- Decisión
- ABSTENERSE de tutelar los derechos fundamentales
- Descriptores
- DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO - / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - / TESIS: Pues bien, de conformidad con lo obrante dentro del plenario encuentra la Sala que por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba no se puede predicar vulneración de derecho fundamental alguno, toda vez que no existe prueba que indique que el actor haya presentado alguna solicitud ante esa Corporación, por tanto no podría obligarse a dar respuesta a una petición que solo se conoció a raíz de esta acción constitucional, pues, se repite, el señor Jean Fred Murillo García nunca ha solicitado información respecto al proceso con radicado 23001 40 03 004 2005 00021 00, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Fuente Formal : 1. Artículos 23, 86 de la Constitución Política de Colombia Titulación Tema Descargar