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- DEBIDO PROCESO - / ACCESO A LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA - / TESIS: (…) En ese orden de ideas, considera esta Corporación que al encontrarse el expediente contentivo del proceso penal que se adelantó contra el accionante en el distrito judicial de Barranquilla, éste no ha podido hacerse acreedor de los beneficios a los cuales considera tiene derecho, toda vez que al presentar las solicitudes de redención de pena y libertad condicional, las mismas no han sido recibidas en razón a que el expediente aún no se encuentra a disposición de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, lo cual resulta ser vulnerador derechos fundamentales, por lo que se hace procedente el amparo constitucional deprecado. Fuente Formal : 1. Artículo 42 de la Ley 1709 de 2014. Titulación Tema Descargar