- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- TÉRMINO PARA OBJETAR LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO - / CONDENA A PAGO DE CALCULO ACTUARIAL - / TESIS: (…) Pues resulta lo anterior, en un acto positivo, que conmina a la accionada a pagar en favor del accionante, y no a éste, la suma correspondiente a su título pensional, es decir, la condena resulta y busca la satisfacción del petitum, con el hecho de que la accionada efectué los actos pertinentes a fin de que el actor logre su disfrute pensional. Cosa que no puede ser considerada como una obligación de dar, que necesita irremediablemente, en este caso, que el depositario de la prestación dineraria, no sea el Fondo de Pensiones, sino que sea el actor, pues así su petitum se satisface directamente recibiendo el monto dinerario, y constituyéndose así una obligación de dar. Fuente Formal : 1. Artículos 361 y 366 # 5 del CGP Titulación Tema Descargar