- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- TRASLADOS INTERNOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS - / SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR - / TESIS: (…) Esta Sala Modificará lo dispuesto en la sentencia del 30 de enero de 2019, en el sentido que la orden a dar es que se ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en caso de cambiar los motivos y condiciones de disponibilidad referenciados en la negativa del traslado, de manera prioritaria traslade al interno MANUEL ENRIQUE BEGAMBRE ORTEGA a un establecimiento cercano al lugar donde residen su hijos menores de edad, siempre y cuando las partes así lo deseen en ese momento, cabe advertir que esta orden se encuentra sujeta a las condiciones inicialmente expuestas, en todo caso deberá informar el INPEC a la familia del interno y al Juzgado de primera instancia de forma periódica los avances o trámites que realice en el evento de ser posible efectuar dicho traslado. Fuente Formal : 1. Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia Titulación Tema Descargar