- Decisión
- CONFIRMAR.
- Descriptores
- SANCIÒN MORATORIA - / TESIS: (..) De la hermenéutica jurisprudencial transcrita, se concluye en definitiva que, no basta con demostrar la existencia del acto de reconocimiento de la prestación y la falta de pago de la misma o la tardanza de la entidad administradora en efectuarlo, sino que es necesario que exista certeza sobre la indemnización moratoria, se itera, debe aportarse el acto administrativo de reconocimiento de cesantías y aquel mediante el cual la administración reconoce la sanción moratoria. De ahí que, al no contar con la manifestación de la administración sobre la pretendida sanción, será procedente acudir a la vía de lo contencioso administrativo, criterio que incluso acogió el Consejo Superior de la Judicatura, en proveído de data febrero 19 de 2017, M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco, al dirimir un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo que cuando se pretenda por vía judicial el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la ley, será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer del asunto. Fuente Formal : 1. Artículo 29 de la ley 712 de 2001. Titulación Tema Descargar