- Decisión
- CONFIRMA LA DECISIÓN EN LO QUE CONCIERNE A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ADELANTADA CONTRA EL MÉDICO JULIÁN CAMILO MORA MUÑOZ. SE REVOCA LA PROVIDENCIA EMITIDA EN RELACIÓN CON LA INDAGACIÓN PENAL CURSADA EN CONTRA DE LA DRA ANA CAROLINA TORRES CASTILLO; PARA QUE EN SU DEFECTO CONTINÚE LA FISCALÍA CON SUS PESQUISAS.
- Descriptores
- PRECLUSIÓN POR ATIPICIDAD - PPRECLInfracción al deber objetivo de cuidado / TESIS: Atipicidad/ PRECLUSIÓN POR ATIPICIDAD/ Indebido diagnóstico/ PRECLUSIÓN POR ATIPICIDAD/ Cosa Juzgada/ Tipicidad/ Proceso de Referencia y Contrarreferencia/ Infracción al deber objetivo de cuidado/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Cuáles de los deberes obligaciones han sido inobservados y cual el alcance para determinar las deficiencias en el desencadenamiento del evento dañoso? Tesis. A partir de la exploración de lo recaudado, en lo que incumbe al Dr. Julián Camilo Mora Muñoz, al configurarse la causal declarada de atipicidad, cuando la Corte la ha definido como la no adecuación de un comportamiento a la descripción de una conducta contenida en la ley penal. No así, respecto de la Dra. Carolina Torres Castillo, en tanto no obra la misma contundencia probatoria respecto a la orden de remisión por ella impartida Hechos no discutidos y probados son que los médicos Julián Mora y Ana Carolina Torres C., adscritos al servicio social obligatorio del Hospital San José de Belalcázar atendieron al señor José Gaid Acosta Rivera, quien venía aquejado de dolor abdominal. Ante la sugerencia de una persona de la institución el Dr. Julián Mora le dio prioridad a la revisión del usuario dictaminando: “… paciente de 80 años de edad, con cuadro clínico de dos días de evolución consistente en dolor abdominal…” Ante una eventual infección de las vías urinarias, dispuso su hospitalización. Después de las 10:25 p.m., el cuidado