco en un brazo que estaba lesionado con un objeto contundente (…) creo que el patrullero Díaz, bajito, morenito”.
Y aunque la defensa en esta sede cuestiona que el uniformado víctima no haya recordado en cuál de sus 7 Sesión de juicio del 17 de septiembre de 2020. Minuto 00:08:20. Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 13 miembros superiores resulto lesionado –derecho o izquierdo-, para la Sala resulta entendible, máxime si en cuenta se tiene el lapso acaecido entre la ocurrencia de los hechos y el testimonio en juicio, esto es, más de 6 años.
Para la Sala, las pruebas practicadas en juicio demuestran que la conducta atribuida al incriminado estuvo dirigida a repeler la intervención y su eventual aprehensión por parte del Patrullero Díaz Gómez, para lo cual, basta con hacer un simple ejercicio de supresión mental de su acto para concluir que si MONCADA SÁNCHEZ no hubiera ejercido actos de violencia contra el uniformado, éste no habría resultado lesionado como consecuencia de la actuación legítima que adelantaba en ese momento, originada en el control del orden en el sector y por consiguiente hubiera podido proceder conforme a sus funciones; esa labor tenía sustento constitucional en el artículo 218 de la Carta, que en el inciso 2° dispone: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.” Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 14 Ahora bien, a esta altura procesal reclama también el profesional del derecho la incapacidad médica del patrullero Díaz González, pero olvida que, en sesión de juicio del 28 de abril de 2021, la historia clínica fue objeto de estipulación probatoria y por tanto los hallazgos en su humanidad, con lo cual resulta irrelevante el hecho de que exista o no incapacidad médica.
Tal argumento deviene a todas luces insustancial en lo que respecta a la configuración del delito de violencia contra servidor público, en tato que, recuérdese que la misma no solo puede ser física, sino moral, la que en efecto también ocurrió, ya que conforme lo narró la víctima en juicio, no solo fue sometido a toda clase de improperios y palabras soeces por parte del procesado, sino que fue retado a enfrentamiento corporal, circunstancias estas que en igual proporción impidieron el normal desarrollo de la actividad de la policía de vigilancia. Por último, en lo que respecta a la identificación e individualización del aquí procesado, rememórese que el PT Díaz González8 en juicio dijo: “F: ¿Cómo era el nombre del ciudadano que usted indica los atacó? T: Alex Olmedo 8 Sesión de juicio del 17 de septiembre de 2020.
Testimonio del PT. Cristian Andrés Díaz desde el minuto 47:47 Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 15 F: ¿cómo eran las características? T: contextura delgada, estatura aproximada de 1.63, 1.65, color de tez blanca, cabello corto en ese entonces, no estaba barbado en el perfil F: ¿usted conocía con antelación a este ciudadano? T: lo había visto y yo creería que anteriormente había realizado algún tipo de procedimiento digamos de requisa, control, antecedentes, pero dentro de la vivienda como tal no, ni sabía que tenía hijos.”9 Y más adelante adujo: “(…) al momento de nosotros realizar el procedimiento legítimo, no pudimos identificar al ciudadano como tal, al momento de solicitar el acompañamiento del oficial de servicio, el cual, al manifestarle lo ocurrido me ordena dirigirme al CAI para realizar la respectiva anotación donde el ciudadano se logra identificar pero él nunca abrió la vivienda, nunca abrió la puerta, el siempre exaltado le manifestó al teniente que era una de las formas de reprender a su hija por una acción de la cual estaba inconforme (…)”10 Bajo esta óptica, no cabe duda para la Sala que se trataba de MONCADA SÁNCHEZ y no de otra persona, quien mediante actos de violencia impidió que los agentes del orden llevaran a cabo las labores propias de sus funciones, pues el mismo afectado señaló de manera directa e inequívoca al procesado, sin que se advierta la 9 Sesión de juicio del 17 de septiembre de 2020.
Testimonio del PT. Cristian Andrés Díaz desde el minuto 1:00:20 10 Ib. Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 16 existencia de un motivo previo para hacer implicaciones de tan alto calibre en su contra, razones estas suficientes para que no se encuentre eco en los cuestionamientos del abogado defensor tendientes a rebatir la participación de su representado en los hechos que aquí se juzgan.
En consecuencia, al compartir la Sala los argumentos del a quo para condenar a ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ por el delito de violencia contra servidor público y al no vislumbrarse afectación alguna de derechos y garantías fundamentales, que deba ser corregida en esta sede, se procederá a confirmar el fallo apelado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo apelado.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Carpeta No. 730016000444201500624-00 NI. 50090 ALEX OLMEDO MONCADA SÁNCHEZ Sentencia 2ª Instancia 17
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria