- Decisión
- REVOCA Y DENIEGA LA SALVAGUARDA IMPLORADA POR IMPROCEDENCIA DEL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL.
- Descriptores
- NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Perjuicio irremediable / TESIS: Perjuicio irremediable/ Medidas urgentes/ Pérdida de la capacidad laboral/ Certificado de discapacidad/ Fecha de estructuración/ Dependencia económica/ Escaso material probatorio/ Persona de especial protección constitucional/ Mecanismo transitorio/ NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Fue acertada la decisión que reconoció el pago de la pensión de sobreviviente, como mecanismo transitorio, por un lapso de cuatro meses, mientras se instaura la respectiva acción ordinaria ante un juez laboral? TESIS. El principal fin de la acción tuitiva es proteger derechos fundamentales y no patrimoniales, por ello, por regla general, es improcedente para resolver controversias de índole laboral o pensional, bajo el entendido que estos asuntos deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria laboral, como medio judicial adecuado con cimiento en las competencias legales. No debe concebirse esta acción como un medio rápido para enmendar conflictos que en un principio deberían solucionarse por las vías ordinarias que otorga el ordenamiento jurídico. Los argumentos acogidos por el a quo para disponer la pensión de sobreviviente de forma provisional son insuficientes, el análisis del material probatorio fue escaso, desconociendo que se va a ver involucrado el presupuesto nacional y que el mecanismo utilizado es excepcionalísimo. No estaban llamadas a prosperar las pretensiones de la