- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- GASTOS DE ACOMPAÑANTE ADICIONAL DEBEN SER ASUMIDOS POR LA EPS - / TESIS: Luego entonces, no cabe duda que no es simple capricho de la accionante el acompañamiento de un tercero para asistir con su menor hijo a la cita médica prescrita por el galeno tratante, por el contrario, la situación y el comportamiento que presenta el niño ameritan la intervención de otra persona, por lo que la EPS está en la obligación de asumir los costos del menor y sus dos acompañantes, máxime cuando es el mismo pediatra tratante quien insiste que la madre debe asistir a los controles con otro acompañante, pues el menor no acata ordenes lo que imposibilita lograr un adecuado examen físico. Fuente Formal : 1. Decretos reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Titulación Tema Descargar