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AUTO — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73585.60.00.474.2019.00235.01 -NI64666

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julieta Isabel Mejía Arcila

Fecha: 2021-04-12

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. CRISTIÁN GEOVANNI JIMÉNEZ CÉSPEDES

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Segunda Instancia Radicado: 73585.60.00.474.2019.00235.01 NI: 64666 Contra: CRISTIÁN GEOVANNI JIMÉNEZ CÉSPEDES. Delito: Hurto Calificado y Agravado – Complicidad. Procedimiento Especial Abreviado. Ley 1826 de 2017.

Allanamiento. MSGITRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 258. Ibagué, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021). OBJETIVO Seria del caso resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto de manera escrita por la defensa pública de CRISTIÁN GEOVANNI JIMÉNEZ CÉSPEDES contra la decisión1 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Purificación, de fecha seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante la cual se declaró al precitado autor penalmente responsable del delito de Hurto 1 Folios 49 a 53.

Cuaderno de Primera Instancia. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. Calificado y Agravado, que afectó el patrimonio económico de la señora Angie Paola Oyola Ortiz, de no ser porque se observa que no fue sustentado en debida forma por aquella.

SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el Juez de primera instancia en la sentencia2, de la siguiente manera: “Mediante denuncia instaurada por ANGIE PAOLA OYOLA ORTIZ el pasado 22 de julio de 2019, ante la SIJIN de la Policía Nacional de esta municipalidad, informa que el día anterior, a eso de las siete de la noche cuando se desplazaba en moto taxi en compañía de su hijo desde el barrio Villa de las Palmas hasta su residencia ubicada en el barrio Finlandia, observó a dos personas a quienes distingue solicitándole al conductor del rodante que acelerara haciendo caso omiso, por lo que paró, fue en ese momento en el que CRISTIÁN GEOVANNI JIMÉNEZ CÉSPEDES, progenitor de su descendiente la cogió de la mano y la bajó de la moto, agrega que ella trató de sacar el celular para llamar a la Policía y JIMÉNEZ CÉSPEDES se lo quitó, junto con 20 mil pesos que le sacó de su cartera, haciendo lo posible por recuperarlos, pero el aquí acusado le propinó varios puños en diferentes partes del cuerpo, indica la víctima que intentó quitarle e móvil a CRISTIÁN pero éste la mordió, por lo que lo soltó, aprovechando para salir corriendo en compañía de su amigo de nombre LUÍS ENRIQUE ORTEGÓN ORTIZ”.

ACTUACIÓN PROCESAL Traslado del Escrito de Acusación. 2 Folio 49. Cuaderno de Primera Instancia. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. El 23 de julio de 2019, la Fiscalía 68° Local del municipio de Purificación – Tolima dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación3, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 en audiencia pública4 celebrada ante el Juez 3° Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Purificación – Tolima, donde se le legalizó la captura en flagrancia y se dispuso su libertad por retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Diligencia en la cual el acusado NO aceptó los cargos que le endilgaron, como presunto autor de la conducta punible de Hurto Calificado y Agravado, tipificada y sancionda en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del código penal. Audiencia Concentrada. El 23 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia concentrada5 de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, en donde el procesado ACEPTÓ los cargos endilgados, procediéndose a escuchar a las partes e intervinientes sobre las condiciones familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del enjuiciado, así como la probable pena a imponer y la concesión de subrogados penales.

Finalmente, en los términos del artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, se dio traslado6 por escrito de la sentencia condenatoria 3 Folio 5 y 6. Cuaderno de Primera Instancia. 4 Folio 7 al 9. Cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 5 Folio 37. CD folio 36. 6 Folio 46. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado.

Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. de fecha 6 de febrero de 2020, la que fue recurrida por la defensora pública del sentenciado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El a quo mediante providencia7 del seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la responsabilidad en cabeza del acusado, puesto que consideró que CRISTIÁN GEOVANNI JIMÉNEZ CÉSPEDES, se apoderó de forma violenta del celular y un dinero de la señora Angie Paola Oyola Ortiz, motivo por el cual fue capturado en situación de flagrancia, como lo advierten los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente recopilada por el ente investigador, cargos que el mismo acusado aceptó de forma libre, voluntaria y espontánea.

Por esas razones fue condenado a la pena de 9 meses de prisión, tras haber indemnizado de forma integral a la víctima y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal. Finalmente, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del código de las penas. 7 Folios 41 a 45 Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado.

Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. DE LA APELACIÓN Recurrente. Inconforme con esta decisión, la defensora de confianza sustentó el recurso de apelación8 con el fin de que se revoque el numeral tercero que negó la sustitución de la pena intramural, para que, en su lugar se le concediera la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, bajo los siguientes argumentos:  Que el sentenciado es padre cabeza de familia, y es quien responde económicamente tanto por su menor hijo J.D.J.O., como por la víctima de estos hechos, progenitora que no labora y se encuentra afectada emocionalmente por la privación de libertad de su compañero.  Que el procesado cuenta con arraigo social y familiar en el municipio de purificación y ha procedido a reparar a la víctima como consta en la actuación, razón por la cual tiene derecho a la prisión domiciliaria.

Sujetos procesales no recurrentes: 8 Folios 54 a 61. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. Obra constancia secretarial9 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio, frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Examinados los argumentos expuestos por la impugnante, advierte la Sala que no responden a las exigencias requeridas para el cabal cumplimiento de la carga procesal de sustentar el recurso, pues para ello era indispensable que controvirtiera los fundamentos o alguno de los que tuvo en consideración el fallador de instancia para negar la concesión de los subrogados penales en especial, el relacionado con la prisión domiciliaria.

Precisamente, sobre la necesidad de sustentar la apelación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia10, reiteró: “En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia 9 Folio 63. 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, AP212-2019, radicación N° 54285 del 30 de enero de 2019.

MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.

Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. Este deber no se satisface con la simple presentación de un escrito, que como en el presente caso, se dirige a descalificar la decisión de primera instancia utilizando epítetos que denigran de la administración de justicia, por el hecho de no avenirse a sus pretensiones”.

Aplicando el referente jurisprudencial citado en precedencia al caso bajo estudio, se advierte que la apelante no cumplió con el deber de indicar en concreto las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a disentir de la decisión de primera instancia, pues del escrito solo se desprende la petición de prisión domiciliaria con fundamento en los artículos 38 del C. Penal, 314 de la ley 906 de 2004 y como padre cabeza de familia de su prohijado, en los términos de la Ley 750 de 2002, que no fue sustentada y mucho menos conocida por los demás sujetos procesales e intervinientes dentro de la audiencia concentrada11 del artículo 447 del CPP, celebrada el 23 de enero de 2020, tampoco fue objeto de pronunciamiento por parte del Juez de primera instancia, ya que en esa oportunidad la recurrente solo se limitó a pedir la suspensión condicional de la ejecución de la pena e incorporó a la actuación el registro civil de nacimiento12 del hijo que el sentenciado procreó con la 11 Audiencia concentrada del 23 de enero de 2020.

Folio 37. CD. Folio 36. Récord: 0:17.26’ al 27:13’ Minutos. 12 Folio 48. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. víctima, sin argumentar la condición deprecada, pretendiendo a través de la alzada un pronunciamiento de fondo que escapa de la competencia de la segunda instancia, como lo ha señalado el Alto Tribunal de Justicia, cuando en providencia13, indicó: Ciertamente, la aludida Corporación tiene dicho que «en el trámite de la segunda instancia, un juez no tiene siempre plena competencia para pronunciarse sobre todos los asuntos que tengan alguna relación con la apelación, pues podría estar actuando por fuera del marco de su competencia, por ejemplo, cuando profiere decisiones que resuelven de manera directa un asunto que no fue objeto de decisión por parte del a quo»14.

La competencia del juzgador de segunda instancia está limitada a controlar el acierto de la decisión de preclusión; misma cuya revocatoria debe determinar la devolución de las diligencias al a quo para que profiera el pronunciamiento a su cargo, pero de ninguna manera la emisión de un fallo de fondo respecto de asuntos no debatidos en la sentencia de primer grado ni controvertidos en la alzada.

La doble instancia como medio ordinario y eficaz para controvertir decisiones judiciales debe ocuparse de revisar los problemas jurídicos propuestos por el recurrente y los que tengan una conexidad con éstos, además de los que oficiosamente deban ser asumidos para la protección de derechos y garantías fundamentales y la realización de los fines esenciales de la justicia material en el caso concreto, situaciones que han de ser resueltas antes de que la providencia adquiera la condición de cosa juzgada.

La regla a seguir impone que no puede tener segunda instancia lo que no ha sido materia de decisión en primera, ni lo que ha sido objeto del recurso, la excepción está dada como se ha dicho por la oficiosidad en protección de garantías y lo que tenga relación necesaria y consecuencial con el asunto que ha sido objeto de examen y decisión por el a quo. 13 CSJ SP740-2015 Rad. 39417 del 4 de febrero de 2015.

MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 14 Sentencia T – 516 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. La Corte Constitucional, al examinar los límites del superior - no propiamente el derecho de acceso a la segunda instancia15, o el derecho a impugnar la sentencia condenatoria que se profiere en segundo grado 16 -, ha señalado puntualmente, en línea con las tesis indicadas, que un juez de apelación carece de competencia plena para pronunciarse “sobre todos los asuntos que tengan alguna relación con la apelación”, al punto que puede actuar por fuera de su competencia “cuando profiere decisiones que resuelven de manera directa un asunto que no fue objeto de decisión por parte del a quo.” 17 Lo anterior, con la indispensable aclaración de que aspectos inescindiblemente vinculados con el fallo, es decir, que dependen directamente del supuesto básico analizado y de sus fundamentos o se vinculan de manera necesaria con ellos, pueden ser estudiados por el superior, pues lo que no está autorizado es que se decida de mérito un asunto que no fue tratado en la decisión que se revisa.

Por lo tanto, además de la infracción al principio de limitación y de competencia, la decisión en segunda instancia de un supuesto fáctico que no fue objeto de examen por parte del a quo, plantea un problema de legitimidad de la sentencia del superior, que no puede oponer la eficacia o la economía procesal a la garantía instituida a favor del procesado de que se resuelva materialmente en primera instancia el supuesto fáctico y su responsabilidad, como corresponde a la noción del debido proceso y de doble instancia. Conforme lo anterior, al no sustentarse en debida forma el recurso de apelación, y al pretender la recurrente que se resuelva un asunto no discutido ni resuelto por el a quo, como es el caso de la prisión domiciliaria al no haber sido solicitada en la oportunidad debida, esta Colegiatura no tiene competencia para pronunciarse de fondo, y en tal medida se abstendrá de resolver la alzada. 15 Corte Constitucional, entre otras, sentencias C 142 de 1993 y C 047 de 2006. 16 Corte Constitucional, sentencia C 792 de 104, en la cual, entre otros temas, se refiere la Corte a la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia por primera vez. 17 Corte Constitucional.

Sentencia T 516 de 2005. Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. Consecuencialmente, es de resaltar que la defensa ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por reparto le corresponda la vigilancia de la condena impuesta, tiene la vía expedita para solicitar la prisión domiciliaria que reclama por este medio, donde tendrá la oportunidad de interponer los recursos de ley.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación, de conformidad con las consideraciones que preceden. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Por secretaría remítase la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 Segunda Instancia. NI. 64666 Radicado: 73585.60.00474.2019.00235.01 Contra: Cristián Geovanni Jiménez Céspedes Delito: Hurto Calificado y Agravado. Víctima: Angie Paola Oyola Ortiz Allanamiento. MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria