Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001600007120130040 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Guerthy Acevedo Romero

Fecha: 2019-06-28

Sujetos procesales: Claudia Cecilia Forero Acevedo

Segunda instancia 201300040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a un sistema informático REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente: Guerthy Acevedo Romero Radicación: 11001600007120130040 01 Procesada: Claudia Cecilia Forero Acevedo Delito: Acceso abusivo a sistema informático.

Asunto: Apelación sentencia Decisión: modifica parcialmente Aprobada en acta Nro. 088. Leído en audiencia del 5 de julio de 2019. Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Sala decide la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a la acusada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO a la pena principal de 54 meses de prisión, multa de 10 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autora de los delitos de acceso abusivo a sistema informático en concurso con hurto agravado.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos ocurrieron durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012, cuando CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, empleada de la Fiscalía General de la Nación, quien cumplió funciones en el área de nómina de la Seccional Bogotá hasta el 5 de octubre de 2012, ingresó sin autorización, al sistema de Información Administrativo y Financiero -SIAF- de la Fiscalía General de la Nación y utilizando el usuario asignado alteró los pagos de su nómina para liquidar en su favor la suma de $2.998.622 por concepto de sueldo de vacaciones y $1.799.173 por prima de vacaciones, que le fueron cancelados con la nómina de diciembre de 2012.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 2 Advertida la situación irregular, el departamento de nómina de la Fiscalía General de la Nación, requirió a la acusada para la devolución de los dineros, actuación que cumplió el 4 de abril de 2013, cuando ya se había dado apertura formal al proceso de cobro coactivo.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencia del 10 de agosto de 2015 ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías la Fiscalía formuló imputación contra CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con acceso abusivo a sistema informático conforme a los artículos 269 A, 397 inciso 3 y 31 del Código Penal.

La nombrada no se allanó a los cargos. El juez de garantías no accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento al estimar que no contaba con elementos probatorios para inferir el dolo en las conductas que imputó la Fiscalía1. 2. El 6 de noviembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 17 de febrero de 2016 tuvo lugar la audiencia de formulación en la cual la Fiscalía señaló que los delitos por los que acusaba eran peculado por apropiación en concurso con acceso abusivo a sistema informático. 3.

La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 24 de agosto y 22 de noviembre de 2016; 3 de abril de 2017 y 19 de febrero de 2018. 4. El 23 de julio de 2018 se dio inicio al juicio oral, el que continuó en sesiones del 20 de noviembre y 30 de octubre de 2018 y 28 de enero de 2019, momento en el cual en los alegatos la Fiscalía estimó que el delito de peculado por apropiación no se configuraba por lo que solicitó condena por hurto agravado. 5.

El 14 de mayo de 2019 tuvo lugar la lectura del fallo. SENTENCIA APELADA 1 Ver acta de audiencias preliminares folio 42 carpeta Nro. 1 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 3 Luego de traer a colación los alegatos de las partes, la juez de instancia se pronunció respecto al delito de acceso abusivo a sistema informático y destacó que para que se configure la conducta se requiere de la ausencia de autorización por parte del titular del sistema para ingresar al mismo o que se actúe por fuera de lo acordado.

Del caso concreto aludió que el sistema informativo SIAF de la Fiscalía General de la Nación se encontraba protegido y era reservado dado que únicamente los empleados con un usuario y contraseña autorizada tenían acceso al mismo siempre y cuando cumplieran funciones de naturaleza administrativa y/o financiera, tal y como lo indicó Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero de la Seccional Bogotá;

Carlos Uriel Useda Gómez, Subdirector de las Tecnologías de la Información y Lida Edith Gómez Peña, quien laboraba en el grupo de nómina. Dijo que la autorización o permiso para ingresar al SIAF tenía relación específica con la función del empleado, como dio cuenta Álvaro Martínez, Coordinador de Nómina de la Dirección Administrativa y Financiera de la Seccional Bogotá, sumado a que la creación del usuario y contraseña requería autorización del Director Seccional, dependiendo el perfil, como lo indicaron William Ernesto González, administrador de las bases de datos y Gratiniano Velandía Parra, ingeniero de la Subdirección de Tecnologías del Nivel Central, quien agregó que para el mes de diciembre de 2012 el usuario “clforero” registraba ingresos al aplicativo de nómina, pese a que laboraba en otra dependencia. Concluyó que la acusada ingresó al sistema SIAF, por fuera de lo acordado, al utilizar el usuario que le fue otorgado mientras estuvo en nómina pese a que cumplía una comisión de servicios en el nivel central, por lo que debió entregar el usuario o dejarlo de usar, actuaciones que no desplegó. Acotó que CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, mantuvo en uso su usuario y contraseña y accedió al software con el fin de lucrarse porque generó pagos indebidos que no le habían sido reconocidos.

Destacó que Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 4 pese a que la acusada dejó sus funciones en nómina el 12 de octubre de 2012, ingresó al sistema los días 13 de noviembre; 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de diciembre de 2012, configurándose el delito de acceso abusivo a sistema informático.

Del delito de peculado por apropiación por el que fue llamada a juicio la acusada y el cual varió en los alegatos el Fiscal, adujo que conforme a los lineamientos jurisprudenciales es posible que el a quo determine si de los medios probatorios es posible emitir fallo de condena por el mismo o debe mantenerse el cambio en la adecuación típica, circunstancia por la que el a quo decidió estudiar sí era viable emitir condena por este delito.

Seguidamente estudió los elementos estructurales de peculado por apropiación y acotó que no concurre uno de los requisitos para emitir condena como lo dijo la Fiscalía, esto es, tener potestad en la administración, tenencia o custodia de los bienes; porque CLAUDIA CECILIA FORERO para diciembre de 2012 no tenía la disponibilidad jurídica del dinero que se apropió ni era propio de sus funciones acceder al sistema SIAF, razones suficientes para estudiar la configuración del hurto agravado.

Respecto al delito de hurto agravado, por el que se pidió condena, indicó que el monto de lo apropiado es de $4.365.993 que obtuvo la acusada luego de alterar el software de liquidación de nómina, ocasionando un pago adicional por vacaciones y prima de vacaciones. Hizo referencia a las declaraciones del investigador Carlos Andrés Palacios Arias, con quien se incorporó el informe de hallazgos, al igual que la versión de Marcelo Giraldo, Director Administrativo y Financiero, quien sostuvo que la acusada era la jefe de personal y manejaba la nómina de la seccional hasta finales del 2012 cuando fue trasladada a cumplir comisión de servicios en el nivel central, por ello el permiso para ingresar al sistema SIAF debió deshabilitarse desde la oficina de informática.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 5 Agregó que hizo una solicitud al área de sistemas con el fin de verificar los usuarios con acceso al SIAF, siendo informado que la ingeniera FORERO ACEVEDO tenía actividad en el software, por lo que informó a la Directora Nacional Administrativa quien dispuso investigar lo ocurrido.

De las declaraciones de Jorge Eduardo Ariza Carrillo, ingeniero de sistemas del Nivel Central, Carlos Ariel Useda Gómez, Director de la Oficina de Tecnología, concluyó que las alteraciones en la nómina se realizaron con el usuario “Clforero”, alterándose los días de vacaciones para producir en el software la liquidación de los rubros de vacaciones adiciones a los que el sistema hubiera liquidado.

De los testimonios de descargos, acotó que presentan contradicciones con las probanzas técnicas que aportó la Fiscalía al demostrarse que la acusada a través de su usuario hizo modificaciones en el sistema por lo que se descarta un error de parametrización, no siendo de recibo que la colaboración que suministraba al área de nómina la habilitara para modificar su nómina menos aún para ingresar en múltiples ocasiones al sistema, excluyendo que se trate de un error.

Al momento de dosificar la pena la juez tomó como delito base el acceso abusivo a sistema informático para imponer una pena de 48 meses al no endilgarse circunstancias de mayor punibilidad y carecer de antecedentes; igualmente, realizó un aumento por la conducta concursal de hurto de 6 meses, para en definitiva imponer 54 meses de prisión; multa de 10 smlmv para la época de los hechos, con un plazo de pago de seis meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no satisfacerse el requisito objetivo y concedió prisión domiciliaria previo pago de caución por valor de 3 smlmv y suscripción de acta de compromiso. Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 6 Finalmente, ordenó al Director Seccional Administrativo y Financiero de Bogotá y la Directora Nacional Administrativa de la Fiscalía General de la Nación que en lo sucesivo demuestren mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y ejerzan control sobre la asignación y revocatoria de permisos para los ingresos a las bases de datos y software de información sensible de la entidad.

LA APELACIÓN i) El Defensor. Manifestó su inconformidad con el fallo de instancia al señalar que a su representada desde el año 1996 que ingresó a la Fiscalía General de la Nación le fue entregado el usuario “Clforero” el cual le permitió ingresar sin restricciones en el sistema SIAF de la Fiscalía General de la Nación hasta el año 2013, es decir, mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos endilgados.

Destacó que la ingeniera para los años 2011 y 2012 prestaba sus servicios como profesional universitaria grado III, en la seccional de Bogotá, Dirección Administrativa, siendo enviada en comisión de servicios el 5 de octubre de 2012 a la Oficina de Planeación del Nivel Central de la Fiscalía. De los hechos que se le imputan, esto es, ingresar sin autorización y alterar sus pagos de nómina, reiteró que su defendida siempre tuvo autorización plena y sin restricción al sistema de Información Administrativo y Financiero, la cual nunca le fue suspendida o cancelada por sus superiores, al punto que en múltiples ocasiones y estando en otras dependencias se le solicitó colaboración y apoyo en lo relativo a sistemas y nómina, circunstancia que le permitió ingresar al sistema.

Adujo que la afirmación del a quo respecto a que la acusada debía tener pleno conocimiento de que no podía ingresar al SIAF es una mera suposición de la que no se puede derivar interés dañino o dolo. Reiteró que su defendida por mucho tiempo asumió diferentes cargos y funciones sin que se le restringiera el permiso para acceder al sistema, por lo que estimó que podía continuar ingresando.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 7 De las modificaciones en los rubros de vacaciones y prima, destacó que las tablas NAVACACI y DESPAGO no contienen modificaciones en cuanto a cifras, por el contrario, el llevar a cabo acciones para que el sistema liquidara correctamente solo buscaba corregir el error que el mismo ocasionó, al confundir las novedades por los cambios de vigencia. Indicó que su representada admitió que ingresó al sistema con su usuario y clave lo que denota que no actuó maliciosamente porque lo hizo intentado corregir el error que el sistema generaba por falla del administrador SIAF, no en su favor sino de la Institución. Reiteró que CLAUDIA CECILIA nunca alteró los pagos a su favor, al punto que reintegró mediante consignación a la entidad el valor correspondiente, pese a solicitar a la entidad le indicara el valor de lo adeudado sin obtener repuesta del Director Administrativo Financiero.

Respecto al delito de peculado acotó que razón le asiste al a quo cuando indicó que no tenía soporte para sostener la acusación, por lo que no discutirá lo relativo a la variación. Del delito de hurto agravado dijo que no puede indicarse que su defendida se apropió de las sumas de dinero porque desde el primer momento admitió que el dinero no era de ella y al no poder disponer de la suma de dinero la reintegró. Solicitó absolver a su representada. ii) De la acusada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO.

Señaló que laboró para la Fiscalía General de la Nación desde junio de 1996, momento desde el cual le fue creado el usuario “clforero”, con permisos de adición, modificación y eliminación de datos, el cual permaneció siempre activo y con los mismos permisos independientemente del área a la que fuera asignada. Explicó que solo hasta el año 2013 se establecieron los protocolos de asignación, creación, modificación y eliminación de usuarios, por lo que en su caso siempre hizo uso del mismo usuario, siendo cancelado después de ocurridos los hechos.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 8 Reconoció que estuvo como jefe del área de personal hasta el 5 de octubre de 2012, siendo comisionada para desempeñar funciones como profesional universitario III, en la oficina de planeación del nivel central y que accedió al sistema de información SIAF porque pese a encontrarse en Planeación su usuario y permisos seguían activos, aunado a que apoyaba a la Dirección Seccional – área nómina y novedades solucionando problemas de liquidación y registro, apoyo que solicitaban sus compañeros cuando no obtenían respuesta de la oficina de informática.

De la modificación en los registros de la tabla vacación, adujo que lo hizo pretendiendo corregir los valores errados que liquidaba el sistema por los conceptos diferentes de prima de vacaciones y sueldo de vacaciones. Explicó que ingresó al sistema el 13 de noviembre de 2012 y digitó la novedad de autorización de vacaciones para el período 2011, actuación que en la misma fecha eliminó. Agregó que fue el usuario lidgomez quien posteriormente realizó la modificación de los días para ese período de vacaciones en la misma tabla.

Estimó que no alteró los pagos para liquidar a su favor los rubros correspondientes a vacaciones porque es un valor al que tenía derecho. Aclaró que los valores que liquidó erróneamente el sistema corresponden a la diferencia de sueldo de vacaciones y prima de vacaciones, toda vez que disfrutaría de 50 días de descanso. Concluyó que las modificaciones realizadas no la beneficiaban porque buscaban que el sistema liquidara correctamente lo que debía liquidar con ocasión de las novedades de vacaciones que había ingresado la usuaria lidgomez, acciones que ocurrieron el 17 de diciembre de 2012, en horas de la mañana.

Acotó que en horas de la tarde y sin haber realizado cambio alguno se dio la orden al programa liquidador por el usuario clforero arrojando un total devengado de $14.163.409 y por el usuario ldelgado de $9.365.614, circunstancia que no tuvo explicación porque no se realizaron más modificaciones en la tabla de vacación, lo que permite concluir que el sistema falló y no fue producto de una acción que ella realizara.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 9 Agregó que si bien es cierto mediante e-mails se le solicitó el reintegro de los valores pagados de más, también lo es que peticionó a la entidad informarle el valor exacto, por lo que previo a la consignación en Davivienda solicitó el monto de lo que debía devolver; aduciendo que en ningún momento desconoció que la liquidación era errónea y que le habían realizado un pago por un valor al que no tenía derecho.

Reiteró que solo hasta noviembre de 2013 al actualizar las políticas de Seguridad de la Información fue que se establecieron causales de bloqueo y/o cancelación de cuentas de usuario para el ingreso a los sistemas de información, ello, cuando se presenten novedades en el personal como retiro, traslado o cambio de funciones. Agregó que antes de esa fecha en su caso no se produjo ni bloqueo ni cancelación del usuario clforero.

Del informe que se introdujo con el testimonio del investigador Carlos Andres Palacio Arias, referentes a los hallazgos SIAF, adujo que no es concluyente y contiene inexactitudes y manifestaciones contrarias. De la afirmación de Marcelo Giraldo respecto a que se le realizaban consultas pero no se le autorizaba para utilizar el usuario, adujo que para resolver las consultas era necesario ingresar al SIAF, por lo que no es cierto lo dicho por el testigo quien en entrevista reconoció la ayuda que prestaba a la unidad.

Del hurto que se le endilga dijo que en ningún momento se apoderó del dinero porque solicitó a sus compañeras le indicaran cuánto debía reintegrar; sin obtener respuesta, máxime que el proceso de cobro coactivo fue declarado nulo, por lo que se ordenó reiniciar la actuación. De la conducta de acceso abusivo adujo que su ingreso no fue abusivo porque contaba con un usuario activo y con permiso del administrador del sistema, tampoco existía para la época de los hechos directriz que indicara el bloqueo o cancelación dado que la misma se implementó a partir del noviembre de 2013, es decir, posterior a los hechos investigados.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 10 Explicó que nunca modificó o alteró el software porque los permisos otorgados solo le permitirán adicionar, modificar o eliminar datos, más no ejecutar la conducta endilgada porque la autorización para tal fin es propia de los ingenieros de sistemas.

Reconoció que el 13 de noviembre ingresó la novedad de autorización de vacaciones del año 2011 pero que la eliminó por lo que los días no se actualizaron; agregó que el ingreso del 12 y 13 de diciembre solo fue para mirar la liquidación porque el usuario lidgomez ya había ingresado el reanude de vacaciones; afirmando que el único usuario que realizó cambios en los días de vacaciones fue lidgomez como se observa en la tabla de auditoria.

Reiteró que lo ocurrido fue una falla en el sistema, más exactamente en el programa liquidador, porque sin existir cambio alguno en la tabla vacación, el sistema liquidó valores diferentes en despago con los usuarios lidgomez, mcastane, ldelgado y clforero. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES El apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de víctima, solicitó confirmar el fallo de instancia al señalar que se encuentra debidamente acreditado y no admite discusión que: i) la acusada era servidora pública de la Fiscalía General de la Nación; ii) Claudia Forero tenía asignado el usuario Clforero y contraseña para ingresar al SIAF y podía realizar modificaciones y cambios a la nómina, función asignada dado que era la jefe del grupo de personal de la Dirección Seccional Administrativa de la Fiscalía General de la Nación; iii) desde el 5 de octubre de 2012 la acusada salió en comisión de servicios a la Oficina de Planeación; iv) utilizando su usuario realizó cambios en su propia nómina lo que generó del pago adicional de vacaciones y prima en diciembre de 2012; v) las diferencias salariales le fueron pagadas por lo que fue requerida para que hiciera la devolución; y, vi) las modificaciones que hizo en nómina fueron contrariando los procedimientos diseñados por la entidad porque debieron ser comunicadas al grupo de novedades para que hiciera el ingreso y la correspondiente liquidación. Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 11 De la conducta de hurto adujo que la acusada dolosamente se apoderó de un bien que no era de su propiedad sino del Estado, por lo que la suma de dinero ingresó a su esfera de dominio, como quedó demostrado con el abono del dinero a su cuenta de nómina.

Para probar la conducta trajo a colación el testimonio de Marcelo Giraldo Álvarez y Carlos Uriel Useda, quienes demostraron los hallazgos de ingreso al sistema y las modificaciones a la nómina. También dijo que la estipulación Nro. 7 da cuenta que en el desprendible de nómina del mes de diciembre de 2012 se liquidó y pagó las diferencias por vacaciones y prima, de las cuales se apoderó la acusada porque Lida Gómez dio cuenta del inicio del proceso de cobro coactivo para recuperar el dinero y agregó que el agravante del hurto se configuró en razón al aprovechamiento de la confianza depositada por razón de su cargo.

Sobre el delito de acceso abusivo a sistema informático acotó que la Fiscalía probó en el juicio que Claudia Forero ingresó en forma abusiva al SIAF con el propósito de apoderarse de recursos de la Fiscalía. De los elementos del tipo penal acotó que la conducta desarrollada por la acusada fue la de acceder al sistema SIAF a través de su usuario y contraseña para realizar modificaciones en su nómina, ingresos que realizó sin autorización porque para la época de los hechos no se encontraba facultada al haber sido enviada en comisión de servicios a la Oficina de Planeación. Solicitó confirmar la decisión. CONSIDERACIONES 1.

Competencia. Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 12 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

De tal suerte, el Tribunal revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en la acusada converge la condición de apelante único.

No obstante lo anterior, en garantía de la prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que la Sala advierta equivocaciones en la sentencia que, aunque no hayan sido puestas de presente por quien acude por vía de la apelación, implican un desmedro para las garantías del procesado o de otras partes e intervinientes, le asiste la obligación de restablecerlas.

De todas maneras, se reitera, dicha facultad está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Sala enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de primera instancia, si ello comporta desmejorar la situación del procesado cuando éste es recurrente único. 2. Del caso concreto Siguiendo las precisiones antes señaladas procede la Sala a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) Del conocimiento para condenar ii) si operó la prescripción en el delito de hurto agravado, caso positivo, deberá verificarse el proceso de dosificación punitiva y los mecanismos sustitutivos de la pena. 2.1 Del conocimiento para condenar El delito de acceso abusivo a un sistema informático está previsto en el artículo 269 A del Código Penal y a su tenor señala: El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 13 seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cua- renta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De tal suerte, la conducta de acceso abusivo a sistema informático se configura de dos formas: i) accediendo a un sistema informático o; ii) manteniéndose dentro de este en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo. El acceso tendrá una connotación especial porque éste debe ser: sin autorización o por fuera de lo acordado.

En el sub examine lo visto es que la Fiscalía acusó a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO de acceder al sistema informático SIAF de la Fiscalía General de la Nación por fuera de lo acordado. Explicó que al dejar su cargo como Jefe de Personal y pasar a ocupar un cargo en el área de Planeación del Nivel Central de la Fiscalía, no podía hacer uso de su usuario y contraseña para modificar los valores de su nómina.

Para la Sala está demostrado que

1. CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO fue nombrada en provisionalidad como profesional universitario Nro. 1 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación según Resolución 0249 del 6 de febrero de 19962. 2. El 29 de mayo de 2012 mediante oficio 008162 la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, le informó a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, quien fungía como Jefe de Grupo Seccional de Personal de la Dirección Seccional de Administrativa y Financiera de la entidad se le asignaron funciones específicas en cumplimiento del cargo de Jefe de Grupo, las cuales le fueron enunciadas en el citado oficio, en las que se destaca la de: “ verificar y revisar la liquidación de nómina mensual, primas, vacaciones etc: (mediante muestra aleatoria) y cumplimiento del cronograma”3 2 Estipulación Nro. 2 folio 229 carpeta Nro. 1 3 Estipulación Nro. 4, folio 211 carpeta Nro. 1.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 14 3. Mediante Resolución 2-3455 del 1 de octubre de 2012 la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación concedió comisión de servicios a Claudia Cecilia Forero Acevedo para ejercer el cargo de profesional universitario III en la Oficina de Planeación de la misma institución, por el término de un (1) año, como da cuenta el acto administrativo4. 4.

Conforme al manual de funciones para el cargo de profesional Universitario III que fue objeto de estipulación Nro. 3, existen funciones generales entre las que no se encuentran las de manejo de nómina. 5. En la nómina del mes de diciembre de 2012 a Claudia Cecilia Forero Acevedo le aparecen como valores a pagar entre otros: la suma de $2.998.000 por concepto de diferencia de sueldo de vacaciones y $1.799.173 por diferencia de prima de vacaciones, dichos valores fueron consignados en la cuenta de ahorros del Banco Davivienda, como da cuenta el informe bancario del mes de diciembre de 20125. 6.

La acusada Claudia Cecilia Forero Acevedo reintegró a la Fiscalía General de la Nación el 28 de mayo de 2013 la suma de $1.000.000 y el 25 de abril de 2014 el valor de $3.366.0006. Las estipulaciones anteriormente anunciadas permiten concluir que CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, se encontraba vinculada a la Fiscalía General de la Nación, siendo asignada al cargo de Jefe de Personal de la Dirección Administrativa y Financiera donde se le asignaron funciones específicas para el cargo, entre ellas la de revisión de nómina, actividad que cumplió hasta los primeros días del mes de octubre de 2012, cuando se le concedió comisión de servicios para ejercer el cargo de profesional grado III en la Oficina de Planeación, cuyas funciones eran diferentes.

El hecho principal que enmarca la acusación, entonces radica en sostener que las liquidaciones que se hicieron en la nómina de diciembre de 2012 fueron efectuadas directamente por CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, quien por fuera de lo acordado y ocupando un cargo en 4 Estipulación Nro. 5, folio 208, carpeta Nro. 1. 5 Estipulación Nro. 7 y 8, folio 201 y 198, carpeta Nro. 1. 6 Estipulación Nro. 12, folio 180 y 181, carpeta Nro. 1.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 15 dependencia y con funciones diferentes a nómina, accedió al sistema informático SIAF de la Institución en el que hizo ajustes en su nómina, ingreso que fue calificado de abusivo. Y aun cuando la acusada y su defensor discuten que el acceso al sistema SIAF no fue abusivo porque: i) la acusada tenía autorización plena y sin restricción para ingresar al sistema de información administrativo y financiero SIAF de la Fiscalía General de la Nación ii) la autorización nunca le fue suspendida o cancelada al punto que pese a estar en otra dependencia se le requería para que solucionara problemas de nómina; iii) el ingreso al sistema se hizo para corregir los yerros de su nómina; iv) para el momento de los hechos no existían protocolos de asignación, creación, modificación y eliminación de usuarios; y, v) los cambios en nómina fueron producto de una falla del sistema, dichas justificaciones se desvanecen con la prueba aportada, como pasa a verse: Un primer aspecto a reseñar es que conforme a las declaraciones del ingeniero de Sistemas Jorge Eduardo Ariza Carillo, quien labora en el nivel central;

Carlos Uriel Useda Gómez, Director de la oficina de Tecnología y Gratiniano Velandía Parra, ingeniero de la Subdirección de Tecnologías de la Información, todos adscritos a la Fiscalía General de la Nación, ésta institución cuenta con un Sistema de Información Administrativo y Financiero, conocido como SIAF, el que tiene diferentes aplicaciones en las que se registran datos de nómina, almacén e inventarios.

Específicamente señaló el testigo Velandía Parra: “SIAF es el sistema de información donde se registran datos de nómina, de distintas aplicaciones como almacén, inventarios, etc.., el sistema es utilizado por los usuarios funcionales de cada dependencia, por decir, nómina, viáticos, etc..”7. En similares términos declaró el director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Marcelo Giraldo, que refiriéndose a qué era el SIAF dijo: “ el SIAF era el sistema no se actualmente sea así, pero es el sistema de información administrativa y financiera que tiene la fiscalía, es un aplicativo interno que tenía la fiscalía donde maneja sus procesos financieros, contable, nómina”8. 7 Audiencia de juicio oral, T: 02:08:38 8 Audiencia de juicio oral, T: 07.18 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 16 Del ingreso al sistema SIAF, aluden el testigo Gratiniano Velandía Parra que se requiere de un usuario que es creado por la Subdirección de Tecnologías de la Información con autorización del Director de cada seccional conforme al perfil y con facultades de acceso conforme a los requerimientos, así lo dijo: “los usuarios los crean en la subdirección de Tecnologías en el grupo definido con ese perfil para ello manejan un formato que esta en la intranet para hacer las correspondientes solicitudes.

El que autoriza es el director seccional de cada sede, por decir si se trata de nómina, almacén, pues será el subdirector financiero, es el que debe autorizar la creación y el perfil9. Dicha información fue corroborada por Carlos Uriel Useda Gómez, quien explicó que el ingreso era únicamente para personas que tuvieran un usuario y contraseña habilitados, cuyo permiso era concedido por el Director Seccional o el Director de Tecnología, el cual permanecía habilitado hasta que el usuario se retirara o cuando el jefe inmediato lo dispusiera.

En similares términos declaró Jorge Eduardo Ariza Carrillo, ingeniero del nivel central. Por su parte, Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero de la Seccional Bogotá confirmó que el acceso al sistema SIAF era restringido porque solo era permitido a usuarios registrados, los cuales eran creados con un perfil especial, es decir, que algunos tenían mayor acceso, dependiendo su función y cargo10.

En su declaración afirmó que CLAUDIA CECILIA FORERO, fue la jefe o líder del área de personal y tenía a su cargo el manejo de nómina, circunstancia por la que se le había creado un usuario habilitado para cumplir sus funciones, sobre el tema: “( ) si la ingeniera CLAUDIA… cuando yo llegue ella se desempeñaba como la jefe o líder del grupo de personal de la seccional.

Una de las áreas es la de Talento humano que tiene a cargo personal y tiene a su cargo todo el trámite de las novedades que resulten de personal tramitar encargos, licencias, vacaciones y obviamente el manejo de la nómina. 11. 9 Audiencia de juicio oral, T: 02:09:22 10 Audiencia de juicio oral,. T:08:01 11 Audiencia de juicio oral, T: 08:22 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 17 De la imposibilidad de continuar utilizando el usuario cuando la persona dejaba el cargo, dio cuenta Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero de la Seccional, cuando dijo: “ pues se supone que quien asume el cargo le asignan o le asignaron un usuario relacionado con el manejo de la nómina y pues el usuario de ella debió haber sido suspendido a partir de ese momento.

El usuario lo asignaba desde la oficina de informática del nivel central y era la misma área la que debía suspender, porque se informaba que el funcionario ya no desempeñaba las funciones.12 Por su parte, William Ernesto González Barrera, afirmó que desde el mes de marzo de 2012 se le asignó la administración del software del Sistema SIAF, aclarando que el usuario que se crea para el acceso al mismo es exclusivo, por lo que cuando un empleado deja sus funciones, el jefe inmediato debe solicitar su bloqueo, aclarando que de no ocurrir tal instrucción, depende del usuario directamente si lo usa o no. En el caso de la acusada, quedó probado que tenía asignado el usuario “clforero”, tal y como da cuenta el Director Administrativo y Financiero, aunado a lo anterior se sabe que cumplió funciones como Jefe del Grupo de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, cargo en el que se le asignaron funciones específicas para el cumplimiento como jefe de Grupo como da cuenta el oficio 008162 del 29 de mayo de 2012, suscrito por la Directora Seccional y Administrativa del momento, hecho aceptado por la acusada como da cuenta la estipulación Nro. 413.

Entre las funciones específicas para el cargo de jefe de personal tuvo las de: i) verificar y revisar la liquidación de nómina mensual, primas, vacaciones etc. (mediante muestra aleatoria) y cumplimiento de funciones; ii) revisar actos administrativos para firma de la Dirección; iii) expedir certificado de tiempo de servicios, bonos pensionales; iv) seguimiento a las labores de las áreas de novedades, historias laborales y nómina; v) asesorar a la Dirección en temas de personal, entre otras14. 12 Audiencia de juicio oral, T:11:05 13 Folio 211 carpeta Nro. 1 14 Ver folio 211 carpeta Nro. 1 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 18 Ahora bien, en el mismo oficio la Directora Seccional le indica a CLAUDIA CECILIA FORERO que además deberá cumplir las funciones generales, relacionadas en el manual de funciones para el cargo de Profesional Universitario Grado III, cargo que desempeña y/o que le sean asignadas en concordancia con el grupo que lidera15.

Bajo ese contexto es claro que CLAUDIA CECILIA FORERO, fungía como profesional Universitario Grado III, cargo que tenía asignadas funciones generales entre las que no se encontraban ninguna relacionada con manejo de nómina, ello se deduce del manual para dicho cargo que fue aceptado como estipulación Nro. 316. Así las cosas, la autorización plena y sin restricción que señaló se desdibuja porque sus funciones como jefe de personal cesaron el 5 de octubre de 2012, por lo que hasta dicha fecha cumplió las funciones específicas que le asignó directamente la Directora Seccional en su momento.

Sin duda, al concedérsele comisión de servicios pasó a ocupar nuevamente su cargo de profesional Universitario Grado III, en la Oficina de Planeación del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, asumiendo las funciones propias de su cargo, las cuales se encuentran expresamente consagradas en el manual de funciones, competencias laborales y requisitos para cargos de la Fiscalía, en las que no aparece ninguna relativa al manejo de nómina17.

Para la Sala el argumento de la acusada respecto a que la no cancelación del usuario la habilitaba para continuar ingresando al sistema SIAF, tampoco encuentra sustento, porque lo visto es que como jefe de personal tenían asignadas funciones especiales que fueron adicionadas a las de su cargo como profesional universitario grado III, sumado a que según el dicho de William Ernesto González Barrera, administrador del software del Sistema SIAF, era de su resorte decidir si accedía o no al sistema SIAF, porque una 15 Ver folio 210, numeral 18 del citado oficio, carpeta Nro. 1. 16 Ver folio 215 cuaderno Nro. 1 17 Ver folio 214, carpeta Nro. 1 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 19 vez culminaron sus labores en el área de nómina su usuario debió ser cancelado.

Y es que a pesar de no tener funciones como Jefe de Personal, la acusada accedió al sistema como lo dijo el ingeniero Gratiniano Velandía Parra, quien dio cuenta que el acceso fue para modificar datos en el aplicativo de nómina, hecho evidenciado en la inspección al sistema que hizo por orden de Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero, testigo que confirmó la orden dada a su subalterno cuando explicó que requirió al área de sistemas para verificar el acceso de usuarios al SIAF, obteniendo como resultado que la acusada seguía teniendo actividad, por lo que informó a la Directora Nacional, Marcela Yepes, quien solicitó investigar las irregularidades18.

El declarante Eduardo Ariza Carrillo, también confirmó que el usuario “Clforero” accedió al SIAF en los meses de octubre a diciembre de 2012, pues advirtió que tuvo que rendir un informe que contenía el back up de los movimientos realizados en el sistema, encontrando una modificación en los registros de vacaciones. De las aludidas modificaciones también dio cuenta Carlos Uriel Useda Gómez, director de la Oficina de Tecnología, quien aludió rindió informes con relación a los movimientos en prenómina y liquidación con el usuario “Clforero”.

Y aunque la testigo María Adriana Barbesi Núñez, ingeniera de sistemas adscrita a la subdirección de tecnologías de la Fiscalía para el momento de los hechos, destacó que CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, estuvo asignada a la subdirección de Tecnologías, después de dejar su cargo en nómina, circunstancia que le permitía tener acceso al SIAF, también lo es que aclaró que desde la nueva dependencia no podía alterar o alimentar el programa, pues solo podían corregir incidentes reportados en las liquidaciones de nómina antes del cierre, pero para ello se debía dejar un reporte de trazabilidad de la modificación que era realizada a petición de la seccional.

Acotó que las modificaciones se registran en auditoría19. 18 Audiencia de juicio oral 30 de octubre de 2018, T: 02.26:00 19 Audiencia de juicio oral 20 de noviembre de 2018, T.56:23; 57:57 y 01:02:55 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 20 Sin embargo, para el caso de la acusada no obra prueba alguna que acredite que tenía autorización de la seccional para acceder al sistema y hacer las modificaciones, menos aún se aportó el reporte de trazabilidad que alude la testigo.

Y si bien es cierto la acusada pudo continuar accediendo al sistema SIAF como da cuenta el informe de hallazgos SIAF, que suscribió José Luis López Bernal, que indica que el usuario “clforero” se encontraba activo y con permiso de modificación en el sistema de nómina de la seccional Bogotá, aun para el 13 de febrero de 201320, es decir, meses después de abandonar su cargo y hacer las modificaciones en la nómina de diciembre de 2012, ello en modo alguno, la habilitaba para continuar haciendo uso de su usuario, porque como jefe de personal tuvo funciones específicas, las cuales conoció y culminaron con su traslado, de ahí que con el cambio de cargo asumió funciones diferentes, tal y como lo dijo María Adriana Barbesi Núñez, cuando aclaró que el usuario asignado a Tecnologías no generaba novedades sino que hacía revisiones y señalaba el porqué del error, razón más para estimar que las tareas que cumplió no hacían parte de sus funciones, pese a conocer el manual de tareas asignadas a su cargo.

No resulta de recibo justificar su conducta con el argumento de que solo hasta el 2013 se crearon los protocolos de asignación, creación, modificación y eliminación de usuarios, porque lo cierto, es que como empleada de la Fiscalía y específicamente para el cargo de jefe de personal, conocía a plenitud sus funciones; de ahí que al dejar su cargo y asumir uno nuevo, también retomaba las actividades propia del mismo.

Tampoco podía la acusada realizar modificaciones bajo el amparo de las continuas solicitudes que le hacían sus compañeros de nómina para que les brindara soporte, pues tal y como lo refiere Miriam Castañeda, compañera de la acusada en nómina, su ayuda era para resolver dudas de casos que se presentaban; sin que la testigo anunciara que uno de ellos fuera los posibles errores en la nómina de la acusada. 20 Prueba nro. 1 de la Fiscalía, obrante a folio 238 carpeta 1.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 21 El testigo Álvaro Martínez Rodríguez, exempleado de la acusada en la oficina de personal, dijo que a la acusada se le consultaba por su experiencia, información que corroboró Lida Edith Gómez Peña, empleada de nómina, quien agregó que en la colaboración que daba CLAUDIA CECILIA a la dependencia ésta accedía al SIAF; sin embargo, reconoce la testigo que dicha actividad no era viable porque refiere que se suponía que en sistemas le deberían haber cerrado los permisos a la acusada, pero desconozco el motivo por el cual, en el caso de ella, no había ocurrido”21 Lo anterior permite concluir que tanto la acusada como sus compañeros de nómina conocían que los usuarios de acceso al SIAF era cancelados al momento de abandonar el cargo; sin embargo, para el presente caso, CLAUDIA CECILIA conservó su usuario y con la excusa de prestar soporte y resolver dudas a sus antiguos compañeros quienes le consultaban, procedió a ingresar en forma continua y repetitiva al sistema SIAF, no solo para brindar el soporte requerido sino para controlar las liquidaciones de su nómina.

Nótese que Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero, también reconoció que los funcionarios de nómina le solicitaban ayuda a CLAUDIA CECILIA por su experiencia y le consultaban algunos temas; sin embargo, dijo: “pero una cosa es una consulta telefónica y otra es usar su usuario”22, ello para confirmar que nunca autorizó su acceso y que la ayuda solicitada no la habilitaba para acceder al sistema SIAF y utilizar su usuario.

De ello da cuenta la prueba Nro. 4 que corresponde al informe de consulta en base de datos SIAF NOMIBOGO, suscrito por Jorge Eduardo Ariza Carillo, de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, quien reporta que el 13 de noviembre de 2012, a las 11.27:43 el usuario “clforero” realizó un registro de novedades al aplicativo vacaciones; accesos al sistema que se prolongaron el 14 de diciembre de 2012, a las 14:35:59 horas; 17 de diciembre de 2012 a las 8:17:45 y posteriormente, en la misma fecha a las 9:26:4623. 21 Audiencia de juicio oral, T: 02:53 22 Audiencia de juicio oral, T: 24.00 23 Folio 247 a 246 carpeta Nro. 1 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 22 Por su parte, el informe de consulta a la base de datos, suscrito por Carlos Uriel Useda Gómez, confirmó que el usuario CLFORERO accedió al sistema SIAF e incluyó una novedad en la tabla navacaci para el período 2011 el día 13 de noviembre de 2012, a las 11.27:43 que consistió en reducir los días pendientes de 25 a cero, lo que obligaba a la revisión del pago del período para validar el reajuste24, dicha novedad le permitía el reconocimiento de emolumentos, como lo era la prima de vacaciones.

Igualmente, se dijo que el usuario “clforero” ingresó el 13 de noviembre a las 11:27 y 11:56; el 12 de diciembre a las 15:43 y 15:25, acotándose que se presenta una secuencia consecutiva de modificación entre dos tablas, la primera vacación para el período 2011 en el que se evidencia disminución progresiva de acumulados cancelados en los valores totales de prima de vacaciones y sueldo de vacaciones acumulados25.

Finalmente, el informe dio cuenta del acceso del usuario CLFORERO al Sistema SIAF, el día 17 de diciembre de 2012, a las 8:17; 8:38; 9:26 y 9:28.26 Así las cosas, es claro que CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO accedió al sistema SIAF de la Fiscalía General de la Nación y generó modificaciones en las liquidaciones de su nómina, específicamente en el rubro de prima de vacaciones y sueldo de vacaciones, hecho que no fue desconocido por la acusada en el escrito de apelación cuando dijo que accedió al sistema de nómina, el 13 de noviembre e ingresó la novedad de autorización de vacaciones del año 2011, la cual fue eliminada y que posteriormente, ingresó el 12 y 13 de diciembre con la finalidad de mirar la liquidación27.

Ahora bien, si existía un error en la liquidación de los emolumentos a los que tenía derecho la acusada, como lo afirma, lo cierto es que omitió el procedimiento para tal situación, pues no advirtió a la oficina de novedades, máxime que habiendo sido Jefe de Personal conocía al detalle el funcionamiento de la dependencia, contrario a ella guardó silencio y procedió motu proprio a hacer los cambios en su nómina. 24 Ver folio 273. 25 Ver folio 268 carpeta Nro. 1. 26 Ver folio 268 carpeta Nro. 1. 27 Escrito de apelación folio 111.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 23 Por otro, lado el acceso de la acusada al SIAF y las modificaciones que hizo, implicó que la usuaria Ldgomez, corrigiera el valor liquidado, error del que también se percató Álvaro Martínez Rodríguez, funcionario de la misma dependencia, quien dijo que durante la revisión de la liquidación de nómina de la acusada observó que algunos valores de diferencia de vacaciones no contaban con soporte, como si pasaba con otros, por lo que remitió el caso a cobro coactivo.

De ahí que los empleados de nómina eran conscientes que los pagos que finalmente se registraron a favor de CLAUDIA CECILIA FORERO, no habían sido causados y por tanto las modificaciones que hizo solo la beneficiaron con el reconocimiento de un mayor valor a pagar en el mes de diciembre de 2012. La exculpativa brindada por la acusada en cuanto a un presunto error en el sistema también carece de fundamento porque lo visto del informe de consulta a la base de datos, suscrito por Carlos Uriel Useda Gómez, que aportó con su declaración en juicio, es que el error en la liquidación no fue producto de una falla como lo quiere hacer ver la acusada y su defensor, sino que éste se explica por las reliquidaciones que hizo la acusada en el SIAF, pues a pesar de que el usuario ldelgado borró la novedad, el sistema aceptó los cambios que inicialmente había hecho CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, así lo dice el informe: “ en los días 17 a 19 de diciembre el usuario CLFORERO liquidó nómina (…) y aunque el usuario ldelgado para el 17 de noviembre había dejado la liquidación dejándola sin reajustes del período 2011, para el 19 del mismo mes con una reliquidación del usuario clforero el valor retornó a $14.163.409 retomando los mencionados reajustes”28 En conclusión, CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, conocía los parámetros y reglas que le imponía su labor para acceder al sistema de información administrativo y financiero de la Fiscalía General de la Nación y aunque estuvo autorizada para modificar los registros de nómina, una vez dejó su cargo en dicha dependencia continuó ingresando no solo en procura de ayudar a sus excompañeros de trabajo sino que sin notificar de novedad alguna modificó su nómina del mes de diciembre, es decir, abusó del 28 Ver folio 268 carpeta Nro. 1 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 24 permiso concedido y logró su finalidad última que fue modificar datos que redundaron en un mayor valor liquidado.

Igualmente debe advertir la Sala que CLAUDIA CECILIA conoció el funcionamiento del Sistema SIAF, así como los permisos con los que contaba para acceder al mismo. Sumado a lo anterior, en su condición de Jefe de Personal, tuvo asignada funciones específicas para el manejo de nómina, las cuales cesaron cuando fue designada nuevamente Profesional Universitario grado III, en dependencia diferente.

Su cambio de dependencia y cargo, no le permitían continuar ejerciendo las funciones de Jefe de Personal por ello no podía acceder al sistema SIAF y utilizar su usuario para hacer modificaciones en nómina, como finalmente lo hizo, máxime que su apoyo a la aludida dependencia pierde razón de ser, porque no accede para solucionar los casos que se le consultaban sino para altera los valores de su liquidación del mes de diciembre, que en últimas hicieron que recibiera más dinero del que le correspondía, por lo que se vio obligada a reintegrarlo ante la insistencia de la entidad de su reembolso.

Su actuar sin duda fue por fuera de lo acordado, porque sus funciones para manejo y modificación de nómina en el sistema SIAF solo le fueron asignadas por el término de su labor y para el cargo que cumplía, cuando termina su vinculación también fenecen dichas funciones. Para la sala es clara entonces la responsabilidad de la acusada en el delito de acceso abusivo a sistema informático, frente al cual, tal y como lo refiere la doctrina especializada29, el tipo penal de acceso abusivo a sistema informático previsto en el CP, art. 269A, no exige al sujeto activo actuar con un ánimo especial o un elemento subjetivo especial distinto del dolo, que requiera la intención de acceder al sistema informático para realizar conductas ilícitas posteriores.

De ahí que independientemente de los resultados que obtuvo en las modificaciones de nómina, la conducta se consumó cuando accedió al sistema SIAF, por fuera de lo acordado con la entidad, pues al finalizar su 29 Ricardo Posada Maya, Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías N.o 9, Junio de 2013. ISSN 1909-7786, de la Universidad de los Andes.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 25 vinculación con nómina si bien se le solicitaba ayuda para solucionar casos, tambien lo es que no podía introducir modificaciones a su favor, dado que no era la Jefe de personal ni tenía asignada dicha función, razones suficientes para confirmar el fallo de instancia. De tal suerte que CLAUDIA CECILIA FORERO lesionó efectivamente y sin justa causa el bien jurídicamente tutelado de la seguridad de información y datos informáticos cuando accedió por fuera de lo acordado con su empleador al sistema de información administrativo y financiero SIAF de la Fiscalía General de la Nación, como quedó probado. 2.2 De la prescripción del delito de hurto agravado Respecto al delito hurto agravado por el que fue condenada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, se advierte la prescripción de la acción penal respecto del mismo, por lo que la sala procederá a pronunciarse sobre el aludido tema, y no sobre la responsabilidad de la acusada, por presentarse una causal objetiva que impide continuar el ejercicio de la acción penal.

Conforme lo prevé el artículo 83 de la Ley 599/00, la prescripción de la acción penal ocurre en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso 2º del mismo artículo. Frente a este asunto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: Partiendo de lo expuesto, el término prescriptivo de la acción penal en asuntos tramitados bajo el sistema adoptado por la Ley 906 del 2004, se contabiliza así: Desde la consumación de la conducta (en los delitos de ejecución instantánea), o desde la perpetración del último acto (en los de ejecución permanente o tentados), corre el tiempo máximo previsto en la ley (artículo 83 del Código Penal).

El lapso se interrumpe con la formulación de la imputación, producida la cual comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 años (artículos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6° de la Ley 890 del 2004). Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 26 La sentencia de segunda instancia suspende el último período hasta por cinco (5) años, vencidos los cuales continúa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (artículo 189 de la Ley 906 del 2004)30.

Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, señala que la interrupción de la prescripción de la acción se produce con la formulación de la imputación, a partir de lo cual el término prescriptivo empieza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo previsto en la respectiva disposición penal, sin que en momento alguno pueda ser inferior a tres (3) años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la precitada codificación procesal, la prescripción se produce si superado el referido lapso no se ha dictado sentencia de segundo grado, pues a partir de ese hito procesal el término se suspende para empezar a contarse de nuevo, sin que esta vez pueda ser superior a cinco (5) años.

En el presente caso se tiene que la Fiscalía formuló imputación de cargos el 10 de agosto de 2015 ante el Juez 17 Penal Municipal con función de garantías31, por hechos acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2012 a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, por las conductas de acceso abusivo a sistema informático en concurso con peculado por apropiación, conductas previstas en los artículos 269 A, 397 inciso 3 y 31 del Código Penal.

Sin embargo, finalizado el debate probatorio y al momento de presentar los alegatos, según consta en acta del 2 de abril de 201932, la Fiscalía solicitó emitir condena contra CLAUDIA CECILIA FORERO, por el delito de hurto agravado y acceso abusivo a sistema informático, señalando que variaba el peculado por apropiación por el hurto agravado.

En la sentencia de primer grado el fallador se refirió a la variación del tipo penal de peculado por apropiación a hurto agravado y avaló la solicitud de la Fiscalía por lo que emitió condena por el delito contra el 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 23 de marzo de 2006, radicado N° 24.300. 31 Audiencia preliminar de imputación ver acta obrante a folio 43 carpeta 1. 32 Folio 38 carpeta 2.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 27 patrimonio económico, contra la citada decisión las partes no presentaron oposición alguna. Sin duda, a la acusada se le atribuyó entonces el delito de hurto agravado previsto en los artículos 239 inciso 2 del Código Penal, çcuya pena es de 16 a 36 meses de prisión; pero como la conducta fue agravada de conformidad con el artículo 267 numeral 2 ibídem, se deberá realizar un aumento de una tercera parte a la mitad, por lo que el marco punitivo será de 21 meses y 10 días a 54 meses de prisión El máximo de la referida pena, en aplicación del precitado artículo 292, se disminuye en la mitad para quedar en 27 meses de prisión, sin embargo, como nunca puede ser inferior a 3 años como lo prevé la norma antes referida, éste será el tiempo a tener en cuenta para efecto de la prescripción de la acción penal.

Ahora bien, respecto al momento en que se interrumpe la prescripción, de manera clara, explícita e inamovible en el artículo 292 de Ley 906 de 2004 señaló que el momento procesal que marca dicho término será la formulación de imputación, de ahí que pese a que el delito de hurto agravado no fue anunciado en la imputación, no resulta procedente crear un nuevo momento de interrupción del término prescriptivo de la acción penal.

Soporta el anterior argumento, lo expuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP2637-2015, del 11 de marzo de 2015, Radicación N° 45338, cuando refiriéndose a la interrupción del término de prescripción en un caso de ley 600 de 2000 cuando se presenta variación de la calificación jurídica concluyó: (…)En conclusión, se insiste, la interrupción del término de prescripción de la acción penal, deviene como un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley y, en consecuencia, no puede ser variado so pena de afectar el debido proceso.

Así las cosas, como la imputación de cargos tuvo lugar el 10 de agosto de 2015, a partir de dicho momento se interrumpió el término Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 28 prescriptivo. Lo dicho quiere significar que si la mitad del máximo de la pena es 3 años, como anteriormente se explicó, el fenómeno de la prescripción de la acción penal para el ilícito aquí juzgado operó el 10 de agosto de 2018.

En ese orden de ideas, el término con el que contaba el Estado para decidir el juicio con sentencia de segunda instancia contra CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, venció el 8 de agosto de 2018, cuando el proceso aún se encontraba en las audiencias de juicio oral, sin que se hubiera siquiera emitido sentencia de primera instancia33. De tal suerte, la Sala declarará la prescripción de la acción penal por el delito hurto agravado y dispondrá la preclusión del proceso, respecto de esta conducta en favor de CLAUDIA CECILIA FORERO.

Consecuencia de lo aquí decidido, implica que la Sala verifique el proceso de dosificación punitiva para realizar la adecuación correspondiente, como pasa a verse. 2.3 De la dosificación punitiva Como el a quo en el proceso de dosificación señaló que el delito de mayor entidad era el de acceso abusivo a sistema informático, previsto en el artículo 269 A del Código Penal, que tiene establecida pena de 48 a 96 meses de prisión y multa de 10 a 1000 smlmv e impuso por esta conducta 48 meses de prisión y multa de 10 smlmv; al señalar que no se endilgaron circunstancias de mayor punibilidad ni contar con antecedentes penales, por lo que a ella se atendrá la Sala.

De ahí que al operar el fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto agravado, deberá restarse los seis meses que le fueron impuestos por la conducta concursal, por lo que en definitiva la pena a imponer a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO será de cuarenta y ocho (48 ) meses de prisión, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el 33 La sentencia de primera instancia se emitió el 14 de mayo de 2019, folio 134 carpeta Nro. 2.

Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 29 ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad. 2.4. De los mecanismos sustitutivos de la pena- De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De la sentencia de instancia encuentra la Sala que el a quo estudió la concesión del aludido mecanismo con fundamento en el original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, que señalaba como factor objetivo para el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que ésta no excedería de tres años, norma que encontró adecuada al caso en estudio en virtud al monto de pena impuesta.

Sin embargo, el artículo 63 del Código Penal fue modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, norma que resulta aplicable por favorabilidad dado que las exigencias para la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena resultan flexibles, teniendo en cuenta la modificación en la sanción impuesta ante la prescripción que operó en el presente proceso.

Lo anterior implica, que la Sala deba verificar si en el presente caso se satisfacen las exigencias a la luz del artículo 63 del Código Penal con la modificación que introdujo la Ley 1709 de 2014. El artículo 63 del Código Penal, refiere: Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución.primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 30 y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento En el presente caso advierte la Sala que el requisito objetivo se satisface al haber sido impuesta pena inferior a 4 años, sumado a que el delito de acceso abusivo a sistema informático por el que fue sentenciada no se encuentra excluido de beneficios.

De otra parte, conforme a lo dicho por el fallador al momento de dosificar la pena, la sentenciada no registra antecedentes ni anotaciones34. En cuanto a los antecedentes personales, sociales y familiares de la sentenciada, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, dicha exigencia no es requerida porque se satisfacen a plenitud los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 63 ibídem.

Aunado a lo anterior, al ser apelante única no podrá agravarse su situación por lo que deberán tenerse en cuenta los argumentos del fallador quien al momento de conceder la prisión domiciliaria destacó el comportamiento de CLAUDIA CECILIA quien cumplió con todas las citaciones y no colocó obstáculos para el desarrollo de la actuación. Bajo esas consideraciones, se concederá a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión con un período de prueba de cuatro (4) años, durante el cual quedará sometida a cumplir las obligaciones previstas por el artículo 65 del Código Penal. 34 Ver folio 46 carpeta 2 Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 31 Igualmente, deberá garantizar el compromiso con el pago de una caución prendaría por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir la correspondiente acta de compromiso.

Adviértase que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas dará lugar a la revocatoria del mecanismo sustitutivo y a la ejecución de la pena privativa de la libertad (artículo 66 C. P.). En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFICAR la providencia de naturaleza, fecha y origen indicados y, en su lugar;

CONDENAR a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e Inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad. CONCEDER a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión por un período de prueba de cuatro (4) años, con sujeción a las condiciones fijadas en la parte motiva de esta providencia, cuyo cumplimiento deberá garantizar con el pago de caución y diligencia de compromiso, conforme se indicó. DECLARAR que la acción penal por el delito de hurto agravado previsto en los artículos 239 y 267 numeral 2 del Código Penal, por el cual fue juzgada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO, se encuentra prescrita y en consecuencia precluir todo procedimiento a favor de FORERO ACEVEDO, respecto de este delito.

CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de alzada. Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 32 La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta providencia procede el recurso de casación. Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen. GUERTHY ACEVEDO ROMERO Magistrada CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrado Magistrado