- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- ILEGALIDAD DE AUTOS - / TESIS DEL ANTIPROCESALISMO - / TESIS: (..) Se concluye que para cobrar mediante el proceso ejecutivo laboral la sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, no bastará con demostrar la existencia del acto de reconocimiento de la prestación y la falta de pago de la misma o la tardanza de la entidad administradora en efectuarlo, sino que es necesario que exista certeza sobre la indemnización moratoria, se itera, debe aportarse el acto administrativo de reconocimiento y aquel mediante el cual la administración reconoce la sanción moratoria. De ahí que, al no contar con la manifestación de la administración sobre la pretendida sanción, será procedente acudir a la vía contencioso administrativo, Consejo Superior de la Judicatura en proveído de fecha febrero 19 de 2017, M.P. doctor José Ovidio Claros Polanco . Fuente Formal : 1. Artículos 65, 100,145, del CPT y la SS. Titulación Tema Descargar