- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- NULIDADES - / PRINCIPIOS REGENTES DE LAS NULIDADES - / TESIS: (...) Conforme a lo anterior, esta Sala está en el deber de indicar que no le asiste razón al apelante, en cuanto su dicho no se adecúa a ninguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 133 del CGP, como tampoco en el CPTSS, y que de declararse la nulidad deprecada se estaría contrariando el principio regente de las nulidades procesales, el cual es la taxatividad, a menos que se vulneren derechos sustanciales, donde el juez no podría estar atado a esa taxatividad, lo que no ocurre en el presente caso donde se invocan defectos procesales en el actuar del a quo, luego entonces sin más elucubraciones debe esta Colegiatura confirmar el auto adiado febrero 27 de 2018 por no configurarse nulidad alguna en el mismo. Fuente Formal : 1. Artículo 133 del C.G.P Titulación Tema Descargar