- Decisión
- ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN POR DESACATO,
- Descriptores
- NO SANCIÓN - Incidente de Desacato / TESIS: NO SANCIÓN/ Incidente de Desacato/ Se debe demostrar con prueba y hechos el cumplimiento no parcial sino pleno del fallo de tutela/ A contrario sensu si el funcionario judicial observa que la entidad pública o privada no ha desplegado acciones o gestiones necesarias para darle cabal cumplimiento al fallo debe sancionar/ El juez constitucional vela y propende por la salvaguarda de los derechos fundamentales del accionante El señor Pedro Nel Pérez Arroyave, demandó a través de incidente de desacato el cumplimiento del fallo de tutela proferida el 28 de noviembre de 2016, en contra de la Dirección General Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario Sanidad Manizales, por falta de materialización del concepto técnico de la silla motorizada para llevar a Junta de Movilidad y Sedestación formulada. Al iniciarse el trámite incidental, se requirió a la parte accionada al igual que a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento del fallo, en el término de 48 horas. La pasiva allegó escrito alegando remisión por competencia a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Manizales. La parte incidentada remitió documentos dando cuenta de las gestiones realizadas en el curso del incidente, pero alego falta de competencia. El accionante mediante documento fechado a 06 de noviembre de 2020, imploró la desvinculación de la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Manizales, por cuanto le han estado colaborando y presta