- Decisión
- CONFIRMA EL FALLO CALENDADO VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE ADOLESCENTES DE MANIZALES.
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA - Suministro de medicamentos / TESIS: Derecho Fundamental a la Salud/ PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD/ DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida ¿Debe revocarse la orden de suministro de tratamiento integral?Tesis. “El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.” (Ley Estatutaria de la Salud, artículo 15) La continuidad del tratamiento desde el diagnóstico de la patología y durante el proceso de la enfermedad es la oportunidad de contrarrestar los efectos agresivos del padecimiento, y, por el contrario, soslayar el tratamiento sin seguimiento médico o con instrucciones médicas inconclusas, construye cargas inhumanas. Se resalta por la Sala la falta de comprobación de condiciones económicas suficientes para que la paciente o sus familiares asuman los gastos que involucre adquirir las medicinas, y en cambió sí se demostró con la epicrisis el grado de la patología. Conceder un acceso a los servicios de salud de manera constante, configura el propósito de conferir atención integral, sin que implique desbordamiento de competencias, órdenes futuras o incierta