República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Procedencia: Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Modifica Aprobada: Acta número 032 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos Resuelve la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos, por el procesado y por su defensor, contra la sentencia, del 26 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. Hechos El 4 de junio de 2012, aproximadamente a las 20:00 horas, en la vereda Agualinda de la localidad de Usme, la menor S. S. C. L.1, de cuatro años de edad, quien caminaba junto con su hermano de cinco años, de regreso a su casa, se encontró con MELQUISEDEC LÓPEZ GIL, quien se ofreció a pasarla por encima de un charco que había en el camino, con el argumento de que quería ayudarla para que no se ensuciara, a pesar de su negativa a recibir tal auxilio, éste la levantó poniéndole la mano en la vagina y en la nalga y cuando la bajó la besó en la boca.
La niña salió 1 Se omite el nombre de la menor para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 corriendo a su casa y le contó lo ocurrido a su señora madre, Ana Milena López, refiriéndose al mencionado como MELQUI, a quien conocía porque eran vecinos desde el nacimiento de la infanta.
Antecedentes El 4 de junio de 2012 ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario2, en las que se atribuyó a MELQUISEDEC LÓPEZ GIL la comisión de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2093 y 211 – numeral 7.º4- del Código Penal, cargo que no aceptó5.
Presentado el escrito de acusación el 27 de agosto de esa anualidad6, le correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el cual celebró la audiencia respectiva el 21 de febrero de 20137 y la preparatoria el 31 de marzo inmediatamente siguiente8. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 30 de agosto9, del 13 de septiembre10 y del 26 de septiembre de ese año11, ocasión ésta en la que se leyó el fallo.
Providencia recurrida Después de describir los hechos, identificar al acusado, hacer un recuento de los antecedentes y de las intervenciones de los sujetos procesales, el a 2 Folio 4 carpeta 3 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008 4 Modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 5 Folio 40 carpeta 6 Folios 18 a 22 carpeta 7 Folios 37 y 38 carpeta 8 Folios 40 a 41 carpeta 9 Folios 87 a 90 carpeta 10 Folios 92 y 93 carpeta 11 Folios 96 a 126 carpeta Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 quo señaló que encontró verificados los presupuestos enunciados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para condenar por actos sexuales con menor de catorce años, sin el agravante.
Indicó que lo narrado por la niña y las valoraciones física y psicológica que le fueron practicadas dieron cuenta de que el procesado cometió las conductas por las que fue acusado, conclusión que no logró desvirtuar la defensa. Impuso 108 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la restricción de acudir a la residencia de la víctima por igual tiempo.
No reconoció subrogados penales ni mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad12. Argumentos del recurrente El defensor deprecó absolución13, en su parecer, existe duda respecto de la responsabilidad de su prohijado que debe ser resuelta en su favor. Reprochó la valoración que hizo el juez de las pruebas, las cuales, afirmó, corresponden a una retaliación de los padres de la afectada contra su representado, por una disputa que habían tenido por unas tierras.
Por último, afirmó que los comportamientos juzgados no fueron dolosos ni antijurídicos. Vencido el término para que el procesado sustentara su recurso, no se allegó escrito alguno por su parte. Argumentos del no recurrente La representante del ministerio público requirió que se confirme el proveído14 por estimar cumplidos los requisitos para condenar y censuró el alegato presentado por el defensor sobre la supuesta ausencia de dolo. 12 Folio 96 a 126 carpeta 13 Folios 128 a 130 carpeta 14 Folios 132 a 138 carpeta Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 Consideraciones 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso.
Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado15, sin agravar la situación del apelante único16, para concluir en la confirmación de la providencia censurada, con las precisiones y modificaciones que adelante se indican. 2.- Recurso de apelación interpuesto por el acusado: Los artículos 179 y 179A del Código de Procedimiento Penal, modificados o introducidos por los artículos 91 y 92 de la Ley 1395 de 2010, prescriben que tal recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo y se sustentará oralmente dentro de ella o por escrito durante los cinco días siguientes, luego de lo cual se surtirá traslado a los no impugnantes y, de hallarse reunidos los requisitos para el efecto, se remitirá al superior funcional para que lo desate.
En el evento de no ser sustentado como corresponde, se declarará desierto mediante providencia susceptible de reposición17. Como se anotó en los antecedentes, transcurrido el plazo para que el acusado sustentara la alzada que anunció en la lectura de la sentencia, éste no cumplió con dicha carga y, en consecuencia, la Sala declarará desierta la opugnación. 3.- Responsabilidad de MELQUISEDEC LÓPEZ GIL por actos sexuales con menor de catorce años: 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 16 Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de agosto de 2017.
M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Rad. 50560. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 3.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir condena se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal, con base en las pruebas debatidas en el juicio18.
Cuando se acredita lo anterior, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura19 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo20.
Para lo que es tempestivo recordar que en nuestro país rige el principio de libertad probatoria21, cuyo alcance, en especial, en delitos sexuales, ha sido definido por la Sala de Casación Penal22: «… lo primero que cabe recordar, aunque ya se entiende suficientemente sabido, es que en nuestro sistema probatorio penal, desde hace bastante tiempo, impera el principio de libertad probatoria, por contraposición al ya desueto de tarifa legal, en razón de lo cual al conocimiento del objeto central del proceso penal o sus aspectos accesorios trascendentes, se puede llegar por cualquier vía probatoria legal. »De ello se sigue que no deben ser aspectos cualitativos -específico medio-, o cuantitativos –número mínimo o máximo de medios-, aquellos que gobiernen la evaluación probatoria signada por los principios racionales de la sana crítica, a cuyo tenor, la determinación de la conducta punible y su responsable puede 18 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual, «… la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia…». 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Auto del 10 de febrero de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Radicación 33491. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Radicación 30906. 21 El artículo 373 del Código de Procedimiento Penal enuncia: «… los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos». 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 11 de mayo de 2011. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 35080. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 operar, incluso, a través de una sola prueba, cuando ella por sí misma irradia credibilidad y comporta todas las aristas de conocimiento que nutren esos elementos. »(…) »No se duda, de otro lado, que la prueba testimonial comporta entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en lo que toca con delitos de contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relación con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida libidinosa tuvo ocurrencia. »No soslaya la Corte, desde luego, que los menores pueden mentir, como sucede con cualquier testigo, aún adulto, o que lo narrado por ellos es factible que se aleje de la realidad, la maquille, oculte o tergiverse, sea por ignotos intereses personales o por manipulación, las más de las veces parental. » Dentro de las características particulares que irradia el testigo, la evaluación de lo dicho por él, menor de edad o no, ha de remitir a criterios objetivos, particularmente los consignados en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, atinentes a aspectos tales como la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. »Desde luego, a esos conceptos intrínsecos del testimonio y quien lo rinde, deben agregarse, para la verificación de su trascendencia y efectos respecto del objeto central del proceso, aquellos referidos a cómo los demás elementos suasorios apoyan o contradicen lo referido, habida cuenta de que el sistema de sana crítica del cual se halla imbuida nuestra sistemática penal, obliga el examen en conjunto y de contexto de todos los medios de prueba arrimados legalmente al debate».
Adicionalmente, en cuanto a los testimonios de los menores, es necesario precisar que corresponde a la autoridad judicial verificar que su relato sea consistente en los aspectos sustanciales23, así como que guarde coherencia con sus declaraciones previas y con los demás medios de 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 26 de enero de 2006. M. P. Marina Pulido de Barón. Radicación 23706. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 convicción recaudados24. Esa narración, por la naturaleza de los actos y el impacto que generan en su memoria, adquiere significativa credibilidad25, sin que sea dable exigir absoluta exactitud en los límites temporales que demarca ni en algunos otros detalles26. 3.2.- El artículo 209 del estatuto punitivo sustancial, modificado por el artículo 5.º de la Ley 1236 de 2008, prescribe para todo aquel que realice, sobre menor de catorce años o en su presencia, actos sexuales diversos del acceso carnal o lo induzca en prácticas sexuales, pena de prisión que va de nueve años a trece años.
Acerca de su configuración, la Corte Suprema de Justicia puntualizó27: «… De la descripción típica anterior, surgen las siguientes formas que revisten la conducta punible comentada: i) realizar actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de catorce (14) años; ii) realizar esta misma clase de actos, en presencia del menor; iii) inducir a la víctima a prácticas sexuales, y, iv) realizar cualquiera de las conductas antes descritas con el menor por medios virtuales, utilizando redes globales de información. »Sobre esta clase de actos sexuales abusivos la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado: »La primera forma exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito; la segunda modalidad implica que el menor sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan, y la última hipótesis requiere que al menor se le instigue o persuada para que entre a practicar actos relativos a su instinto sexual, con anticipación al natural despertar de su libido28…». 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 8 de octubre de 2008. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Radicación 26489. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006. M. P. Marina Pulido de Barón. Radicación 23706. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de octubre de 2008. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Radicación 26489. 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 27 de julio de 2009. M.P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31948. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del marzo 8 de 1988, rad. 2037. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 3.3.- Examinada la versión de la niña, corroborada en lo esencial por su progenitora y calificada como veraz por la especialista que la valoró, se encuentra que, contra lo sostenido en la alzada, la noche del 4 de junio de 2012, mientras que la pequeña regresaba con su hermano mayor a su casa, MELQUISEDEC LÓPEZ GIL, con la excusa de ayudarla a atravesar un charco, la levantó con sus manos, agarrándole la nalga y la vagina, para terminar dándole un beso en la boca, una vez la pasó sobre tal obstáculo.
La menor S. S. C. L29, en entrevista practicada en cámara de Gesell, en compañía de una psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, refirió, entre otros aspectos, la diferencia entre la verdad y la mentira, cuáles son las partes íntimas de una mujer, cuáles son las muestras de afecto y la forma en la que sus padres se lo demuestran y afirmó que esa noche salió con su hermano a comprar pan para el desayuno y que MELQUISEDEC, quien estaba borracho, la persiguió, la separó de su hermano y la pasó encima de un charco que tenía agua sucia, sin hacer caso de que ella rechazó un ofrecimiento inicial suyo en tal sentido, y en ese momento aprovechó para alzarla, tocarle la vagina, tocarle la nalga y, cuando la bajó, la besó en la boca, después ella se regresó corriendo a la casa, le contó a su mamá lo que había pasado y le pidió que la llevara a la policía, para que castigaran a MELQUI por haberle tocado sus partes íntimas.
Ana Milena López30, progenitora de la niña, aseguró que esa noche le permitió a su descendiente ir a la tienda en compañía de su hermano, cuando regresaron, ésta llegó llorando y le contó que MELQUI la había alzado con la excusa de ayudarla y se había aprovechado para tocarle la nalga y la vagina y besarla en la boca, por lo que le solicitó que la llevara a la policía. En el CAI le narró al oficial lo que pasó y, luego, fue examinada en el Hospital de Usme.
Aseguró que, después de esos sucesos, su hija 29 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 12, record 02:00 ss. 30 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 9, registro 3, record 18:30 ss. Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 cambió de actitud y ahora se muestra temerosa ante los hombres, la sujeta de la mano y hace que se alejen de los lugares donde éstos se encuentren.
Aseveró que llevaba viviendo en el sector más de ocho años, desde entonces conoció al encartado, con quien tenía un trato distante, pero no era igual su esposo, con quien eran amigos, incluso trabajó en varias ocasiones para la esposa de LÓPEZ GIL, nunca tuvieron problemas y sólo se presentaron en la noche del 4 de junio de 2012, cuando éste tocó a su hija.
La doctora Alma Esther Fernández Iguarán31, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconoció haber elaborado, el 5 de junio de 2012, el informe sexológico de radicación interna 2012C-01010110359, cuya anamnesis es coincidente con los relatos de la infante y de Ana Milena López Niño. Del examen refirió que en la región genital y anal no encontraron lesiones, lo cual concuerda con lo manifestado, toda vez que tocamientos como los descritos no dejan huellas físicas.
La psicóloga Paula Andrea Gutiérrez Villalobos32, vinculada al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI -, examinó a S. S. C. L. y elaboró una valoración psicológica, en la que siguió la técnica del protocolo SATAC, la cual ha sido avalada universalmente para abordar a afectados por esta clase de delitos, independientemente de su edad, y explicó que contempla cinco pasos, la simpatía, el conocimiento de la anatomía, el reconocimiento de los tocamientos que se puedan referir, el escenario del abuso sexual y el cierre.
Explicó que el objetivo de la entrevista era esclarecer los hechos que narrara la afectada, específicamente los tocamientos o conductas efectuados por el adulto con la entrevistada. Esta profesional incorporó el informe del 15 de junio de 201233, referente 31 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 10, registro 1, record 18:00 ss. 32 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 10, audio 2, registro 02:40 ss. 33 Folio 76 a 86 carpeta.
Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 a tal entrevista, en la que la niña le contó la edad que tenía, las personas que componían su núcleo familiar, la relación que tenía con sus parientes, identificó los genitales masculinos y los femeninos, mencionó que sus padres le dan besos en la mejilla cuando está triste y, cuando se le preguntó si alguien le había tocado alguna parte de su cuerpo, respondió que sí, que lo había hecho MELQUISEDEC LÓPEZ, cuando ella iba camino a su casa, con su hermano, y la había perseguido, estando borracho, y con la excusa de ayudarla a pasar un lodazal, le había tocado la nalga y la vagina, luego la había besado en la boca, su hermano vio lo que estaba ocurriendo y reprochó a éste para que la dejara quieta, quien, antes de partir del lugar, el ahora encartado le hizo la advertencia a S. S. C. L. de que no comentara nada con su mamá. La entrevista finalizó con la mención de que antes de esa noche ella no había hablado con su agresor.
Los anteriores señalamientos en contra del implicado no fueron desvirtuados con los testigos de descargo. Hernán Nivia Cajicá manifestó34 conocer al encartado desde 2001 y que, para la noche de los hechos, estaban juntos consumiendo cerveza, compartieron hasta las 8:30 p. m., momento en el que no les vendieron más licor y se fueron a buscarlo otra tienda, que encontraron cerrada, después cada uno tomó camino para su casa, y concluyó diciendo que no tiene conocimiento de que MELQUISEDEC LÓPEZ GIL tuviese problemas con sus vecinos. El señor Jorge Andrés Suárez Díaz informó35 que conoce a MELQUISEDEC desde 2004, la última vez que lo vio fue en junio de 2012, a las 8:30 p. m., también vio a una niña llorando al lado de un charco y en la otra orilla había un niño, presenció cuando MELQUI le preguntó a la niña que si la pasaba, momento en el que la alzó y cruzó con la menor, que por la dificultad del camino éste casi se tropieza, la sujetó con fuerza y, al llegar al otro lado de la carretera, la bajó y los dos menores se fueron corriendo. 34 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 10, audio 3, registro 02:20 ss. 35 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 10, audio 3, registro 12:49 ss.
Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 Informó que el tiempo que aquél sostuvo a la niña fue de un minuto, que él pudo observar con claridad la situación porque el lugar estaba iluminado por las luces de un poste y la de una vivienda.
MELQUISEDEC LÓPEZ GIL, quien renunció a su derecho a guardar silencio, narró36 que esa noche se encontraba en compañía de Hernán Nivia Cajicá, que estaban consumiendo licor en la tienda de la señora Blanca Lilia Muñoz y después se fueron para la tienda de un señor Patiño, pero, por estar cerrada, cada uno se regresó a su residencia, en el camino vio a una niña llorando frente a un caño que tiene más de cuatro metros de hondo, él la alzó, le puso la mano en la nalga para pasarla y, al dejarla en la otra orilla, le dio un pico en la boca y le pidió perdón porque casi la deja caer, dijo que el beso había sido sin culpa y que si la había tocado fue sin intención, además, que ha tenido problemas con la madre de ésta por un terreno que él ocupa, ha recibido de ella amenazas y ésta le ha dicho que si no se va de ahí a las buenas entonces será a las malas y que lo van a tener que ver en la cárcel o en el hospital.
Basta examinar el acopio probatorio para percatarse de que son ciertas las aseveraciones de S. S. C. L. quien, en sus intervenciones, mantuvo un relato coherente, consistente y verosímil, las referencias que brindó en torno a la época de los acontecimientos y la manera en que fue ultrajada fueron claras y no se encuentra fundamento en el reparo del recurrente, al decir que se condenó sólo con pruebas que se desprenden del testimonio de la menor, ya que en la sentencia de primera instancia se hizo valoración de todos los medios de conocimiento, en los que se cuentan las atestaciones de descargo que dieron a conocer el estado de embriaguez, la presencia del acusado en el lugar de los hechos y el reconocimiento de éste acerca de su intervención y los comportamientos desplegados por él, a pesar de que lo hizo con el evidente ánimo de 36 Sesión del 30 de agosto de 2013, CD 10, audio 3, registro 22:29 ss.
Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 justificarlos. Sustento suficiente, también, para no dar crédito al alegato de que S. S. C. L. fue manipulada al dar sus relatos y para estimar que el actuar de Ana Milena López fue consecuente con su deber de salvaguarda de los derechos de su hija, sujeto de especial protección, cuando denunció al agresor y la llevó al hospital para que le prestaran atención médica.
No es admisible la pretendida justificación presentada por el recurrente, quien restó gravedad al actuar de MELQUISEDEC LÓPEZ GIL, cuando afirmó que los tocamientos se dieron accidentalmente, con la verdadera intención de ayudar a la menor, sin ningún ánimo erótico, porque, junto a la censurable acción de tomarla en toda la extensión de su entrepierna, la besó en la boca, actos que, en la cultura nacional, mucho más de un adulto respecto de una niña que no era su pariente, no puede entenderse sino como uno de ese matiz.
En lo que poco o nada importa la duración, porque el propósito era inocultable. Por último, tampoco se demostró la alegada venganza de parte de la familia de la niña. La defensa tuvo la oportunidad de desacreditar los dichos de su progenitora, durante el contrainterrogatorio, y no lo hizo, como tampoco presentó medio de conocimiento que permitiera siquiera suponerla, distinto del dicho, obviamente interesado, de LÓPEZ GIL, con el ingrediente adicional de que la única diferencia que se ha presentado entre la familia Contreras López y el enjuiciado se originó en el abuso sexual materia de este juicio. 3.4.- Las conductas ejecutadas por el infractor fueron contrarias al ordenamiento penal y lesionaron el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de un sujeto de especial protección, a quien se obligó a vivir una situación traumática, de la cual sabe que irrespetaron su cuerpo y de esa vivencia generó un trauma que le afectó Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 su percepción hacia las personas mayores, como quedó expuesto en el testimonio de la madre. 3.5.- No cabe hesitación sobre el juicio de reproche que recae en LÓPEZ GIL pues es un individuo imputable, como se deduce de sus conocidos comportamiento general y relaciones sociales, lo cual refleja que conocía la ilicitud de su proceder, el daño que causaba y que había lugar a exigirle otro, abstenerse de manipular, con fines sexuales, a una niña de apenas cuatro años. 3.6.- La Sala, oficiosamente y en respeto del principio de legalidad, modificará la sentencia para suprimir la prohibición al sindicado de acercarse a la vivienda de la víctima por el término de 108 meses, en la medida que dicha restricción es aplicable exclusivamente, como lo indica el artículo 51 – inciso final - del Código Penal37, en los procesos por violencia intrafamiliar. 4.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión: No se pueden conceder los beneficios que adelante se señalan, atendidos los lapsos de privación de la libertad previstos legalmente, los dispuestos en la sentencia revisada y por expresa prohibición legal del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia: (i) la suspensión de la ejecución de la pena conforme a la redacción original del artículo 63 del Código Penal o con la variación que le introdujo el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014;
(ii) la prisión domiciliaria de los artículos 38, 38B y 38G de dicho estatuto, introducidos o modificados por esta ley; ni, por último, (iii) la libertad condicional regulada en el artículo 64 del referido Código, reformado por el artículo 30 de la segunda normativa. Sobre la declaratoria de cumplimiento parcial de la pena, considerando el tiempo 37 Adicionado por el artículo 25 de la Ley 1257 de 2008 Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 de estudio en el lugar de detención, corresponde hacer análisis, una vez esté en firme esta sentencia, al señor juez de ejecución de penas. 5.- Incidente de reparación integral: Se adicionará la parte resolutiva del fallo para advertir que el incidente de reparación integral deberá adelantarse de oficio, en caso de que los padres de S. S. C. L., sus representantes legales o el defensor de Familia no lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia no lo inicien dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de este pronunciamiento, de conformidad con lo enunciado en el artículo 197 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de primera instancia. Segundo: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida, el 26 de septiembre de 2013, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad en el sentido de señalar que la única pena accesoria que se impone a MELQUISEDEC LÓPEZ GIL es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Radicación: 110016000015201205965 01 [959] Procesado: MELQUISEDEC LÓPEZ GIL Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Sentencia de segunda instancia Ley 906 Tercero: Adicionar tal parte resolutiva para advertir que el incidente de reparación integral podrá ser adelantado en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará a los padres de la afectada.
Cuarto: Confirmar dicha providencia en lo restante. Contra la decisión contenida en el numeral primero de este aparte cabe el recurso de reposición, contra las demás de este proveído procede el recurso extraordinario de casación, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña