- Decisión
- DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
- Descriptores
- LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN LAS QUE NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, LESIONES PERSONALES DOLOSAS CON SECUELAS TRANSITORIAS - Principio de Favorabilidad de la ley penal / TESIS: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN LAS QUE NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, LESIONES PERSONALES DOLOSAS CON SECUELAS TRANSITORIAS/ Indemnización Integral de Perjuicios/ Contrato de Transacción/ Principio de Favorabilidad de la ley penal/ EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Justicia Restaurativa/ Arreglo indemnizatorio entre las partes/ Preclusión/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿En el actual momento procesal, cuando el proceso se encuentra para fallo de segunda instancia, resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral, consagrada en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000? TESIS. La Corte Suprema de Justicia, en línea jurisprudencial acerca de la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en eventos como el aquí considerado, en vigencia de la Ley 906 de 2004, se refiere a que es procedente aplicar dicha norma por favorabilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que allí se exigen. Dichos presupuestos se encuentran satisfechos en el asunto de marras, pues se trata de unos hechos constitutivos del punible de homicidio culposo en el que no se dedujo causal alguna de agravación punitiva. Además no obra en el expediente documentación que permita inferir que en favor del señor GARCÍA PAVA, se haya decretado otra extinción de la acción penal por indemnización dentro de los cinco