Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000017 2016 17955 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gerson Chaverra Castro

Fecha: 2019-08-14

Sujetos procesales: JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000017 2016 17955 01 Procedencia Juzgado 4° Penal de Circuito con Función Conocimiento de Bogotá Procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobado Acta No 057 Fecha Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) I. ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN contra la sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se condenó al citado procesado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. SINOPSIS FÁCTICA Fue expuesta por el juez de primera instancia así1: “El 21 de diciembre de 2016, siendo las 6:35 de la tarde aproximadamente, en el muelle internacional del Aeropuerto El Dorado, al ciudadano JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN le fue hallado en sus partes íntimas dos paquetes ovalados, forrados en plástico color negro, luego de efectuarse una prueba de rayos X y practicarle el registro a personas por parte de uno de los agentes de la Policía Nacional, cuando se disponía a viajar a la ciudad de Paris – Francia, en el vuelo AF-423 de la aerolínea Airfrance, que 1Folios 94 a 104 de la carpeta principal.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 2 contenían una sustancia pulverulenta a la que se le practicó prueba de PIPH, cuyo resultado fue positivo para cocaína con un peso neto de mil quinientos cuarenta y ocho punto seis (1548.6 grs.)”. III. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, previa legalización de la captura, la Fiscalía le formuló imputación a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “llevar consigo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 inciso 3° del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.

Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar2. En la misma audiencia, luego de que el ente persecutor retirara la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el Juez de Garantías ordenó la libertad del imputado. La Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales y el asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, despacho que programó y llevó a cabo audiencia el 11 de mayo de 2017, en la que la Fiscalía acusó a PÉREZ ALARCÓN en los mismos términos de la imputación3.

El 27 de junio de 2017 se realizó la audiencia preparatoria, al paso que el juicio oral4 fue celebrado en sesiones de 8 de noviembre del mismo año5, 21 de mayo de 20186 y 30 de julio de 20187, fecha última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio. 2 Folios 7 a 10. Minuto 27:25 a 28:12, audio No. 2, carpeta principal 3 Minuto 06:57 a 07:25, audio No. 3, ibíd. 4 Tras varias convocatorias fallidas: 5 de diciembre de 2017, 19 de marzo de 2018 y 9 de abril de 2018 (folios 46, 53 y 55, ibíd. 5 Folios 46 a 49, ibíd. 6 Folios 62 a 65, ibíd. 7 Folios 72 a 75, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 3 El traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, fue efectuado en las audiencias adelantadas el 30 de julio de 2018 y el 21 de enero de 2019, fecha última en que el Director del proceso dio lectura a la sentencia mediante la cual condenó a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes8.

La defensa interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue sustentado en término9, para cuya resolución arribaron las diligencias a esta Corporación. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Precisó el a quo, que a partir del caudal probatorio recaudado se ha logrado un conocimiento más allá de toda duda acerca de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado.

Indicó que, se logró establecer que el 21 de diciembre de 2016 el encartado tenía la voluntad de viajar a Paris llevando adheridos a sus glúteos dos paquetes contentivos de cocaína. Conclusión a la que arribó a partir de los siguientes medios de convicción: -Informe de investigador de campo FPJ – 11 sólidos y vegetales de 22 de diciembre de 2016, en el que se señala que la sustancia examinada dio positivo para cocaína y tiene un peso neto de 1548.6 gramos. -El testimonio del patrullero WILMER SUÁREZ SUÁREZ, quien el 21 de diciembre de 2016 se encontraba realizando labores de registro y control de personas en el aeropuerto El Dorado de Bogotá y relató que luego de efectuarle a PÉREZ ALARCÓN unas preguntas de rutina 8 Folios 94 a 106, ibíd. 9 Folios 292 a 300, carpeta No. 1 y 1 a 34 carpeta no. 2.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 4 y realizarse una placa de rayos X, encontró que llevaba en su cuerpo unos elementos ovalados y forrados en plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco, que al hacerle la prueba de PIPH, arrojó positivo para cocaína, por lo que procedió a darle captura. -Actas de incautación de elementos de calenda 21 de diciembre de 2016.

Señaló además la primera instancia, que la defensa alegó que su prohijado actuó bajo una insuperable coacción ajena y en sustento de su tesis aportó el testimonio de ANGÉLICA PAOLA RODRÍGUEZ VILLALBA, -funcionaria que trabajaba en la Unidad Especializada de la Fiscalía- persona que afirmó que el procesado se acercó a su oficina e informó que estaba siendo “constreñido para llevar droga porque le debía dinero a unas personas”, y la declaración del propio acusado, JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, quien expuso las circunstancias en las que fue obligado por parte de unos prestadores gota a gota a los que les debía dinero, a llevar a Europa dos kilos de cocaína, a cambio de condonarle la deuda, situación que decidió denunciar ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, colige el a quo que tal postura no es aceptable, como quiera que, sumado a los protuberantes vacíos probatoritos que dejaron tales testimonios, la sola ilación lógica del desarrollo de los hechos la descarta, para lo cual razonó así: a. El acusado debió informar de la situación al Patrullero Wilmer Suárez al momento en que éste le preguntó si llevaba pañal, lo cual no ocurrió. b. El procesado aseveró que recibía amenazas desde el año 2013, pero solo hasta el día en que iba a viajar a Paris cargado de estupefacientes decidió denunciar a los supuestos prestamistas.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 5 c. Hay una enunciación vaga por parte del encartado de la fuente de coacción. d. El encartado conocía la actividad ilícita desde tiempos anteriores al 21 de diciembre de 2016, en la medida que, necesariamente el pasaje debió comprarse con anterioridad a la fecha del vuelo.

De ahí que si su interés era poner en conocimiento la situación, pudo haberlo hecho con suficiente antelación. Lo anterior, deja ver que de lo que se trata es de una coartada montada para en caso de no lograr su cometido evadir la acción de las autoridades. Ahora bien, adujo el a quo, si en gracia de discusión se reconociera la coacción, la misma no alcanza la entidad de ser insuperable, pues no había una completa imposibilidad de sobreponerse a la presión de la que era víctima el sindicado.

Entonces, al encontrar acreditados los requisitos para emitir fallo de condena, la primera instancia impuso al procesado la pena principal de 102 meses de prisión, multa de 296 S.M.L.M.V. para el año 2016 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Tal dosificación la obtuvo al tomar la pena prevista por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 inciso 3º del Código Penal, que va de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1500 S.M.M.L.V., para luego de realizar la división en cuartos y ubicarse dentro del primero que va de 96 a 108 meses de prisión y de 124 a 468 S.M.L.M.V. de multa, finalmente asignarle Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 6 al procesado las sanciones referidas, con fundamento en los criterios previstos por el artículo 61 inciso 3º ídem.

Finalmente, el cognoscente le negó a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con fundamento en que el artículo 68 A del Código Represor, modificado por el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, prohíbe su otorgamiento cuando se trata de delitos de tráfico de estupefacientes.

V. DE LA IMPUGNACIÓN La defensa del procesado solicita a la segunda instancia se ordene la revocatoria de la sentencia de primer grado y, en su lugar, se le absuelva del cargo por el cual fue llamado a juicio. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos centrales: -La situación económica de su prohijado lo llevó a pedir dinero prestado a los conocidos “gota a gota” y bien sabido es que estos sujetos son de gran peligrosidad, ello no necesita demostración. El procesado no pudo pagar la deuda dado su delicado estado de salud, por lo que los prestamistas le exigieron que para pagar la misma “debía llevarles droga a Europa, de no hacerlo correría sangre de él o su familia”.

Ante esta situación, PÉREZ ALARCÓN acudió a la SIJIN e informó lo que estaba pasando y por recomendación de funcionarios de dicha entidad, fue a la Fiscalía –Dirección de Narcóticos de Paloquemao, donde fue atendido por PAOLA RODRÍGUEZ, a quien advirtió de la situación, “era una voz de auxilio a la misma Fiscalía, todo esto está documentado en video de audiencia de 21 de mayo de 2017”.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 7 -La citada funcionaria le dio un número de teléfono a fin de que el sindicado llamara cuando estuviera en el aeropuerto y, con ayuda de los oficiales, se realizara una captura con visos de legalidad ante las personas que lo acompañaban, es decir, los que lo obligaban a llevar la droga.

“Sobre todo esto existen pruebas dentro de la carpeta sobre los horarios de las llamadas en desarrollo de lo ya organizado para el operativo”. -Como quiera que su defendido no quería cumplir con la labor asignada por los prestamistas y que ningún policía lo capturaba, decidió informarle a un oficial que llevaba droga. Sin embargo, éste comunicó la situación a un capitán de nombre YEISON VEGA, quien a pesar de ponérsele de presente lo ocurrido, procedió a capturar a su prohijado. -Si PÉREZ ALARCÓN no hubiera contado lo que cargaba hubiera salido del país. Lo anterior demuestra hasta el cansancio la inexistencia del dolo o intención de violar la ley. -El acusado, conforme a todo lo demostrado, obró bajo la causal de ausencia de responsabilidad denominada insuperable coacción ajena. -Finalmente, criticó el comportamiento del policial que desatendió el clamor de su mandante “en su afán insano de conseguir un positivo”, por lo que solicitó además que se compulsen copias para investigar “toda desidia cometida por los servidores públicos que incumplieron con su deber y en lugar de ello actuaron deslealmente con los principios morales que deben orientar las actuaciones de los servidores públicos”.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 8 VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial. 1.- Cuestión preliminar.

Previo a abordar el análisis de fondo, resulta pertinente aclarar que, obran en el expediente tres escritos de sustentación del recurso de alzada radicados así: i) el 25 de enero de 2019 por el abogado de confianza FABIO HERNÁN CORREDOR POLO10, quien representó al acusado durante la etapa de juzgamiento, ii) el 28 de enero de 2019 por el litigante RAMIRO GALINDO FALLA11, a quien el encartado otorgó poder ese mismo día, como consta a folio 118 y 119 de la carpeta principal y iii) el 8 de febrero de 2019 por el procesado12, el cual adicionó mediante memorial de calenda 6 de marzo del año en curso13.

Sin embargo, esta Sala únicamente se pronunciará sobre la sustentación presentada por el profesional del derecho RAMIRO GALINDO FALLA. Lo anterior tras realizar el siguiente razonamiento: El literal e del artículo 8º del Código de Procedimiento Penal del 2004 prevé que el imputado tiene derecho a “ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado”. 10 Folios 108 a 114, carpeta principal. 11 Folios 115 a 117, carpeta principal. 12 Folios 9 a 7, ibíd. 13 Folio 11, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 9 Por su parte, el inciso 3° del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable al caso por virtud de la regla de integración prevista en el canon 25 del Código de Procedimiento Penal14, dispone que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.

Luego, en este asunto no es posible atender las solicitudes de los dos litigantes, pues el ejercicio de dicho derecho está circunscrito a las reglas ya indicadas. Ahora bien, pese a que durante la etapa de juzgamiento el apoderado judicial del encartado fue el doctor FABIO HERNÁN CORREDOR POLO, quien interpuso el recurso de alzada en la audiencia de lectura de sentencia (enero 21 de 2019) y lo sustentó el 26 del citado mes y año, no puede desconocer el Tribunal que el 28 siguiente fue radicado ante el Centro de Servicios Judiciales un documento según el cual JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN otorga poder especial amplio y suficiente al Doctor RAMIRO GALINDO FALLA, “para que asuma mi defensa, a quien le otorgo amplias facultades, incluyendo la de recibir, transigir, reasumir y todo cuanto en derecho corresponda para el cumplimiento de la misión a él encomendada”.

Entonces, a la luz del artículo 76 del Código General del Proceso, norma que prevé que el poder termina con la radicación en secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o designe otro abogado –a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso-, se colige que el acusado revocó tácitamente el mandato a quien lo representó en un primer momento –el abogado FABIO HERNÁN CORREDOR- y decidió ser defendido por el abogado RAMIRO GALINDO FALLA.

De ahí que, el Tribunal se 14“ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 10 pronunciará exclusivamente sobre la sustentación del recurso de apelación presentada por éste último abogado, en tanto, la misma también fue radicada dentro del término de ley.

Finalmente, no serán atendidos los argumentos esbozados por el encartado en el memorial por cuyo medio complementó la sustentación del recurso de apelación interpuesto por su defensor, cuanto el escrito fue radicado el 8 de febrero de 2019, fecha en que ya había sido superado ampliamente el término exigido por la ley para el efecto. No desconoce la Sala, que la defensa es tanto técnica como material, por lo tanto, al acusado le asiste el derecho de sustentar directamente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que lo declaró penalmente responsable.

Sin embargo, dicha sustentación para ser admisible debe presentarse dentro del término que prevé la ley, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la alzada –artículo 179 del C.P.P.-, que para el caso tuvo ocurrencia el día 21 de enero de 201915 y, por ende, la oportunidad para sustentar la impugnación venció el 28 del citado mes y año. Ello, denota que el escrito suscrito y presentado por el sindicado el 8 de febrero de 2019, sustentando el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, es notoriamente extemporáneo y, por consiguiente, no será atendido por la Colegiatura. 2.- Análisis de fondo.

Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, 15 Minuto 35:30, audio No. 1, carpeta principal. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 11 acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado. Bajo tales premisas de orden legal, atendiendo el objeto de la apelación presentada por la defensa del procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, el estudio que emprenderá la Sala lo será de cara a determinar si el caudal probatorio vertido en juicio acredita, en el grado de conocimiento más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En tal proyección, conviene precisar que las partes estipularon como probado: 1) la plena identidad del procesado JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCON;16 2) que las sustancias que le fueron incautadas al acusado corresponden a cocaína, con un peso neto de 1548.26 gramos;17 3) que mediante oficio No. 63-2017 de 25 de mayo de 2017, la Fiscalía 506 Local de la Unidad de Libertad Individual, informó al implicado que no se encontraban elementos materiales probatorios nuevos que permitieran desarchivar la investigación dentro del radicado No. 11001-60-22-017-2016-17955, atinente a la denuncia por él formulada por el delito de constreñimiento ilegal18.

Ahora, en punto de la valoración crítica del caudal probatorio, de cara a establecer si aparece acreditada la responsabilidad del acusado en el delito por el que fue residenciado en juicio criminal, oportuno es denotar que por solicitud de la Fiscalía fue practicado el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional WILMER SUÁREZ, quien el día de los hechos (21 de diciembre de 2016), aprehendió a PÉREZ 16 Folios 42 A 45, ibíd. 17 Folios 37 a 41, ibíd. 18 Folios 35 y 36, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 12 ALARCÓN e incautó la sustancia estupefaciente (cocaína) que éste llevaba en su poder.

En efecto, el testigo manifestó que para la fecha de los sucesos, se desempeña como Inspector en el Aeropuerto Internacional El Dorado, cuya función se circunscribe especialmente a ejercer control sobre pasajeros y equipaje con destino internacional. Ello, con el fin de verificar que ninguna persona lleve sustancias estupefacientes, bien sea en sus maletas o adheridos a su cuerpo.

Explicó además el policial, que dicho control se ejerce sobre personas que viajan con destinos controlados por la Policía Antinarcóticos. Dentro del procedimiento que se adelanta, aseguró el testigo, lo primero que se hace es perfilar al pasajero, es decir hacerle varias preguntas respecto del destino, motivo del viaje, a qué se dedica, de dónde viene, etc.

Luego de ello, se lleva al pasajero a la Sala de Body- Scan para hacer una placa de Rayos X, y verificar que no lleve nada dentro de su organismo y se revisan sus maletas. Si la persona lleva algún elemento extraño, continuó el declarante, se realiza una prueba preliminar para P.I.P.H., “con un pañito y si nos arroja un color como está estipulado ahí, según la sustancia que lleve, pues se procede a darle la respectiva captura al pasajero”.

En punto a los hechos objeto de juzgamiento, relató el patrullero: “Preguntado: Específicamente, ¿Usted recuerda si para el día 21 de diciembre del año 2016 estaba usted de turno en esta labor de inspector en el Aeropuerto El Dorado? Respondió: Sí, doctora. Preguntado: ¿Recuerda un caso específico de narcóticos, por el cual está siendo citado como testigo en el día de hoy? Respondió: Sí, doctora.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 13 Preguntado: ¿Qué recuerda sobre ese particular? Respondió: Doctora, me encontraba ese día laborando en el Aeropuerto como… en registro y control a personas, la cual… estaba haciendo el respectivo registro cuando me acerco al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ… le procedo a hacer el respectivo registro, la cual, le pregunto si lleva algo, lleva pañal, me dice que… que no, la cual, le digo que si me puede acompañar si es tan amable a la sala del Body-Scan para hacer el respectivo… respectivo… placa de rayos X para verificar que no lleve nada dentro de su organismo, la cual él me dice que no tiene ningún inconveniente… lo cual nos dirigimos, le reviso el equipaje que lleva de mano, al verificar el respectivo… placa de rayos X, veo de… dos elementos extraños adheridos a su cuerpo, la cual le pregunto qué para dónde viaja… como también le digo que me permita un registro, lo cual él dice que no tiene ningún inconveniente, la cual se le encuentra adherida a sus… glúteos, 02 elementos ovalados… envueltos en plástico negro, la cual, de manera respetuosa me dirijo al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ a hacer el respectivo (sic) perforación… para verificar que sustancia lleva ahí, … se le hace el respectivo… perforación y… sale una sustancia pulvurulenta (sic) de color blanca, se le hace una prueba con el paño de narco- test, marca NIC y se verifica que es positivo para cocaína por el respectivo azul celeste que nos arroja el pañito Preguntado: ¿Qué sucede con ese elemento señor patrullero? Respondió: Después que verificamos ese elemento, procedemos a dar captura al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ.

Preguntado: ¿Y qué pasa con el elemento? Respondió: De ahí doctora… digamos, el elemento, bueno, después de que damos captura al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ, se le hace el respectivo levantamiento de sellos y nos dirigimos a la estación E-21 para hacer su respectivo (sic)… documentación. Preguntado: Y el elemento que llevaba en su cuerpo el señor, ¿Qué sucede con ese? Respondió: Doctora, le hago la respectiva incautación”.

De igual forma, en la audiencia señaló al acusado como la persona a la que capturó el 21 de diciembre de 2016, en el Aeropuerto Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 14 Internacional Dorado de Bogotá, llevando en su poder el estupefaciente referido. A través de este testigo, la delegada de la Fiscalía incorporó tres actas de la incautación efectuada el 21 de diciembre de 201619, a las 18:35 horas, al señor JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, respecto de los siguientes elementos: i) “DOS (2) PAQUETES OVALADOS FORRADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, QUE EN SU INTERIOR CONTENÍA UNA SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR BLANCA, AL PARECER ESTUPEFACIENTE CON UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE 1.600 GRAMOS.

UN (1) TELÉFONO. ii) (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON NÚMERO DE IMEI 351583013023965 Y CON UNA SIM CARD DE NÚMERO 57101001410051235 DE LA EMPRESA CLARO, UNA MEMORIA MICRO SD DE 2 GB CON RESPECTIVA TAPA Y BATERÍA. iii) (01) UN PASABORDO DE LA AEROLÍNEA AIRFRANCE DEL VUELO AF 423 EN LA RUTA BOGOTÁ – PARIS A NOMBRE DEL SEÑOR JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN CON UN (01) TIQUETES COMERCIALES (sic) No. TKT 5071153361573 POR UN VALOR DE $3.810.510 PESOS COLOMBIANOS”.

Asimismo, el ente acusador introdujo con el testigo la fotocopia del pasaporte No. AT420696, perteneciente a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN, en la que se observa sello de Migración Colombia de fecha 21 de diciembre de 201620, la fotocopia del tiquete comercial No. TKT-0571153361573, a nombre del acusado, con destino a Paris21 y el acta de entrega de elementos de la misma fecha, respecto de “1050 euros, pasaporte colombiano No. AT 420696 C.C. 80408970 19 Folios 30 a 32, carpeta principal. 20 Folio 34, carpeta principal. 21 Folio 33, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 15 de Bogotá y maleta negra air extremo con pertenencias personales dentro del equipaje”22 De otro lado, en desarrollo del contrainterrogatorio, el patrullero manifestó que no recuerda el horario en el que trabajó el día de los hechos.

Aclaró que para ese día prestó el servicio de registro a personas, procedimiento que realizó antes de migración y explicó: Preguntado: ¿Cuál fue la razón de perfilar o llamar al señor que está aquí procesado, para efectos de… la requisa que usted ha hecho alusión? Respondió: Por la, por el registro que le hice a él, a JAIRO ANTONIO PÉREZ.

Preguntado: ¿Ya le había hecho usted un registro? Respondió: No, señor. Él ingresó, yo le hice el respectivo registro, le pregunté que si llevaba pañal… se le encontró… le revisé, (interrumpe defensor) Preguntado: Por favor… Respondió: Señor? Preguntado: ¿Le preguntó usted que si llevaba pañal? Respondió: Sí. Entonces él dijo que no, entonces ahí fue cuando yo le reg… le hice el respectivo, pues le… lo perfilé, y lo llevé al Body-scan, a rayos X, para que me entienda y tenga conocimiento… para hacerle la placa rayos X, para verificar que no lleve nada dentro de su organismo, adherido ni tampoco…(interrumpe defensor)”.

Importante resulta destacar, que el testigo afirma que, una vez abordó al aquí procesado, éste no le hizo ningún tipo de manifestación: “Preguntado: De la respectiva placa que le realiza… Cuando usted aborda al señor PÉREZ ALARCÓN, ¿él el insta algo? ¿Le dice algo? Respondió: No. No, señor 22 Folio 29, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 16 Preguntado: ¿Nada, en absoluto? Respondió: No… el respectivo, le… le hice el respectivo registro… le pregunté que para dónde viajaba.

Preguntado: ¿Y el señor le informó? Respondió: Que iba para Francia. Preguntado: A pregunta que le hiciera a usted… si usted lleva pañal, ¿qué le contestó el señor? Respondió: Me dijo que no, que no llevaba. ( ) Preguntado: Nos ha manifestado usted que después de que le encontraron, hicieron una prueba de narco-test, ¿cierto? Respondió: Sí, señor.

Preguntado: ¿Quién hizo la prueba? Respondió: Esa la hice, el suscrito con… el respectivo…permiso del señor JAIRO, para verificar la respetiva sustancia que llevaba en esos dos elementos ovalados. Preguntado: Después de que le hace de que le encuentra usted los elementos al señor JAIRO, ¿hay alguna manifestación por parte de él? Respondió: No. Respetuosamente se le pide el favor para verificar y… no. Él dice que no hay ningún problema, que puede seguir, puede revisarlos”.

Con base en lo anterior, considera esta Sala que lo expuesto por el aludido testigo merece plena credibilidad, dado que se trata de un relato consonante, uniforme y coherente, ofrecido por una persona que en su calidad de inspector de pasajeros y equipaje, encargado de evitar el envío de sustancias estupefacientes al exterior, presenció de manera directa los hechos objeto de juzgamiento.

A la luz del recuento de la declaración del policial y los elementos de convicción de orden documental allegados por la Fiscalía, emerge Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 17 claro que el 21 de diciembre de 2016, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, JAIRO PÉREZ ALARCÓN, quien pretendía viajar a la ciudad de Paris – Francia, llevaba adherido a sus glúteos dos paquetes forrados en plástico, los que en su interior contenían cocaína en un peso neto total de 1.548.6. gramos.

Situación que, indiscutiblemente el procesado conocía, puesto que acudiendo al sentido común y a las reglas de la experiencia, es imposible que ignorara que llevaba unido a su cuerpo un objeto extraño. Adicional a ello, como se verá más adelante, el mismo acusado reconoce que cargaba sustancia estupefaciente y que la misma iba con destino a Europa.

Así, se encuentra demostrado que la conducta de PÉREZ ALARCÓN se adecúa típicamente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, prevista en el artículo 376 del Código Penal, en tanto, se llevaba consigo sustancia alucinógena la que pretendía sacar del país con destino a una ciudad europea. Ahora bien, la defensa, en aras de cimentar su teoría del caso, esto es, que el encartado obró bajo una insuperable coacción ajena, trajo al juicio la declaración de ANGÉLICA PAOLA RODRÍGUEZ VILLALBA, quien trabaja en la Fiscalía General de la Nación y para la época de los hechos se desempeñaba como asistente de la Unidad Especializada de Bogotá, ubicada en el Complejo Judicial de Paloquemao.

La testigo relató que el 21 de diciembre del año 2016 “el señor JAIRO” –el cual reconoció en la audiencia señalando al acusado-, se acercó a la Unidad de Antinarcóticos que quedaba justo al frente de su oficina, luego se asomó a su sitio de trabajo y ella le preguntó si podía colaborarle en algo, a lo que éste le indicó que estaba siendo Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 18 constreñido, “literalmente me dijo me van a cargar con droga, necesito que alguien me ayude”.

Señaló que la respuesta que ella le dio fue que no podía ayudarle porque no era un asunto de su competencia, pero le aconsejó que formulara la denuncia. Expresó que le dio el teléfono de la oficina porque “el señor estaba muy desesperado y no sabía qué hacer”. Después, afirmó, él la llamó desde el aeropuerto –la testigo admitió que no recordaba bien los pormenores de lo sucedido-, y le contó que ya lo habían cargado, por lo que ella le dijo que intentaría comunicarse con alguien de narcóticos del aeropuerto para informar la situación. “Preguntado: ¿Si le colaboró usted con respecto a poner eso en conocimiento de algún ente competente, de la policía o de… la misma Fiscalía? Respondió: No. Cuando, después ya el señor me llamó estando en el Aeropuerto, llamó a la oficina y me dijo que, efectivamente que, o la esposa, es que son… no recuerdo bien, me dijo que ya lo habían cargado, le dije que iba a tratar de comunicarme con el… con alguien de antinarcóticos del aeropuerto para decir, pues, que el señor había denunciado, pero pues… Que lo iban a, a… que lo estaban constriñendo para, para que llevara la droga”.

De igual forma, depuso que PÉREZ ALARCÓN le mencionó que lo amenazaban por un dinero que debía y lo estaban obligando a llevar droga. Finalmente, titubeando en sus respuestas, informó que ese mismo día recibió dos llamadas, una de parte del procesado y otra de la esposa de éste, en las que, aquél le informó que ya iba para el aeropuerto, mientras que ésta le dio a conocer que al encartado lo habían capturado, así: Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 19 “Preguntado: En primer lugar, ¿Usted recuerda si las llamadas que le hizo posteriormente, o que le hicieron, posteriormente, las hizo el hoy procesado o su señora? Respondió: No, creo que… el señor me llamó, me dijo que, o sea, primero me llamó él y luego me, me llamó la esposa diciéndome que ella, una señora, no recuerdo, me dijo que ya lo habían capturado, que… que ya estaba, ya lo habían cogido los policías.

Preguntado: ¡Ah! ¿Entonces la llamada fue para decirle que ya lo habían capturado? Respondió: Sí. Sí, señor. Que él ya, o sea, me hicieron… es que no, tengo un vacío. Recuerdo dos llamadas… Preguntado: Sí… Respondió: Me parece, no, no recuerdo… con claridad, que me dijeron que iba para el aeropuerto, que ya iba, ¿sí? Que ya iba.

Yo en ese momento le digo voy a tratar de comunicarme con el SARGENTO LADINO, que era con el que conocía de antinarcóticos del aeropuerto y, creo, que después me llamó la señora y me dijo que… que ya lo habían cargado que, pero tengo, pues, eso es lo que, lo que recuerdo. Preguntado: ¿Usted recuerda si esas llamadas se produjeron el mismo día en que el señor la abordó a usted en su oficina? Respondió: Sí, si fue el mismo día”.

También, JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN decidió renunciar a su derecho constitucional de guardar silencio y declaró como testigo en su propio juicio. En primer lugar, explicó que siempre se ha desempeñado como comerciante independiente, con venta de productos populares a tiendas, licoreras y supermercados, así como negocios de finca raíz. Contó además que, desde el año 2011 aproximadamente conoció a una persona que prestaba dinero “gota a gota”, y al principio pagaba de forma cumplida.

Sin embargo, en el año 2013 sufrió un accidente Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 20 en Transmilenio, por lo que tuvo muchos problemas económicos y no pudo seguir pagando sus deudas. Aclaró el acusado, que la persona que le prestaba se llama JAVIER pero no conoce ningún otro dato de él, pues, adujo, es costumbre de estas personas no aportar ninguna información que los comprometa.

Indicó que el 25 de noviembre de 2013 el prestamista en cita le prestó $3.000.000 pero, tras sufrir un accidente de tránsito estuvo hospitalizado por un año. Una vez fue dado de alta, JAVIER lo visitó en su casa y le dijo: “que si yo me acordaba cuánto le debía, ‘tonces yo le dije no sé qué pensará usted don JAVIER, yo sé que le debo 3 millones, y me dijo eso es lo que piensa usted, pero no es lo que pensamos nosotros, entonces ahí ya metió gente que yo no conozco y me dijo usted en este momento me está debiendo 6 millones”.

Señaló que nuevamente tuvo que ser hospitalizado y cuando le dieron de alta la deuda ascendía a $10.000.000. Empezó a recibir amenazas para que cancelara lo adeudado, por lo que tuvo que desaparecer. Precisó el contenido de las amenazas: “me comenzó a amenazar y a decirme a mí que ahí estaba mi mamá, que estaban mis hermanos, que él sabía dónde vivía, que, que él ni por el putas iba a dejar perder ese dinero y que él prefería pagar una prisión a tener que perder la plata”.

Expresó que, con ocasión de su desaparición, el prestamista le mandó un mensaje con su progenitora “que si yo no aparecía lo más pronto posible, que me atuviera a las consecuencias”, por lo que decidió reunirse con él. En dicha reunión conoció a DAVID, quien supuestamente era “el dueño de la plata”, quien lo amenazó con llevar droga a Europa a cambio de perdonarle la deuda y pagarle por la gestión $5.000.0000: Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 21 “Preguntado: ¿Y qué pasó después de que habló con los dueños de la plata? Respondió: No, pues el dueño de la plata, supuestamente, como era el que prestaba, perdón, no era el dueño de la plata… Preguntado: ¿Recuerda usted el nombre? Respondió: Ya ellos, él se llamaba DAVID. ‘Tonces, ya con ese cuento él me dijo mire, usted está metido en la hijueputa, usted mire a ver si se consigue esa plata, usted ya no se puede conseguir esa plata, yo le tengo una propuesta, hermano. Se va cargado para Europa, se va con 2 kilos, y le hago esta propuesta: Si usted corona, pues bien, no pasa nada, olvidamos la deuda y le damos 5 millones de pesos, pero si usted no corona… pues de todas maneras la deuda queda saldada, bajo su responsabilidad de que usted no se entregue en el aeropuerto, que usted no, que usted no denuncie nada y otra es que se caiga allá en el Aeropuerto de París. O sea, si usted se cae por circunstancias que, que son normales… olvidamos la deuda, pero si usted se entrega, si usted hace alguna embarrada, si usted roba la mercancía o se desaparece, usted ya sabe que tenemos… ya vigilada a su familia.

Preguntado: ¿Y eso se lo dijo él cuánto tiempo antes de, de que usted fuera al aeropuerto? Respondió: No, estuvimos como 15 días hablando de eso, hablando de ese tema, pero entonces yo siempre les argumentaba que, que tenía mis dudas, entonces ellos ya al ver que ya por lo menos sabían en donde estaba fueron un poco más flexibles pero siempre me presionaban con la idea de que, de que yo me fuera cargado, pero entonces yo pensé que sí lo iba a hacer, y a mí… yo tengo un problema de salud que es la hipotermia, y cuando me enteré de que en París en ese momento la temperatura estaba -10, 12, 15 grados, entonces yo dije para que me voy a viajar, para que me voy a arriesgar si yo sé que no voy a llegar, y además cómo sé que verdaderamente, eh, esto va a quedar saldado, y otra cosa es que yo no tengo antecedentes penales, tengo un comportamiento normal, no quiero tener antecedentes, no quiero meterme en problemas con la fiscalía, por eso fue que tomé la decisión; en el teléfono que me incautaron hay varios, varias grabaciones que yo hice con anterioridad a la SIJIN, a la DIJIN y a varios policías, pero ellos me argumentaban que yo para… para que ellos pudieran actuar de alguna manera tenía yo que ponerlo en contacto de la Fiscalía”.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 22 Igualmente, explicó con detalle que, para evitar llevar a Europa la sustancia estupefaciente que le fue encargada por los prestamistas, decidió poner en conocimiento de las autoridades la situación, así: -Primero, se acercó a la SIJIN, DIJIN y a varios policías, pero ellos lo remitieron a la Fiscalía. -Después de ello, con la excusa de que iría a una cita odontológica, logró distraer a los prestamistas y se dirigió al Complejo Judicial de Paloquemao, Seccional de Antinarcóticos y habló con “la doctora PAOLA”.

Le informó que estaba siendo constreñido para llevar droga a Europa y allí recibió la siguiente respuesta: “No es que esa, esa no es mi dependencia… Llegó un señor y, y le colaboró y dijo: ¿Qué le pasa? Entonces dijo: ´no, que este señor me dice que lo van a cargar´, y él me dijo: ´no pues hermano, pues delate a esos hijueputas y… y diga dónde están y, y a usted le brindamos protección´, y a mí me da miedo la protección a testigos porque, pues, la verdad yo no tengo porqué meter a mi familia en cuentos, porque esos son cuentos míos, y que mi mamá vayan a utilizarla para, para volverla una persona… que, que, que sea oculta de la, de las autoridades, no lo quise hacer ” Indicó que siguió la recomendación de PAOLA y ese mismo día, 21 de diciembre de 2016, formuló una denuncia por constreñimiento ilegal.

Efectivamente, la defensa allegó a través de este testimonio tal documento, que contiene la siguiente manifestación: “Con este escrito pongo en conocimiento judicial que vengo siendo acosado por un señor prestamista que llaman gota a gota desde el día 24 de febrero de 2016, pues éste prestó la suma de $3.000.000 millones. En ese momento y por sircunstancias (sic) de mala salud tuve inconvenientes en el pago, hoy día la suma haciende (sic) a algo más de Diez millones de pesos.

Él si me amenaso (sic) que prefiere pagar en una cárcel que perder mi dinero ( ) luego en la segunda sita (sic) me dicen ellos que la única manera de pagar el dinero sino quiero problemas es llevando 2 kilos de droga a Europa, no tengo más alternativa por temor a represalias con mi Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 23 familia.

Ellos dicen llamarse JAVIER y DAVID, no sé nada más. Con este escrito me pienso entregar a las autoridades correspondientes el día del vuelo que quisiera saber cuándo es para poder colaborar más.” Refirió además, que le dio miedo entregarse en el aeropuerto porque DAVID le decía que allá conocían autoridades que les ayudaban. Entonces decidió pedirle a PAOLA ayuda, la que consistía en comunicarse con ella antes de llegar al puerto aéreo, para que como Fiscalía se comunicaran con algún funcionario del aeropuerto e informaran que él iba cargado, y así efectuar una captura simulada.

Así, el implicado narró: “Preguntado: Bueno, después de que puso el denuncio, ¿qué pasó? Por favor, síganos entonces con la historia. Respondió: Bueno, después de que yo coloqué el denuncio, volví hasta donde la doctora PAOLA y… y pues al ver que, pues, esto era como muy premuroso porque comenzaron a tomar el teléfono, y era que ellos necesitaban dar fe en dónde me encontraba yo, volví a la… a la, a la oficina de la doctora PAOLA y le dije: doctora, para mí me parecería, pues, que si usted me deja un número de teléfono y yo me puedo comunicar con usted cuando fuera para el aeropuerto, y ella manifestó que sí, anímicamente me dijo: Sí, sí. Hagamos eso.

Entonces cuando vaya para el aeropuerto me llama y yo me pongo en contacto con alguna persona en el aeropuerto para que, para ponerlo en conocimiento y que, que lo capturen. Salí y… precisamente pues cuando llegué a donde ellos, ellos me midieron las bolsas en la parte de los glúteos, me colocaron una faja… contrataron un taxi, llegó un señor en un taxi con otro que me acompañó, cogimos rumbo para el aeropuerto y ellos dos iban en la parte del frente y yo iba en la parte de atrás, entonces yo corrí el riesgo de llamar a PAOLA sabiendo que estaba muy cerca de las personas que, que me estaban acompañando al aeropuerto, pero sin embargo, yo pensé que, que me iba, que, pues PAOLA sabe que ella está esperando una llamada mía, entonces yo pensé que, yo dije voy a llamar haciéndome el que llamo a… a la persona que es, que es una persona muy especial que está ahí, entonces yo dije la voy a llamar a… voy a llamar a PAOLA pero si cualquier cosa Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 24 digo que estoy llamando a mi casa para despedirme o a cualquier persona.

No me contestó. Eso fue como a las… 2 y media, no me contestó, entonces ya no seguí llamando, cuando llegué al aeropuerto la llamé, antes de entrar a… al primer control de controles… y me preguntaron una serie de preguntas, que quién es usted, que por qué llama, que quién lo atendió, que qué quiere, entonces yo era preguntando por PAOLA, pero de qué área, que qué hace ella, entonces eso me puso muy nervioso y ya me puse fue de mal genio, entonces la llame a ella y le dije: mire, ¿sabe qué? Dígale a PAOLA que me llame, que estoy en el aeropuerto, ANTES de mi captura, le dije: llame a PAOLA.

PAOLA le contestó a ella y ella me dijo: ya contestó, pero, yo le dije: dígale que me llame y ella nunca me llamó, entonces cuando yo llegué a… a, al primer control que es donde dice WILMAR SUÁREZ que fue cuando me capturó, cuando yo llegué al primer control de, de personas a vuelos internacionales…, él me, me requisa y yo paso a, a, a hacer la fila para migración. En la fila para migración, yo esperando la llamada de la doctora PAOLA, comencé a dejar pasar pasajeros para, para tener tiempo para que me llamara la doctora PAOLA, en ese tiempo me demoré bastante tiempo, entonces yo dejé pasar, dejaba pasar la gente para que llegaran primero a migración. Ya cuando me di cuenta de que… Preguntado: Perdóneme, antes de llegar a migración, ¿Cuántos controles hay? Respondió: Bueno, hay un con… hay el primer control que es cuando uno entra a la sala para pasajeros a vuelos internacionales, que es el que… el que me aborda primero, yo, yo, yo me acerco a él porque es obligatorio pasar por ahí, ahí hay dos oficiales de la Policía, él es el primero que me aborda y me requisa y me dice pase.

Cuando yo paso, pues normal, fue haciendo la fila, entonces comencé a… a dejar pasar la gente mientras PAOLA me llamaba, porque supuestamente la niña ya había comunicado con PAOLA. Después de que me di cuenta como un cuarto de hora de que no recibía llamada, yo dije: pues que hago aquí parado, entonces me voy a mandar de una vez, cuando yo llegué me colocan el sello de… salida del país, que ese está en manos de… de, creo que está aquí como prueba de, de, de las circunstancias, me, y, y, y coloco la maleta para que la revisen, revisan la maleta, bueno, me dan, me dan el, el, la salida del país, coloco la maleta, me entregan la maleta y el que me está entregando la maleta que es otro oficial, ese otro oficial le digo: viejo, yo vengo cargado, y él se sorprendió… y ahí había un capitán que se llama YEISON VEGA, que no sé por qué no aparece tampoco aquí dentro de las Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 25 audiencias, había un oficial que se llama YEISON VEGA que es Capitán y me le entregué a él, le dije: Capitán, yo, yo vengo cargado, pero esto lo puse en conocimiento de la fiscalía. No, se desentendió de todo.

Me dijo: camine, me llevó a escáner, yo cuando llegué a la sala de escáner ( ) y según el argumento de ellos lo detectó fue los rayos X, y pues ya me hicieron la, la judicialización y me quitaron el celular, lo desbarataron ” El acusado insistió en que, cuando pasó por migración ya había superado el escáner y las requisas correspondientes, por lo que una vez sellado su pasaporte por la autoridad migratoria –para lo cual se puso de presente la fotocopia del pasaporte de PÉREZ ALARCÓN que fue incorporada al juicio por parte de la Fiscalía, en la que se encuentra el referido sello de calenda 21 de diciembre de 201623-, hubiera podido salir del país sin ningún problema, pero como esa no era su intención, informó al capitán que llevaba sustancias estupefacientes.

Sin embargo, en su misma declaración, admitió que luego de atravesar por migración hay dos mecanismos de control, un escáner por medio del cual detectan sustancias estupefacientes y revisión de maletas: “Preguntado: Tenemos aquí que en una declaración que hizo el patrullero, precisamente el que usted ha hecho referencia, WILMER SUÁREZ, que él es perfilador en el aeropuerto, él me manifestó aquí al señor juez que, en principio, cuando lo vio a usted lo vio un tanto… nervioso y fue cuando lo abordó. ¿Podría usted hacernos un relato de realmente qué fue lo que pasó en ese momento? ¿Si usted fue abordado? ¿Si usted fue capturado en principio antes de pasar el primer filtro o ya posteriormente? Respondió: Bueno, si yo hubiese sido capturado al comienzo, yo no hubiese llegado a migración bajo ninguna circunstancia, entonces lo que, lo que veo es que hay unas anomalías que me preocupan porque no estamos hablando la verdad… Si yo paso del primer control, llego, me colocan el sello de migración, hay un escáner, que es una máquina, son unas varas creo que metálicas, ahí detectan, eh, personas que van con droga y requisan la maleta, y si en la maleta no hay nada, pues… ¡feliz viaje! Pero, pues, yo no quise hacer eso porque, y es más… para, yo estaba nervioso porque con el cuento de que ellos tienen oficiales dentro del aeropuerto, yo 23 Folio 34, carpeta principal.

Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 26 simplemente dije: me tocó arriesgarme porque la doctora PAOLA no apareció, y, y pues le dije al muchacho: yo vengo, yo vengo cargado, o sea, no veo cómo WILMER, WILMER SUÁREZ me pudo haber capturado estando… en… en la puerta principal y en la parte de atrás, no… eso no veo cómo pudo haber sucedido”.

( ) Preguntado: Después de que le pusieron los sellos, ¿qué pasó? Respondió: No, ya ahí no hago nada. Simplemente yo… coloco la maleta para que la requisen, la requisan, me paro frente al policial que está ayudándome a arreglar la ropa y le digo: yo vengo cargado ”. Por vía del contrainterrogatorio, señaló el encartado que recibió amenazas por aproximadamente 15 o 20 días, desde el año 2013 y hasta el 2016 y aclaró que dichos días no fueron corridos, sino intermitentes, amenazas que nunca denunció. Ello fue así, explicó, porque él se desapareció de los prestamistas durante un año y medio.

Finalmente, frente al momento en que recibió el tiquete señaló “No, eso los hicimos, fuimos a migración, me compraron el ticket, los pasajes, ellos ese mismo día me entregaron a mí todo para que lo llevara para el aeropuerto”. Auscultados con detenimiento los testigos de descargo y los medios suasorios allegados por la defensa, se observa que, como acertadamente lo consideró el a quo, más que una situación de insuperable coacción ajena del cual fuera víctima el acusado, lo aquí presentado se equipara a una coartada de éste para evadir su responsabilidad en caso de que no lograr su cometido de sacar la sustancia estupefaciente que llevaba consigo, fuera del país. Dicha conclusión encuentra sustento en los siguientes razonamientos: En primer lugar, resulta necesario indicar que la figura de la insuperable coacción ajena, es una causal de ausencia de responsabilidad, que específicamente excluye la culpabilidad y se Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 27 encuentra reconocida en el numeral 8º del artículo 32 del Código Penal.

Así, la coacción se entiende como la acción de constreñir a otro, por medio de violencia física o moral, para que tolere, haga u omita algo, como cometer una conducta ilícita. Dicha compulsión doblega la voluntad del agente y, por lo tanto, su capacidad de actuar conforme a derecho está limitada. De ahí que, aunque el punible desplegado por el sujeto coartado sea típico y antijurídico, no así culpable, en tanto, el agente no está sujeto a un juicio de exigibilidad de un comportamiento distinto, pues el derecho penal se dirige a personas normales y no a héroes, por lo que no puede reprochársele que actúe en circunstancias que humanamente le impidan ajustarse al ordenamiento jurídico.

Frente a esta causal de exculpación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 27 de junio de 2018, proferida dentro del radicado 45909, explicó su alcance: “En verdad, de tiempo atrás, nuestro ordenamiento penal acogió como causa de exculpación, disculpa o ausencia de responsabilidad, la coacción ajena, siempre que ella sea insuperable (artículo 32.8 del Código Penal), circunstancia que excluye la culpabilidad y, por tanto, la reprochabilidad subjetiva de la conducta prohibida.

Así, se ha establecido que hay inexigibilidad penal subjetiva respecto del comportamiento impulsado por el apremio insuperable de un tercero –o vis compulsiva exculpante-, cuando el sujeto pasivo de la coerción conoce y entiende que el acto impelido por la fuerza –física o psíquica (moral)- es ilícito, pero lo ejecuta movido por el constreñimiento grave, intencional, ilícito, inminente o actual e irresistible de otro sujeto.

De este modo, la conducta es antijurídica porque encaja en una prohibición típica y no está cubierta por ninguna causa de justificación pero debido a una presión subjetivamente insoportable para la determinación o motivación conforme a la norma – accesibilidad normativa del sujeto en el hecho- o para la libertad Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 28 de decisión o actuación, se tiene que la acción u omisión no le es penalmente exigible al individuo.

Se trata, pues, de una acción externa de naturaleza violenta que incide sobre la voluntad del agente, es decir, en «la facultad del entendimiento que mueve al ser humano a obrar conscientemente» (CSJ AP, 18 abr. 2012, rad. 36615), de forma tal que, en esas circunstancias, la inculpabilidad solo es predicable de quien ve menguada su capacidad volitiva o su libertad de decisión, por razón de la aplicación de dicha coerción extrema, y se ve impelido a realizar la conducta reprochada para proteger un derecho propio o ajeno, siempre que no exista otro mecanismo o procedimiento menos perjudicial para evitar el daño antijurídico.

Esa coacción, así esbozada, se insiste, suprime o perturba la capacidad espontánea de autodeterminación y, en consecuencia, elimina el juicio de reprochabilidad, pues no cabe predicar culpabilidad cuando no es posible exigir del sujeto activo un comportamiento diverso, bajo un contexto de presión insoportable ejercida por parte de un tercero. Sobre el tema en examen, la Corte ha sostenido (CSJ SP 24 oct. 2007, rad. 22005): 2.

Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte, la insuperable coacción ajena como causal de ausencia de responsabilidad prevista por el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 599 de 2000 (antes causal de inculpabilidad de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 100 de 1980), para que constituya circunstancia eximente de responsabilidad debe consistir en un acto de violencia moral verdaderamente irresistible generada por un tercero, que tenga por causa un hecho absolutamente ajeno a la voluntad del agente, que lo obligue a ejecutar aquello que no quiere, sustentado en el miedo o en el temor y la voluntad de evitarse el daño amenazado.

Dicho de otra manera, la insuperable coacción ajena supone la existencia de una ‘vis compulsiva’, es decir, que la persona no procede, porque es actuada, es perfectamente determinada por esa coacción de la que no puede liberarse y que domina totalmente su voluntad que podría llevarla a actuar de una manera diversa a la que fuera fruto de su propia auto determinación que ha perdido de manera total.

En síntesis, para predicar la existencia de la insuperable coacción ajena deben concurrir los siguientes presupuestos, a saber: a) Que haya peligro inminente, es decir, que no sea futuro o incierto, pero sí serio o inevitable por otro medio. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 29 b) Que se advierta un mal que para el violentado sea de naturaleza más grave que el que puede ocasionar con la comisión del hecho ilícito propuesto. c) Que no pueda ser evitado sino realizando ese hecho prohibido por la ley, es decir, que la conducta ilícita no haya sido consentida previamente.

En esas condiciones, la coacción se erige en el empleo de la fuerza física o síquica presente o futura sobre una persona para lograr de ella un comportamiento de acción o de omisión, que en otras circunstancias voluntariamente no realizaría.” En el caso sub examine, encuentra el Tribunal que los medios de convicción allegados por la defensa presentan múltiples inconsistencias y contradicciones que derruyen la tesis del censor y la afirmación hecha por el acusado en sede de juicio oral, esto es, que fue constreñido a llevar estupefacientes a Europa pero que, desplegó todo lo que estuvo a su alcance para evitar acatar tal exigencia y viajar a Paris.

Veamos: a. En su declaración, PÉREZ ALARCÓN señaló que fue víctima de amenazas intermitentes desde el año 2013 y hasta el 2016. Asimismo, indicó que luego de que los prestamistas le dijeron que debía llevar droga a Europa, transcurrieron 15 días en que se reunía con ellos y hablaban del tema. Sin embargo, sólo hasta el día en que viajaría a Paris, 21 de diciembre de 2016, decidió formular la denuncia por el delito de constreñimiento ilegal, donde, incluso, refirió que había recibido amenazas desde el 24 de febrero de 2016. b. En la citada denuncia, refirió que pensaba entregarse a las autoridades el día del vuelo “que quisiera saber cuándo es para poder colaborar más24”.

Empero, en su testimonio, cuando la Fiscalía le preguntó que cuándo le habían entregado los pasajes, el procesado dijo “fuimos a migración, me compraron el tiquete, los pasajes, ellos ese mismo día me entregaron a mi todo para que lo llevara al aeropuerto”. 24 Folio 61, ibíd. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 30 Como quedó visto en líneas precedentes, en el relato que JAIRO ANTONIO PÉREZ hizo de lo ocurrido el 21 de diciembre de 2016, contó que en la mañana de dicho día, con la excusa de asistir a una cita odontológica, se fue para la Fiscalía para pedir ayuda, habló con una funcionaria de la entidad –PAOLA- e interpuso la denuncia y que, tras recibir varias llamadas de los prestamistas, tuvo que irse y reunirse con ellos, momento en que “lo cargaron”, y lo enviaron al aeropuerto: “Bueno, después de que yo coloqué el denuncio, volví hasta donde la doctora PAOLA y… y pues al ver que, pues, esto era como muy premuroso porque comenzaron a tomar el teléfono, y era que ellos necesitaban dar fe en dónde me encontraba yo, volví a la… a la, a la oficina de la doctora PAOLA y le dije: doctora, para mí me parecería, pues, que si usted me deja un número de teléfono y yo me puedo comunicar con usted cuando fuera para el aeropuerto, y ella manifestó que sí, anímicamente me dijo: Sí, sí. Hagamos eso.

Entonces cuando vaya para el aeropuerto me llama y yo me pongo en contacto con alguna persona en el aeropuerto para que, para ponerlo en conocimiento y que, que lo capturen. Salí y… precisamente pues cuando llegué a donde ellos, ellos me midieron las bolsas en la parte de los glúteos, me colocaron una faja… contrataron un taxi, llegó un señor en un taxi con otro que me acompañó, cogimos rumbo para el aeropuerto.

( ) Preguntado: ¿Qué pasa una vez llegan al aeropuerto? Respondió: No pues, cuando yo llegué al aeropuerto, pues uno de ellos se bajó conmigo, recibí la llamada, me dijeron que pasara, que me subiera, entonces yo estaba muy nervioso y… Preguntado: Excúseme, ¿uno de ellos se bajó de dónde? Respondió: Del taxi conmigo. Preguntado: ¿Quién se bajó? Respondió: Uno de ellos.

Preguntado: ¿Quién? ¿Quién es uno de ellos? Respondió: Uno de ellos de los que me, que entre los que… ellos no me cargaron, los que se fueron en taxi conmigo los llamaron y les dijeron: vaya acompáñelo al aeropuerto, entonces ellos me Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 31 acompañaron al aeropuerto pero porque también estaban mandados por esa gente.

Preguntado: ¿Y uno de ellos se bajó y qué? Respondió: No, se bajó conmigo y… y me dijo que, que buen viaje, que feliz viaje, que me fuera bien. Ahí nos abrazamos y… un abrazo hipócrita y… Preguntado: ¿Ahí en dónde? Respondió: Dentro del aeropuerto. Preguntado: ¿En qué parte del aeropuerto? Respondió: Es que, más o menos, como a la, a la, a la entrada de… de, de vuelos internacionales.

Preguntado: Ajá, ¿y ahí que hizo usted? ¿Ya no tuvo más contacto con estas personas? Respondió: No, ya no tuve más contacto. Sonaba el celular pero yo ya, yo ya no quería contestar, yo estaba era pendiente de lo de la fiscalía y… y quería era mirar a ver…”. De manera que, si el encartado estuvo presente, como lo indicó, el día en que se efectuó la compra de los pasajes, lógico resulta que ello no ocurrió el mismo 21 de diciembre de 2016, por cuanto él estuvo toda la mañana pidiendo ayuda a las autoridades y luego de ello se vio con las personas que le “cargaron el estupefaciente” y lo llevaron al aeropuerto; además, el mismo acusado refiere que una vez llegó a la terminal aérea se bajó del taxi con la persona que lo acompañaba y se despidieron, por lo que se descarta que los pasajes los hayan comprado en ese momento.

Entonces, si la compra del tiquete se realizó en días anteriores al viaje y el sindicado estuvo presente, se infiere que sí sabía para cuándo estaba programado el mismo, realidad que infirma su relato en cuanto aseguró que buscó ayuda de parte de las autoridades para no tener que llevar la cocaína a Europa, dado que, de ser realmente esa la intención, habría informado a la Fiscalía el día en que ello ocurriría. Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 32 c. PÉREZ ALARCÓN afirmó en su declaración, que ya había atravesado con éxito los puestos de seguridad o de control –es decir que ya lo habían requisado- y que al final de ello pasó por migración, autoridad que permitió su salida del país con el respectivo sello, por lo que, al no haber más controles, de haber querido viajar lo hubiera hecho sin ningún problema, empero, como esa no era su intención, se acercó a un capitán de nombre YEISON VEGA y le dijo “viejo, yo vengo cargado”, quien, pese a tal manifestación, se desentendió del asunto.

Sobre ello, en primer término, se contradice el procesado en su dicho, toda vez que, como quedó visto, él mismo admitió que después de migración hay un escáner y un proceso de revisión de maletas, filtro último en el que, incluso, manifestó haber informado que llevaba estupefacientes. Lo que desdice de sus afirmaciones en punto a que, pese a que no había más controles después de recibir el sello de la autoridad migratoria, de manera espontánea informó a un capitán de la situación. En segundo, echa de menos la Sala el testimonio de YEISON VEGA, quien debió ser llevado a juicio oral por parte de la defensa, con el fin de aclarar y probar este puntual aspecto.

En tercer lugar, pese a que el patrullero WILMER SUÁREZ, en su declaración, afirmó que el 21 de diciembre de 2016 desempeñaba la función de registro a personas y que ello ocurría antes de migración, pero de la fotocopia del pasaporte del implicado se evidencia que PÉREZ ALARCÓN si recibió el sello de la autoridad de vigilancia y control migratorio para salir del país, considera la Sala que se trata Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 33 de una contradicción contingente si se tiene en cuenta que, como se vio antaño, dentro del procedimiento para salir del país existen varios mecanismos o filtros de control y revisión a personas y equipaje, máxime cuando se trata de vuelos con destinos controlados como era el caso de Paris, luego, resulta irrelevante si el control que WILMER SUÁREZ hizo al pasajero fue antes o después de migración. Lo cierto de todo es que el policial WILMER SUÁREZ, requirió al acusado, le hizo las preguntas de rigor, dentro de las cuales le interrogó si llevaba pañal, a lo que aquél le dijo que no. Asimismo, tras ser llevado al Body – Scan para tomarle rayos X y explicarle que el objetivo era verificar si lleva algo en su organismo, PÉREZ ALARCÓN guardó silencio y, finalmente, una vez se observó que tenía dos elementos extraños adheridos a su cuerpo y se le pidió permiso para registrar éstos, tampoco hizo ninguna manifestación, de modo que, no entiende la Sala, por qué razón el encartado, que ha sido tan reiterativo en que buscaba ayuda de las autoridades y que no quería llevar la cocaína a su destino, ante tantas oportunidades que tuvo, no le dijo a este uniformado que llevaba el alucinógeno. Su silencio ante el policía captor permite inferir que, contrario a lo que afirma, no quería ser descubierto.

Ahora, se itera, la defensa debió traer a juicio la declaración del capitán al que supuestamente JAIRO ANTONIO le confesó que iba cargado, pero ante tal ausencia, ello se queda en una simple manifestación que no cuenta con respaldo probatorio; contrario a lo ocurrido con el testigo WILMER SUÁREZ, de quien se corroboró fue la persona que atendió el caso y suscribió las actas de incautación allegadas al proceso. d. JAIRO PÉREZ, en su declaración, afirmó que en varias ocasiones se intentó comunicar con PAOLA -empleada de la Fiscalía General de la Nación que Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 34 lo atendió cuando fue a buscar ayuda a dicha entidad por el constreñimiento ilegal del que estaba siendo víctima-, para que le ayudara.

Destacó que le hizo varias llamadas cuando llegaba al aeropuerto y cuando iba a pasar por migración, pero nunca logró comunicarse con ella, por lo que decidió informar al Capitán que iba cargado. Empero, dicha testigo -ANGÉLICA PAOLA RODRÍGUEZ VILLALBA- con gran vacilación afirmó que recibió dos llamadas, una de parte de JAIRO ALARCÓN y otra de su esposa.

Afirmación que no guarda coherencia en modo alguno con el dicho del procesado, quien se quejó por no haber podido hablar con la citada y porque, además, éste aseveró que su estado civil es soltero y que vive con su progenitora e hijos, por lo que no se entiende porqué la declarante trajo a colación a un cónyuge que no existe. Ante tales contradicciones, los testigos de descargo se estiman inverosímiles y, por ende, la Sala no les confiere fuerza persuasiva. e. Pese a que el procesado asegura que sostuvo varias reuniones con las personas que lo obligaban a llevar la droga y que el mismo 21 de diciembre de 2016 le pusieron una cita en la tarde para “cargarlo”, no pudo señalar con precisión los lugares donde se realizaron tanto las reuniones como la preparación para el viaje, aunque se trate de un dato de fácil remembranza.

Contrario sensu, se aprecia que le dio múltiples evasivas y rodeos a las preguntas -en desarrollo del contrainterrogatorio- tendiente a obtener dicha información, vacío éste que no torna verosímil la versión del implicado: “Preguntado: ¿Cuántas reuniones tuvo, y en dónde? Respondió: Bueno, pero ya no estaba DAVID ni estaba JAVIER, sino que llevaron un calvo que no me dijo cómo se llamaba, claro que ese día fueron con DAVID.

Me dijeron que ellos se iban a encargar de la carga y… igualmente, pues, fue cuando comenzaron Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 35 ahí a, a insinuarme que tuviera cuidado con la entrega porque ellos… tenían las personas, los contactos en el aeropuerto. Preguntado: ¿Y en dónde fueron esas reuniones? Respondió: En Chapinero y en el centro.

Preguntado: Chapinero, ¿pero en dónde? Respondió: Chapinero es un… más o menos por ahí cerca donde… donde se compran los… Preguntado: ¿En un lugar o en la calle? Respondió: Sí, en una cafetería. Preguntado: ¿Y cómo se materializó ese cargar? Respondió: No, pues, ya cuando yo tomé la determinación de que lo hacía, pues ellos ya me dijeron que era lo que tenía que hacer y… y pues me comenzaron, ya cuando tomé la decisión ellos ya me dijeron cuáles eran las circunstancias y cuáles eran los riesgos y, y las probabilidades de… Preguntado: Pero ¿cómo se materializó? Dice usted que “cargar” es llevar droga, ¿cierto? ¿Cómo se materializó eso de que usted llevara droga?.

Respondió: No pues, ya me pusieron una cita en… las horas de la tarde. Me pusieron una cita que para cargarme y… fue cuando esos días yo estuve por aquí a disposición de las autoridades. Preguntado: ¿Me pusieron una cita en la tarde de cuándo? ¿En dónde? Respondió: El 21 de diciembre del 2016. Preguntado: En la tarde del 21 de diciembre, ¿dónde le pusieron la cita? Respondió: Eso queda por allá por detrás San Andresito”.

Para la Colegiatura, el hecho que el encartado haya vacilado en la precisión concreta del lugar donde supuestamente “lo cargaron de droga”, denota que se trata de una versión acomodaticia de la realidad, ya que de ser ello cierto, habría remembrado un dato tan Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 36 esencial como lo es el sitio donde, bajo coacción, le fue adherido a su cuerpo el narcótico.

Aunado a lo anterior, y de acuerdo con los presupuestos fijados por la Corte Suprema de Justicia para predicar la existencia de la causal de exculpación aludida por el apelante en favor del acusado, debe el Tribunal realizar las siguientes precisiones: a. No se acreditó el peligro inminente que enfrentaba el acusado. No obstante JAIRO PÉREZ refirió que los prestamistas “gota a gota” lo estaban constriñendo para llevar a Europa sustancia estupefaciente, no fue claro ni preciso frente al mal que le prometían de no cumplir con tal orden.

Aunque hizo referencia a amenazas, tampoco fue puntual respecto al contenido de estas. Inclusive, en la narración que hizo con relación a la supuesta coacción de la que fue víctima, hizo referencia a que le propusieron llevar droga y que, si lo hacía, además de perdonarle la deuda, le pagarían $5.000.0000. Se vuelve a traer a colación dicha afirmación para mayor claridad: “Preguntado: ¿Y qué pasó después de que habló con los dueños de la plata? Respondió: No, pues el dueño de la plata, supuestamente, como era el que prestaba, perdón, no era el dueño de la plata… Preguntado: ¿Recuerda usted el nombre? Respondió: Ya ellos, él se llamaba DAVID. ‘Tonces, ya con ese cuento él me dijo: mire, usted está metido en la hijueputa, usted mire a ver si se consigue esa plata, usted ya no se puede conseguir esa plata, yo le tengo una propuesta, hermano: Se va cargado para Europa, se va con 2 kilos, y le hago esta propuesta: Si usted corona, pues bien, no pasa nada, olvidamos la deuda y le damos 5 millones de pesos, pero si usted no corona… pues de todas maneras la deuda queda saldada, bajo su responsabilidad de que usted no se entregue en el aeropuerto, que usted no, que usted no denuncie nada y otra es que se caiga allá en el Aeropuerto de París. O sea, si usted se cae por circunstancias que, que son normales… olvidamos la deuda, Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 37 pero si usted se entrega, si usted hace alguna embarrada, si usted roba la mercancía o se desaparece, usted ya sabe que tenemos… ya vigilada a su familia”.

Así las cosas, puede colegirse que más que un acto de coacción con la promesa de que le sobrevendría un mal de no hacer lo que se le exigía, se trató de una negociación o, en los términos del procesado, de una propuesta encaminada a lograr un acuerdo de pago de la deuda. Ahora bien, aunque PÉREZ ALARCÓN hizo referencia a que recibía amenazas contra su vida y la de su familia, se considera que éstas no iban encaminadas como una presión para que él llevara la ilícita encomienda a Paris, sino para que pagara el dinero que le habían prestado e, incluso, fueron también dirigidas a lograr su silencio en caso de ser descubierto llevando el estupefaciente, cosas muy distintas.

Se recuerda que frente a las amenazas, el encausado siempre las vinculó con la deuda y además refirió que se presentaron desde el 2013. “Preguntado: ¿Por qué no le clarifica al señor juez cuánto tiempo fue que empezaron a generarse esas amenazas para que usted cumpliera con la obligación de pagar el dinero? Respondió: Normalmente cuando uno hace compromisos con estas personas, ellos desde el primer momento en que uno adquiere un compromiso con ellos ya vienen las amenazas, ya le vienen diciendo que, que si uno no paga constantemente, que para eso uno da direcciones, da números de teléfonos y, y uno tiene que recibir la plata en la casa o, o en, o pagarla, pagar las cuotas en la casa.

Ya después de que teníamos confianza, de que él sabía que esa era la casa donde yo vivía, yo ya le ponía cita en cualquier parte y él me seguía prestando plata sin ningún inconveniente hasta que en el 2013 se presentaron las circunstancias, pero siempre que yo le quedaba mal, ahí es donde está la pregunta de la doctora que fue confusa porque es que las amenazas, eh, yo puedo decir que 15 días en 3 años, no constantes, entonces él constantemente me amenazaba que si yo no le pagaba que Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 38 ahí estaba la familia en riesgo, pero ya cuando las amenazas fueron más fuertes, después, incluso cuando yo me accidenté no habían (sic) amenazas, él iba al hospital, me visitaba, me ayudaba con… con la, con la subida de la cama y todo, pero, ya después de que él me veía que yo caminaba y que yo podía hacer ya mis cosas por mí mismo ya fue cuando comenzó la presión, entonces él si me amenazaba constantemente de que, pues que yo sepa que son 15, 20, pero eran amenazas que eran constantes, y ya después de que me le perdí fue cuando comenzaron las amenazas con mi familia y conmigo.

Incluso él algún día me dijo que él prefería pagarme, pagarme… pagar en una cárcel a, a que yo le robara la plata ”. En este orden de cosas, en criterio del Tribunal, no se encuentra demostrado en modo alguno el presupuesto de “peligro inminente, serio o inevitable por otro medio”. b. No se demostró que el peligro no hubiera podido ser evitado solamente realizando el acto prohibido por la ley.

Ello, se descarta con el hecho que PÉREZ ALARCÓN denunció el constreñimiento del cual dijo ser víctima, pues, a juicio de esta Sala, no hay un acto más osado en situaciones como éstas que denunciar un constreñimiento y a los victimarios, pues con ello expone en gran manera su seguridad, su vida y la de su familia. Así, se concluye que, si el encartado fue capaz de arriesgarse delatando a los prestamistas, significa que no estaba bajo un estado de sojuzgamiento total y, por consiguiente, contó con la capacidad y la oportunidad de no ir al aeropuerto, pues la supuesta presión no le impidió formular denuncia contra los prestamistas, máxime cuando el mismo procesado admite que durante un año y medio se desapareció de estos.

Ahora, si en realidad, el implicado pretendía que las autoridades le ayudaran a evitar que saliera del país con estupefaciente, debió informar con más tiempo de anticipación, dado que, según su relato, Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 39 la propuesta se la realizaron 15 días antes del momento del viaje, pero lo hace ese mismo día con el único propósito de construir toda una coartada que lo amparara en caso de ser descubierto, máxime cuando se aprecia que la fecha de expedición del pasaporte fue el 15 de diciembre de 2016, lo que lógicamente lleva a inferir que el procesado planeó su salida de Colombia llevando consigo la sustancia alcaloide, al punto que, directamente realizó el trámite de solicitud de pasaporte ante la oficina de migración a escasos seis días de su viaje a París, descartándose con ello su afirmación en el sentido que, el mismo día del vuelo los supuestos prestamistas le entregaron los documentos para el viaje.

En virtud de lo anterior, forzoso es concluir que JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN no obró bajo una situación de insuperable coacción ajena que limitara su voluntad y capacidad de actuar conforme a derecho, por lo que, además de típico y antijurídico su comportamiento se reputa culpable y por ende, sujeto a reproche penal. Por consiguiente, dado su acierto, en los aspectos apelados se confirmará la sentencia proferida el 21 de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, en cuanto declaró a JAIRO ANTONIO PÉREZ ALARCÓN autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Sentencia L. 906 Radicación: 1100160000172016 17955 01 Procesado: Jairo Antonio Pérez Alarcón 40 R E S U E L V E PRIMERO.- CONFIRMAR, en los aspectos apelados, la sentencia proferida el 21 de enero de 2019 por el Juzgado 4° Penal de Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MARIO CORTÉS MAHECHA Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado