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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 2016-00005

Sala: SALA MIXTA

Ponente: Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

Fecha: 2016-03-17

Sujetos procesales: IPS Universitaria

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MIXTA MAGISTRADO PONENTE MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación: 2016-00005 Procedencia: Juzgado 53 Civil M/cipal y 28 Laboral del Circuito de Bogotá. Demandante: IPS Universitaria Demandado: Cruz Blanca EPS Objeto: Conflicto de competencia Decisión: Radica en la Jurisdicción Laboral Aprobado en Acta: 030 Bogotá, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO Decide la Sala Mixta el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 53 Civil Municipal y 28 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia “I.P.S. Universitaria” presentó demanda ejecutiva singular en contra de la Cruz Blanca E.P.S. con el objeto de obtener el pago de las sumas adeudadas por la prestación de los servicios médico-hospitalario-quirúrgicos a los pacientes afiliados a la demandada –Cruz Blanca E.P.S.- durante los años 2012 a 2014, los que ascienden a $17.807.737. 2.

Efectuado el reparto correspondiente por parte de la Oficina Judicial, el conocimiento de este asunto correspondió al República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 2016-00005 Demandante: IPS Universitaria Demandado: Cruz Blanca EPS 2 Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, el que en auto del 5 de octubre de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia de conformidad con el artículo 85 del C.P.C. y la remitió al reparto de los Jueces Laborales del Circuito para su conocimiento; luego de considerar que el presente evento guarda estrecha relación con la seguridad social. 3.

En estos términos, una vez realizado el reparto de rigor por la Oficina de Apoyo judicial de esta localidad, el presente caso correspondió al Juzgado 28 Laboral del Circuito, cuyo titular en auto del 11 de diciembre de 2015, suscitó el conflicto negativo de competencia al concluir que la obligación que pretende ser recaudada no proviene de un negocio jurídico causal por servicios prestados, sino al mérito ejecutivo de las facturas de conformidad con el artículo 772 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados 53 Civil Municipal y 28 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá. Conflicto de competencia La figura del conflicto de competencia implica una discusión respecto del funcionario al cual corresponde el ejercicio de la República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 2016-00005 Demandante: IPS Universitaria Demandado: Cruz Blanca EPS 3 jurisdicción en determinado caso, vale decir, versa sobre la controversia suscitada entre operadores judiciales; puede ser positiva, cuando dos o más jueces consideran que deben conocer el asunto; o negativa, cuando estiman que no es de competencia de ninguno de ellos.

Caso Concreto En este caso la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia “IPS Universitaria” pretende que se libre mandamiento de pago contra la Cruz Blanca EPS por la suma de $17.807.737 más los intereses moratorios y las costas del proceso, con fundamento en las facturas cambiarias, y demás soportes que acompañó a su demanda, expedidos por razón de los servicios de salud que a los afiliados de aquélla prestó bajo el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social Integral.

El numeral 5º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 712 de 2001, establece que la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral, que no correspondan a otra autoridad, compete a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social.

Al respecto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó: República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 2016-00005 Demandante: IPS Universitaria Demandado: Cruz Blanca EPS 4 Sea lo primero señalar, que tal como quedó expuesto en el itinerario procesal, lo pretendido por la entidad accionante es el pago de facturas por concepto de servicios médicos y/u hospitalarios prestados a pacientes afiliados a la Caja de Compensación. Luego, no cabe duda que la demanda pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral y que éstas no corresponden a autoridad judicial distinta a la laboral ordinaria.

(CSJ SL, 22 ago.2012, rad.56923). Hecha tal precisión, resulta preciso advertir que el demandado, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal tiene por objeto social el de ser «una institución prestadora de servicios de salud humana I.P.S. dentro del sistema de seguridad social desarrollados por la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993 y normas que lo modifiquen o complementen», lo que obliga a revisar el CPT y SS art. 11, modificado por la L. 712/2001, art. 8, que prevé: Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral.

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante ( )1. Luego, no cabe duda que la demanda pretende la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral, y que éstas no corresponden a autoridad judicial distinta a la laboral ordinaria, por ende, se deberá remitir las diligencias al Juzgado 28 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Decisión En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Mixta 1 Rad. 70608 del 20 de mayo de 2015. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 2016-00005 Demandante: IPS Universitaria Demandado: Cruz Blanca EPS 5 RESUELVE:

PRIMERO. Declarar que es el Juzgado 28 Laboral de Circuito de Bogotá, a quien le corresponde conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO. En consecuencia, por Secretaría remítanse las diligencias a ese despacho judicial.

TERCERO. Comunicar esta decisión a al Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá y a todos los interesados. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN