- Decisión
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- ANIMUS INIURIANDI - Expresiones ofensivas, chocantes Libertad de Expresión / TESIS: Expresiones ofensivas, chocantes/ Libertad de Expresión/ ANIMUS INIURIANDI/ No hay certeza jurídica sobre lo que está sancionado y lo que está permitido/ Animo de Agraviar / Causales de ausencia de responsabilidad/ Falta de precisión, concreción y taxatividad del delito de injuria/ La expresión imputaciones deshonrosas no es suficientemente precisa/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1) ¿Se encuentra configurado el delito de injuria, dando lugar a la revocatoria de la absolución? 2) ¿Se produjo vulneración a la dignidad humana, por incurrir en falta de respeto, en contra de la víctima injuriada? 1) TESIS. Las personas no tienen por qué soportar las expresiones ofensivas de los demás y menos aún si son no solo insultantes sino que alcanzan a afectar la imagen propia y que terceros poseen de la persona que ve vulnerado su buen nombre, honra, baluartes que dignifican la vida en comunidad. Para pregonar que se está de cara a un delito de injuria, llevado a cabo por una persona con animus iniuriandi, es preciso verificar que la ofensa tenga aptitud objetiva y designio subjetivo de afectar la reputación del agraviado, más allá de un descargue de ira, de odio, rencor o similar. Se convierte en desacierto que todo impulso de cólera, en el que a alguien le expresen palabras de grueso calibre se convierta en un proceso penal, el que debe ser garantía de amparo de los más caros bien