- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019.
- Descriptores
- NO SE FUNDAMENTÓ LA NECESIDAD DE UN SEGUNDO PERITAJE - Las etapas procesales son preclusivas / TESIS: Las etapas procesales son preclusivas/ La facultad de acudir a una nueva pericia no es ilimitada/ Término del traslado de la prueba pericial/ Disposiciones especiales sobre prueba científica/ Exclusión/ NO SE FUNDAMENTÓ LA NECESIDAD DE UN SEGUNDO PERITAJE “Exclusión: En la que el perito afirma que el supuesto padre no puede serlo porque en tres o más marcadores la información genética de él, no se encuentra el hijo. Esta afirmación se puede hacer con un 100% de seguridad y estaría probando que el señalado por la madre no es el padre del niño. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se vulneró el derecho de contradicción de la prueba, por no accederse a una segunda prueba de ADN, con base en los señalamientos de la parte contradictora? TESIS. El solo inconformismo frente al resultado arrojado por un ente certificado para la realización de estas muestras no basta para justificar su refacción. La muestra de laboratorio practicada no puede ser desconocida para dar paso a un nuevo peritazgo, aunque si se vislumbra que la fecha citada en el documento, es el 17 de octubre de 2018, siendo la fecha en que se radico en el laboratorio y no la data en que se tomó la muestra, circunstancia que no necesariamente debe aparecer en el informe, luego se desvanece asi la formulación propuesta. Tampoco se señala en la prueba, el orden exacto en que se tomaron las muestras de sangre, pero si se registra la identidad