- Decisión
- CONFIRMA NEGAR DOMICILIARIA.
- Descriptores
- HIJO CABEZA DE FAMILIA POR EXTENSIÓN - Demostración de la dependencia económica, social y afectiva / TESIS: Prisión Domiciliaria como cabeza de familia/ HIJO CABEZA DE FAMILIA POR EXTENSIÓN/ Madre o padre cabeza de familia/ La competencia para decidir corresponde al Juez de Conocimiento/ Demostración de la dependencia económica, social y afectiva/ No contar con otras fuentes de ayuda o auxilio/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente conceder al encartado prisión Domiciliaria en consideración a que tiene a cargo a sus padres impedidos para trabajar y procurarse su propio sustento? TESIS. El juez indicó que la condición de cabeza de familia no deviene del nudo hecho de tener a cargo menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, a las cuales se les proporcione sustento antes de la privación de la libertad, sino que además dichas personas no tengan en su núcleo familiar otros miembros que puedan velar por su sostenimiento, como que además en el caso de faltar ambos padres, tal obligación debe adjudicarse a los demás componentes del grupo familiar. De los informes de las trabajadoras sociales se desprende que el señor César Arnulfo era quien proveía los recursos económicos para la familia, de la que hacen parte sus dos padres por ser el único componente de la familia que labora lo que no implica que los demás que integran el hogar no puedan hacerlo. El padre del procesado es un hombre de 57 años, que a pesar de padecer una enfermedad pulmonar obstructiva, no se avizora qu