República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110016000028201400808-01 Acusados: Janier Ocoró Sinisterra Álvaro Ocoró Sinisterra Procedencia: Juzgado 29 Penal del Circuito de Bgtá Motivo: Apelación sentencia ordinaria Delito: Homicidio Agravado Aprobada Acta N°: 162/19 Fecha: 03/05/19 Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019) I.-ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Janier Ocoró Sinisterra y Álvaro Ocoró Sinisterra, contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, en la que se los condenó por el delito de homicidio agravado.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, el 16 de marzo de 2014, aproximadamente a las 3:30 a.m., en la transversal 79D con calle 74A, barrio Manzanares de Bogotá, Edwin Eduardo Amaya Vidales quien se encontraba en estado de embriaguez, fue gravemente herido con arma blanca en el abdomen, lo cual le produjo la muerte, hechos por los que la comunidad señaló a Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra, a quienes la Policía les encontró un cuchillo y un machete, respectivamente, por lo que fueron capturados.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 2 III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 17 de marzo de 2014 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra a título de coautores, por el delito de homicidio agravado, cargo que no fue aceptado por los mencionados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2.
El 13 de junio de 2014, la Fiscalía 8 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra los hermanos Ocoró Sinisterra en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, del cual conoció el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad. El 29 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 5 de junio del mismo año se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en cinco sesiones -27 de enero, 26, 27 y 28 de abril y 15 de julio de 2016- 3.3.
El 17 de febrero de 2017 se emitió sentido del fallo condenatorio y en audiencia del 9 de mayo del mismo año se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se profirió la providencia objeto de alzada, en la que se condenó a Janier y a Álvaro Ocoró Sinisterra por el delito de homicidio agravado. 3.4.
Una vez llegó el asunto ante esta Corporación para que se desatara el recurso de alzada interpuesto; se evidenció que el juez de primera instancia en la parte resolutiva de la decisión omitió pronunciarse respecto al procesado Leonardo Fredy Díaz, razón por la cual el proceso se remitió ante el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad para que procediera a complementar la sentencia en ese sentido. 3.5.
El 8 de Abril de 2019 el a quo aclaró y adicionó la sentencia emitida el 9 de mayo de 2017, en el sentido de indicar que se profería sentencia absolutoria a favor de Leonardo Fredy Díaz. IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 9 de Mayo de 2017, aclarada y adicionada el 8 de abril del presente año, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 3 condenó a Janier y a Álvaro Ocoró Sinisterra a la pena principal de 400 meses de prisión al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado; así mismo, se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. A favor de los procesados no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Consideró el a quo que, con las pruebas practicadas en juicio oral se demostró la ocurrencia del homicidio de Edwin Eduardo Amaya Vidales y la responsabilidad penal de Janier y de Álvaro Ocoró Sinisterra en el mismo, lo cual realizaron con conocimiento y voluntad, pues al momento de cometer la ilicitud tenían capacidad de comprensión frente al comportamiento que desplegaron; es decir, eran imputables, tanto así que planearon el hecho y se armaron para cometerlo, el primero con un cuchillo -identificado posteriormente como el arma homicida- y el segundo con un machete.
Refirió el Juez, que la víctima para el momento del ataque se encontraba en evidente estado de embriaguez, además que los procesados eran mayoría, lo cual aprovecharon para atacarla y causarle las heridas que conllevaron a su muerte, tanto así que en la necropsia el médico forense consignó que Edwin Eduardo Amaya Vidales no presentaba heridas de defensa, debido precisamente a su estado de alicoramiento.
Añadió que los testigos que estaban presentes cuando los procesados llegaron donde se encontraba la víctima, como son Heidi Lorena Pinto Pulido y Paola Andrea López, observaron cómo los hermanos Ocoró Sinisterra increparon a Amaya Vidales y cuando éste los observó salió corriendo, pero lo persiguieron armados con objetos cortopunzantes, y finalmente observaron que éste regresó gravemente herido y cayó al piso.
Concluyó que en contra de Janier y de Álvaro Ocoró Sinisterra existen pruebas suficientes para edificar un fallo condenatorio. Respecto a Leonardo Fredy Díaz, el Juez atendió a su favor la solicitud de absolución de la Fiscalía, pues conforme a lo consagrado en el artículo 448 del C de PP, nadie puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se solicitó condena.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 4 V. RECURSO DE APELACIÓN 5.1. Contra el fallo, la defensa de Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades: 5.1.1. No se configuró el agravante contemplado en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por cuanto los procesados desconocían el estado de embriaguez de la víctima, quien además sí se defendió de la agresión, como se demuestra con los testimonios de los acusados, de las mujeres que acompañaban a Amaya Vidales y con el video presentado por la Fiscalía en el que si bien no se aprecia el momento en que se enfrentaron con el mencionado, se observan los momentos previos, por lo que falta el factor culpabilidad para endilgarles el agravante, pues no actuaron con conocimiento ni voluntad.
Además, no son suficientes los hallazgos encontrados en el cuerpo de la víctima para indicar que los acusados conocían su presunto estado de indefensión, pues su reacción evidencia que no se encontraba en un alto grado de embriaguez, ya que consideró el peligro y salió corriendo sin tropezarse ni caerse, y si bien el informe de toxicología dio positivo para alcoholemia, cada individuo tiene un nivel de tolerancia diferente frente al consumo de alcohol. 5.1.2.
La decisión del a quo de condenar como coautores a los procesados se basó en el propósito de matar manifestado por Álvaro Ocoró Sinisterra, hecho que hizo extensivo a Janier, cuando lo cierto es que aquél manifestó que dicha intención era de él junto con sus acompañantes Fredy Leonardo Díaz y el menor SMO, pues Janier no se encontraba con ellos al momento de aprovisionarse de las armas blancas para luego dirigirse donde la víctima, por lo que los hermanos Ocoró Sinisterra no fueron coautores del hecho, ya que no se concertaron.
El plan consistió en enfrentar a un grupo de personas con los que habían tenido un encuentro antes, ya que era mayoría el grupo en el que se encontraba la víctima, por lo que decidieron armarse e ir a retarlos, mas no ir en conjunto a agredir a una sola persona, pues como lo reconocieron Álvaro Ocoró Sinisterra y Leonardo Fredy Díaz, era el primero quien llevaba consigo un machete y encabezó el grupo de perseguidores, mas no Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 5 quien atacó a Amaya Vidales, por lo que el objetivo de Álvaro no fue lesionar al hoy occiso y por lo tanto carecía de dominio del hecho. 5.1.3.
El juez dejó de analizar pruebas que generan dudas respecto a la autoría de Janier Ocoró Sinisterra en los hechos, así como la credibilidad de los policías que manifestaron haberle incautado el cuchillo, el cual al ser sometido a prueba biológica fue identificado como el arma homicida, así pues: i) Fredy Leonardo Díaz, quien pretendió inculpar únicamente a los hermanos Ocoró Sinisterra, indicó que la noche del 15 y la madrugada del 16 de marzo de 2014, Janier no se encontraba con los otros 2 procesados ni con el menor, sino que acudió cuando Álvaro y los demás ya se habían aprovisionado de armas blancas, por lo que no tuvo contacto previo con ellos, y fue en el instante de los hechos cuando Janier salió corriendo detrás de su hermano en vista del problema que tenía, pero nunca portó un arma, por lo que no se explica por qué le fue encontrado el cuchillo. ii) En el video se observa que antes de que la víctima se desplomara en una esquina, de la misma parte salió Janier Ocoró Sinisterra y con completa desprevención se acercó al lugar donde se encontraba Amaya Vidales y se dirigió a la Policía cuando ésta llegó, y fue en ese momento cuando fue señalado por una mujer como una de las personas que hirió al hoy occiso abalanzándose contra él varias personas enardecidas, por lo que se agachó, tomó una botella y la despicó para defenderse; sin embargo, las reglas de la experiencia y de la lógica indican que su actuar no es el de una persona que acaba de matar a otra, y además la camisa blanca que llevaba puesta no tenía una sola gota de sangre. 5.1.4.
Aunque comparte la posición del a quo de absolver a Leonardo Fredy Díaz, conforme al principio de congruencia, toda vez que la Fiscalía solicitó absolución a su favor, se debe revisar la versión dada por éste y compararla con las demás pruebas, para determinar si la misma es procedente. Solicitó que: i) se profiera sentencia absolutoria en favor de Janier Ocoró Sinisterra, ii) se condene a Álvaro Ocoró Sinisterra en calidad de cómplice del delito de homicidio simple y iii) se condene a Fredy Leonardo Díaz como autor de esa misma conducta.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 6 5.2. Como sujeto no recurrente, el Ministerio Público1 solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, ya que los argumentos expuestos por la defensa desconocen los hechos probados, pues con la prueba de toxicología y la necropsia se probó que la víctima se encontraba en alto estado de alicoramiento, lo cual le impidió reaccionar a la agresión de Janier Ocoró Sinisterra a quien le fue encontrado el arma homicida.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, al haber sido oportunamente propuesta y debidamente sustentada por la defensa, la apelación contra la sentencia condenatoria que se emitió contra el acusado. 6.2.
Conforme a los planteamientos expuestos por el apelante, se entrará a determinar si: i) no se configuró la causal de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por la cual se acusó a los procesados, ii) Álvaro Ocoró Sinisterra fue cómplice y no coautor del delito de homicidio simple, iii) Janier Ocoró Sinisterra no cometió la conducta punible imputada y iv) si es procedente revocar la absolución emitida a favor de Fredy Leonardo Díaz.
Lo primero, es que frente a la existencia del hecho no hay discusión alguna, por cuanto probado está que el 16 de marzo de 2014 Edwin Eduardo Amaya Vidales falleció con ocasión de la gravedad de las heridas que le fueron propinadas con arma cortopunzante. Así pues, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el apelante, para darle mayor claridad y entendimiento a esta decisión, la Sala primero resolverá los puntos relacionados con la responsabilidad penal de los procesados Ocoró Sinisterra y finalmente abordará los demás tópicos, es decir, la configuración del agravante por el que fueron acusados y la absolución de Fredy Leonardo Díaz. 1 Procuraduría 379 Judicial I Penal.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 7 Primero. Grado de participación de Álvaro Ocoró Sinisterra. De conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral, está probado más allá de toda duda razonable que el procesado en mención es coautor del delito de homicidio agravado, el cual ejecutó en compañía de entre otros, su hermano Janier Ocoró Sinisterra.
Paola Andrea López, quien para el día de los hechos se encontraba en compañía de la víctima, manifestó con claridad que observó a los 4 sujetos que persiguieron y agredieron a su amigo Edwin Eduardo Amaya Vidales, y que 2 de ellos llevaban consigo armas blancas, y en ese sentido manifestó que Álvaro Ocoró Sinisterra portaba un machete y que fue uno de los capturados por el homicidio -además de eso reconoció en la sala de audiencias a Janier Ocoró Sinisterra y a Leonardo Fredy Díaz-.
Heidy Lorena Pinto Pulido, con quien también departía el hoy occiso el día del deceso, relató que 4 sujetos corrieron detrás de la víctima y que los hermanos Ocoró Sinisterra quienes encabezaban el grupo de agresores, portaban armas corto punzantes, que Janier -o Jair como éste mismo reconoció que lo apodan- portaba un cuchillo, y Álvaro un machete, a quien también reconoció en la audiencia. Por su parte, Jorge Andrés Jejen Rojas, agente de Policía Nacional, quien fue primer respondiente en el lugar de los hechos, señaló que después de que Paola Andrea López y Heidy Lorena Pinto Pulido señalaran a los hermanos Ocoró Sinisterra como 2 de los agresores de su amigo, éstos fueron sometidos a registro, encontrándoseles por parte de sus compañeros Jota Mario Julio y Giovanni Abril Barrera, a Álvaro un machete y a Janier un cuchillo, por lo que fueron capturados en flagrancia, hechos que corroboraron en juicio oral los también policías Carlos Eduardo Feo González y Giovanny Barrera Abril, quienes presenciaron y participaron en el registro y en la captura de los inculpados.
Como si fuera poco, e incluso lo reconoce la defensa, fueron los mismos procesados quienes informaron de su participación en la muerte de Edwin Eduardo Amaya Vidales. Así por ejemplo, respecto de Álvaro Ocoró Sinisterra, Leonardo Fredy Díaz refirió que era aquél quien tenía problemas de tiempo atrás con el grupo al que pertenecía la víctima, que Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 8 el día de los hechos Álvaro había discutido con ellos, que posteriormente regresó armado con un machete indicándole que “lo iba a picar”, y que incluso le pidió a su hermano Janier que lo esperara en el parque, porque iban a pelear con el grupo de muchachos que estaban en la esquina.
El mismo Álvaro Ocoró Sinisterra, reconoció que armado con un machete se dirigió hacia el grupo de personas con el que Leonardo Fredy Díaz había tenido problemas momentos antes, de lo cual informó a su hermano Janier y que cuando llegaron al parque -donde se encontraban las personas- corrieron a atacarlos, pero además, durante el contrainterrogatorio que le realizó la Fiscalía, el acusado afirmó que todo lo hizo por solidaridad con su amigo, quien se encontraba muy ofendido y decía que tenía que matar a alguien, por lo que decidieron armarse.
La narración de los hechos, independientemente de que entre Álvaro y Leonardo pretendan atribuirse la culpa entre uno y otro de haber iniciado la trifulca que acabó con la muerte de Edwin Eduardo Amaya Vidales, da cuenta como entre los hermanos Ocoró Sinisterra y Díaz se pusieron de acuerdo, previamente, para acudir al parque donde se encontraba la víctima en compañía de otras personas y agredirlos, y que además existía la intención de acabar con la vida de Amaya Vidales por problemas previos que Álvaro tenía con éste, como incluso lo reconoció Janier Ocoró Sinisterra quien afirmó que su hermano lo llamó para que fuera al sitio porque iban a pelear, al cual acudió armado.
Por tanto, Álvaro Ocoró Sinisterra fue coautor de los hechos, no solo porque fue quien armó el plan criminal para ir contra Amaya Vidales, sino porque además participó activamente en su ejecución, pues armado con un machete encabezó el grupo de 4 personas que persiguió a la víctima y logró intimidarlo, aprovechando el número mayor de atacantes, lo cual redujo su capacidad de defensa y facilitó el resultado final; es decir, su muerte.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que para la atribución de responsabilidad en calidad de coautor, no resulta indispensable que cada interviniente ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 9 penal2, pues además en el caso concreto el resultado lesivo se logró gracias a que cada uno tenía una labor encomendada previamente a través de un acuerdo común, tanto así que Álvaro llamó a su hermano Janier para que se encontraran en el parque a efecto de atacar al grupo contrario y específicamente a la víctima, con lo que además se evidencia la importancia de su aporte, ya que sin la convocatoria que les realizó a Leonardo Fredy y a su hermano para la agresión armada, el hecho no hubiera ocurrido.
En ese sentido, ha dicho la Corte que: “… la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado3” Bajo esta perspectiva, la Corte diferenció dicha figura con la de la complicidad4, y trayendo a colación el artículo 30.3 del C.P. que la contempla, resaltó que en ésta la persona contribuye a la realización de la conducta punible de otro, o presta una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior, de modo que no realiza el comportamiento descrito en el tipo, ni tiene dominio en la producción del hecho, porque su conducta no es propiamente la causa del resultado, sino una condición del mismo De este modo, resulta evidente que Álvaro Ocoró Sinisterra es coautor del homicidio de Amaya Vidales, pues: i) convocó a los demás a ir a la pelea armados y, ii) participó activamente en la ejecución del hecho, tenía el dominio del mismo, por lo que es evidente que los copartícipes en el ataque a Amaya Vidales -incluido el prenombrado- concertaron, aceptaron y ejecutaron la consumación de los hechos.
Segundo. Responsabilidad penal de Janier Ocoró Sinisterra. Contrario a lo que afirma el apelante, para la Sala no existe duda alguna sobre la participación y consecuente responsabilidad penal de este procesado en el homicidio agravado de Edwin Eduardo Amaya Vidales. 2 Corte Suprema de Justicia. Auto AP 52-63-2018 del 5 de diciembre de 2018, radicado 50819, MS.
Dr. Éyder Patiño Cabrera. 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, radicados N°s. 19697 del 27 de mayo de 2004 y 12384 del 30 de mayo de 2002, citados recientemente en la sentencia SP 2981-2018, Rad. 50394 del 25 de julio de 2018, MS. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. 4 S.P 2981-2018, Rad. 50394 del 25 de julio de 2018, MS. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 10 Si bien se alega que Janier no estaba en compañía de su hermano Álvaro y de Fredy Leonardo Díaz cuando se suscitó el primer problema con la víctima, lo cierto es que los dos mencionados indicaron con claridad que éste acudió al parque donde se encontraba Amaya Vidales, armado con un cuchillo, con ocasión del llamado que su hermano le hizo porque había tenido un problema; es decir, Janier supo desde un principio porqué y para qué acudía al lugar de los hechos.
Paola Andrea López, de manera clara, coherente y concisa, indicó que después de que su amigo Edwin regresó a donde ellos con una puñalada en el estómago, detrás de él con un cuchillo venía a quien identificó como Janier Ocoró Sinisterra, persona a la que ella señaló delante de la Policía, hecho por el que incluso éste la amenazó con un pico de botella.
En ese mismo sentido se pronunció Heidy Lorena Pinto Pulido, quien identificó al procesado en la audiencia. Ahora bien, frente a la incautación del cuchillo, los agentes de Policía Jorge Andrés Jejen Rojas, Carlos Eduardo Feo González y Giovanny Barrera Abril fueron contestes al indicar que el mismo fue encontrado en poder de Janier Ocoró Sinisterra tras una requisa que se le practicó en el CAI a donde fue trasladado, y dejaron claro que el registro no se realizó en el lugar de los hechos debido a que las personas ahí presentes se encontraban alteradas, pues lo señalaban como quien le causó la muerte a Edwin Eduardo y que incluso el procesado cuando llegaron, estaba amenazando con una botella a Paola Andrea López, amiga de la víctima.
Al respecto, Barrera Abril, quien directamente le encontró el arma al acusado, manifestó que: “el cuchillo yo se lo encuentro al señor Janier en el CAI donde le hago el registro minucioso…”. Por su parte, Leonardo Fredy Díaz además de narrar la llamada que Álvaro le hizo a su hermano Janier contándole del problema previo que había tenido, y pidiéndole que “lo espere en el parque porque iba a pelear…”, indicó que éste acudió al lugar con un cuchillo envuelto en la mano izquierda, y que después de los hechos fue capturado al ser señalado como la persona que agredió a Edwin Eduardo.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 11 Emerson Alirio Cavanzo, quien se encontraba con Janier el día de los hechos, y el mismo Álvaro Ocoró Sinisterra, dieron cuenta de la llamada que éste último le hizo a su hermano contándole del problema y citándolo en el parque, a donde en efecto acudió, situación que corroboró el propio acusado, quien indicó que se encontraba con su novia cuando recibió la llamada de su hermano, quien le manifestó que tenía un problema.
Por otro lado, el cuchillo que le fue incautado al procesado fue identificado, tras practicársele un estudio a la sangre que contenía, como el arma que le causó la muerte a Edwin Eduardo Amaya Vidales, así lo dio a conocer la perito Grace Alexandra Terreros Ibáñez. Pero además, que Janier Ocoró Sinisterra se le haya acercado al occiso y hablado con la Policía, no significa que no participó en el homicidio, ni tampoco el hecho de que en su camisa no se haya encontrado sangre, situación que incluso no quedó acreditada en el proceso, pues como lo indicó el agente captor Jejen Rojas, no se percató si en la prenda había o no rastros de sangre.
Por tanto, no basta con que el apelante alegue las reglas de la experiencia y de la lógica para indicar que por los anteriores supuestos, Janier no pudo ser uno de los homicidas de Edwin Eduardo, pues como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia5: “En efecto,una máxima no puede consistir en la percepción particular de quien la fórmula o en especulaciones carentes de objetividad.
Para que se pueda considerar como tal,es preciso demostrar que el enunciado expuesto se aplica de forma más o menos uniforme en el mundo material o histórico social” Bajo estas condiciones, la recurrente no dio ninguna explicación ni razón que fundamente la regla de la experiencia o de la lógica cuya aplicación echa de menos por parte del a quo, como para indicar que lo que expone es una situación de aplicación cotidiana o normal y que por ende el juez incurrió en algún yerro por no considerarla.
Por el contrario, afirmar que el acusado no es culpable, porque según las reglas de la lógica y de la experiencia, si hubiera cometido el hecho no 5 Corte Suprema de Justicia. Sentencia 21321 del 30 de junio de 2006, reiterada en la providencia AP 3637-2018, Rad. 52073 del 29 de agosto de 2018. MS. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero.
Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 12 se hubiera acercado a la Policía, no puede catalogarse como máxima, por cuanto: i) no puede indicarse que ese enunciado reúne una experiencia cotidiana, porque casi siempre así ocurren las cosas -generalidad- y ii) porque dicho enunciado tiene relación con el proceso valorativo de las pruebas y no con un fenómeno cotidiano. Por lo expuesto, no tiene prosperidad la petición de la defensa para que a favor de su defendido se aplique el principio universal de in dubio pro reo, en tanto no existe duda que pueda ser resuelta a su favor en cuanto a los presupuestos necesarios para emitir sentencia condenatoria, conforme a lo consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Tercero. De la configuración de la causal de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del C.P: “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. Probado está que Edwin Eduardo Amaya Vidales -víctima-, el día de los hechos se encontraba en alto grado de alicoramiento, conforme lo dio a conocer el perito Omar Enrique Ocampo Ariza, quien le practicó el examen de toxicología forense al occiso, encontrándole una alcoholemia de 197 mg de etanol, que traduce un tercer grado de embriaguez, así mismo, el perito manifestó que la posibilidad de reacción de una persona en ese estado era poca, debido a las consecuencias motoras que produce, lo cual se corroboró en la necropsia que se le practicó al cadáver, por cuanto el cuerpo no presentó lesiones defensivas; es decir, heridas de defensa, como lo narró el médico Domingo Enrique Pérez Tovar.
Pero además, Heidy Lorena Pinto Pulido y Paola Andrea López, quienes acompañaban a la víctima el día de los hechos, informaron que antes de que se suscitara el problema con el grupo del que hacían parte los acusados, habían estado ingiriendo alcohol -junto a Edwin Eduardo Amaya Vidales-. Adicionalmente, tanto Leonardo Fredy Díaz como los hermanos Ocoró Sinisterra -procesados-, informaron en juicio que Álvaro, previamente, había discutido con la víctima, y que fue después de eso que se aprovisionaron con armas blancas y regresaron al lugar donde ésta se encontraba para agredirla, lo que quiere decir que antes del hecho de Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 13 muerte habían tenido contacto con Edwin Eduardo Amaya Vidales, quien se encontraba ingiriendo alcohol y por ende en estado de embriaguez.
Por tanto, el argumento expuesto por la defensa en el sentido de que “cada individuo tiene una tolerancia distinta al alcohol” para manifestar que el estado en el que se encontraba la víctima no era suficiente para endilgar el agravante a los procesados, no tiene prosperidad, atendiendo que como se advierte de lo que explicó el médico que realizó el examen de toxicología -Ocampo Ariza-, los estándares para determinar los grados de alcoholemia son objetivos y dependen de los miligramos de etanol que se encuentren en la sangre del examinado, que para el caso de la víctima fueron 197 mg, el cual corresponde a un grado 3 de embriaguez, por ende significativo, y que por demás tiene incidencias no solo desde el punto de vista emocional del consumidor sino físico, en cuanto que la posibilidad de reacción y defensa se altera, como en efecto sucedió en este evento, en el que el hoy occiso no se defendió, como se determinó en el informe pericial de necropsia que en juicio explicó Domingo Enrique Pérez Tovar.
Por otro lado, además del estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima cuando fue atacada -indefensión-, lo cierto es que desde la acusación la Fiscalía mencionó el hecho de que el grupo del que hacían parte los acusados estaba compuesto por 4 personas armadas, mientras que Edwin Eduardo Amaya Vidales estaba solo, desarmado y fue atacado en horas de la madrugada, en un lugar distante a donde se encontraba departiendo con otras personas, como incluso lo reconocieron los propios procesados y se advierte en el video proyectado en juicio oral, introducido por el funcionario de Policía Judicial Nelson Esteban Cañón Cárdenas, pues como lo indicaron en juicio Paola Andrea López y Heidy Lorena Pinto Pulido los 4 atacantes se fueron persiguiendo a Edwin Eduardo para agredirlo.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que la causal de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, comporta 4 situaciones diferentes6: i) se puso a la víctima en situación de indefensión, ii) se la puso en situación de inferioridad, iii) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia SP 16207-2014, radicado 44817 del 26 de noviembre de 2014, MS. Dr. José Luis Barceló Camacho. Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 14 por el agente activo, o iv) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima. Así pues, en el caso concreto, tal como se ventiló a lo largo del proceso, convergen 2 de las 4 circunstancias expuestas: i) se puso a la víctima en situación de inferioridad7 atendiendo la cantidad de sujetos por los que fue agredida -independientemente de que la herida que le causó la muerte haya sido propinada solo por uno de ellos-, y ii) Edwin Eduardo Amaya Vidales se encontraba en situación de indefensión8, la cual fue aprovechada por el agente activo, atendiendo el notorio alto grado de embriaguez en el que se encontraba, lo que le impidió defenderse.
En ese entendido, demostrada quedó la circunstancia de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por la cual fueron imputados, acusados y condenados los procesados, sin que ningún sorprendimiento se les haya hecho al respecto, desde el punto de vista fáctico ni desde el jurídico. Cuarto. Absolución de Leonardo Fredy Díaz.
De acuerdo con la petición elevada por la Fiscalía en los alegatos de conclusión, el a quo resolvió emitir sentencia absolutoria a favor de Leonardo Fredy Díaz, sustentándola en el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 de la Ley 906/04, y pese a declararse conforme con esta decisión la defensa terminó solicitando se revise la absolución conforme a las pruebas practicadas.
Sin embargo, más allá de establecer si la decisión del a quo fue acertada frente a la petición de la Fiscalía, lo cierto es que el apelante carece de interés jurídico para atacar el fallo absolutorio emitido a favor de Leonardo Fredy Díaz, por cuanto la decisión que en ese sentido se emitió no tiene ninguna incidencia respecto a la defensa de Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra, pues incluso, de haber sido contraria, es decir, de haberse condenado a Díaz, ello no revierte la condena que se emitió contra los mencionados. 7 Según enseñó la Corte en la jurisprudencia en cita, Por su parte, “la inferioridad es una cualidad de inferior, esto es, que una persona está debajo de otra o más bajo que ella, que es menos que otra en calidad o cantidad, que está sujeta o subordinada a otra…” 8 “La indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse), y una cosa es que el agresor haya puesto a la víctima (colocarla, disponerla en un lugar o grado) en esas condiciones, y otra diferente a que la víctima por sus propias acciones se hubiese puesto en esa situación, de la cual el agente activo se aprovecha (le saca provecho, utiliza en su beneficio esa circunstancia)”.
Ídem. Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 15 Respecto al tema de legitimación en la causa para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, de tiempo atrás, ha enseñado que9: “el interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa se requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado con daño, un perjuicio.
Si, por el contrario, la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo”. Por otro lado, la solicitud del apelante frente a Leonardo Fredy Díaz carece de sustentación, pues se limitó a indicar que se revisen las pruebas, sin entrar a determinar en qué sentido o incluso qué influencia tendría eso para sus defendidos, máxime cuando incluso se declaró conforme con la decisión, por lo que ninguna modificación se hará al respecto.
VIII. OTRAS CONSIDERACIONES De conformidad con lo contemplado en el artículo 51 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de 5 a 20 años, salvo en el caso del inciso 3 del artículo 52, según el cual la pena de prisión conllevará dicha accesoria, por un tiempo igual y hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en la Ley.
En el presente caso, a los procesados se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 400 meses, el cual excede el límite máximo de 20 años contemplado en la ley, con lo que se transgrede el principio de legalidad de la pena, que constituye una de las garantías del debido proceso, razón por la cual, la Sala modificará el ordinal tercero de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra tendrá una duración de veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9 Auto 31767 del 15 de febrero de 2010. MS. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 110016000028201400808-01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra 16 R E S U E L V E: Primero. Modificar, de oficio, el ordinal tercero de la sentencia emitida el 9 de mayo de 2017, aclarada y adicionada el 8 de abril del presente año, por el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, en el sentido que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a Janier y a Álvaro Ocoró Sinisterra tendrá una duración de veinte (20) años.
Segundo. Confirmar la sentencia en todo lo demás. Tercero. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ LEONEL ROGELES MORENO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ