- Decisión
- DENIEGA EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO POR EL SEÑOR RAFAEL ROMERO PEDRAZA, EN CONTRA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA; TRÁMITE CONSTITUCIONAL DENTRO DEL CUAL SE VINCULÓ POR PASIVA A LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA DORADA, CALDAS
- Descriptores
- PETICIÓN ANTE JUZGADO - Solicitud para la devolución de motocicleta retenida / TESIS: PETICIÓN ANTE JUZGADO/ Solicitud para la devolución de motocicleta retenida/ Falta de probanza en cuanto a la efectiva presentación de la súplica/ Libertad probatoria/ Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal/ PROBANZA DE ENVÍO DE DOCUMENTOS DIGITALES/ Omisión en dar respuesta a petición/ ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas. ACCION DE TUTELA-Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente la acción de tutela fundada en un hecho únicamente informado por el accionante en el escrito de tutela, que acompañó por un escrito de petición, sin constancia de recibido? TESIS. En efecto, el accionante adjuntó al trámite constitucional una petición, sin que de la misma se desprenda un envío vía medio electrónico, o un recibido del Despacho Judicial por lo que dicha Célula judicial en su respuesta indicó que no obtuvo por ningún medio el pedimento. Bajo tales condiciones, es inadmisible colegir una transgresión de garantías fundamentales, dada la falta de probanza de la parte activa en torno a la efectiva presentación de súplica ante el Juzgado demandado. Es preciso resaltar que en los trámites constitucionales debe existir un mínimo de prueba respecto del contexto planteado ante el Juez de Tutela, la decisión debe obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, en caso contrario