- Decisión
- CONFIRMA EL FALLO. REVOCA LOS ORDINALES CUARTO Y QUINTO PARA, EN SU LUGAR, ABSOLVER A LA ACCIONADA DE CUBRIR EL 100% DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE, ESTADÍA Y ALIMENTACIÓN PARA EL AFECTADO Y UN ACOMPAÑANTE.
- Descriptores
- PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD - Tratamiento Integral / TESIS: PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD/ Tratamiento Integral/ Sistema General de Seguridad Social en Salud/ Derecho a la salud integral/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Le asiste razón al impugnante que considera innecesario el tratamiento integral, por haber realizado ya los procedimientos ordenados por el médico tratante? TESIS. La Corte Constitucional ha precisado: “(…) el derecho fundamental a la salud integra tanto la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente y universal de un servicio público de salud que permita a todas las personas preservar, recuperar o mejorar su salud física y mental, como la posibilidad de hacer exigible por vía de tutela tales prestaciones para garantizar el desarrollo pleno y digno del proyecto de vida de cada persona” Uno de los puntos esenciales de la impugnación es la concesión del tratamiento integral para el adolescente, por las patologías que presenta en la actualidad de rinitis alérgica no especificada, callos y callosidades, y otras lesiones del hombro; decisión con la cual, dicho sea desde ya, comulga plenamente esta Corporación, en tanto el fin último de este exhorto se circunscribe a garantizar las prestaciones en salud que puedan ser requeridas por el afectado con ocasión estrictamente de estas enfermedades, como bien se delimitó por la a quo en su fallo. Impera memorar que el tratamiento completo se basa en los principios de continuidad e integralidad, contenidos en el artículo 8 de l