- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- PROCEDENCIA DE TUTELA - / PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES - / TESIS: Bajo estos presupuestos, para esta Sala no es dable a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS exigir formalismos excesivos a la señora ENILSA MARÍA CAUSILGELIZ, no sólo por las calidades especiales y su avanzada edad tal como quedó sentado, sino, porque no existe duda que el médico determinó que las incapacidades son de origen laboral, siendo exclusivamente su responsabilidad cancelar las mismas, de forma que si al principio habían sido definidas de origen común y asumidas por la NUEVA EPS, no puede la accionante acarrear con las consecuencias de criterios médicos que cambiaron el origen de la incapacidad, por lo que ante el nuevo diagnóstico del tipo de incapacidad, debe la ARL POSITIVA reconocer y cancelar las mismas a la actora. Fuente Formal : 1. Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, que modificó el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 Titulación Tema Descargar