- Decisión
- DECLARA NULA LA SENTENCIA PROFERIDA EL DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020), PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE MANIZALES, DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR DIEGO ECHEVERRY TRUJILLO, EN CONTRA DE COLPENSIONES, CON LA ADVERTENCIA QUE LAS PRUEBAS ALLEGADAS CONSERVAN VALIDEZ.
- Descriptores
- NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - Vinculación / TESIS: NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO / Vinculación/ Derechos de contradicción y defensa/ Integración de la Litis/ Debida notificación de todos los litisconsortes necesarios/ Falta de integración del contradictorio/ PERSONAS JURIDICAS - Pueden comparecer en un proceso en función de su capacidad como atributo fundamental de su existencia / LIQUIDACION DE SOCIEDAD - Involucra la extinción del patrimonio social cuya cuenta final debe ser inserta en el registro mercantil / CUENTA FINAL DE LIQUIDACION - Al ser inscrita en el registro mercantil la persona jurídica desaparece definitivamente del mundo jurídico / PERSONA JURIDICA LIQUIDADA - No puede ser sujeto de derechos y obligaciones/ El Juzgado instó al actor para que para que informara sobre la existencia actual de la empresa ECAR y, en caso positivo, allegar el NIT, direcciones y teléfonos para proceder con su vinculación. A través de correo electrónico al despacho, el actor informó que INDUSTRIAS ECAR LTDA, fue matriculada en 1972-03-23 y cancelada en 2011-11-29, con estado actual “en liquidación”. De la lectura del fallo de primer grado se extrae que INDUSTRIAS ECAR LTDA, desapareció el 29 de diciembre de 2011, no siendo posible su vinculación a la presente tutela. Tras estimar que la historia laboral había sido revisada y no se pudo establecer el vínculo con la mentada entidad, el despacho de primera instancia negó por improcedente la p