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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-6000-000-2010-01000-02

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2019-06-12

Sujetos procesales: Claudia Marcela Burbano Flórez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001-6000-000-2010-01000-02 Referencia: Ordinaria Ley 906/04 Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Delito: Hurto agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 67 del 31 de mayo de 2019 ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, a través de la cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Claudia Marcela Burbano Flórez como autora del delito de hurto agravado.

HECHOS De conformidad con el escrito de acusación, el 7 de octubre de 2009 se presentó en la oficina de clientes preferenciales de Bancolombia, sucursal centro comercial “Tintal Milenio” de esta ciudad, una persona quien dijo llamarse Óscar Antonio Arango Restrepo, cuyo fin era retirar $ 290.000.000.oo, transacción que se realizó en su favor mediante cheque de gerencia de acuerdo con los datos confirmados por el sistema.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Realizadas las investigaciones por la Fiscalía, se concluyó que la operación fue efectuada de manera irregular por Claudia Marcela Burbano Flórez gerente de la mencionada sucursal, quien estuvo con el sujeto que suplantó al verdadero titular de la cuenta durante dicha transacción. ACTUACIÓN El 14 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de Garantías de Bogotá, se declaró legal la captura de Burbano Flórez.

La Fiscalía le formuló imputación como presunta autora de los delitos de hurto agravado en concurso heterogéneo con el de falsedad en documento privado, tipificado en los artículos 239, 241-2, 267-1 y 289 del Código Penal, cuyos cargos fueron aceptados por la procesada. El ente investigador no solicitó imposición de medida de aseguramiento1.

El 24 de mayo de 2010 se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento y en audiencia de verificación de allanamiento la titular de la acción penal solicitó la nulidad de la aceptación, la cual fue decretada por el Despacho y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en auto del 23 de junio del mismo año. El 23 de julio siguiente el acusador presentó solicitud de preclusión de la investigación, la cual fue resuelta por el Juzgado antes señalado que en decisión del 16 de noviembre precluyó el atentado contra la fe pública y mantuvo la acusación por el hurto agravado, por lo que dispuso la ruptura de la unidad procesal por la conducta antes señalada. 1 Audiencia preliminar del 9 de diciembre de 2009.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez El 30 de mayo de 2011 la Fiscalía radicó escrito de acusación2, el 14 de septiembre de esa anualidad se llevó a cabo la formulación de acusación ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3, por el atentado contra el patrimonio económico.

Entre el 34 y el 265 de julio de 2012 se realizó la audiencia preparatoria, y los días 13 de febrero de 20146, 19 de mayo7 y 6 de octubre de 20168, 5 de mayo9, 6 de julio10, 13 de septiembre11, 29 de noviembre12 de 2017, y 28 de febrero de 201813 el juicio oral. Una vez finalizada la etapa probatoria, anunció sentido de fallo condenatorio como autora del delito de hurto agravado y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

DECISIÓN DE PRIMER GRADO El juzgado de conocimiento, luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de las pruebas recopiladas, concluyó que en el presente asunto se demostró más allá de toda duda la materialidad del delito y la responsabilidad de la procesada. Indicó que Sonia Patricia López Mayorga, directora de servicio al cliente de Bancolombia sucursal “Tintal Milenio”, señaló que Claudia Marcela Burbano puso en riesgo la información financiera de Óscar Antonio Arango. 2 Folios 30 - 35 C.O. No. 1. 3 Folios 48 - 50 C.O. No. 1. 4 Folios 84 - 91 C.O. No. 1. 5 Folios 94 - 96 C.O. No. 1. 6 Folios 165 - 167 C.O. No. 1. 7 Folios 249 - 250.

C.O. No. 1. 8 Folios 258 - 260 C.O. No. 1. 9 Folio 56 C.O. No. 2. 10 Folio 74 C.O. No. 2. 11 Folio 80 C.O. No. 2. 12 Folio 86 C.O. No. 2. 13 Folio 94 C.O. No. 2. Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez López Mayorga precisó que el 7 de octubre de 2009 Pablo García, cajero principal, le pidió colaboración toda vez que la firma registrada era distinta a la plasmada en el formato de solicitud, sin embargo, manifestó que por orden de Burbano Flórez se hizo entrega del cheque de gerencia, el cual fue cobrado.

Adujo que Yaneth Amézquita Gómez refirió que conoció de la suplantación a Óscar Arango, a quien le sustrajeron de la cuenta $ 290.000.000.oo., porque obtuvo los soportes de la transacción, además aclaró que quien asumió la investigación fue Leonardo Chaparro. El Juzgado de primera instancia señaló que Reinaldo Cortés Villalobos, asesor integral, manifestó que la implicada le solicitó consultar los datos de Arango Restrepo, no obstante afirmó no haber presenciado los hechos.

Subrayó que Leonardo Andrés Chaparro Ruíz, jefe del área de seguridad refirió que hubo una reclamación por el titular de la cuenta, por cuanto le habían descontado más de doscientos millones de pesos sin autorización. Pedro Alejandro Cortés, dactiloscopista de la Policía Nacional, determinó que la huella no correspondía a Óscar Antonio Arango.

Indicó que Carlos Alberto Córdoba, explicó que cuando se pagan sumas superiores a los diez millones, el cajero verifica que se reúnan las condiciones del desembolso, y de encontrar alguna irregularidad la debe informar al gerente de la sucursal. En consecuencia, la declaró responsable como autora del delito de hurto agravado y la condenó a 40 meses de prisión e inhabilitación para el Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IMPUGNACIÓN El defensor solicitó que la decisión de primera instancia sea revocada, y basó su inconformidad en dos puntos, a saber: 1) Señaló que el atentado contra el patrimonio económico consagra una pena de 48 a 189 meses de prisión, por ende, de acuerdo con la fecha de formulación de imputación, esto es, el 14 de diciembre de 2009, la conducta se encuentra prescrita, toda vez que el término de tres años ha sido superado ampliamente.

Por consiguiente, pidió que se decrete la extinción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 82 de la Ley 599 de 2.000. 2) Indicó que el fallador realizó una indebida valoración probatoria, dado que las pruebas de la Fiscalía no demostraron la responsabilidad de Claudia Marcela Burbano. Adujo que Yaneth Amézquita Gómez refirió circunstancias que no le constan, por cuanto sus afirmaciones se fundaron en lo mencionado por la directora de la sucursal de Bancolombia.

Expuso que el testimonio de Sonia Patricia López Mayorga no es creíble, ya que su relato fue incongruente y faltó a la verdad sobre algunos aspectos de trascendencia, entre ellos, que las cámaras de la entidad financiera se encontraban sin servicio. Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Refirió que Reinaldo Cortés Villalobos no recordó que Claudia Marcela Burbano le hubiera solicitado días antes la clave del sistema informático “GOLF”.

Determinó que la declaración de Leonardo Andrés Chaparro Ruíz es de referencia, toda vez que no fue testigo presencial de los hechos. Manifestó que el dactiloscopista Pedro Alejandro Cortés, no probó que la huella registrada correspondiera a Burbano Flórez, por lo que su peritaje fue innecesario. Afirmó que Carlos Alberto Córdoba, fue enfático en señalar que las irregularidades se presentaron por Sonia Patricia López, directora de servicios de Bancolombia, dado que incumplió con el protocolo de seguridad al estar las cámaras de video sin servicio.

Resaltó que las funciones de la procesada consistían en la solicitud de créditos y consecución de metas. Por último, aseveró que con Gloria Isabel Molina Rodríguez quedó probado que la implicada el 7 de octubre de 2009 en las horas de la tarde compartió con su hijo y esposo. ALEGATOS DEL NO RECURRENTE La apoderada de la víctima señaló que en cuanto a la solicitud de prescripción de la acción penal, el máximo de la sanción por el atentado contra el patrimonio económico es de 23 años y 7 meses, por lo que de conformidad con la formulación de imputación y el artículo 83 del Código Penal, a la fecha no se ha producido ese fenómeno jurídico.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Indicó que en la operación financiera intervinieron Claudia Marcela Burbano, gerente de la sucursal, Pablo Emilio García, cajero principal y Sonia López Mayorga, directora de servicios de Bancolombia. Además, enfatizó en que el cheque de gerencia fue cancelado a Óscar Antonio Arango, quien estaba en compañía de Fidel Ernesto Nieves.

Agregó que se le debe dar credibilidad a Yaneth Amézquita, toda vez que a través de ésta se conoció del hurto, tal como quedó plasmado en el informe enunciado por el ente investigador. Refirió que con la declaración de Sonia Patricia López se demostró que Claudia Marcela Burbano tuvo acceso al sistema de información “GOLF”, del cual obtuvo los datos personales y saldo de dinero que tenía Arango Restrepo, titular de la cuenta de ahorros.

Especificó que Reinaldo Cortés mencionó circunstancias de tiempo, modo y lugar relevantes en el presente asunto. Afirmó que con el testimonio de Leonardo Andrés Chaparro se probó que en efecto, la procesada fue la persona que autorizó el pago y desembolso del dinero. La Fiscalía no hizo ningún pronunciamiento. CONSIDERACIONES En virtud de que el fallo objeto del recurso fue proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de este Distrito Judicial, la Sala es competente para resolver la apelación formulada en su contra, de acuerdo con lo regulado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez De acuerdo con el principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir sólo sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados.

En atención a que son dos los puntos cuestionados, el Tribunal procede a observar el principio de prioridad14 y por ende, a analizar primero lo relacionado con la posible prescripción de la acción penal argüída por el defensor; luego de ser necesario, lo atinente al ataque a la valoración probatoria de la sentencia de primer grado. I. El artículo 83 de la ley 599 de 2000, señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que sea inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo en tratándose de las conductas de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado u homicidio de miembros de una organización sindical legalmente reconocida o de defensor de derechos humanos, la cual prescribe en 30 años.

En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad la acción penal prescribirá en cinco (5) años. El artículo 86, modificado por el 6º de la Ley 890 de 2004, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el apartado 83, en este evento sin que sea inferior a cinco (5) ni superior a diez (10) años. 14 La Corte ha explicado que el principio de prioridad comporta que los cargos contra la sentencia del Tribunal deban ser presentados en un orden lógico, de manera tal que aquel de mayor cobertura y trascendencia se presente como principal, toda vez que facilita el trabajo del juez de casación; como que, de prosperar, se torna inoficioso el estudio de las censuras restantes.

Proceso No. 45585. SP7326 - 2016. Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez El delito por el que se procede es el de hurto agravado de que tratan los artículos 239, 241-2 y 267-1, cuya pena de prisión máxima es de 23 años y 7.5 meses, por lo que interrumpido el término prescriptivo con la formulación de imputación el 14 de diciembre de 2009, esta acción prescribiría el 14 de diciembre de 2019, de suerte que la primera censura no tiene vocación de éxito.

II. La conducta por la cual se le formuló acusación a la citada ciudadana se encuentra tipificada en el artículo 239 de la Ley 599 de 2.000, y consiste en que alguien -sujeto activo indeterminado- se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. El numeral 2º del artículo 241 del estatuto punitivo aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

La jurisprudencia al respecto ha indicado: “… para que se configure la referida circunstancia agravante, se requiere que se cumplan las siguientes condiciones, (i) que exista una relación personal de confianza entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa mueble y el sujeto agente, (ii) que el autor de la conducta entre en contacto material con la cosa o cuente con disponibilidad jurídica sobre ella, en virtud de esa relación de confianza y;

(iii) que aprovechando esa relación de confianza la persona se apodere de la cosa …”15. El numeral 1º del artículo 267 del Código Penal, establece que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios 15 Sala de Casación Penal del 12 de octubre de 2016, SP. 14549 - 2016, radicado No. 46032.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atentida su situación económica. De conformidad con el artículo 380 de la Ley 906 de 2004 las pruebas en materia penal deben ser apreciadas de manera individual y en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios, y al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada uno, ya que toda sentencia debe tener una “… fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio…”16.

El artículo 381 del citado estatuto procesal señala que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. También advierte que la sentencia condenatoria no puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la plena identidad de la procesada y la carencia de antecedentes penales de la misma.

Sonia Patricia López Mayorga directora de servicios de Bancolombia, señaló que el 7 de octubre de 2009 en horas de la mañana hubo una transacción de doscientos noventa millones de pesos que presentó algunas irregularidades. 16 En sentencia del 8 de noviembre de 2007, radicación No. 26411, la Corte Suprema de Justicia refirió ampliamente a la forma de apreciación de pruebas en el proceso penal, independientemente del sistema de juzgamiento (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004).

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Indicó que ese día Pablo García cajero principal de la sucursal “Tintal Milenio”, le pidió que le ayudara con una verificación en el formato del cheque de gerencia, por cuanto tenía duda en la firma plasmada17. Agregó que el supuesto titular de la cuenta de ahorros se encontraba junto con otra persona en la oficina de Claudia Marcela Burbano, por lo que le pidió al cajero que la verificara en presencia de la gerente de la entidad financiera.

López Mayorga enfatizó en que la procesada llevó personalmente a la ventanilla los documentos referidos, lo cual le generó confianza en el trámite de la operación. Además, adujo que de acuerdo con la solicitud de levantamiento de sellos efectuada por quien dijo llamarse Óscar Antonio Arango, autorizó el desembolso como directora de servicios.

Subrayó que parte del dinero fue entregado en la cafetería a la persona que suplantó a Arango Restrepo y el otro a Fidel Nieves, quien era amigo de éste último y cliente preferencial del banco. Manifestó que primero salió el supuesto titular de la cuenta, luego el otro individuo e instantes después la procesada, quien le dijo que “iba acompañar a Fidel porque le daba cosa que se fuera solo con la plata, y que posteriormente visitaría a un cliente”18.

Destacó que si bien Claudia Burbano era autónoma de su tiempo, lo cierto es que le causó sorpresa su comportamiento, dado que no hace parte de sus funciones ni es usual que un gerente comercial hiciera ese tipo de acompañamientos. 17 Sesión de audiencia de juicio oral del 19 mayo de 2016, record 46:14. 18 Sesión de audiencia de juicio oral del 19 mayo de 2016, record 49:21.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Explicó que las entidades financieras manejan una aplicación denominada “Golf”, la cual permite consultar los datos personales del titular de la cuenta, así como su huella y firma, y que cada funcionario del banco tiene acceso a ese sistema a través de un usuario y contraseña que se asigna de manera independiente por el director de servicios de la sucursal.

Indicó que el 8 de octubre de 2009, mientras verificaba los documentos que sirvieron de soporte para el desembolso, Reinaldo Cortés asesor integral de Bancolombia, le manifestó que Burbano Flórez le había solicitado investigar la firma de Óscar Antonio Arango y de ser posible que la imprimiera. Agregó que antes de la entrega de los doscientos noventa millones de pesos, la implicada le pidió que desbloqueara el usuario para constatar los datos de Arango Restrepo, y tal como lo evidenció la certificación del 12 de marzo 2010, la transacción se realizó a las 11:13 a.m. con un cheque de gerencia. Adujo que no le tocaba verificar el funcionamiento de las cámaras, porque esa función le correspondía al área de seguridad.

Este testimonio es contundente, circunstanciado y coherente, toda vez que demostró las acciones realizadas por Claudia Marcela Burbano respecto del trámite y entrega de la suma aludida, obsérvese: 1) Recepcionó la solicitud de quien dijo llamarse Óscar Antonio Arango Restrepo. 2) Consultó la firma del titular de la cuenta en la aplicación “Golf”. 3) Colaboró en el diligenciamiento de los formatos de cheque de gerencia y levantamiento de sellos. 4) Entregó a Pablo García cajero principal, los documentos antes mencionados. 5) Estuvo presente en el desembolso, el cual se llevó a cabo en la cafetería del banco. 6) Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Acompañó al salir de la entidad bancaria a Fidel Nieves, quien llevaba consigo parte del dinero.

La analista de seguridad bancaria Yaneth Amézquita Gómez contribuye a consolidar la prueba de cargo, ya que realizó informe del 20 de octubre de 2009, en el cual estableció que Óscar Antonio Arango Restrepo era el titular de la cuenta de ahorros No. 034-003973-83. Señaló que la gerente consultó con el usuario asignado la firma de Arango Restrepo.

Especificó que el cajero evidenció inconsistencias con la solicitud del cheque de gerencia, situación que fue corroborada por la directora de servicios de “Tintal Milenio”, y debido a fallas técnicas en el sistema de video, no existen imágenes disponibles para los días 6 y 7 de octubre del año citado. Adujo que si bien se pasó por alto algunos aspectos necesarios de verificación en el diligenciamiento del cheque y posterior cobró, estas circunstancias se presentaron por varias razones, entre ellas, porque la operación la efectuó la procesada, lo cual generó confiabilidad en el desarrolló y materialización. Además, la presencia de Fidel Nieves en la transacción dio seguridad a los funcionarios, por cuanto era un cliente preferencial que frecuentaba esa sede de Bancolombia, y se obvió realizar la constatación telefónica, ya que la persona se encontraba en el lugar.

Afirmó que la investigación la adelantó Leonardo Chaparro, jefe del área de seguridad de la entidad financiera. Dicho testimonio es creíble porque además ratificó que Burbano Flórez fue quien recepcionó y diligenció los formatos del cheque de gerencia, levantamiento de sellos, y verificó la firma en la aplicación “Golf”. Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Reinaldo Cortés Villalobos asesor integral, afirmó que el 5 de octubre de 2009 la gerente le solicitó consultar en el sistema los datos de Óscar Antonio Arango sin darle justificaciones o explicaciones del por qué necesitaba esa información. Al día siguiente de la entrega del dinero, él le contó lo sucedido a Sonia Patricia López, directora de servicios.

Con su declaración se corroboró que Claudia Marcela Burbano, días antes de cometer el atentado contra el patrimonio económico, le pidió a un empleado que le investigara cómo era la firma registrada de Arango Restrepo, cuyo comportamiento resulta extraño e inusitado en un funcionario de estas calidades. Leonardo Andrés Chaparro Ruíz, recordó que hubo una reclamación de un cliente preferencial, toda vez que de la cuenta de ahorros sustrajeron más de doscientos millones de pesos.

También fue enfático en reiterar que la acusada había consultado datos del titular de la cuenta en el sistema. El referido jefe del área de seguridad, realizó el informe del 21 de enero de 2010, en el cual explicó que un cheque de gerencia es un medio de pago que puede ser solicitado a nombre de cualquier beneficiario y pagado en la sucursal del país que a bien tenga elegir.

Destacó que el trámite de diligenciamiento de los formatos no era función de Burbano Flórez, dado que corresponde a otros empleados del banco, entre ellos al cajero principal, quien previamente debe constatar los datos personales con la cédula de ciudadanía. Agregó que el 15 de octubre de 2009 la Gerente de Banca Preferencial, certificó que a Óscar Antonio Arango le suplantaron la firma inscrita en el aplicativo “Golf” y sustrajeron de la cuenta la suma de $ 290.000.000.oo.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Anotó que los cheques de gerencia traen preimpresos los sellos de “páguese únicamente al primer beneficiario” y “cruzado”. El levantamiento de uno o de ambos sólo puede realizarse en la oficina que efectuó la expedición previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud firmada por el beneficiario. b) Que la sucursal de la entidad financiera esté autorizada para expedirlos, y c) El sello que dice consígnese en cuenta de ahorros o corriente del primer beneficiario no puede ser levantado.

Manifestó que los formatos -cheque de gerencia y levantamiento de sellos- fueron diligenciados, sin embargo, los funcionarios que intervinieron en el desarrollo de la transacción debieron ser más rigurosos en la verificación de los datos personales. Refirió que a la investigación no se allegó prueba documental que confirmara que las cámaras de video estuvieran sin servicios para el día 7 de octubre de 2009.

Dicho testimonio, al igual que los antes relacionados es detallado y preciso, al corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta, y enfático en afirmar que Claudia Marcela Burbano había consultado previamente la firma de Arango Restrepo, y que dentro de las funciones de esta ciudadana no le correspondía tramitar la solicitud del cheque ni el levantamientos de sellos.

Pedro Alejandro Cortés dactiloscopista de la policía nacional, efectuó el informe del 24 de noviembre de 2009, con el cual corroboró que entre la impresión dactilar obrante en el documento de quien dijo llamarse Óscar Antonio Arango y la copia de consulta A.F.I.S.19 de la Registraduria Nacional del Estado Civil a nombre de éste último se estableció que por su 19 Sistema automatizado de identificación dactilar.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez morfología, ubicación y conformación de puntos característicos, no corresponden entre sí. Los elementos de conocimiento allegados por la Fiscalía y valorados por el fallador de primer grado, son abundantes para determinar la configuración de la conducta atentatoria contra el patrimonio económico, y la muy activa e interesada intervención de la aquí procesada en la consumación de esa ilegal transacción, como también para desvirtuar los planteamientos de la impugnación acerca de la responsabilidad de Burbano Flórez.

En efecto, quedó probado que la gerente de la sucursal “Tintal Milenio”, adelantó el trámite de solicitud del cheque de gerencia y levantamiento de sellos, documentos que llevó personalmente al cajero principal Pablo García para que hiciera el desembolso, a pesar de que la firma de quien lo estaba solicitando no era la del titular de la cuenta de la cual se hacía el retiro.

Además, los días 5 y 7 de octubre de 2009 verificó la firma registrada por el cliente en la aplicación “Golf”, y luego de entregado el dinero, acompañó a manera de custodia o protectora a Fidel Nieves, quien llevaba parte de la suma sustraída. Este conocimiento llevado al juez por el ente investigador, no pudo ser desvirtuado por la prueba de descargo.

Realmente, la prueba de la defensa es muy exigua y nada aporta en beneficio de la procesada. Al efecto, Paola Andrea Arjona Caicedo e Ismailía Bueno Garzón, manifestaron que en las horas de la tarde de ese día se reunieron con la procesada en un evento en el que se celebró un cumpleaños, y no percibieron que Burbano Flórez estuviera nerviosa y/o ansiosa por alguna situación particular.

Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez Como se anotaba, estos medios suasorios afirmaron circunstancias posteriores a la solicitud y entrega del dinero, mas no presenciaron los hechos tantas veces citados. Tampoco tiene importancia la declaración de Gloria Isabel Molina Rodríguez, porque sólo dijo que almorzó con la implicada, lo cual ocurrió luego de la materialización de la ilicitud contra el patrimonio económico, acerca de lo cual nada manifestó. En síntesis, el recaudo probatorio antes relacionado resulta suficiente para inferir la existencia de prueba idónea acerca de la materialidad del delito de hurto agravado por el cual se procede, como también de la responsabilidad de la acusada como su autora, de suerte que se impone la ratificación de la decisión atacada.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia en cuanto fue materia de apelación.

SEGUNDO: Anunciar que la presente determinación se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010). Radicación: 11001-6000-000-2010-00100-02 Delito: hurto agravado Procesada: Claudia Marcela Burbano Flórez TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme el proveído, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Leonel Rogeles Moreno Magistrado José Joaquín Urbano Martìnez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado