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- TÍTULO BASE DE EJECUCIÓN - / OBLIGACIONES CLARAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES - / TESIS: (...) De la hermenéutica jurisprudencia (…) Se concluye claramente que, para cobrar mediante el proceso ejecutivo laboral la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, no bastará con demostrar la existencia del acto de reconocimiento de la prestación v la falta de pago de la misma o la tardanza de la entidad administradora en efectuarlo, sino que es necesario que exista certeza sobre la indemnización moratoria, se itera, debe aportarse el acto administrativo de reconocimiento de cesantías v aquel mediante el cual la administración reconoce la sanción moratoria. De ahí que al no contar con la manifestación de la administración sobre la pretendida sanción, será procedente acudir a la vía contencioso administrativo criterio que incluso el Consejo Superior de la Judicatura acogió en proveído de data febrero 19 de 2017, M.P. José Ovidio Claros Polanco, al dirimir un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo que cuando se pretenda por vía judicial el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la ley, será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer del asunto. Fuente Formal : 1. Artículos 4o y 5o de la ley 1071 de 2006. Titulación Tema Descargar