- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- PODERES - / CARENCIA DE PODER ESPECIAL - / PODER - / TESIS: (..) Al observar la Sala que el poder otorgado al apoderado de la señora Lobo Yepes no es específico y determinado, se concluye que no cumple con todos los requisitos formales. Corolario a ello, cabe recalcar que, no desconoce la Sala la representación y patria potestad de la demandante sobre sus menores hijos, sino la representación ante el escenario judicial de los mismos, para lo cual el vocero judicial apelante debía estar facultado para defender los intereses y derechos de los menores Sebastián y Loraima Lobo Lobo representados legalmente por su madre y aquí demandante, señora Lorena Lobo Yepes, y como ello de la demandante sobre sus menores hijos, sino la representación ante el escenario judicial de los mismos, para lo cual el vocero judicial apelante debía estar facultado para defender los intereses y derechos de los menores Sebastián y Loraima Lobo Lobo representados legalmente por su madre y aquí demandante, señora Lorena Lobo Yepes, y como ello no quedó expresamente consignado en el memorial de poder especial militante a folio 6 del plenario, no es coherente que se libre mandamiento ejecutivo por no estar el togado facultado para defender los intereses y derechos de los mencionados hijos de la demandante, pues es claro que la ejecución que persigue el procurador judicial de la actora es el pago del 50% de la pensión de sobrevivientes en favor de los menores. Así las cosas, deberá esta Sala de Decisión confi