- Decisión
- CONFIRMA CONDENA
- Descriptores
- PERSONA JURÍDICA EN CALIDAD DE VÍCTIMA - Se requiere la acreditación de un daño concreto / TESIS: Daño real y concreto causado por el delito/ Concepto de víctima/ Se requiere la acreditación de un daño concreto/ Reconocimiento de interviniente o parte/ Coautoría en el delito de Homicidio Agravado/ PERSONA JURÍDICA EN CALIDAD DE VÍCTIMA/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente la aceptación como víctima de la Sociedad José D (Lolo) Gómez e Hijos S.A. en Liquidación? TESIS. No se advierte nexo causal entre la realización del delito de Homicidio y el perjuicio en cabeza de la Sociedad José D (Lolo) Gómez e Hijos S.A. en Liquidación, aparece desvanecida la relación causal (causa-efecto), entre la comisión del ilícito contra la vida y el daño de cualquier índole, sufrido por la empresa que reclama su participación en calidad de víctima. No se aportó prueba siquiera sumaria de donde pueda inferirse un daño real, concreto y específico, lo que impide en este momento el reconocimiento como víctima de la mencionada persona jurídica. . Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004. Artículos: 132, 337, 339, 340. Código Penal. Artículos: 7, 103, 104. JURISPRUDENCIA. Corte Suprema de Justicia. Radicado Nº. 37596 M.P. José Luis Barceló Camacho. Proceso 38.367, aprobado por Acta 206 del 30 de mayo de 2012. M.P. Augusto J. Ibáñez G. Radicado 34.782, providencia aprobaba por Acta 413 de diciembre de 2010, M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencias 11 de noviembre de 2009. Radicado 32.564 de marzo