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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-31-03- 006-2019-00141-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Fecha: 2021-01-20

Sujetos procesales: LUIS GERARDO RODRÍGUEZ SIERRA, MARÍA ORDID MONTOYA DE RODRÍGUEZ, LETICIA RODRÍGUEZ MONTOYA, HUGO NELSON Y DUVÁN RODRÍGUEZ MONTOYA, EN CONTRA DE LOS SEÑORES OFELIA ARIAS DE MORALES, ANDRÉS FELIPE MORALES ARIAS Y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C; ESTA ÚLTIMA, A SU VEZ, LLAMADA EN GARANTÍA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO Proceso Radicado 17001-31-03- 006-2019-00141-03 RCE. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Manizales, veinte de enero de dos mil veintiuno. En APELACIÓN de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2020, interpuesta por la parte demandante, ha arribado a esta Superioridad, procedente del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por el señor Richard Alejandro Rodríguez Montoya, en nombre propio y de su hija menor, Luis Gerardo Rodríguez Sierra, María Ordid Montoya de Rodríguez, Leticia Rodríguez Montoya, Hugo Nelson y Duván Rodríguez Montoya, en contra de los señores Ofelia Arias de Morales, Andrés Felipe Morales Arias y La Equidad Seguros Generales O.C; esta última, a su vez, llamada en garantía. Efectuada la revisión preliminar del expediente contentivo de la referencia, no se evidencian irregularidades o vicios de nulidad que debieran remediarse de acuerdo con la preceptiva del artículo 325 del C.G.P; en consecuencia;

SE ADMITE EL RECURSO. De otra parte, en el mismo sentido, se ha efectuado el control de legalidad de que trata el artículo 132 del C.G.P. de su realización se advierte que no encuentra esta Magistratura ninguna anomalía que acarree nulidad o pronunciamiento alguno encaminado a sanear la actuación. Habida cuenta que el examen es satisfactorio debe entenderse legalmente surtida la primera instancia y, en tal virtud, SE ADVIERTE que en adelante las partes no podrán alegar ninguna irregularidad en las etapas subsiguientes, salvo que se trate de hechos nuevos.

Por otro lado, mediante el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, se dispuso la modificación transitoria de algunos artículos del Código General del Proceso y estableció en su artículo 14, la forma como se debe surtir el recurso de apelación de sentencias en materia civil - familia; allí, se precisó que en aquellos eventos en que no sea dable la práctica de pruebas, la sentencia se proferirá por escrito, previa sustentación y traslado, sustanciados de idéntica forma.

En tal virtud, ejecutoriado este proveído, salvo que haya solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación, sin necesidad de auto, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se advierte que, si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.

Asimismo, se advierte que los escritos con destino a este proceso se allegarán a través de medio electrónico al buzón: secsalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co No obstante, se le recuerda al recurrente el deber de remitir copia de la sustentación a las demás partes e intervinientes en el proceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 78 del CGP y el artículo 3 del citado Decreto Legislativo.

De cumplirse con ello, la contraparte e intervinientes no recurrentes tendrán en cuenta lo señalado en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, esto es, que “[s]e prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”.

En todo caso, si la parte impugnante incumple con la obligación mencionada, la Secretaría de la Sala, previa verificación del buzón electrónico, procederá a surtir el traslado conforme al artículo 110 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 9° del mentado Decreto 806 de 2020. Por último, se les recuerda a los apoderados judiciales y a las partes, los deberes contenidos en los numerales 5, 11 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, esto es, informar sobre el cambio de dirección de correo electrónico y demás datos necesarios para la notificación, así como enviar a los demás sujetos procesales copia de los memoriales que presenten.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO Proceso Radicado 17001-31-03- 006-2019-00141-03 RCE. 2 Esta providencia se notificará en estado electrónico.

NOTIFÍQUESE ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Radicado: 17001-31-03- 006-2019-00141-03 RCE. Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 887351ee6bb33e278c73c455347da91bd39f6d708a3abe152ffc4265660597f0 Documento generado en 20/01/2021 08:56:46 AM