- Decisión
- ASIGNA COMPETENCIA
- Descriptores
- DE BOGOTÁ - / TESIS: Desde esta perspectiva, tenemos que en el caso objeto de estudio el cometido esencial de los demandantes es el pago de una prestación económica de carácter laboral, como lo es una pensión de invalidez, derivada de la pérdida de más del 74% de la capacidad laboral y un subsidio e indemnización por incapacidad permanente, en proporción al daño sufrido en el accidente de trabajo, luego se colige, que se está en presencia de una responsabilidad inherente a la seguridad social, que le corresponde conocer a los jueces de la jurisdicción ordinaria de la especialidad laboral, a quien de suyo de manera inicial le fue repartido el proceso, ante la controversia existente en la jurisprudencia patria para la época en la que se radicó la demanda, 13 de julio de 2011, en donde un extremo consideraba que los asuntos de responsabilidad médica eran de competencia de la especialidad laboral; discusión que vino a ser superada sólo hasta ahora con la entrada en vigencia del Código General del Proceso que la asigna a los jueces civiles. Titulación Tema Descargar