TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 000 2015 00076 02 Procedencia: JUZGADO 33 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: YOLIMA GARCÍA GARAVITO Y DIANA FERNANDA SANTOS RUBIO Delito: FALSEDAD IDEOLÓGICA Y DAÑO INFORMÁTICO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 057 Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 3 DE JULIO DE 2019 1.
OBJETO Se resuelven las apelaciones interpuestas por la fiscalía, el apoderado de víctima y la defensa de la procesada YOLIMA GARCÍA GARAVITO contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2018 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá que la condenó como coautora de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, y absolvió a la procesada DIANA FERNANDA SANTOS RUBIO de los delitos de daño informático y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso. 2.
HECHOS HONORATO GALVIS, JORGE DÁVILA y LUIS BARRAGÁN, obrando a nombre propio y en representación de la empresa CONEQUIPOS ING LTDA, a través del apoderado NARYAN ALONSO, el 14 de diciembre de 2011 presentaron demanda de tutela ante los Jueces Civiles Municipales de Bogotá contra la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la que el 16 de diciembre de 2011 fue repartida al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. El 14 de marzo de 2014, mediante auditoría hecha por REYNALDO ARIAS al sistema SARJ y BITACORA, se determinó que el 16 de Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 diciembre de 2011 se vulneró el sistema de reparto aleatorio mediante la modificación de una puerta en valor 576, antes del reparto de la citada tutela, y pasó al valor 577, en contradicción con lo que indicaba el sistema SARJ, que pasó del 577 a 578.
La auditoría demostró que el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá apareció como primera opción del reparto. La manipulación habría sido realizada por DIANA SANTOS, empleada de turno que poseía el perfil de administrador, en el acta de reparto 114487 elaborada por YOLIMA GARCÍA. El reparto se realizó el 16 de diciembre de 2012, la actuación llegó al Despacho el 19 de diciembre de 2012 con radicación 2011 01717 y después se le asignó radicación 2012-0001, que correspondía al primer proceso de 2012, el primer día hábil luego de la vacancia. Pese a que el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá no tenía competencia para conocer de la demanda de tutela, el 25 de enero de 2012 falló ordenando la inscripción de 63 demandantes como propietarios del lote (sin más datos), pero la decisión fue impugnada por los accionantes, quienes requerían que la inscripción fuera a nombre suyo y en determinados porcentajes.
El 2 de febrero de 2012 YOLIMA GARCÍA emitió acta individual de reparto de segunda instancia con secuencia 2719, al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que en sentencia de segunda instancia confirmó y adicionó el fallo impugnado, ordenando la inscripción del oficio 1515 de octubre de 2011. El 21 de marzo de 2012, a petición de los accionantes, se complementó la decisión ordenando la inscripción del oficio 1515 del 9 de octubre de 2011 en los folios de matrícula inmobiliaria 060-253536 y 060-253809, del lote 1.
Además, a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena la instruyó para levantar el bloqueo de las matrículas inmobiliarias 060-253536, 060-253809 y 060-253808. Por estas decisiones se dijo que los jueces habrían recibido $ 30’000.000. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 (i) El 8 de mayo de 2014 el Juzgado 64 de Garantías de Bogotá autorizó búsqueda selectiva en base de datos a la fiscalía; (ii) el 20 de mayo de 2014 el Juzgado 33 de Garantías legalizó el resultado de la búsqueda selectiva en bases de datos; (iii) el 4 de agosto de 2014 el Juzgado 12 de Garantías autorizó el seguimiento a personas pedido por la fiscalía;
(iv) el 8 de agosto de 2014 el Juzgado 52 de Garantías ordenó la captura de LUIS BOLAÑO, HONORATO GALVIS, JORGE DÁVILA, YOLIMA GARCÍA y DIANA SANTOS; (v) el 21 de agosto de 2014 el Juzgado 42 de Garantías ilegalizó tanto la orden como el procedimiento de registro, y las capturas, auto que la fiscalía apeló; (vi) el 25 de agosto de 2014 el Juzgado 9 de Garantías legalizó el seguimiento de personas;
(vii) el 24 de septiembre de 2014 el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá confirmó el auto del Juzgado 42 de Garantías de Bogotá. (viii) El 2 de octubre de 2014, ante el Juzgado 33 de Garantías de Bogotá se imputó a PABLO CORREA autoría de prevaricato por acción, coautoría de cohecho propio y determinación de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; a LUIS BOLAÑO autoría de prevaricato por acción y coautoría de cohecho propio; a HONORATO GALVIS y JORGE DÁVILA determinación de prevaricato por acción y falsedad ideológica de documento público agravada, y coautoría de cohecho por dar u ofrecer, y de uso de documento público falso; a YOLIMA GARCÍA coautoría de falsedad ideológica en documento público agravada; a DIANA SANTOS coautoría de falsedad ideológica en documento público agravada, y daño informático.
Los cargos no fueron aceptados por los procesados y se les impuso detención, pero no a YOLIMA GARCÍA y DIANA SANTOS, auto que la fiscalía y los defensores apelaron. (ix) El 8 de octubre de 2014 el caso se repartió al Juzgado 31 Penal del Circuito; (x) el 15 de diciembre de 2014 no se hizo audiencia de lectura por solicitud de la fiscalía;
(xi) el 23 de enero de 2015 no se hizo la audiencia por inasistencia de los procesados; (xii) el 29 de enero de 2015 el Juzgado 33 Penal del Circuito impuso detención carcelaria a HONORATO GALVIS y JORGE DÁVILA, y domiciliaria a YOLIMA GARCÍA y DIANA SANTOS; (xiii) el 30 de enero de 2015 la fiscalía radicó escrito de acusación; (xiv) el 9 de febrero de 2015 se rompió la unidad procesal y se dio nuevo CUI para DIANA SANTOS Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 y YOLIMA GARCÍA;
(xv) el 17 de febrero de 2015 el proceso se asignó al Juzgado 33 Penal del Circuito; (xvi) el 20 de febrero de 2015 el juzgado lo avocó; (xvii) el 2 de marzo de 2015 la defensa de DIANA SANTOS solicitó revocar la detención; (xviii) el 6 de abril de 2015 el proceso fue signado al Juzgado 72 de Garantías; (xix) el 7 de abril de 2015 el juzgado negó la revocatoria de la detención y la defensa apeló;
(xx) el 22 de abril de 2015 la actuación se repartió al Juzgado 37 Penal del Circuito. (xxi) El 4 de mayo de 2015 se hizo audiencia de acusación; (xxii) el 23 de julio de 2015 el Juzgado 37 Penal del Circuito no hizo audiencia de lectura de auto por otra diligencia; (xxiii) el 28 de julio de 2015 no se hizo audiencia preparatoria por solicitud de la defensa de DIANA SANTOS;
(xxiv) el 21 de septiembre de 2015 el Juzgado 37 Penal del Circuito no hizo audiencia de lectura de auto por otra diligencia; (xxv) el 2 de octubre de 2015 la defensa de YOLIMA GARCÍA solicitó libertad por vencimiento del término; (xxvi) el 29 de octubre de 2015 la solicitud de libertad se asignó al Juzgado 39 de Garantías; (xxvii) el 31 de octubre de 2015 el Juzgado 4 Administrativo de Oralidad del Circuito concedió habeas corpus a favor de YOLIMA GARCÍA;
(xxviii) el 4 y 5 de noviembre de 2015 no se hizo audiencia preparatoria por solicitud de la fiscalía; (xxix) el 10 de noviembre de 2015 la defensa de DIANA SANTOS renunció a la apelación; (xxx) el 11 de noviembre de 2015 se aceptó la renuncia de la apelación. (xxxi) El 24, 25 y 26 de febrero de 2016 se hizo audiencia preparatoria; (xxxii) el 29 de marzo de 2016 el juzgado resolvió las solicitudes probatorias de las partes, la defensa de YOLIMA GARCÍA repuso y apeló, la fiscalía y el apoderado de la víctima apelaron, el juzgado no repuso y concedió la apelación;
(xxxiii) el 20 de abril de 2016 el caso se repartió al ponente; (xxxiv) el 13 de julio de 2016 el ponente se declaró impedido para conocer la actuación; (xxxv) el 21 de julio de 2016 los Magistrados ALBERTO POVEDA PERDOMO y FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS declararon infundado el impedimento; (xxxvi) el 3 de agosto de 2016 la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento;
(xxxvii) el 31 de agosto de 2016 esta Sala de Decisión revocó parcialmente y confirmó la decisión apelada, y se abstuvo de resolver otros aspectos. Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 (xxxviii) El 13 de diciembre de 2016 se aplazó el juicio; (xxxix) el 20 y 22 de febrero de 2017 se hizo el juicio; (xl) el 17 de mayo de 2017 se aplazó el juicio;
(xli) el 31 de mayo, 5 y 20 de junio, y 11 y 12 de septiembre de 2017 se hizo el juicio; (xlii) el 13 de octubre de 2017 se aplazó el juicio; (xliii) el 24 de enero de 2018 se hizo el juicio; (xliv) el 6 de abril y 28 de mayo de 2018 se aplazó el juicio; (xlv) el 8 de junio de 2018 se condenó a YOLIMA GARCÍA y absolvió a DIANA SANTOS, decisión que apeló la fiscalía, el apoderado de la víctima y la defensa;
(xlvi) el 6 de julio de 2018 el caso se repartió al ponente; (xlvii) el 20 de marzo de 2019 el ponente se declaró impedido; (xlviii) el 2 de abril de 2019 los Magistrados ALBERTO POVEDA PERDOMO y RAMIRO RIAÑO RIAÑO declararon infundado el impedimento; (xlix) el 30 de abril de 2019 la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento;
(l) el 7 de mayo de 2019 el caso regresó al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó a la procesada YOLIMA GARCÍA como coautora de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, a 68 meses de prisión, 80 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a la pena accesoria de pérdida del empleo o cargo público y absolvió a la procesada DIANA SANTOS por daño informático y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.
Que ella como asistente administrativo Grado 5 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, prestaba sus servicios en el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, cumplía la función de repartir los procesos ordinarios, y tutelas en primera y segunda instancia, desde la ventanilla Nº 9 con el usuario ygarciag.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 También se probó que desde ese usuario se efectuó el reparto de la acción de tutela el 16 de diciembre de 2011, en la cual eran accionantes ORLANDO BARRAGÁN, HONORATO GALVIS y otros, generando el acta individual de reparto con secuencia 114487, donde consta que la acción constitucional fue repartida en primera instancia al Juzgado 29 Civil Municipal, como lo narró el Investigador de la SIJIN ALEXANDER ROJAS.
Que con las declaraciones de la procesada, del Ingeniero REYNALDO ARIAS y MARÍA CORREALES, coordinadora de ese centro de servicios, quedó probado que ella era la encargada de la ventanilla Nº 9 y solo ella podía trabajar en el equipo identificado como Virtual09, quien tenía asignado el usuario ygarciag, como lo certificaron el Director Ejecutivo de la Administración Judicial de Bogotá CARLOS MASMELA, y los ingenieros LUIS YEPES y CARLOS GALINDO, usuario que tenía una clave personal intransferible, desde el que se hizo el reparto referido, de modo que fue ella quien hizo el reparto de esa tutela, pues el que el reparto se hubiera hecho en horas laborales en el computador asignado para esa labor, descarta la intervención de un tercero. Que si bien en las interceptaciones presentas por la Patrullera ANGÉLICA FRANCO no se mencionó a la acusada, éste hecho no tiene el valor suasorio que pretendió darle la defensa, pues de los interceptados solo NARYAN ALONSO tuvo injerencia directa en el reparto, quien a su vez encargó a NELSON HURTADO, razón por la cual era lógico que en sus conversaciones no se refiriera a GARCÍA, a quien la falta de estudios superiores no le impedía saber que la acción de tutela contra una entidad nacional, cuya vulneración de derechos sucedió en Cartagena, no podía ser repartida en Bogotá, pues MARÍA CORRALES les recalcaba que el juez competente era el de donde se vulneraron los derecho, a pesar de lo cual la procesada, consciente del plan criminal, guardó silencio.
Que JUSTO ARIAS, ingeniero adscrito a la Unidad de Informática de la Rama Judicial, explicó el proceso de reparto: (i) recibo del proceso a radicar en la ventanilla de reparto; (ii) selección del grupo al que corresponde el proceso según su especialidad; (iii) registro Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 de las partes y los datos básicos del proceso;
(iv) asignación aleatoria del proceso al despacho con menor carga; (v) el acta de reparto. Este procedimiento era conocido por la procesada, como lo dijo en su declaración. Que el acta individual de reparto no contiene falsedad, en la medida que sus datos corresponden a la realidad, por la cual se hizo una auditoria al sistema de reparto por REYNALDO ARIAS, quien halló manipulación en la secuencia 114487 correspondiente al reparto de la tutela asignada al Juzgado 29 Civil Municipal, consistente en la alteración de los valores de la puerta de ese juzgado y que llevó a que la tutela le fuera asignada.
Que los ingenieros CARLOS GALINDO, HÉCTOR BARRERA y ANDRÉS GALLO contaron cómo se alteró el Sistema SARJ, para insistir en que la asignación de la tutela no fue al azar, sino fruto de la alteración en sus tablas, con base en lo cual la procesada expidió el acta. Que NARYAN ALONSO dio cuenta que su dependiente NELSON HURTADO fue el encargado de asegurar el reparto, para lo cual le solicitó $ 5´000.000 y le dijo que una de sus amigas dentro de reparto se llamaba YOLIMA.
Que en primera instancia la tutela no salió según lo acordado con el juez, por lo cual la apelación solo prosperaría si era repartida a un juez amigable y recurrió a HURTADO otra vez para que la tutela se repartiera al Juez 35 Civil del Circuito, con quien se había hablado antes, reparto en el que igual participó GARCÍA, como aparece en el acta respectiva.
Que HURTADO informó que pagó $ 4´000.000 a NÉSTOR REYES, quien había trabajado en la oficina de reparto, para asegurar la asignación de la tutela al Juzgado 29 Civil Municipal, que le entregó la demanda el 14 de diciembre de 2011 y éste lo llamó el 16 de diciembre de 2011 y le dijo que ya tenía el acta de reparto, de lo que el testigo deduce que se repartió por la ventanilla Nº 9 donde trabajaba GARCÍA, pero que la vio hablando con NÉSTOR REYES, quien ya había hecho otros favores por esa misma ventanilla.
Que cuanto REYES trabajaba en reparto era quien lo direccionaba, pero cuando salió, él contactaba a GARCÍA, a quien para la segunda alteración esperó a que la secretaría del juzgado hiciera fila, cuando ésta estaba en la ventanilla, él llamó a REYES, éste a su vez a GARCÍA, ella alzó el teléfono y manipularon el reparto. Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Que si bien la defensa trató de desvirtuar este testimonio diciendo que HURTADO era un vendedor informal, porque en un tiempo vendió cosas dentro del Edifico Hernando Morales, desde 2004 y hasta cuando ocurrieron los hechos, trabajó como dependiente de NARYAN ALONSO.
Que el ingeniero HÉCTOR BAQUERO explicó la manipulación del sistema de reparto, precisando que si al momento de disminuir los valores específicos en las tablas del reparto, el mismo no se efectúa de manera inmediata, puede pasar que si en otra ventanilla se radica primero otra tutela, ésta ocuparía el campo creado al despacho seleccionado, razón de la importancia de que dos personas se pusieran de acuerdo para garantizar el direccionamiento efectivo al juzgado acordado.
Concluyó que la procesada no solo sabía la adulteración del reparto, sino que participó activamente en su direccionamiento. De DIANA SANTOS dijo que fue acusada de hacer la alteración del reparto porque tenía perfil de administrador con acceso al sistema y a la base de datos, pues era profesional universitario grado 11, realizaba compensaciones, rechazos, impedimentos, estadísticas de reparto y cierre de los despachos por permiso o incapacidad.
Que la alteración del sistema se generó por el cambio de los valores de la puerta que tenía el Juzgado 29 Civil Municipal en las tablas de la base de datos y no ocurrió como la fiscalía lo dijo, pues según lo probado en juicio se advierte que no se cerraron las puertas de los demás juzgados para favorecer a éste, condicionando el reparto para que los siguientes procesos le fueran repartidos.
Que no puede confundirse el administrador del sistema con el administrador del reparto, pues como lo explicó la Jefe de la Oficina Tecnológica de la Rama Judicial, MELIDA PÉREZ, el primero es el encargado de manejar todas las bases de datos del sistema y el segundo es una persona elegida por reparto para administrar el Sistema SARJ. Que el Ingeniero REYNALDO ARIAS precisó que el administrador del sistema es, normalmente, el ingeniero o técnico de la seccional que tiene un perfil de SYSTEMADMINISTRADOR o SA, como propietario de la base de datos, cuya función es atender, soporte y mantener las bases de datos, ajustes, rescate de desastres y copia de seguridad facultades que no tiene el Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 administrador de reparto, quien efectúa las novedades del reparto, como compensaciones por cierre de despacho o impedimentos.
Que ARIAS afirmó que el único perfil que tiene el aplicativo para acceder o modificar los valores de las puertas, es el perfil de administrador del sistema, condición que no desempeñaba la procesada. Que hubo contradicciones entre la imputación, la acusación y los hechos probados en el juicio y condenar así vulneraría el principio de congruencia, pues en la acusación la fiscalía no concretó si la alteración se hizo a partir de concesiones que se le permiten al administrador del reparto o si se había hecho a partir de un sistema remoto, lo que se suma a que no existen medios de conocimiento que permitan vincular a SANTOS con los hechos probados, pues si bien para el 2 de julio de 2013 el equipo de SANTOS contaba con acceso remoto al servidor, no se probó que para la fecha de los hechos ese acceso estuviera instalado.
La fiscalía tampoco demostró que SANTOS tuviera conocimientos técnicos necesarios, pues los Ingenieros ARIAS y GALLO coincidieron en afirmar que la modificación de la base de datos exigía manejo de la plataforma SQL SERVER, para saber qué tablas y registros se debían alterar, lo que se suma a la declaración de CORRALES, quien afirmó que SANTOS muchas veces tuvo que estar acompañada de un ingeniero para desarrollar su labor debido a su escaso conocimiento del Sistema SARJ, cargo que exigía ser bachiller y no ingeniero.
Que existían otras personas que sí tenían acceso a la administración de las bases de datos del Sistema SARJ, como los Ingenieros MELIDA PÉREZ y WILFREDO FLÓREZ. Que estas consideraciones impiden un conocimiento más allá de toda duda de que SANTOS adulteró el sistema, configurándose una duda que debía ser resuelta a su favor. 6. APELACIÓN 6.1 DE LA FISCALÍA Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Apeló la absolución decretada en favor de DIANA SANTOS.
Hizo un recuento de los hechos y precisó, respecto a que no se entiende de qué manera SANTOS adulteró el reparto, pues para manipular el sistema de reparto se necesita de tres personas: (i) NELSON HURTADO, encargado de lograr las conexiones al interior para hacer funcionar la maquinaria criminal encargada de corromper el sistema de reparto;
(ii) otra persona en la ventanilla de recibo, YOLIMA GARCÍA; (iii) la encargada de vulnerar el sistema de adentro, labor ejecutada por SANTOS, quien a pesar de no ser ingeniera de sistemas, conocía el funcionamiento del sistema de reparto y tenía en su equipo el aplicativo para modificar las bases de datos, cargo que desempeñaba desde 2008, en el que tenía acceso al software de reparto a través de claves de acceso, verificación y control diario de reparto.
Que el usuario del dominio dsantosr tenía acceso al aplicativo de reparto hasta el 18 de septiembre de 2013, pues hacía parte de un mismo dominio con nombre btadisaj1, que estaba en el servidor 172.16.10.41 con nombre de host name Ser-Deajges, es decir, que había un dominio en la red para esa época y el servidor 1172.16.40.92 presentaba funcionamiento de motor de base de datos solo para el software de asignación de procesos judiciales “reparto”.
Que era necesario el acuerdo entre quien radicó, recibió y la labor de SANTOS, pues no era posible lograr la sincronía necesaria entre quien modificara la puerta de reparto y quien realizara el reparto, sin existir comunicación entre ellos, y como quedó probado, la ubicación física entre SANTOS y GARCÍA era próxima, más que la que existía con los ingenieros, quienes la mayoría de las veces se encontraban en instalaciones distintas.
Que SANTOS era administradora del reparto y tenía un perfil que le permitía modificar el sistema de reparto, siendo el ingeniero de la defensa, HÉCTOR BAQUERO, quien aclaró que desde el equipo de la procesada se podía modificar la puerta de reparto, pues existía un programa de instalación denominado editor SQL, que la procesada conocía y sabía manejar al haberse desempeñado casi tres años como administradora de reparto.
Que fue BAQUERO el que explicó que el equipo de SANTOS se podía manipular de manera remota sin que ésta lo notara. Que cuando esto sucede el sistema Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 le avisa al dueño que están accediendo y que dicho acceso solo se puede hacer con el equipo encendido, es decir, que tenía que contar con el propietario del equipo para lograr la manipulación. De la tesis del juzgado referente a que no se demostró si la procesada tenía suficientes conocimientos técnicos para alterar el reparto, explicó que SANTOS se desempeñaba como profesional universitaria, tenía educación superior y desde 2008 cumplía funciones como administradora del reparto, además que a la fecha de los hechos llevaba 3 años con esa función. Que si bien la clave de SANTOS era conocida por otros funcionarios y la coordinadora les permitía que la usaran, se demostró que la tutela se presentó en la ventanilla 9 a las 4:35:56 pm, hora laboral, del 16 de diciembre de 2011, cuando SANTOS estaba en su puesto de trabajo con su usuario y contraseña, obrando en el proceso declaración de los ingenieros LUIS YEPES y CARLOS GALINDO, quienes informaron que la clave era personal e intransferible.
Que testigos dijeron que el sistema de reparto funciona por grupos que ubican un número de juzgados con valores similares en las puertas de reparto, en el cual lo aleatorio es que el juzgado con valor inferior en puertas se le reparte el caso. Para lograr que la tutela fuera al Juzgado 29 Civil Municipal, se disminuyó a 576 el valor real de la puerta, que era de 578, al realizar esta acción se ubicó a ese juzgado como la primera opción, direccionando la tutela.
Que la fiscalía no sabe si el término es el de “cerrar puertas”, pero al reducir en dos el valor de la puerta de ese juzgado, se garantizaba como única opción en el reparto. Que en el oficio del Director Ejecutivo Seccional se insistió que para la época de los hechos SANTOS era la administradora del reparto, responsable de su equipo, quedando demostrado más allá de toda duda razonable, la conducta y la responsabilidad de la procesada. 6.2 APODERADO DE VÍCTIMA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, SUCESOR DE CORELCA Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Solicitó revocar la absolución de DIANA SANTOS y en su lugar condenarla porque no es cierto que existían contradicciones entre la imputación fáctica y los hechos probados en juicio, pues se probó la manipulación del sistema de reparto mediante la modificación de la puerta al Juzgado 29 Civil Municipal, que estaba en 578 y se bajó a 576 para dejarlo como primera opción, al tiempo que una vez asignada la tutela, la cifra de la puerta ascendió a 579, lo que evidencia la manipulación en la base de datos Bitácora y que si bien no se explicó que este procedimiento recibiera el nombre de cierre de puertas, en términos prácticos al reducir el valor de la puerta de ese juzgado, se le dejaba como única opción en el reparto.
Que la fiscalía probó el daño informático en los términos anunciados por la acusación, pues este tipo penal prevé como verbo rector alterar un sistema de datos de esta naturaleza, que fue lo que hizo SANTOS, pues de no mediar tal manipulación, la tutela no habría sido asignada a ese juzgado. Que el juzgado no valoró el testimonio del ingeniero HÉCTOR BAQUERO, quien auditó el equipo de SANTOS y aclaró que desde este equipo se podían modificar las puertas de reparto porque tenía el programa EDITOR SQL, desvirtuándose la imposibilidad de cometer el delito que concluyó el juzgado, además que SANTOS no tenía, como administradora, permiso para acceder a las bases de datos ni realizar modificaciones a éstas.
El que SANTOS estuviera el día y hora cuando se hizo el reparto, se suma a que podía alterar el sistema con el programa EDITOR SQL, indicios de su responsabilidad. 6.3 DEFENSA DE YOLIMA GARCÍA Dijo que la fiscalía acusó a GARCÍA por falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, sobre el acta de reparto 114487 del 16 de diciembre de 2011, la que si bien fue mencionada en la acusación, en el juicio no fue motivo de cuestionamiento de frente a la conducta reprochada a GARCÍA. Que el juzgado valoró las pruebas como directas que podían acreditar la participación de ella en el reparto irregular del 16 de diciembre de 2011, cuando en realidad versan sobre lo ocurrido en febrero de 2012, que no fue objeto de la acusación. Que la defensa aceptó que el acta de reparto Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 es apócrifa por la adulteración del sistema informático, pero no acepta el señalamiento de que fue GARCÍA quien hizo el reparto y que si bien el usuario ygarciag era el de la procesada en el centro de servicios donde fueron los hechos, no puede, por este solo hecho, concluirse que ella es la responsable de la alteración. Que el juzgado basó su condena contra GARCÍA en los testimonios de NARIAN ALONSO, abogado que presentó la tutela, y NELSON HURTADO, quien contactó a NÉSTOR REYES, quien a cambio de un dinero coordinó la alteración del reparto.
Los dos primeros fueron beneficiarios de un principio de oportunidad que no fue acreditado en el proceso. Además, fueron considerados testigos directos, a pesar de no poseer información creíble de qué pasó el 16 de diciembre de 2011. Ellos asumen que fue GARCÍA quien hizo el reparto porque en el acta falsa aparece su usuario, a pesar que HURTADO reconoció no ver quién hizo el reparto ni dijo haber acordado con ésta el plan criminal para esa manipulación. Que hay duda razonable de la responsabilidad de GARCÍA, pues probó que su usuario y contraseña se usó para el reparto de más de 1500 procesos, inclusive cuando ella ya no era funcionaria asignada al Centro de Servicios Judiciales del Edificio Hernando Morales.
Que si bien la contraseña era personal e intransferible y la procesada aseguró no haberla dado a nadie, lo cierto es que alguien más la conocía y sabía usarla perfectamente, lo que impide concluir que haya sido ella la única que efectuó el reparto el día de los hechos, existiendo en el proceso elementos para pensar que fue otra persona quien accedió indebidamente, pues se probaron las falencias del sistema y que hubo varias personas, incluidos algunos ingenieros que conocían los usuarios, claves y perfiles, acceder a todas las bases de datos, por lo cual no se puede concluir que fue GARCÍA quien extendió el acta tachada.
Que no se puede inferir que GARCÍA permaneció toda su jornada sin moverse de su puesto, pues esto atenta contra la regla de la experiencia de que es normal que en ejercicio de su trabajo una persona se pare y vaya a otro lugar, afirmando la posibilidad de que otra persona que conociera su contraseña pudo haber hecho el reparto desde su computador.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Criticó el análisis indiciario hecho por el juzgado, en el que si bien se tienen varios hechos indicadores, la conclusión no se sostiene en ellos, verificando que no está probado su razonamiento referente a que solo la procesada puedo hacer el reparto y por el contrario, se probó que varios empleados conocían y ejecutaron el usuario y contraseña de la procesada, ello de manera fraudulenta.
Que se probó: (i) el reparto no cesaba si alguien faltaba; (ii) los ingenieros conocían todos los usuarios y claves; (iii) el sistema fue vulnerado y existen reparos respecto de su seguridad; (iv) se repartieron más de 1500 procesos con el usuario de GARCÍA después de ser trasladada del cargo; (v) la procesada no dio la clave a nadie porque era personal e intransferible.
Solicitó valorar la prueba documental allegada, que no fue valorada por el juzgado, de que al menos alguien conocía la contraseña de la procesada, dejando sin sustento la conclusión a la que llegó, de modo que no podía afirmarse que fue la procesada quien lo hizo ni que solo ella podía hacerlo. Que la fiscalía no probó que el reparto de la tutela se había efectuado con la clave de la procesada y no, por ejemplo, con la de un usuario de perfil superior al suyo con accesos y actividades autorizadas ni se verificó cuál era la clave de la procesada ni que el sistema indicara que se usó. Que el abogado NARYAN ALONSO era testigo de referencia y que por un principio de oportunidad solo declaró cosas que NELSON HURTADO le había dicho, quien solo pagó por la adulteración del reparto, cuyas afirmaciones son conjeturas, precisando que no conocía a GARCÍA, limitándose a decir que ésta era amiga de su dependiente judicial HURTADO, y transcribió apartes de la declaración de ALONSO para insistir en que no era posible concluir que al testigo le consta que GARCÍA fue quien hizo el reparto del 16 de diciembre de 2011.
Analizó la declaración de NELSON HURTADO, a quien no le consta cuando se realizó el reparto, e indicó que él se contactó con NÉSTOR REYES, que trabajaba en el archivo de la Sala Civil del Tribunal y fue a quien le entregó el dinero para asegurar el reparto, que éste contactó a YOLIMA GARCÍA, quien trabajaba en la ventanilla Nº 9, testigo al que no le consta la realización del reparto y que infiere que fue GARCÍA por su nombre.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Analizó la línea de tiempo de lo sucedido con la tutela: (i) el 14 de diciembre de 2011 el dominio de la tutela la tuvo NÉSTOR REYES, no GARCÍA, siendo aquél el encargado de presentarla en el Centro de Servicios Judiciales; (ii) el 16 de diciembre de 2011, sin que a HURTADO le conste cómo ni quién efectuó el reparto, HURTADO recibió de REYES el acta de reparto;
(iii) HURTADO precisó que el 22 de febrero de 2012 es una fecha que no coincide con la del reparto de segunda instancia, por lo que debe suponerse que es un error del testigo; (iv) HURTADO no tuvo en cuenta que la Nº 9 era la única ventanilla encargada de repartir esos asuntos, aseguró que llamó para avisar que se estaba haciendo el reparto en ese instante por GARCÍA, pues la vio haciéndolo y alzando la bocina del teléfono. Que no se están discutiendo hechos ocurridos en 2012, sino el 16 de diciembre de 2011, por lo cual no se puede valorar lo ocurrido en 2012, pues al respecto no obra nada en la acusación y no se puede llegar a la conclusión de que a HURTADO le consta que fue GARCÍA quien realizó el reparto por efecto de un acuerdo criminal.
Este testigo, al igual que ALONSO, concluyó que fue GARCÍA quien hizo el reparto porque en el acta se lee ygarciag. Que no hay prueba que ligue a GARCÍA con el acta de reparto, debiéndose considerar que ALONSO y HURTADO están procesados por lo sucedido con la tutela y fueron cobijados por un principio de oportunidad, es decir, que para beneficiarse deben colaborar con la justicia, de modo que lo que declaren, les favorece, haciéndoseles fácil señalar a GARCÍA porque el acta dice ygarciag y laboraba en la ventanilla Nº 9.
Que a NÉSTOR REYES, tercero mencionado en la audiencia del 22 de enero de 2017, es a quien le constan los hechos del 16 de diciembre de 2011 y solo él podría haber dado certeza al respecto, testimonio que no fue practicado porque a pesar de ser solicitado por la defensa, que no conocía su existencia, la fiscalía se opuso a su práctica.
Que a pesar de que el juzgado concluyó que estaba en presencia de un plan criminal, el mismo no se probó, lo que se suma a que las pruebas analizadas no demuestran de manera directa el vínculo de GARCÍA con los hechos investigados. Tampoco se demostró el nexo entre ella y quienes vulneraron el reparto, ni que el dinero entregado a NÉSTOR REYES haya llegado a GARCÍA. Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Que la única prueba sobre la que se acusó a la procesada es el acta de reparto, documento con información arrojada de la operación mecanográfica realizada por una persona a través del reparto electrónico con un computador, y que tiene un componente manuscrito consistente en registrar una firma en el espacio que señala el funcionario de reparto, que da fe de quién fue el que realizó el reparto.
Al respecto GARCÍA no reconoció como suya la firma allí consignada, afirmación que no fue desvirtuada por la fiscalía, que no acudió a prueba grafológica y si bien la defensa consideró aportarla, por no ser carga de la procesada, desistió de la misma, pues está amparada por la garantía in dubio pro reo (sic).
7. NO RECURRENTES La defensa de DIANA SANTOS solicitó confirmar su absolución porque las declaraciones de NARYAN ALONSO y NELSON HURTADO desvirtuaron su participación, pues su sitio de trabajo estaba ubicado en el primer piso, sobre el costado oriental, fuera del alcance visual de GARCÍA, testimonios que pretenden ser desconocidos por la fiscalía y el apoderado de la víctima en su escrito de apelación. Que MARÍA CORREALES, Coordinadora del Centro de Servicios para los juzgados civiles, laborales y de familia, declaró que SANTOS solicitaba apoyo a los ingenieros cuando debía hacer compensaciones o correcciones, funciones propias de su cargo.
Agregó que ALONSO dio cuenta que los ingenieros direccionaron el reparto y que esto se hacía en un piso distinto de ese edificio, quien además manifestó no conocer a SANTOS. Que las declaraciones de ALONSO y HURTADO se deben analizar en conjunto con la del ingeniero YEPES, quien dijo que los ingenieros de la seccional eran amos de la base de datos, pues podían ingresar a ella y modificarla, por lo cual no se entiende por qué la fiscalía y la víctima aseguran que fue SANTOS quien manipuló el sistema, máxime si se presentó en juicio al ingeniero ANDRÉS GALLO, quien aseguró que la alteración del reparto debió hacerla un ingeniero que conociera el funcionamiento del sistema a profundidad y que tuviera manejo de SQL SERVER, descartando que Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 SANTOS sea la responsable.
Que si bien en el equipo de la procesada estaba instalado el programa EDITOR SIQUAL, también se probó con el informe de Microsoft y el testimonio de JHON ECHEVERRY, no solo la vulnerabilidad del sistema, sino que el programa estaba instalado en distintos equipos, lo que se suma a que SANTOS no tenía la capacidad para manejarlo. Alegó que se debe tener clara la diferencia entre el coordinador del reparto y el coordinador del sistema, pues al segundo se le exige ser ingeniero de sistemas, mientras que el primero está encargado de las correcciones y compensaciones que se puedan requerir. 8.
CONSIDERACIONES 8.1 SISTEMA SARJ Y SIGLO XXI Se analizarán los testimonios que explican cómo funciona el reparto y los Sistemas SARJ y Siglo XXI. MELIDA PÉREZ, ingeniera Coordinadora de sistemas y soporte tecnológico de la Rama Judicial1, trabajó en la oficina de tecnología en la carrera 10ª desde 2006 al 20122. Explicó que el Sistema SARJ es el que se usa para hacer el reparto aleatorio a los procesos que ingresan a la oficina judicial, y el Siglo XXI es el que usan los despachos judiciales para llevar las anotaciones que se hacen de los procesos, en el cual cada uno usa un usuario que tiene ciertos permisos, que permiten solo hacer anotaciones, o además hacer cambios y borrados3.
En el Sistema SARJ la persona llega a la ventanilla a radicar el proceso y el empleado de ventanilla llena unos datos, entregándole al usuario un acta como constancia de que recibió el proceso, y ese reparto lo hace aleatoriamente el sistema4, al que se accede a través de un administrador que hace las compensaciones o correcciones que se deban hacer al reparto de todas las ventanillas5.
Explicó que la base de datos está en un servidor ubicado con los otros servidores de la carrera 10ª, en el tercer piso. Que para el 1 Minuto 05:30 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 2 Minuto 08:40 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 3 Minuto 10:12 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 4 Minuto 11:05 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 5 Minuto 13:11 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 2011 y 2012 estaban en ese mismo sitio6. Que desde éste se pueden hacer cambios al sistema, pero alguien que no tenga la clave lo puede hacer con el usuario del titular de la máquina porque por medio de la misma se entra a la base de datos7 y se pueden hacer cambios y correcciones. Por seguridad esto solo lo podía hacer la administradora del sistema, que era quien manejaba la base de datos8, mientras que el administrador del sistema de reparto es el encargado de hacer las compensaciones del sistema, operación dentro de la cual se hace todo9, incluido abrir y cerrar despachos.
Que SARJ es el nombre del aplicativo y SQL es la base de datos bajo la cual funciona el aplicativo. Que desde SQL se puede ingresar a esa base de datos y cualquier equipo que lo tiene permite ingresar, si conoce el usuario administrador10. REINALDO ARIAS, ingeniero de unidad de informática del Consejo Superior de la judicatura11, explicó que el sistema SARJ es el administrador del reparto aleatorio de los procesos judiciales entre los distintos despachos.
Que se recibe el proceso en una taquilla, donde se registran las partes y los datos del proceso, el sistema busca en el grupo de ese reparto el que tenga menor carga, se lo asigna aleatoriamente, registra la transacción en la tabla bitácora y genera un acta de reparto12. Que el sistema tiene dos módulos: el de la taquilla y el del administrador de reparto, donde se hacen compensaciones y demás. Que el sistema tiene en taquilla varias ventanas donde se hace el registro del proceso con sus datos básicos y el botón de ejecución de generar reparto, el sistema graba en tablas específicas las partes del proceso, la secuencia, la fecha y hora del reparto, así como los valores de las cargas de los despachos y modificaciones13.
El sistema de justicia Siglo XXI es el que registra las actuaciones del proceso hasta su fin14 y su administrador es el ingeniero de la seccional que tiene un perfil de SISTEMADMINISTRATOR SA, que es el propietario de la base de datos, hecho para el mantenimiento 6 Minuto 24:10 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 7 Minuto 25:23 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 8 Minuto 25:56 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 9 Minuto 28:32 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 10 Minuto 32:00 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 11 Minuto 05:55 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 12 Minuto 09:55 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 13 Minuto 14:40 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 14 Minuto 12:02 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 y lo relacionado con el soporte a la base de datos15. Aparte de los ingenieros, hay dos perfiles: (i) el asociado a la taquilla o al registro del reparto, que recibe al usuario; (ii) el administrador del reparto quien realiza las novedades de reparto, como el cierre despachos o los impedimentos16, y precisó que ninguno de esos perfiles pueden acceder a modificar los valores de las puertas17, a menos que se usen herramientas tecnológicas para hacerlo18, pues el único perfil a través del sistema que puede hacer modificaciones en las puertas es el perfil de SISTEMADMINISTREITOR o administrador del sistema, que es normalmente, sino hay delegados, el ingeniero de sistemas o de técnico de la seccional19.
Aclaró que uno es el administrador del reparto, que es un usuario normal que no necesita ser ingeniero, y otro es el administrador del sistema, quien debe ser ingeniero. Reiteró que el administrador de reparto no puede hacer modificaciones en las puertas20. LUIS YEPES, ingeniero de Sistemas Adscrito a la Unidad informática de la Administración Judicial21, testigo de la defensa de GARCÍA, explicó que un funcionario de ventanilla tiene permiso de ingresar datos básicos22.
Al respecto leyó la respuesta de una petición en la que precisó que se ingresan los datos básicos de clasificación del proceso a ser repartido y de los sujetos procesales, y se presiona el botón repartir23. Dijo que desde las ventanillas con el ejecutable de SARJ no se pueden modificar los valores de la base de datos24. De las pruebas analizadas se puede concluir que el Sistema Siglo XXI tiene como finalidad alimentar el sistema por los despachos judiciales respecto de las actuaciones y diligencias que se van adelantando en cada proceso, mientras que el Sistema SARJ tiene como finalidad administrar el reparto aleatorio de los procesos judiciales a los despachos, que tiene, básicamente, tres perfiles: (i) el administrador del sistema, que es un ingeniero;
(ii) el módulo de 15 Minuto 14:42 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 16 Minuto 15:34 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 17 Minuto 16:11 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 18 Minuto 16:56 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 19 Minuto 16:30 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 20 Minuto 18:04 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 21 Minuto 04:00 video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 22 Minuto 20:54 video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 23 Folio 118 de la carpeta de pruebas – documento ingresado como prueba minuto 59:51 video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 24 Minuto 50:10 video_11 del cd del 21 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 la taquilla, servidor que recibe al usurario y no debe ser ingeniero; (iii) el de administrador de reparto, donde se hacen compensaciones y demás, al que tampoco se le exige la calidad de ingeniero o técnico en sistemas. Quedó establecido que las labores adelantadas por los servidores que realizan función de reparto son muy básicas: recibir al usuario en la taquilla, ingresar los datos básicos del proceso y presionar el botón repartir. 8.2 ALTERACIÓN DEL SISTEMA DE REPARTO SARJ REINALDO ARIAS, ingeniero de unidad de informática del Consejo Superior de la judicatura25, explicó que en las auditorias se evidencian las anomalías en los registros, se observan las modificaciones a los valores de una puerta, que se evidencian cuando esa secuencia tiene alguna irregularidad a través de la base de datos Bitácora26.
En este caso hizo la auditoria de los dos repartos, se contactó a los agentes del caso, accedieron a la base de datos con el ingeniero de la seccional, se verificó que el acta fuera verdadera y miraron las secuencias de reparto, generando las imágenes de las tablas y luego hizo el informe para el funcionario27. Se le puso de presente el informe, que fue introducido como prueba, y lo reconoció, dándole lectura al mismo, indicando: “… al realizar el análisis para las transacciones de la secuencia 114487 de 2011 en la base de datos Bitácora, se halló registros de esa transacción, en la cuales se puede determinar que el valor de la puerta estuvo en 576 del reparto en cuestión y pasó a 577, en contradicción de lo que indica el sistema SARJ que pasó de un valor de 577 a 578, una irregularidad que permite determinar que hubo una alteración en la base de datos SARJ del valor de las puertas para favorecer el despacho 029 civil municipal para el momento de la ejecución del reparto, de tal forma que le fuera repartido a este despacho el proceso correspondiente…” 28. 25 Minuto 05:55 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 26 Minuto 18:46 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 27 Minuto 20:40 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 28 Folio 16 de la carpeta de pruebas del juzgado.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 La unidad informática ha determinado que se puede acceder a las bases de datos desde otros usuarios del dominio que manejan los aplicativos, si usan herramientas tecnológicas como SQL SERVER EXPRESS o manejadores de bases de datos exprés, que pudieran acceder a la base de datos y editarla29. Que el aplicativo del administrador del reparto es el que accede a la base de datos, no la persona, en la interface que tiene el usuario, dejando un registro en la compensación, impedimento o rechazo30, aplicativo que tiene soporte o mantenimiento a través de un técnico o ingeniero de sistemas que accede a la base de datos de manera propietaria31.
Precisó que el administrador del reparto hace la compensación a través del aplicativo que se llama módulo de novedades de reparto y debe tener un permiso especial, diferente al permiso de taquilla32. Que a través del aplicativo, el administrador de reparto no podría manipular las puertas y tendría que tener otra herramienta para hacerlo.
Que en el mercado existe el SQL SERVER EXPRESS, que es un manejador de base de datos, como Access y otros más complicados33. Reconoció que el registro de sistemas no les da evidencia de qué máquina o usuario hizo la manipulación34, que cualquier persona pudo hacerlo con conocimiento del sistema para saber cuál tabla y registro editar, si además tenía la herramienta tecnológica para acceder a la base de datos35.
Que el administrador de reparto, con su solo módulo, no puede hacer la alteración, pero podría tener esa posibilidad porque los perfiles del administrador de reparto tienen un perfil superior al del operador de la taquilla, de modo que el administrador de reparto, si usa una herramienta tecnológica diferente al solo módulo de reparto, podría hacerlo36.
Al ser interrogado por los accesos remotos, dijo que es cuando alguien ajeno a la administración autorizada puede acceder a la base de datos a través de un equipo externo al servidor de la base de datos del aplicativo. Que un acceso remoto es cuando un equipo de la misma red accede por medio no autorizados a la base de datos 29 Minuto 37:08 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 30 Minuto 37:44 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 31 Minuto 38:22 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 32 Minuto 38:32 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 33 Minuto 28:58 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 34 Minuto 39:39 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 35 Minuto 39:55 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 36 Minuto 40:20 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 o al servidor directamente37, para lo cual se necesita que el usuario instale una herramienta de acceso a bases de datos, de modo que pueda conectarse a la misma38, y que la política de seguridad de La Rama plasmó que los accesos remotos debían ser desconectados39. Que para evidenciarlos debía hallarse la instalación de la herramienta, pues éste no se ve en el sistema operativo sino cuando se conecta a la base de datos40, como el SQL SERVER EXPRESS, herramienta con la cual se puede entrar y modificar una puerta.
Que todos los perfiles del sistema tienen acceso de lectura y escritura en la base de datos, y cualquier usuario de la base de datos con un aplicativo de esos puede accederla41. En el contrainterrogatorio de la defensa de GARCÍA, explicó que si la persona no fue la que instaló el SQL SERVER EXPRESS y no se ha dejado un icono en el escritorio, el usuario no tenía cómo saber que el programa estaba en su equipo, y que para instalar este sistema se debe tener un saber técnico42.
Durante el contrainterrogatorio de la defensa de SANTOS, reconoció que la herramienta (SQL SERVER) es un software de venta libre, pero además la persona tendría que conocer los comandos que usa la herramienta para editar la base de datos43. Que para una alteración ha debido haber dos accesos, uno previo y otro posterior, que llevarían a una persona experta dos o tres minutos44.
Que en el Sistema Bitácora no se pudo establecer desde cuál usuario y equipo se hizo la alteración porque se borró del Sistema Bitácora o deshabilitaron el Sistema Triget. De la pregunta sobre quién podía hacer esto, dijo que el administrador del sistema es el propietario de la base de datos, es ingeniero, y el técnico o tecnólogo asociado, que no tiene que ser ingeniero45.
Que cuando se dice que se puede tener un acceso remoto al sistema a través de herramientas gratuitas, la persona que accede a las bases de datos SARJ o Bitácora, puede editar en un lado y borrar en el otro, pues el conocimiento de las tablas ya está muy difundido 37 Minuto 41:53 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 38 Minuto 42:32 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 39 Minuto 43:00 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 40 Minuto 44:00 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 41 Minuto 44:37 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 42 Minuto 01:35:31 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 43 Minuto 01:40:30 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 44 Minuto 01:42:34 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 45 Minuto 01:43:20 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 y una persona con conocimientos técnicos de base de datos podría hacer tanto la edición en el primero y el borrado en el segundo (Bitácora)46. En el redirecto de la fiscalía, aclaró que lo que se alteró fue la base de datos, explicó que un sistema de información posee tres capas: (i) de interface del usuario y la del código fuente;
(ii) el algoritmo del sistema; (iii) es la base de datos. La primera no tiene ninguna posibilidad de modificación. En este caso, en la segunda el aplicativo no fue editado ni alterado y los hallazgos se hicieron a nivel de base de datos47 que accedida y manipulada, pero no lo fue el software48. Finalmente, dijo que el acceso a la base de datos lo tendría cualquier persona con la herramienta tecnológica y el conocimiento técnico de la estructura para hacer ese cambio49.
Que tenía que haber sincronización entre la adición de la puerta y el reparto, pues si éste no se hacía inmediatamente después, otro reparto de ese mismo grupo pudo lanzar ese proceso a otro despacho50, y que fue difícil encontrar la irregularidad porque esta quedó bien hecha. Explicó que la puerta se bajó a 576, se hizo el reparto, subió a 577 y modificaron el 576 poniendo un 578 de nuevo51.
Cuando fue interrogado por el juzgado, explicó que esa modificación se puedo haber hecho desde cualquier equipo que tuviera un usuario del aplicativo, con una herramienta tecnológica como SQL SERVER52. Con esta declaración quedó probada la alteración a la base de datos del SARJ para asegurar que la tutela llegara al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, lo que pudo hacer con la herramienta SQL SERVER, y que requería de una sincronización entre el funcionario de reparto y la persona que alteraría las puertas.
Reconoció que para realizar esta alteración no solo era necesario tener la herramienta SQL SERVER, sino un conocimiento técnico, y que la irregularidad quedó bien hecha. 8.3 RESPONSABILIDAD DE YOLIMA GARCÍA 46 Ibid. 47 Minuto 02:05:17 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 48 Minuto 02:06:20 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 49 Minuto 02:06:41 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 50 Minuto 02:29:24 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 51 Minuto 02:13:09 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017. 52 Minuto 02:21:21 del video_7 del juicio del 20 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 La defensa de GARCÍA y la fiscalía en la estipulación Nº 3 dieron por probado que el reparto de esta tutela se hizo con el usuario ygarciag, hecho que se sustentó con el acta individual de reparto del 16 de diciembre de 2011, a las 16:32:56, funcionario de reparto: ygarciag53. La fiscalía presentó en juicio al abogado NAYRAN ALONSO54, quien declaro que asesoró a CONEQUIPOS más de 20 años en contratos de construcción en la industria petrolera y otros55.
Que en Cartagena tenía varias asesorías y el representante de CONEQUIPOS le pidió estudiar un proceso para comprar un pleito, él le dio concepto negativo y un año después lo asesoró para comprar ese predio, que ya no estaba en pleito. Que se presentaron muchos problemas y documentos falsos, que luego de que el predio quedó escriturado a CONEQUIPOS, empezaron los problemas con los acreedores de los verdaderos propietarios de los predios en Mompox, y entonces se compraron los predios a estas personas56.
Explicó que sobre el predio había dos bloqueos y muchas solicitudes, entonces el dueño de la empresa decidió presentar una tutela57 ambiciosa58 en Bogotá contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para que se levantara la prenda, se garantizara el derecho de propiedad de la empresa CONEQUIPOS y se reconocieran los porcentajes de participación por la compra de créditos y derechos litigiosos59.
Que fue el abogado que presentó la tutela, pero que lo hizo a través de NELSON HURTADO60, pues sabía que el medio no era idóneo y había el riesgo de que la negaran, por lo cual le pidió a HURTADO que buscara un juez que lo ayudara, y éste contactó al Juez 29 Civil Municipal, con quien se reunió en el restaurante de La Castellana, le mostró los documentos y el juez accedió a emitir un fallo favorable a la tutela61.
Él adquirió el compromiso de conseguir que la tutela llegara a ese juez62 y éste solicitó a cambio $ 20´000.00063. 53 Folios 24 y 25 de la carpeta del juicio del juzgado. 54 Minuto 00:01 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 55 Minuto 09:13 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 56 Minuto 10:35 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 57 Minuto 14:35 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 58 Minuto 17:00 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 59 Minuto 14:59 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 60 Minuto 18:52 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 61 Minuto 19:40 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 62 Minuto 21:14 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 63 Minuto 22:15 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Considerando que el representante de CONEQUIPOS le insistió que la tutela tenía que ser presentada antes de salir a la vacancia judicial, le solicitó a HURTADO, quien tenía la capacidad de manejar el reparto de los procesos, que la misma llegara al Juzgado 29 Civil Municipal64. Informó que el manejo de reparto lo hacía NELSON HURTADO, éste le cobró $ 5´000.000 por la manipulación, él se llevaba la demanda y se la entregaba a una persona que estaba ahí (sic).
Cuando le preguntó qué persona le colaboraba, HURTADO le respondió que tenía unas amigas dentro del reparto, y cuando él le insistió, le dijo que tenía una persona que se llamaba YOLIMA, sin más datos, él entregaba la demanda y días después le entregaban el documento de reparto efectuado65. Dijo que el reparto lo hizo YOLIMA GARAVITO porque HURTADO le dijo que la conocía y en el documento de reparto aparecía como quien lo había hecho66.
Que el fallo del Juzgado 29 Civil Municipal, si bien fue favorable a CONEQUIPOS, no contenían todos los elementos que se habían acordado previamente, pues la demanda no consideró todas las pretensiones, por lo cual fue necesaria la presentación de una apelación para lograr todas las pretensiones67. Como era más difícil que en apelación se concedieran las pretensiones, era necesario asegurar que la tutela llegara a un juzgado amigable, razón que llevó a manejar el reparto de la apelación también a cargo de HURTADO68, quien se presentó en la oficina de reparto pendiente a que llegara la secretaria del Juzgado 29 Civil Municipal a someter a reparto la apelación porque él debía hacer una llamada al reparto para garantizar que llegara al juzgado designado69.
HURTADO estaba pendiente y le hizo dos llamas: en la primera le indicó que ya estaba ahí esperando que llegara la persona del juzgado; en la segunda que ya había hecho su gestión y lo había logrado70. Explicó que en este caso se presentó una particularidad, pues la persona que le iba a colaborar a HURTADO para que la tutela llegara al despacho designado, le pidió el valor adicional de $ 1´000.000 y él lo autorizó para garantizar que la tutela llegara al 64 Minuto 22:33 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 65 Minuto 23:30 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 66 Minuto 25:00 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 67 Minuto 27:30 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 68 Minuto 29:49 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 69 Minuto 30:13 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 70 Minuto 30:49 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, a donde se repartió71. En el acta está que el reparto correspondió a YOLIMA GARAVITO (sic)72. Reconoció que no se reunió con YOLIMA GARCÍA, no la conoce y que las únicas referencias que tiene de ella se las comentó NELSON HURTADO, que era la persona que le servía de contacto73.
Durante el contrainterrogatorio de la defensa de GARCÍA, explicó que no sabe cuánta plata le correspondió a GARCÍA74 y que no conoce a NÉSTOR REYES, pero entiende que fue con quien HURTADO tenía nexos para estas gestiones, que él tuvo alguna participación en el reparto de la tutela de primera instancia75. Finalmente, dijo que no sabía qué función tenía cada una de las personas dentro de reparto, pero que quien estaba asegurando ese reparto era YOLIMA GARAVITO (sic), sobre todo el de segunda instancia, como se lo dijo HURTADO76.
Durante el contrainterrogatorio de la defensa de SANTOS, ALONSO explicó que le preguntó a HURTADO, por curiosidad, a lo que éste respondió que habían personas adentro de ese edificio y que HURTADO le dijo que se necesitaban 3 personas: una afuera, una en ventanillas y la que vulneraba el sistema adentro, de quién no supo su identidad77.
Se le presentó entrevista rendida por él el 12 de diciembre de 2016 en un principio de oportunidad. El testigo la reconoce y leyó una parte: “… manifieste al despacho por qué cree usted que la persona que manipuló el reparto se trata de la señora YOLIMA GARAVITO. Porque NELSON HURTADO … me dijo que manejaba el reparto con dos señoras, cuando le pregunté datos más concretos me dijo que una de las señoras era de nombre YOLIMA, por esta razón, dado que en este momento se está procesando por estos hechos, yo presumo que se trata de la misma persona, vale la pena señalar que NELSON HURTADO me comentó que en ese momento el manejo de manipulación de reparto se realizaba en un piso más alto, en el que su contacto llamaba por celular a los ingenieros 71 Minuto 31:23 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 72 Minuto 32:00 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 73 Minuto 40:10 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 74 Minuto 45:30 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 75 Minuto 46:15 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 76 Minuto 47:50 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 77 Minuto 55:30 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 encargados del sistema que controlaba el reparto y que estos direccionaban la demanda…” 78. Explicó que HURTADO le dijo que intervinieron tres personas, una que manejaba el sistema en un piso más alto, pero no sabe si pertenecía a la rama ni cómo lo hacía, pues él no estaba presente, por eso se necesitaba que su contacto lo llamara por celular para dar aviso a esa persona y pudiera vulnerar el sistema; y quien estaba en la ventanilla y lo recibía79.
En el redirecto explicó la inferencia a la que llegó de que GARCÍA era de quien le hablaba HURTADO, porque desde antes de que se presentaran las tutelas, NELSON HURTADO tenía una relación con YOLIMA GARAVITO (sic), manteniendo un sistema de vigilancia temprana de procesos, además HURTADO le dijo que una persona de nombre YOLIMA le ayudaba en el reparto, era del mismo grupo del reparto en Bogotá, y luego la coincidencia del reparto del sistema en primera instancia, y que HURTADO le dijo que estaba en la misma ventanilla80.
Que quien atendía el reparto de primea instancia era diferente de quien lo hacía en segunda, pues se usaba una ventanilla solo para funcionarios de la rama, y que lo que él entiende es que YOLIMA no era la encargada de hacer el reparto de segunda instancia. NELSON HURTADO, dependiente judicial de ALONSO81, dijo que en la Rama Judicial trabajó de 2003 a 2004, ayudando en distintos juzgados como notificador de tutelas, que no era pagado por la Rama sino por funcionarios para llevarles los oficios con las notificaciones de las tutelas82.
Además, vendió sándwiches en el edificio y cosas como ropa, por esto conoció mucha gente, especialmente en el Edificio Hernando Morales, en el reparto, empleados, secretarios y jueces, como también se saludaba con los policías de la entrada83. Dijo que después empezó a trabajar con NARYAN ALONSO como asistente hasta 2011, cuando sucedieron los hechos.
Hizo cosas ilícitas, como manejar el reparto84. Para 2011 ALONSO le pidió radicar una tutela en Bogotá para sacar adelante 78 Minuto 59.10 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 79 Minuto 01:01:30 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 80 Minuto 01:04:26 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 81 Minuto 01:23:20 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 82 Minuto 01:29:41 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 83 Minuto 01:29:41 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 84 Minuto 01:30:23 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 el proyecto de Cartagena, que contratara a un juez que concediera la tutela para quedarse con un lote en Cartagena85. A finales del 2011 contactó a PABLO CORREA Juez 29 Civil Municipal y se encontraron a finales de noviembre en el restaurante La Castellana, en la calle 104 con avenida 19, en un desayuno, le presentó a ALONSO y ellos llegaron a un acuerdo, a cambio de $ 30´000.000 sacaba el fallo a favor86.
Explicó que conoció al Juez CORREA por un amigo que había trabajado en la Rama, donde sacaban copias y también en el juzgado de CORREA. Que él abordó al juez en el pasillo, lo saludó y le dijo que si le podía ayudar con la tutela de CORELCA87. Luego del acuerdo, la tutela tenía que llegar al Juzgado de CORREA, entonces contactó a una persona que ya le había hecho favores antes, llamado NÉSTOR REYES, quien trabajó en el reparto y trabajaba en el archivo de la Sala Civil del Tribunal.
El 14 de diciembre se encontró con REYES al lado de la Embajada Americana, le entregó la tutela y éste le dijo que apenas tuviera la hoja de reparto, lo llamaba. Le pidió $ 4´000.00088. REYES hizo esa gestión, lo llamó dos días después, el 16 de diciembre le entregó la hoja en la que se había hecho el reparto al Juzgado 29 Civil Municipal en la ventanilla 9, que atendía YOLIMA GARCÍA89.
Que REYES le dijo que eran varios, él y otras personas del sistema manipulaban el reparto, pero la chica de la ventanilla era la que tenía que sacar la hoja de reparto90 y que YOLIMA hizo el reparto porque estaba firmado en la ventanilla Nº 9, en la que ella trabajaba en esa época91, que ella hablaba con REYES, pues él los había visto, además REYES le había hecho otros favores antes y también habían sido en la ventanilla 9, con la persona que ahí laboraba, que era YOLIMA, pues no había otra persona ahí92.
Que él iba todos los días a ese edificio y se estaba en el primer piso, y vio en muchas ocasiones a GARCÍA hablando con REYES 93, quien 85 Minuto 01:33:13 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 86 Minuto 01:336:56 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 87 Minuto 01:34:35 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 88 Minuto 01:35:40 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 89 Minuto 01:36:32 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 90 Minuto01:37:25 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 91 Minuto 01:37:49 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 92 Minuto 01:38:00 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 93 Minuto 01:40:06 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 le decía que YOLIMA era la de la ventanilla, y que había otras personas, pero no le dijo quiénes94. Como ALONSO no quedó contento con el fallo de primera instancia, apeló a mediados de febrero, también por la ventanilla 9. Esta vez le tocó estar pendiente de que bajara la secretaria a llevar el reparto para llamar a NÉSTOR REYES y que éste llamara a YOLIMA GARCÍA95.
ALONSO le dijo que contactara al chico de reparto (sic) para irse al Juzgado 35 Civil del Circuito en segunda instancia y le pidió que estuviera pendiente. Él fue a diario al juzgado a preguntar qué había pasado y el 21 de febrero estuvo preguntando si ya habían llevado la tutela al reparto y le dijeron que la llevarían el 22 en la mañana, día cuando llegó al juzgado muy temprano con un amigo para esperar a que llegara la secretaria porque ésta no sabía lo que estaba pasando, entonces debía estar pendiente del proceso para llamar a REYES y que él manipulara el reparto96.
La secretaria del juzgado salió, él la siguió, llegó a la ventanilla 9, solo para funcionarios públicos, cuando ella estaba en la ventanilla, llamó a REYES y éste llamó a YOLIMA, quien alzó el teléfono y manipularon el reparto. Cuando la secretaría se alejó, él llamó a REYES y éste le dijo que ya estaba listo, que se veían después de mediodía para que le cancelara97.
Se encontró con REYES después de almuerzo, él le dio una copia del reparto, que cuando le pidió el favor a REYES de la segunda instancia, éste le cobró $ 4´000.000, le pidió una rebaja y REYES le dijo que no porque era mucha gente, incluida la persona de la ventanilla98. Que para la segunda instancia tenía que llamar a REYES porque él supiera cuándo estaba la persona en la ventanilla para llamar a la chica de reparto y pudiera manipular el reparto, que había otra persona más que manejaba el reparto arriba99 y cree que YOLIMA recibió dinero porque ella se hacía en esa ventanilla y no cree que lo hiciera gratis100. 94 Minuto 01:40:14 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 95 Minuto 01:40:59 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 96 Minuto 01:41:45 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 97 Minuto 01:43:10 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 98 Minuto 01:44:02 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 99 Minuto 01:46:25 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 100 Minuto 01:48:55 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Informó que él saludaba a GARCÍA, le preguntaba si había gente demandada, ella verificaba el NIT o la cédula y le decía sí o no, y dónde. Ella nunca le cobró por eso. Dijo que este favor era ilegal porque uno no puede saber si está demandado en el sistema civil, solo después de la notificación101.
Que conoció a YOLIMA como en 2010, un año antes de la época de los hechos, por medio de REYES y a éste lo conoció en la ventanilla 1, donde trabajaba, y cuando iba a radicar demandas, tocaba hacer fila, donde la gente hablaba de que REYES hacía repartos irregulares, él lo abordó un día y le pidió ayuda, cobrándole $ 1´500.000 por hacer el reparto102.
En el juicio señaló a YOLIMA GARCÍA y dijo no conocer a SANTOS103. En el contrainterrogatorio de la defensa de SANTOS el testigo explicó que REYES le dijo que tenía que repartir el dinero con otras personas de la ventanilla y del edificio, que eran los ingenieros, no le dijo en qué parte estaban104 y que después de que él colgó, YOLIMA alzó el teléfono, cree que fue porque REYES la llamó105.
Al analizar las declaraciones de ALONSO y HURTADO, ambos coinciden al reconocer que ejercieron actos de corrupción para manipular el reparto de una demanda de tutela en la que ALONSO representaba a CONEQUIPOS ING LTDA contra la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. Los testigos explicaron que quien se hizo cargo de la manipulación fue HURTADO, quien se contactó con NÉSTOR REYES, empleado de la Rama Judicial, y éste a su vez se contactó con dos personas de Edificio Hernando Morales, una en el reparto y un ingeniero en otro piso.
Que la persona en ventanilla que participó en la manipulación fue YOLIMA GARCÍA, precisando que los dos repartos, el de primera y de segunda instancia, se hicieron en la ventanilla de GARCÍA, y si bien ALONSO reconoció que no conoce a YOLIMA, precisó que fue HURTADO quien al explicarle la manipulación del reparto, le dijo que ésta era la persona en ventanilla que siempre le colaboraba con esos favores.
HURTADO, por su parte, indicó que conoció a GARCÍA porque iba a diario a ese edificio en donde vendía cosas y entregaba oficios para 101 Minuto 01:49:13 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 102 Minuto 01:51:14 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 103 Minuto 01:52:15 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 104 Minuto 02:08:21 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017. 105 Minuto 02:14:26 del video_1 del cd del 22 de febrero de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 notificar tutelas, pagado particularmente por algunos funcionarios. Reconoció haber visto hablando, varias veces, a GARCÍA con REYES y que éste le dijo que era ella quien le ayudaba con esos favores. MARÍA CORREALES, abogada de la Dirección Seccional de Bogotá106 que para la fecha de los hechos cumplía funciones de coordinadora del centro de servicios administrativos para los juzgados civiles, laborales y de familia107, tenía cerca de 100 personas a cargo distribuidas entre los diferentes grupos, empleados organizados por coordinaciones.
Uno de los grupos era el de reparto108. No recuerda quiénes estaban en cada ventanilla, pero a GARCÍA la recuerda porque en la ventanilla de ella se hacían los repartos de segunda instancia, función que cumplía en la ventanilla 9109, además de recibir de los usuarios las tutelas de primera instancia y de los juzgados las tutelas de segunda instancia, y las remisiones, ventanilla única con esa función110.
Explicó que: (i) el sistema de administración de reparto SARJ está instalado en cada uno de los equipos de ventanilla, con un software que tiene una información que registran esos empleados con los datos generales del proceso111; (ii) a estos empleados se les daba inicialmente una información sobre cómo hacer el reparto e ingresar los datos, según los acuerdos de reparto de casa especialidad y el decreto de acción de tutela112;
(iii) si les presentaban una tutela que no era de competencia de esos juzgados, se orientaba al usuario, explicándole a dónde debía dirigirse, pero si el usuario insistía, se dejaba una observación en el acta de reparto, y quedaba a consideración del juez113; (iv) siempre se le recalcaba a los empleados de ventanilla que tuvieran en cuenta que el juez competente es el del lugar donde se vulneran los derechos114;
(v) cada equipo de cómputo tenía una contraseña y para ingresar al reparto existía un usuario y una contraseña, que era personal115. 106 Minuto 54:00 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 107 Minuto 56:10 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 108 Minuto 56:51 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 109 Minuto 59:07 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 110 Minuto 01:00:28 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 111 Minuto 01:01:20 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 112 Ibíd. 113 Minuto 01:02:52 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 114 Minuto 01:04:46 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 115 Minuto 01:05:30 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Del desempeño de GARCÍA, dijo que era una de las que más repartos hacía porque conocía las instrucciones para ello116. En el contrainterrogatorio de la defensa de GARCÍA, dijo que en las ventanillas no se tiene teléfono fijo y el uso de celular estaba prohibido, pero si necesitaban hacer una llamada, se retiraban de la ventanilla117.
En el interrogatorio directo de la defensa de SANTOS, la testigo dijo que en la audiencia anterior se le preguntó si en las ventanillas de reparto había teléfono y que ella respondió que no, pero que debía replantear su respuesta porque recordó que hubo un tiempo en el que se usó una extensión en la ventanilla 9 porque eran donde se hacían los repartos de segunda instancia118 por YOLIMA119, quien también recibía primeras instancias120.
CORREALES dio cuenta lo buena trabajadora que era GARCÍA, quien dentro de sus funciones tenía el reparto de las tutelas de primera y segunda instancia, pues conocía las reglas y recomendaciones que se debían seguir cuando un usuario presentaba una demanda de tutela que no era competencia de ese centro de servicios. Ella sabía que debía informar al usuario y ante la insistencia de éste, tenía el deber de dejar una observación, pero no lo hizo, pues el Acta de Reparto Nº 114487 del 16 de diciembre de 2011121 no contiene ninguna anotación al respecto.
La testigo confirmó que durante un tiempo en la ventanilla de GARCÍA hubo una línea telefónica y si bien no recuerda si estaba instalada en esa época, su dicho, al analizarlo de manera conjunta con el HURTADO, confirmaría que cuando se hizo el reparto de la segunda instancia YOLIMA GARCÍA sí recibió una llamada. EVELIN LEAL, Coordinadora de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional122, conoce a GARCÍA desde hace 5 años porque hacía parte del equipo de talento humano123 y precisó que para los cargos que ésta ejerció se requería ser bachiller académico, de modo que no era necesario ser un técnico124. 116 Minuto 01:07:00 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 117 Minuto 01:30:01 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 118 Minuto 01:09:42 del video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 119 Minuto 01:17:48 del video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 120 Minuto 01:19:48 del video_11 del cd del 21 de junio de 2017. 121 Folio 24 de la carpeta del juicio del juzgado. 122 Minuto 03:00 del video_8 del cd del 20 de junio de 2017. 123 Minuto 08:07 del video_8 del cd del 20 de junio de 2017. 124 Minuto 15:41 del video_8 del cd del 20 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 SHIRLEY QUIROZ, técnica en contabilidad del Consejo Superior de la Judicatura, trabaja en el área de reparto del centro de servicios125. Dijo que para 2011 había un teléfono en una de las ventanillas de reparto, pero no recuerda cuál, aunque le parece que era la 8, pero no recuerda126. Declaración que concuerda con la rendida por CORREALES sobre la existencia de una línea telefónica en las ventanillas de reparto.
YOLIMA GARCÍA127 dijo que para la época de los hechos trabajaba en la ventanilla 9 del centro de servicios, con la función de hacer el reparto de las demandas que llegaban para juzgados civiles, laborales y de familia128. Es bachiller sin formación en sistemas, que cuando llegó la sentaron en una ventanilla de reparto para que mirara cómo se hacia el mismo, los campos que debía diligenciar, que esto duró una o dos horas y luego la pasaron a una ventanilla para empezar a trabajar129.
El reparto tenía un digiturno, la persona se acerca a la ventanilla con su demanda, ellos empiezan a diligenciar los campos en el módulo de reparto, especialidad, etc, cédulas de sujetos procesales y oprimía el botón repartir y salía el acta, se imprimían dos copias, se firmaba por la persona que hacía el reparto, una se ponía en el proceso y la otra al usuario130.
Al ponérsele de presente el Acta de Reparto Nº 114487 del 16 de diciembre de 2011, dijo que ella no la firmó131 y que no se puso de acuerdo con SANTOS para alterar el reparto132. Aseguró que no conocía a NELSON HURTADO, que solo lo conoció en el juicio cuando se presentó a decir mentiras sobre ella133, que no le dio a nadie la contraseña de su usuario134 y que en la ventanilla no tenía teléfono ni podía usar celular, pues estaba prohibido135.
Durante el contrainterrogatorio la fiscalía le puso de presente entrevista rendida ante la fiscalía y le pidió que leyera la parte indicada: “… el acta de reparto trae el juzgado al que le correspondió, cédula o Nit 125 Minuto 45:00 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 126 Minuto 01:07:28 video_14 del cd del 21 de junio de 2017. 127 Minuto 18:00 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 128 Minuto 18:00 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 129 Minuto 24:34 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 130 Minuto 25:00 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 131 Minuto 30:28 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 132 Minuto 30:46 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 133 Minuto 31:25 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 134 Minuto 35:45 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 135 Minuto 36:00 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 del nombre del demandante, después sale una rayita donde dice firma ahí le hacemos el chulito, debajo de la rayita sale el usuario que la repartió…” 136. En el redirecto aseguró que el chulito en el acta no era el de ella137. Al analizar la declaración de GARCÍA GARAVITO se observó que negó los hechos, indicando que conoció a HURTADO en juicio y que si bien su puesto de trabajo era en la ventanilla Nº 9 de reparto, no hizo el reparto de la demanda de tutela promovida por NARYAN ALONSO y otros, negando que el chulo allí aparece sea el de ella.
Las pruebas presentadas por la defensa de GARCÍA no enervan las presentadas por la fiscalía, y si bien negó los hechos al asegurar que el chulo que obra en el acta no es el de ella, no explicó por qué ni cómo era el de ella o en qué se diferenciaba el uno del otro. La defensa alegó que la fiscalía no cumplió la carga de probar grafológicamente que el chulo que aparece en el acta de reparto 114487 del 16 de diciembre de 2011 era de la procesada.
Pero en virtud del principio de igualdad de armas, era la defensa la que tenía la carga de desvirtuar que ese no era el chulo que GARCÍA ponía en las actas cuando hacía el reparto. El sistema acusatorio se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, a consecuencia de lo cual se le proscribió la oficiosidad para decretar pruebas e interrogar a los testigos, salvo con preguntas complementarias.
La razón de este cambio corresponde a que el juez no tiene que probar nada, sino que debe decidir qué probaron las partes o cómo operan los hechos que no requieren prueba, como los presumidos, los notorios y los estipulados, por ejemplo, en la solución del caso. En el procedimiento penal de tendencia acusatoria, el igualitarismo reivindica para el procesado un rol como sujeto con plenos derechos, pero con cargas correlativas a esos derechos, sin paternalismos discriminatorios.
Su tamaño e importancia está delimitada por los propios de la fiscalía en virtud del principio de igualdad entre ellos, de modo que si el acusador puede investigar todo lo que tienda a demostrar su teoría del caso, la defensa, 136 Minuto 40:34 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 137 Minuto 44:28 del video_38 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 integrada tanto por el defensor profesional como por el procesado, puede investigar todo lo que sirve para demostrar la suya, en cuanto tenga la carga de hacerlo. Era necesario que la defensa practicara la prueba que extraña, pero no lo hizo y por el contrario, en el escrito de apelación reconoció haber renunciado a la misma invocando in dubio pro reo, sin que sea de recibo, en este momento procesal, alegar que esa carga era de la fiscalía, pues ésta acreditó suficientes razones para asumir que el acta de reparto era de ella.
La defensa, además, alegó que no se puede hacer ninguna valoración de los hechos presentados con el segundo reparto que se hizo en 2012 porque al respecto no obra nada en la acusación. La Sala observó que el escrito de acusación indica: “… el día 2 de febrero de 2012, YOLIMA GARCÍA GARAVITO, emite acta individual de reparto de segunda instancia mediante secuencia 2719, y le correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito…” 138.
En audiencia de acusación del 4 de mayo de 2015 la fiscalía reiteró los hechos del escrito de acusación, incluyendo los presentados con el reparto de la tutela de segunda instancia, que también fue repartida por GARCÍA, sin que la defensa solicitara ninguna aclaración139. Si bien en la imputación, por solicitud de aclaración de la defensa, la fiscalía precisó: “… frete a la señora YOLIMA, se da en la falsedad ideológica se hace frente al acta que se emitió el día 16 de diciembre de 2011, para ello, porqué se habla de una coautoría de una división del trabajo, aquí se estableció claramente que el sistema SARJ, que se utiliza para el reparto de los procesos en los juzgados civiles, de familia y laboral en ese centro de servicios judicial, ese sistema implica que exista un sistema de puertas para el reparto tanto de tutelas y de diferentes procesos, esas puertas determinan el grado de división o de dificultad en el trámite de los procesos abreviados, ordinarios, tutelas y está determinado ese sistema de puertas en forma aleatoria, es decir que va corriendo, pues el uno, el dos, el tres etc, entonces existe ese sistema de puertas, él es que le bota a las personas que tienen el usuario para hacer el reparto, estas personas son a las que acuden los usuarios normales que van a la administración de justicia para ir a radicar una acción de tutela, un proceso ejecutivo, una demanda ordinaria, entonces cuál es la 138 Folio 273 de la carpeta acusación del juzgado. 139 Minuto 22:30 del cd del 4 de mayo de 2015.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 división de trabajos que se hizo acá, mientras la señora DIANA FERNANDA RUBIO (sic) alteró ese sistema de reparto y lo dejó al Juzgado 29 Civil Municipal, en primer lugar, pues entonces inmediatamente la señora YOLIMA hace el reparto a ese juzgado, si pasa un minuto más o dos minutos más otra persona hace reparto, pues seguramente le corresponde otra situación, de manera que según la prueba técnica que hay, el elemento material probatorio de tipo técnico que es la auditoria es que se ha determinado que debe haber un acuerdo entre esa vulneración del reparto y el reparto mismo que hace la señorita YOLIMA, entonces por eso es la división de trabajo, pues sería en ese sentido la coautoría, y con quién, pues con DIANA FERNANDA SANTOS y obviamente con que otra persona, pues con el Juez 29 Civil Municipal que es el Doctor PABLO CORREA, quien recibió ese reparto cuando no le correspondía a él una acción de tutela…” 140.
Se debe tener en cuenta que la imputación se adelantó de manera conjunta contra GARCÍA, SANTOS, los jueces PABLO CORREA y LUIS BOLAÑO, y los señores HONORATO GALVIS y JORGE DÁVILA, y que la exposición fáctica abarcó todo lo relacionado desde la planeación de la presentación de las tutelas hasta la obtención de los fallos y sus consecuencias jurídicas, incluidos los repartos a los Juzgados 29 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito, y en el escrito de acusación, luego de haberse decretado la ruptura procesal, se aclaró la situación específica presentada con GARCÍA y SANTOS, sin que pueda concluirse, como lo alegó la defensa, que en este caso se desconoció el principio de congruencia. El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pida condena.
En este caso, no se desconoció el principio de congruencia, pues como se dejó visto, GARCÍA fue condenada por los hechos y el delito por los que fue juzgada, observándose que se respetó el núcleo fáctico, pues la procesada siempre pudo oponerse a los mismos hechos y no hubo variación de la calificación jurídica. Las pruebas analizadas demuestran la responsabilidad de GARCÍA en los hechos por los que fue acusada, pues fue ella quien realizó los repartos que aseguraban 140 Minuto21:26 del video_6 del cd del 2 de octubre de 2014.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 la entrega de la tutela en primera instancia al Juzgado 29 Civil Municipal y en segunda al Juzgado 35 Civil del Circuito, sin que se evidencie la duda alegada por la defensa en su apelación, razones por las cuales se confirmará la condena proferida en su contra. 8.4 RESPONSABILIDAD DE DIANA SANTOS Se resolverán, por este aspecto, de manera conjunta las apelaciones de la fiscalía y el apoderado de la víctima, porque tienen la misma pretensión: que se revoque la absolución proferida a favor de SANTOS y se le condene por el cargo que le fue atribuido.
La fiscalía presentó en juicio a MELIDA PÉREZ, ingeniera coordinadora de sistemas y soporte tecnológico de la Rama Judicial141, quien dijo que conoce a DIANA SANTOS como compañera de trabajo, no sabe qué funciones tenía, pero sí que algún tiempo fue administradora de reparto, aunque no recuerda cuándo. Agregó que si se presentaban errores en el sistema de reparto, SANTOS los llamaba para recibir asistencia técnica142.
MARÍA CORREALES, abogada de la Dirección Seccional de Bogotá143, quien para la fecha de los hechos era coordinadora del centro de servicios administrativos para los juzgados civiles, laborales y de familia144, dijo que a finales del 2011 SANTOS era administradora del sistema de reparto, debía hacer compensaciones en el sistema, labor que hacían a diario y se redactaban actas firmadas por la testigo, la coordinadora de reparto y por el administrador del sistema145.
Esto se lograba mediante un Sistema que se llamaba SQL, porque el sistema de reparto no permitía generar estadísticas de otra forma146. Cuando SANTOS recibió el cargo, las explicaciones se las dio un ingeniero de sistemas, pero hubo ocasiones en que SANTOS debía estar acompañada por un ingeniero de sistemas porque ella no lo era147. 141 Minuto 05:30 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 142 Minuto 14:40 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 143 Minuto 54:00 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 144 Minuto 56:10 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 145 Minuto 01:12:06 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 146 Minuto 01:14:34 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 147 Minuto 01:14:54 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Del desempeño de SANTOS, dijo que era organizada, ágil y mantenía al día las compensaciones en el sistema de reparto, que eran bastantes148. Explicó que SANTOS tenía acceso al sistema SQL, pero no puede decir qué tanto podía acceder SANTOS a las bases de datos del sistema de reparto, pregunta que debía absolver un ingeniero de la unidad de informática, que conoce el funcionamiento del sistema de reparto.
Sabe que SANTOS accedía al sistema de reparto por las compensaciones, sistema que exigía el diligenciamiento de unos datos para cada compensación y accedía al sistema SQL para realizar las estadísticas149. Negó que SANTOS pudiera entrar un juzgado y cambiar sus valores, aunque sí se podían corregir nombres y cédulas con el acompañamiento de un ingeniero de sistemas del grupo de tecnología, al igual que con el acompañamiento de ese ingeniero se realizaban los cierres de algún juzgado en reparto de tutelas por ausencia del juez por incapacidad, permisos o licencias, labor que quedaba consignada en un acta con constancia del porqué se cerraba un juzgado y por cuánto tiempo150.
En alguna ocasión se recibió un informe de auditoría en el que se indicaba que era con el usuario dsantosr, pero aclaró que ese usuario permaneció bastante tiempo activo a pesar de que hubo otros administradores de reparto con esa función, lo que está investigando en la fiscalía 295151. Informó que en el equipo del administrador del sistema de reparto el 2 de julio de 2013 se evidenció activo un acceso remoto al computador de DIANA SANTOS, como quedó consignado en un acta que se suscribió con el ingeniero HÉCTOR BAQUERO y para esa fecha estaba de administradora del sistema SANDRA PARRA y coordinador de reparto SANDRA TRUJILLO152.
Durante el contrainterrogatorio de la defensa de SANTOS, la testigo informó que a SANTOS la reemplazó SANDRA PARRA y SHIRLEY TRUJILLO, razón por la cual SANTOS les dio su clave para poder usar el computador y evitar que el trabajo se paralizara, como también se la facilitó a SANDRA BELLO153. 148 Minuto01:15:29 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 149 Minuto 01:15:55 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 150 Minuto 01:17:05 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 151 Minuto 01:19:39 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 152 Minuto 01:22:20 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 153 Minuto 01:37:55 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 Que no se supo desde cuándo se hizo el acceso remoto al computador de SANTOS ni quiénes lo manejaban154. Agregó que SANTOS no tenía campo visual con las ventanillas de reparto, pues aunque no está en una parte escondida, no ve a los de reparto155. Durante el contrainterrogatorio a cargo de la defensa de GARCÍA, la testigo CORREALES indicó que ella solicitó al ingeniero BAQUERO que examinara el equipo de SANTOS, siendo administradora de reparto SANDRA PARRA, pues había recibido un informe de auditoría sobre manipulación al sistema de reparto.
Como los ingenieros de la unidad informática no iban con frecuencia al centro de servicios, ese día BAQUERO fue a verificar un reparto y ella le pidió que verificara ese equipo, él accedió y evidenció que estaba habilitado un acceso remoto, pero no supo desde cuándo156. Refirió que la clave y equipo de SANTOS fue usada por otros servidores judiciales.
También dio cuenta que SANTOS necesitaba asistencia técnica de un ingeniero cuando debía corregir algo en el sistema. SHIRLEY QUIROZ, técnica en contabilidad del Consejo Superior de la Judicatura, quien trabajaba en el área de reparto del centro de servicios157, reemplazó a SANTOS en administración del reparto por vacaciones158 y reconoció que la clave de SANTOS la tenían varias personas porque ningún puesto era de nadie (sic) por órdenes de la coordinadora159.
A CARLOS MASMELA, Director de la seccional de administración judicial, durante el directo la defensa de SANTOS le puso de presente unos documentos, entre ellos la respuesta a una petición que hace énfasis en usuarios con acceso SQL durante 2011160, verificándose más de 20 usuarios con esta herramienta. La defensa de SANTOS presentó en juicio a ANDRÉS GALLO, ingeniero de Microsoft161, quien por solicitud del Consejo Superior de la Judicatura revisó la arquitectura y el código de la aplicación 154 Minuto 01:44:45 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 155 Minuto 01:46:46 del video_6 del cd del 5 de junio de 2017. 156 Minuto 01:26:17 del video_11 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 157 Minuto 45:00 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 158 Minuto 49:48 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 159 Minuto 52:48 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 160 Minuto 03:09 del video_9 del cd del juicio del 20 de junio de 2017 – Folios 125 a 132 de la carpeta de pruebas, documento introducido como prueba – video_10 del cd del juicio del 20 de junio de 2017. 161 Minuto 15:00 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 del reparto judicial, es decir, las instrucciones que se usan para operarlo162, encontrando tres problemas de seguridad: (i) la forma como se construyen las consultas a base de datos era una vulnerabilidad de seguridad en el mundo informático conocida como SQL; (ii) la forma como se autentican con la base de datos;
(iii) la forma como se almacenan las contraseñas en la base de datos. Según estas fallas concluyó que el sistema no era seguro163. Que uno de los problemas es que cualquier usuario del sistema SQL podía leer y escribir en la base de datos sin que nadie se diera cuenta, aun sin autorización previa164. Lo más grave era que se podía modificar la base de datos, tipo de inserción, es decir, agregar datos, actualizar o eliminar datos165.
Cuando hizo la revisión observó que varios usuarios podían entrar a base de datos y modificarla. Explicó que si no se tenía el conocimiento técnico y del lenguaje de bases de datos166, seguro no podía modificarla, pero además debía tener algunas herramientas167. Con la declaración de GALLO se observan las vulnerabilidades y problemas de seguridad que tiene el Sistema SARJ, pero además encontró que eran varios los usuarios que tenían acceso a la base de datos.
CARLOS GALINDO, Director de la Unidad de Informática de la Dirección de Administración Judicial del Consejo Superior, dijo que hay dos tipos de manipulaciones a los sistemas: una a través de opciones del mismo sistema, pero todo cambio que se haga por este medio deja rastro; y otra que se hace entrando al ambiente de la base de datos, que no deja rastro sino inconsistencias en sus tablas cuando quien lo hace no es capaz de quitar lo que debe quitar y esto no queda en ningún otro registro como consecuencia de esa manipulación168.
Que hay quien sin ser ingeniero conoce de la base de datos y pueden accederla porque tienen un conocimiento técnico práctico sobre cómo opera ese ambiente169. 162 Minuto 30:30 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 163 Minuto 31:31 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 164 Minuto 34:47 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 165 Minuto 10:23 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 166 Minuto 15:14 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 167 Minuto 14:09 del video_13 del cd del juicio del 21 de junio de 2017. 168 Minuto 01:05:00 del cd del juicio del 11 de septiembre de 2017. 169 Minuto 01:12:20 del cd del juicio del 11 de septiembre de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 JOHN ECHEVERRY, ingeniero de sistemas170, dijo que extrajo de la base de datos la información relacionada con esas tablas para poder determinar lo que sucedió con los movimientos de reparto, y precisó que no hay certeza de la información que recaudó ARIAS cuando hizo la auditoria porque no se cumplieron principios relacionados con informática forense171.
Dijo: “… debido a la falta de trazabilidad del mismo sistema, no es posible determinar qué usuario realizó esta acción, lo anterior teniendo en cuenta que éste no posee auditorias que permitan establecer las acciones que se realizan directamente sobre la base de datos, aunado ello a las severas vulnerabilidades de seguridad que posee este sistema de información, en el entendido de que cualquier usuario que tuviera interactividad con el sistema, podía realizar este cambio, es decir, existían sesenta y siente (67) usuarios con estas atribuciones…” 172.
Este testigo, al analizar el informe del ingeniero de Microsoft ANDRÉS GALLO, concluyó: “… todos aquellos usuarios que se autenticaran mediante la sesión de Windows, tenían permisos de lectura y escritura sobre las bases de datos, por ende cualquiera de estos podía acceder a través de una herramienta administrativa y tener acceso ilimitado a las bases de datos de SQL de SARJ, y con ello, modificar la información relacionada con el reparto, determinando, que para el año 2010 existían veintinueve (29) usuarios y para el año 2011 se tenían treinta y ocho (38) funcionarios con este tipo de atribuciones…” 173.
Que no se tiene certeza de quién hizo la modificación desde la base de datos, teniendo en cuenta que no hay un lock de seguridad174, pues por lo general las modificaciones a las bases de datos siempre se hacen desde un servidor, pero por las fallas de seguridad del sistema, en 2010 al menos 29 usuarios podían hacerlo175. Declaró HÉCTOR BAQUERO, ingeniero de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura176, quien para el 2011 y 2012 trabajó en la unidad informática de la rama judicial177.
Explicó que en el 170 Minuto 01:30:00 del juicio del 11 de septiembre de 2017. 171 Minuto 02:32:07 del juicio del 11 de septiembre de 2017. 172 Folio 36 del folder pruebas Diana Santos, evidencia Nº 10 – documento que fue incorporado como prueba minuto 02-08:00 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 173 Ibíd., Pág. 35. 174 Minuto 43:00 del video_cd1 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 175 Minuto 44:04 del video_cd1 del cd del juicio del 12 de septiembre de 2017. 176 Minuto 02:12:00 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 177 Minuto 02:17:30 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 sistema de la Rama Judicial, el acceso remoto solo se hace entre ingenieros y se debe pedir permiso al equipo al que se va a acceder, esto en el sistema operativo Windows178. Revisó un equipo donde estaba el administrador del sistema que tenía montado un acceso remoto, habilitado, no se supo desde cuando lo tenía montado179.
Que cuando se instala el sistema operativo existe una caja (sic) en la configuración del equipo que dice: habilitar acceso remoto, se le da chulo y queda habilitado180, y que para que haya un acceso remoto hay que pedirle permiso al coordinador de seguridad de redes: una empresa que contrata la rama judicial para que controle la seguridad del sistema181.
Explicó que los accesos remotos se le dejan a los servidores cuando el ingeniero necesita entrar remotamente a intervenirlo, los manejan los administradores del sistema, quienes lo autorizan182. Reconoció que si ve un equipo con acceso remoto, toca mirar quién lo habilitó, pero en este caso él no hizo nada, sino que le dijo a los de la fiscalía que lo revisaran, pero que fueron los de la DIJIN quienes estuvieron mirando el equipo porque él no tenía las herramientas para hacerlo183.
Cuando hay acceso remoto el sistema avisa al dueño que están entrando y que los funcionarios deben bloquear los equipos cuando se retiran del mismo184. En el contrainterrogatorio explicó que desde el equipo de SANTOS se podía realizar una modificación a la puerta del reparto porque tenía instalado el editor de SQL, lo que no era normal y nadie dio razón desde cuándo, pero le explicaron que estaba instalado porque cuando había un error de digitación, el administrador de reparto hacía esos cambios185.
De las pruebas analizadas se observa que: (i) los Sistemas SARJ y BITÁCORA presentaban problemas de seguridad y eran vulnerables; (ii) en 2011 habían 29 usuarios con la herramienta SQL SERVER a través de la cual se podía acceder a la base de datos y realizar cambios en la misma; (iii) en 2013 se advirtió un acceso 178 Minuto 02:18:28 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 179 Minuto 02:18:00 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 180 Minuto 02:19:50 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 181 Minuto 02:23:19 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 182 Minuto 02:36:06 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 183 Minuto 02:40:03 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 184 Minuto 02:49:55 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017. 185 Minuto 03:16:30 del video_cd1 del juicio del 12 de septiembre de 2017.
Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 remoto en el computador de SANTOS, sin que se estableciera desde cuándo se encontraba el mismo, acceso remoto, que como lo declaró BAQUERO, permite acceder al equipo y administrarlo remotamente; (iv) CORREALES explicó que el computador tenía SQL porque mediante este sistema se hacían las compensaciones;
(v) los ingenieros que declararon en juicio coincidieron en que para hacer la alteración en el reparto se requería un conocimiento técnico; (vi) la fiscalía no probó que SANTOS tuviera ese saber. (vii) La defensa probó que varios empleados del centro del servicios conocían la clave y el usuario de SANTOS, además que trabajaban en su equipo cuando ella no estaba;
(viii) la defensa probó que SANTOS requería de asistencia de los ingenieros cuando se debían hacer cambios y otras operaciones técnicas, lo que permite inferir que no tenía ese saber tecnológico; (ix) los testigos de la fiscalía ALONSO y HURTADO manifestaron no conocer a SANTOS. Por el contrario HURTADO precisó que REYES le dijo que la persona que manejaba el sistema estaba en un piso más alto y que el dinero pedido debía repartirlo con las personas de ventanilla y los ingenieros;
(viii) la fiscalía no probó el acuerdo entre SANTOS y GARCÍA y si bien las dos estaban en el mismo piso, sus ubicaciones físicas no permitían ni siquiera un contacto visual entre ellas. Las pruebas presentadas por la fiscalía no brindan el conocimiento más allá de toda duda razonable, exigida por la ley penal para condenar a SANTOS como autora de daño informático y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.
Una duda es el estado de perplejidad en el que se encuentra una persona cuando al tratar de conocer un hecho, encuentra con el dilema de que éste pudo ser o no, y no tiene mejores razones para elegir un opción sobre la otra. En lo penal, la duda es razonable si versa sobre un aspecto sustancial del delito o la responsabilidad, y si además no es producto de la arbitrariedad de la persona sino de la valoración razonable del conjunto de las pruebas disponibles.
Al no haberse superado esa duda, la ley ordena resolverla a favor de la procesada, aplicando el principio in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del CPP, pues su inocencia se presume, a consecuencia Radicado 11001 6000 000 2015 00076 02 de lo cual se impone la absolución, y en la apelación no se trajeron elementos críticos que enervaran los argumentos del juzgado para absolverla, por lo cual se confirmará la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 9.
RESUELVE
9.1 Confirmar la sentencia apelada. 9.2 Contra esta sentencia procede su casación. 9.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO RIAÑO RIAÑO ALBERTO POVEDA PERDOMO FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER