TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, doce de marzo de dos mil veintiuno Radicado 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Aprobado por Acta 184 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Nelson García Ordóñez, contra la sentencia adiada el 1° de marzo de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES De acuerdo a lo indicado en el escrito de acusación, a las 23:05 horas del 24 de junio de 2015, en la calle 157 con avenida Ambalá de Ibagué, la motocicleta AKT, color negro de placa QQF 28C, conducida por el señor Nelson García Ordóñez invadió el carril contrario y colisionó con la motocicleta Pulsar, color azul de placa ZHY 60C, en la que se movilizaba el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, quien como consecuencia del impacto Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 2 sufrió una serie de lesiones, siendo trasladado al Hospital Federico Lleras Acosta donde posteriormente falleció1.
El 13 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué, se formuló imputación al señor Nelson García Ordoñez, por el punible de homicidio culposo, sin que se hubiera allanado a los cargos2, y el 24 de noviembre del mismo año se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el delito antes referido, habiéndole correspondido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué3.
Despacho cuya titular se declaró impedida el 16 de enero de 2017 4, el cual fue aceptado el 18 siguiente por el Juzgado Segundo de esa misma categoría y especialidad5, y el 30 de noviembre de ese mismo año se celebró la audiencia de formulación de acusación6. El 14 de junio de 2018, se llevó a cabo la preparatoria7, en tanto que, el 7 de marzo de 2019, inició la audiencia de juicio oral8, en la que después de presentarse la teoría del caso por las partes, se celebraron estipulaciones probatorias, y el 29 de julio de 2020 se recibió el testimonio del señor Pedro Javier Lizarazo Ávila. 1Folios 17 a 23 Cuaderno 1 original allegado en calidad de préstamo. 2Folio 15 ibídem 3Folio 24 ibídem 4Folio 27 ibídem 5Folio 28 ibidem 6Folio 47 a 48 ibidem 7Folio 64 a 60 ibídem 8Folio 78 a 76 ibídem Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 3 El 18 de septiembre del último año citado9, se recibieron los testimonios de Manuel Leandro Ríos Soto, William Camacho Velásquez, Andrés Gamarra, Andrés Fernando Villarreal y Jefferson Morales Neira, y el 16 de febrero de 2021, fue escuchado nuevamente William Camacho Velásquez, los anteriores por solicitud de la fiscalía, y a petición de la defensa testificaron Octavio Vera y Hernán Fernández Remeció, en tanto que el 24 siguiente fueron oídos los señores Ancízar Cruz Arias y Nelson García Ordóñez, y se presentaron alegatos finales.
El 1° marzo de 2021, se anunció el sentido del fallo, se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, y se condenó al señor Nelson García Ordóñez a 32 meses de prisión, multa de 26,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de homicidio culposo y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sentencia que fue apelada por la defensa10, expediente que fue repartido al Despacho a cargo del Magistrado ponente en la tarde del 10 del mismo mes y año. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identidad del acusado, antecedentes procesales, alegatos de conclusión, estipulaciones probatorias y sentido de fallo, expuso el Juez de primer grado 9 Folio 192 a 195 cuaderno de primera instancia original 10Folio 218 a 257 ibídem Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 4 que está acreditado que el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo falleció a consecuencia de la gravedad de las lesiones producidas por la colisión entre las motocicletas de placas ZHY 60C y QQF 28C, ésta última conducida por el señor Nelson García Ordóñez.
Expresó que la causa determinante del accidente fue la conducta imprudente y contraria al reglamento del prenombrado, quien se desplazaba por el carril norte (sic) de la avenida Ambalá hacia el oriente, cuando se presentó el impacto con la motocicleta conducida por el ofendido, la cual se movilizaba por el mismo carril, pero hacia el occidente en el respectivo sentido vial.
Adujo que Nelson García Ordóñez faltó al deber objetivo de cuidado, y no tuvo en cuenta a quienes viajaban confiados de que ningún automotor invadiría su carril, tal como se extracta de los testimonios de Andrés Gamarra y Andrés Fernando Villarreal Reyes, quienes presenciaron los hechos, al igual que del informe fotográfico que contiene las imágenes tomadas en el lugar donde ocurrió el accidente.
Manifestó que el citado informe y lo indicado por lo testigos directos permiten colegir la inobservancia de las normas de tránsito por parte del procesado al tratar de invadir el carril que no le era permitido, y también su imprudencia, al pretender ejecutar dicha maniobra peligrosa, sin prever lo previsible, y cuando existía un riesgo adicional, pues lo hizo cuando la buseta estaba parqueada, lo que le impedía ver que en sentido contrario venía otra motocicleta con la que finalmente colisionó. Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 5 Consideró que lo narrado por los anteriores testigos encuentra corroboración en lo referido por el intendente Manuel Ríos Soto, quien elaboró el croquis de tránsito y expuso que la probable causa del siniestro fue un adelantamiento e invasión de carril en sentido contrario por parte del acusado.
Dijo que no compartía lo indicado por la defensa en el sentido que la causa determinante del accidente fue el comportamiento de la víctima, pues de acuerdo con lo descrito en el informe y croquis de accidente, y el informe pericial de física forense, resulta ser un hecho cierto que al momento del accidente la motocicleta de placas QQF 28 C, utilizaba el carril contrario a su sentido vial, siendo esta la causa eficiente del daño, además, no se allegó prueba que acredite que la víctima se movilizaba a exceso de velocidad, y de ser así, esa actuación no fue la que concretó el resultado.
Concluyó que el acusado desconoció los artículos 25 del Código Penal y 55, 60 y 61 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, comportamiento que afectó el bien jurídico de la vida, pues Clinton Andrés Ostos Trujillo falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito causado por la violación al deber objetivo de cuidado de parte del procesado.
RECURSO DE APELACIÓN Indicó la defensa que el a quo confundió que la maniobra realizada por el señor Nelson García Ordóñez, la cual no consistió en invadir el carril contrario como equivocadamente lo presentó el policía de tránsito, sino hacer un giro a la izquierda Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 6 para ingresar al barrio donde tiene su residencia, acción permitida por el Código de Tránsito y Transporte, tal como refirieron el prenombrado y el señor Octavio Vera, últimos respecto de los cuales no se hizo ningún análisis.
Expuso que se consideró que el acusado estaba realizando una maniobra de adelantamiento y por ello invadió el carril contrario, y se dio por cierta la presencia de una buseta en el sitio de los hechos, pero los testigos presenciales ofrecidos por la fiscalía no observaron ningún adelantamiento, ni tampoco identificaron o informaron las características del citado vehículo, incluso, uno de ellos manifestó no recordar la presencia del mismo, y haber advertido que el procesado venía por la derecha y cruzó a la izquierda a 200 metros de distancia, lo que permite colegir que el automotor no estaba en el lugar.
Expresó que la víctima conducía a una velocidad superior a la permitida en ese sector, esto es, 30 Kilómetros por hora, ya que es zona escolar y residencial debidamente señalizada, por lo que desconoció lo dispuesto en el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, siendo culpa exclusiva de aquella la causa eficiente del accidente, y que de haber respetado el citado precepto se habría podido evitar el siniestro o por lo menos la colisión solo habría provocado daños materiales.
Adujo que ante la concurrencia de culpas, es claro que, a la luz de la imputación objetiva, quien generó el accidente fue el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, tal como se extracta de los hallazgos en las motocicletas involucradas, además, el perito de la fiscalía descartó un choque de frente, estableciéndose que fue Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 7 el prenombrado quien impactó al acusado, y que no existió acción de rebote sino de arrastre.
Manifestó que el intendente Manuel Ríos dijo que hubo una maniobra de cruce a la izquierda, lo que resulta contrario a lo plasmado en el informe inicial, y que a través del citado testigo no se acreditó la acción de adelantamiento ni la presencia de la buseta, y que el deponente tampoco acertó al determinar el punto de impacto, pues de acuerdo con lo referido por el perito fue lateral.
Indicó que Manuel Ríos expuso que la trayectoria de los vehículos fue manifestada por los conductores, lo que resulta imposible físicamente, pues, se encontraban en estado de inconsciencia, por lo que esa información no refleja la realidad de cómo sucedió el accidente, pese a lo cual la primera instancia otorgó credibilidad a sus afirmaciones.
Señaló que la sentencia también se sustentó en lo expuesto por el perito Pedro Lizarazo, sin embargo, sus conclusiones no corresponden a la realidad, ya que llegó a ella por medio del análisis de los documentos, esto es, el equivocado Informe del Accidente de Tránsito. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 8 el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Nelson García Ordoñez contra la sentencia adiada el 1° de marzo de 2021, para lo cual solo se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.
Problemas jurídicos propuestos. ¿El juez de primera instancia valoró en debida forma las pruebas practicadas en el juicio? ¿El señor Nelson García Ordóñez debe ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio culposo? Respuesta a los problemas jurídicos. Inicialmente debe señalar la Sala que no es objeto de debate la plena identidad del señor Nelson García Ordóñez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 10.169.033 expedida en Ibagué Tolima, hecho que fue objeto de estipulación y encuentra respaldo probatorio en el Formato de Arraigo FPJ 34 y los Informes de Investigador de Campo FPJ 11 y de Visita Detallada de la Consulta11.
Tampoco está en controversia que aproximadamente a las 23:05 horas del 24 de junio de 2015, en la calle 157 con avenida Ambalá de Ibagué, colisionaron las motocicletas de placa QQF – 28 C y ZHY 60 C, conducidas por los señores Nelson García Ordóñez y Clinton Andrés Ostos Trujillo, respectivamente, hecho que cuenta con respaldo probatorio en el Informe de Accidente 11Folios 3 a 10 cuaderno de evidencias física Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 9 de Tránsito de esa misma data, álbum fotográfico del caso y Acta de Inspección a Lugares12.
Igualmente, no existe oposición respecto a que como consecuencia del accidente, el señor Ostos Trujillo sufrió lesiones que generaron shock neurogénico en razón a la evolución de trauma craneoencefálico, lo que le causó la muerte, lo cual encuentra soporte en el Informe Pericial de Necropsia 2015 010173001000256 del 28 de junio de 2015, el Acta de Inspección Técnica a Cadáver del 27 del mismo mes y año y el Registro Civil de Defunción 06026216 del 28 de julio siguiente13.
Ahora bien, contrario a lo expuesto por la defensa, considera la Sala que el factor determinante del accidente de tránsito y de la muerte del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo fue la falta al deber objetivo de cuidado por parte del señor Nelson García Ordóñez, quien en la calle 157 con avenida Ambalá de esta ciudad, invadió el carril izquierdo, lo que provocó el choque con la motocicleta en la que se movilizaba el ofendido, quien resultó gravemente lesionado y posteriormente falleció. Nótese, que el 18 de septiembre de 2020, se recibió el testimonio del señor Andrés Gamarra14, quien señaló que el 24 de junio de 201515, se encontraba en el barrio El Salado de Ibagué, y que cuando ocurrió el siniestro se movilizaba en un 12 Folios 9 a 28 cuaderno evidencia primera instancia 13Cuaderno de evidencias – Estipulaciones probatorias. 14 03:31:08 en adelante 15 03: 33:18 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 10 automotor Corsa de un amigo del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, y que este iba más adelante en su motocicleta.
Expuso que escuchó16 el “golpe”, y a pesar de que no observó la colisión, cuando llegó al lugar se percató de que bajaba una buseta de la cual descendió una persona frente a la entrada del barrio Leidy Di17, y de la parte trasera salió una motocicleta roja, la cual colisionó la moto en la que se transportaba señor Clinton Andrés Ostos Trujillo18.
Adujo el deponente, que ellos se movilizaban entre 40 y 60 kilómetros por hora 19, que la vía era amplia, tenía buena visibilidad, que estaban haciendo un recorrido20 y estuvieron en el barrio El Salado en la residencia de un familiar de uno de sus compañeros. Por su parte, el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes expuso21 que transitaba en otra motocicleta detrás del señor Clinton Andrés Ostos Trujillo cuando se presentó el accidente 22 en la entrada del barrio Lady Di23, que observó24 una buseta “adelante y el señor Nelson gira, venía de la parte adelante del centro, no sé exactamente en qué parte, gira a la izquierda, no verifica ahí las motos o carros que podían subir y se atraviesa, y ahí choca con el 16 03:35:23 en adelante 17 03:36:10 en adelante 18 03:37:56 en adelante 19 03:41:29 en adelante 20 03:48:02 en adelante 21 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 03.53:46 en adelante 22 03:55:27 en adelante 23 03:56:07 en adelante 24 03:56:21 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 11 compañero”, y que al llegar al sitio25 verificó primero que el procesado se encontraba “ensangrentado”.
Expuso el testigo que26 iba con varios conocidos, entre ellos, Andrés Gamarra, quien se movilizaba en una camioneta, que se dirigían a su residencia27a una velocidad aproximada de 40 o 50 kilómetros por hora, y que no estaban28 realizando ningún tipo de maniobra o competencia, sin embargo, aclaró que habían ido a ver “las carreras ilegales”, pero que no las practicaban.
Al ser contrainterrogado el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes29precisó que el procesado venía bajando por el carril derecho “y se dirigía a Leidy Di”. Contrario a lo considerado por la defensa, las narraciones sobre los hechos realizadas por el precitado y Andrés Gamarra, son claras, coherentes, no presenta contradicciones significativas, fueron rendidas por dos personas que se movilizaban detrás de la víctima, de quienes no se demostró que tenían interés en los resultados del proceso, ni algún motivo para hacer un relato de los hechos en forma diferente a como verdaderamente ocurrieron, ni para favorecer a los familiares de la víctima o afectar al acusado, y a pesar de que eran amigos de aquella no se extracta que sus afirmaciones sean exageradas o que pretendan incriminar de manera injusta al procesado, pues, se limitaron a referir lo que observaron de manera directa, por lo que se les da credibilidad. 25 03:57 00 en adelante 26 04:06:14 en adelante 27 04:08:03 en adelante 28 04:09:27 en adelante 29 04:14:29 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 12 Nótese, que Andrés Gamarra admitió no haber visto la colisión, sin embargo, se percató de que en sentido contrario se movilizaba un vehículo de servicio público y que detrás del mismo salió la motocicleta conducida por el señor Nelson García Ordóñez, lo que en parte coincide con lo expuesto por Andrés Fernando Villarreal Reyes, quien, contrario a lo indicado por la defensa, al iniciar su atestación expuso que observó la buseta, y que el acusado giró a la izquierda sin percatarse de que subían vehículos por dicho sector.
A la vez, aunque Andrés Gamarra indicó que venía a 200 metros de la motocicleta en la que se movilizaba señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, después aclaró que no podía establecer a qué distancia se encontraba de la misma, e indicó que Andrés Fernando Villarreal Reyes iba más cerca de la moto de la víctima, por lo que es creíble que al menos este último pudo observar que la motocicleta conducida por el acusado salió de la parte trasera del vehículo que se encontraba en el lugar y se adentró al carril por el que ellos se movilizaban; además, de acuerdo a lo consignado en el Informe de Accidente de Tránsito No. 7 30la vía era recta, plana, de dos carriles y había luz artificial.
Adicionalmente, si el señor Villarreal Reyes conducía otra motocicleta que transitaba detrás de la moto a cargo de la víctima y adelante del vehículo en el que iba Andrés Gamarra, lo normal era que estuviera atento a la vía por la que se movilizaba en la que no había obstáculos que le impidieran observar lo que ocurría en la parte delantera, y si los hechos se 30 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 01:27:01 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 13 presentaron a las 11:05 de la noche, aproximadamente, hora en la que el tránsito se reduce en forma considerable, ello permite que los conductores centren su atención en los pocos vehículos que se movilizan por el sector en el que conducen.
Además, aunque los deponentes antes referidos no lograron identificar la empresa a la que pertenecía el vehículo de servicio público, ni ofrecieron más detalles sobre el citado automotor, los dos coincidieron en la presencia del mismo, incluso, el señor Andrés Fernando Villarreal Reyes indicó que la motocicleta del acusado giró a la izquierda, lo que si bien no es suficiente para concluir que estaba realizando una acción de adelantamiento, si permite colegir que no tenía visibilidad, ya que había un obstáculo en el carril derecho de la vía por el que se movilizaba, lo que le impedía verificar si en sentido contrario transitaban automotores, pero a pesar de ello de manera sorpresiva decidió ingresar al mismo, generando la colisión. Aunque la defensa puso en duda la presencia del automotor del servicio público en el lugar, de admitirse esa tesis, en nada cambia el hecho que el procesado se adentró al carril por el que se movilizaba la víctima, sin percatarse de la presencia de esta última, lo cual generó la colisión. A la vez, si el señor Nelson García Ordóñez cruzó al carril izquierdo de manera sorpresiva sin verificar si por el mismo se movilizaban vehículos, era poco probable que la víctima contara con el tiempo suficiente para observar la invasión y activar el sistema de frenos con el fin de reducir la velocidad o parar la motocicleta y así evitar el accidente.
Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 14 Aunado a lo anterior, lo indicado por los señores Andrés Fernando Villarreal Reyes y Andrés Gamarra encuentra corroboración en lo manifestado por el intendente Manuel Leonardo Ríos Soto, a través del cual se incorporaron los Informes de Accidente de Tránsito y Fotográfico y las Actas de Inspección Lugares FPJ 13, y a Vehículos, (Prueba 2 cuaderno de videncias – expediente físico).
El precitado expuso en el juicio oral que31 labora en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Cundinamarca, quien después de hacer referencia a su experiencia, estudios y capacitaciones realizadas, indicó que para el 2015 trabajaba en Ibagué32, y luego de reconocer el Informe Ejecutivo FPJ 13 del 25 de junio del último año citado33, indicó que a las 23:05 horas del 24 de ese mismo mes ocurrió un accidente en la calle 157 con avenida Ambalá de esta ciudad, y que al llegar al lugar encontró las motocicletas de placas QQF – 28 C y ZHY 60C, conducidas en su orden, por los señores Nelson García Ordóñez y Clinton Andrés Ostos Trujillo, quienes resultaron lesionados34.
Expuso el testigo35 que en el Informe Ejecutivo identificó como infractor a Nelson García Ordóñez porque en la posible causa consignada en el croquis estaba 36 “que ésta persona tuvo responsabilidad en el hecho”, y respecto del informe de Accidente de Tránsito37 después de reconocerlo y hacer lectura de cada 31 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 00:46:38 en adelante 32 00:54:51 en adelante 33 01:03:18 en adelante 34 01:04:50 en adelante 35 01:10:21 en adelante 36 01:11:07 en adelante 37 01:23:39 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 15 uno de los puntos y describir38 el croquis, al ser interrogado acerca de la hipótesis del siniestro que se consignó, expuso39 “El código 104, hipótesis, adelantar invadiendo carril de sentido contrario…”.
Explicó el testigo que llegó a dicha conclusión 40 porque la motocicleta Pulsar se movilizaba por el carril derecho- subiendo hacia el centro-, y el otro vehículo involucrado marca AKT se trasladaba del centro al barrio El Salado, pero41 “esa motocicleta iba a ingresar a una urbanización, a una calle, a un barrio, que se encuentra ahí en el Salado, urbanización… yo lo leí anteriormente, Lady Di… algo así, no me acuerdo bien, entonces, ella invade la trayectoria de esa motocicleta y por eso se produce el accidente”.
Deponente que en el contrainterrogatorio 42 expuso que la flechas resaltadas (negro) consignadas en el croquis43 indican el sentido vial del tramo donde ocurrió el siniestro, y las otras eran de las “trayectorias que tenían en su momento las motocicletas”, y que la número 1° correspondía a la moto de Nelson García Ordóñez44, “la cual viene por el carril bajando, él se abre o se cruza de carril…mejor dicho se pasa al otro carril invadiendo el carril del sentido contrario y por eso se produce el accidente de tránsito” y al preguntarle con basé en qué determinó tal maniobra, expuso45 que por el relato de los conductores. 38 01:41:15 en adelante 3901:48:10 en adelante 4001:48:32 en adelante 4101:49:08 en adelante 4202:27:36 en adelante 4302:30:39 en adelante 4402:32:24 en adelante 4502:33:30 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 16 A pesar de que el intendente Manuel Leonardo Ríos Soto no fue testigo presencial de los hechos, llegó al sitio momentos después de ocurridos, por lo que se enteró de primera mano qué había sucedido, observó las características y condiciones de la vía y las evidencias que se encontraban en el lugar, entre ellas, la ubicación final de las motocicletas, los daños que presentaban y las lesiones sufridas por el acusado y la víctima.
Aunque el testigo expuso que estableció la trayectoria de la motocicletas involucradas a través de la versión ofrecida por los conductores, a pesar de que en razón a la colisión aquellos resultaron lesionados y el Informe de Accidente de Tránsito fue elaborado el 25 de junio de 2015, lo cierto es que dicha inconsistencia no tiene la importancia suficiente como para desvirtuar la causa eficiente del accidente, esto es, la invasión del carril por parte del señor Nelson García Ordóñez.
En efecto, si se analiza el croquis y el Álbum Fotográfico del Caso (Imagen 3), se puede concluir que las motocicletas quedaron en el carril izquierdo que era por el que se movilizaba la víctima, aspecto que fue analizado por el testigo en mención al momento de establecer la posible hipótesis del accidente. Nótese, que ante la pregunta aclaratoria del Ministerio Público del por qué había plasmado en el informe una causa probable del siniestro, el intendente Manuel Leonardo Ríos Soto precisó:46“independientemente, de que de pronto siempre en todo accidente hayan dos versiones…claramente el policía se basa…en 46 03:07:33 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 17 consecuencia a la posición final de los vehículos, trayectoria y lugar de impacto de los vehículos, para poder determinar esa codificación”.
De modo tal, que el motivo principal por el que citado policial codificó al acusado fue precisamente por la ubicación en que quedaron los vehículos después del accidente, esto es, en el carril por que se movilizaba la víctima. Adicionalmente, la hipótesis sobre el accidente de tránsito, es decir, la invasión del carril por parte de Nelson García Ordóñez se fortalece aún más, si se analiza el testimonio del perito Pedro Javier Lizarazo Ávila –47, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, quien luego de hacer mención a su experiencia y conocimientos en el tema y el procedimiento aplicado, reconoció el Informe Pericial de Física Forense DRB- LFIF -0000038-2018 del 27 de febrero de 2018, el cual tenía como objeto efectuar la Reconstrucción Analítica del Accidente de Tránsito y Evitabilidad48.
Deponente que al ser interrogado sobre la dinámica del siniestro49, precisó que, teniendo en cuenta los daños de los vehículos, lesiones sufridas por el acusado y la víctima – zona frontal-, y la posición en la que se presentó la colisión – parte frontal de las motocicletas-, se establecía que se movilizaban en sentido contrario una respecto de la otra, y que el área de impacto50 fue el carril norte de la avenida Ambalá – sentido 47 Audiencia de juicio oral del 7 de marzo de 2019 00:18:35 en adelante 48 Evidencia No. 1. 00:24:41 en adelante 49 00:27:43 en adelante 50 00:29:12 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 18 oriente a occidente, lo que se determinó por “las posiciones finales de las motocicletas y donde fueron localizadas”.
Perito que al ser interrogado sobre el análisis de la trayectorias, contestó51“tomando como referencia las posiciones finales de las motocicletas que se observaron, que un instante antes de la colisión la motocicleta de placa QQF 28C, se desplazaba por el carril norte de la avenida Ambalá, hacia el oriente, mientras que la motocicleta de placas ZHY 60 C, se movilizaba por el mismo carril, pero en sentido contrario, es decir, que se desplazaba hacia el occidente en el respectivo sentido vial”.
El profesional Pedro Javier Lizarazo Ávila expuso que52 no se estableció la velocidad, porque no se pudo realizar ninguna clase de cálculo, en razón a que “solamente se hallaron las posiciones finales de las motocicletas, y no se pudo determinar y no se observó en el croquis huellas de frenado o arrastre metálico, que hubiesen podido llevar a cabo un cálculo para determinar la velocidad de cada motocicleta.” Indicó el testigo que en el análisis se concluyó53: “que se presentó una colisión frontal, lo cual quiere decir que al momento del accidente las motocicletas se desplazaban en sentido contrario una respecto de la otra, y que ese evento se llevó a cabo por el carril norte de la avenida Ambalá, en el sentido vial de oriente a occidente, donde la motocicleta de placas QQF 28C se desplazaba hacia el oriente, mientras que la de placas ZHY 60C, se movilizaba hacia el occidente, en el respectivo sentido vial…”. 51 00:29:44 en adelante 5200:30:23 en adelante 5300:30:58 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 19 Señaló el perito que de acuerdo a las conclusiones 54y a la información que tuvo a disposición, la motocicleta de placas QQF 28C se movilizaba en sentido incorrecto, mientras que la otra se trasladaba en el sentido estipulado, testigo a través del cual se incorporó el informe base de opinión antes mencionado como No.1.
Aunque la defensa consideró que la labor del perito Pedro Javier Lizarazo Ávila, se limitó a reproducir los hallazgos y datos que aparecían en los informes y demás elementos materiales probatorios que se dejaron a su disposición, esto es, que no aportó nada nuevo, la Sala no comparte esa tesis, ya que para efectuar la Reconstrucción Analítica del Accidente de Tránsito, aquel tuvo en cuenta los aspectos contenidos en los mismos, como la ubicación final de las motocicletas involucradas en el siniestro, la lesiones que padeció la víctima y el acusado, y los daños que presentaban los vehículos.
Al punto que en el contrainterrogatorio explicó el por qué se presentó el daño en el tanque de la motocicleta QQF 28 C (costado), a pesar de que se consideró que la colisión fue frontal55 indicando que “puede presentar una cierta desviación de una motocicleta respecto de la otra”, lo que resulta totalmente coherente, ya que el procesado estaba cruzando el carril ubicado al costado norte de la avenida Ambalá para ingresar al barrio donde vive, cuando se presentó la colisión. 54 00:31:48 en adelante 55 00:36:58 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 20 De igual manera, no se demostró que el experto Pedro Javier Lizarazo Ávila hubiera tenido problemas o diferencias con el acusado o interés en los resultados del proceso, que lo llevaran a plasmar en el informe aspectos diferentes a los que logró establecer luego del estudio de los elementos materiales probatorios aportados, ni tampoco para modificar sus conclusiones, ni menos para presentarse a juicio, en el que bajo la gravedad del juramento ratificó el contenido íntegro de la base de opinión. Adicionalmente, sus manifestaciones no solo encuentran soporte en el croquis del accidente de tránsito, sino en el álbum fotográfico, en el que se observa claramente la ubicación final de las motocicletas que colisionaron, las cuales quedaron en el carril por el que se movilizaba la víctima, aspecto determinante al momento de establecer la causa del siniestro; además, la defensa no allegó ningún otro concepto que controvirtiera las conclusiones a las que llegó el perito.
Ahora, aunque la Sala no desconoce que resulta incoherente la forma como el policial Manuel Leonardo Ríos Soto dijo haber establecido la trayectoria plasmada en el croquis que aparece en Informe del Accidente de Tránsito, ello en manera alguna es motivo para dudar de los conclusiones a las que llegó el ingeniero Pedro Javier Lizarazo Ávila, quien a pesar de que estudió el citado informe, lo cierto es que, el aspecto en el que centró su análisis y le permitió establecer la trayectoria y conclusiones, fue la ubicación final de las motocicletas, las que se reitera, quedaron en el carril por el que se movilizaba la víctima.
Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 21 Adicionalmente, la conclusión a la que llegó el perito Lizarazo Ávila y las explicaciones en cuanto a que una de las motocicletas tenía una ligera desviación, encuentra corroboración en lo indicado por el Auxiliar de la Justicia William Camacho Velásquez56, testigo a través del cual se incorporó el Informe Pericial del 1° de julio de 2015 – Experticia Técnico Mecánica-.
En efecto, el testigo en mención señaló que la motocicleta QQF 28C que conducía el señor Nelson García Ordóñez, presentaba el punto de impacto en la parte lateral del lado derecho 57, hallazgo, que se insiste, tiene explicación en que el precitado ingresó al carril izquierdo con el fin de cruzar hasta el lugar donde residía, por lo que a pesar de que la colisión se dio entre la parte delantera de los dos vehículos, el conducido por el acusado presentaba el golpe en la zona antes mencionada.
A la vez, el 23 de octubre de 2020, a través del Auxiliar de Justicia William Camacho Velásquez58, se incorporó el Informe Pericial del 26 de junio de 2015, correspondiente a la motocicleta Pulsar placas ZHY 60 C, en la que se movilizaba la víctima, emitido por el perito avaluador en automotores Jorge Andrés Peña Ortega, informe en el que se indicó que de acuerdo a los hallazgos encontrados en el vehículo y el análisis de las fotografías, el posible punto de impacto fue en la parte delantera izquierda, lo que confirma que esa moto impactó de frente con la parte lateral derecha del automotor a cargo del acusado59. 56 Audiencia del 18 de septiembre de 2020 57 03:18:50 en adelante 58 00:40:08 en adelante 59 00:56:56 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 22 Aunque el citado testigo después de describir cada una de las fotografías (59 en total) y el video anexado a la experticia, imágenes que muestran entre otros aspectos, los daños que presentó la motocicleta conducida por la víctima 60, al ser interrogado por la fiscalía sobre la causa de los mismos 61, expuso que pudo ser por exceso de velocidad o el desconocimiento de una señal de pare o giro a la izquierda, primera hipótesis que es coherente, si se tienen en cuenta, además, las lesiones de consideración que sufrieron acusado y víctima, las que le provocaron a este último la muerte, pero independientemente de ello, el factor determinante del siniestro fue la invasión del carril sin la precaución debida por parte del procesado.
Así el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo hubiera excedido los límites de velocidad permitidos en el sector en el que se presentó el accidente, es evidente que de no haberse invadido el carril por la motocicleta en la que se movilizaba el señor Nelson García Ordóñez, no se hubiera presentado la colisión, invasión que fue sorpresiva al punto que la víctima, quien se conducía por el carril que le correspondía ni siquiera activó el sistema de frenos, pues, de lo contrario, en el Informe de Accidente de Tránsito se hubiera registrado la huella de frenado, aspecto que de acuerdo con lo indicado por el ingeniero Pedro Javier Lizarazo Ávila, le impidió establecer la velocidad.
Ahora bien, aunque de conformidad con dispuesto en el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, obligatoriamente 60 Audiencia del 16 de febrero de 2021 61 01:27:47 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 23 los conductores deben transitar por su correspondiente carril, y solo le es permitido adentrarse al carril contrario cuando realizan maniobras de adelantamiento o cruce, última actividad que refirió la defensa estaba realizado el procesado, pues pretendía ingresar al lugar en el que residía, ello lo obligaba a tomar las precauciones necesarias antes de realizar esa maniobra, con el fin de evitar un accidente.
En efecto, si el señor Nelson García Ordóñez hubiera actuado con el cuidado que se exige al desarrollar una actividad peligrosa, como la conducción de vehículos, máxime, que se trataba de una motocicleta, solo habría realizado la maniobra de cruce una vez hubiera verificado que por el carril ubicado al costado norte de la avenida Ambalá que pretendía cruzar, no transitaban más automotores.
De otro lado, aunque le asiste razón al recurrente en el sentido que en la sentencia de primera instancia no se hizo un análisis serio sobre las pruebas de descargo, las mismas no controvierten ni desvirtúan las presentadas por la fiscalía, ni permiten concluir que la conducta imprudente de la víctima fue la que generó el resultado final, ni generan duda sobre la autoría y responsabilidad del procesado.
En efecto, por solicitud de la defensa el 17 de febrero de 2021 se escuchó al señor Octavio Vera62, quien señaló que reside sobre la avenida que conduce al barrio El Salado de Ibagué, y que en la fecha de los hechos se encontraba en el balcón de su 62 01:39:33 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 24 casa, desde donde observó el accidente63, y al interrogarlo cómo se produjo el mismo, expuso64: “yo miré al señor Nelson cuando bajó a la derecha y paró…cuando en segundos cruzó cuando sentí el impacto”, precisando que “la velocidad es muy impresionante porque ahí son piques”.
Indicó el testigo que observó cuando el procesado cruzó de la parte derecha a la izquierda65, a la entrada del barrio Leidy Di, venia una motocicleta a velocidad “impresionante”, lo arrastró cerca de 15 metros y lo dejó cerca de la casa del testigo y que aproximadamente a 80 o 100 metros está ubicado una institución educativa, hay una señal de zona escolar y que no observó la buseta66.
Aunque el señor Octavio Vera refirió haber presenciado de manera directa los hechos, e insistió en que la víctima se movilizaba a una velocidad excesiva, pese a que era una zona escolar, existen serias contradicciones en su relato que le restan credibilidad. Nótese, que inicialmente expuso que por el sector se realizaban piques ilegales67 “pues es que es una velocidad muy impresionante porque eso hay son piques, eran como las 10:48 y a esa hora comienzan los piques”, sin embargo, posteriormente aclaró que dicha actividad irregular se llevaba a cabo68 en La Helena. 63 01:40:46 en adelante 64 01:41:24 en adelante 65 01:42:21 en adelante 66 01:50:24 en adelante 67 01:42:02 en adelante 68 01:49:39 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 25 Otra incongruencia se presentó en cuanto a la hora en la que el testigo ingresó a su residencia, y el tiempo que permaneció en el balcón antes de que ocurriera el siniestro, ya que señaló que hacía 15 minutos había entrado, 69 y cuando inició el contrainterrogatorio indicó que entre 9:00 y 9:30 de la noche terminaban de ingresar los vehículos al parqueadero que administraba y que luego se fue para su casa; entonces, si tiene en cuenta la hora en que ocurrió el siniestro (11:05 aproximadamente), resulta verdaderamente extraño que el testigo no recordara que permaneció en el balcón de su casa una hora y 30 minutos aproximadamente antes del impacto.
Resulta también extraño que el señor Octavio Vera se percatara de que Nelson García Ordoñez, colocó la direccional para cruzar el carril izquierdo70, pero no saliera de su residencia a auxiliarlo luego del accidente, a pesar de que dijo que era cliente de un establecimiento de comercio que tiene el testigo (ferretería), y pero aún que ni siquiera se preocupara por comunicar el siniestro a las autoridades o llamar una ambulancia, supuestamente porque pensó que había fallecido71.
De modo tal, que a pesar de que Octavio Vera señaló haber observado directamente los hechos, e insistió en que la víctima se movilizaba a una velocidad desproporcionada, el análisis crítico de su testimonio y en conjunto con las demás pruebas practicadas, genera dudas insalvables sobre la ocurrencia de los hechos en la forma en que fueron relatados por el prenombrado, en razón a la falta de credibilidad de sus asertos. 69 01: 53:25 en adelante 70 02:16:56 en adelante 71 02:17:38 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 26 Aunque también se escuchó el testimonio del señor Hernán Fernández72, quien manifestó que para el 2015, por la vía a San Bernardo- se llevaban a cabo piques ilegales, el citado deponente no fue testigo directo ni siquiera de oídas de los hechos, por lo que poco aporta para el esclarecimiento de los mismos.
Ahora bien, a través del investigador privado Ancizar Cruz Arias73, se incorporó el Informe Fotográfico del 8 de octubre de 2015, elaborado el 24 de septiembre de ese mismo año en el lugar de los hechos, quien explicó las imágenes 3 y 4, en las que se observa la señalización de tránsito de zona escolar y de 30 kilómetros por hora. A pesar de que no existe claridad sobre si las citadas señales estaban ubicadas en el lugar para la fecha de los hechos, ya que el registro fotográfico se elaboró el 24 de septiembre de 2015, esto es, tres meses después, y el investigador admitió no haber adelantado ninguna gestión para establecer aquel aspecto, en tanto que, los testigos Octavio Vera y Hernán Fernández, señalaron que la institución educativa está ubicada aproximadamente a 80 o 100 metros del sitio donde ocurrió el siniestro, y el primero indicó que había señalización de zona escolar y el último afirmó que se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Leidy Di y que para esa época no existía señales de tránsito en ese lugar, lo cierto es que, si muy cerca del sitio del impacto, está ubicada la citada institución, lo normal es que hubieran señales de tránsito. 72 Audiencia del 16 de febrero de 2021 02:32:17 73Audiencia del 24 de febrero de 2021 00:11:44 en adelante Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 27 Ahora, teniendo en cuenta lo indicado por los señores Andrés Gamarra y Andrés Villarreal, compañeros del fallecido quienes admitieron que se movilizaban a más de 40 kilómetros por hora, al igual que los daños causados a los vehículos involucrados y las lesiones que sufrieron los señores Nelson García Ordóñez y Clinton Andrés Ostos Trujillo, se puede considerar que este último incumplió lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 769 de 2002, ya que superaba la velocidad permitida en el lugar, esto es, 30 kilómetros por hora, no obstante, en eventos como estos, es necesario determinar cuál fue la causa eficiente del daño. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló 74: “3.
En los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Corte, se ha precisado que ciertamente, en el ámbito de los delitos imprudentes, la concurrencia infractora de la víctima puede tener relevancia, entre otros aspectos, en la relación de riesgo. Sin embargo, aquélla sólo negará la atribución del resultado al agente cuando se constituya en fuente exclusiva de su realización. Dicho de otra forma, que la víctima contribuya causalmente al resultado mediante un comportamiento imprudente sólo negará la imputación normativa al agente en tanto éste no haya, a su vez, creado o incrementado un riesgo no permitido determinante en la producción del resultado típico.
De lo contrario, la imputación del resultado al agente se mantiene, aunque en tales eventos la concurrencia infractora del perjudicado podrá incidir en la valoración de la gravedad del injusto y en la determinación de la responsabilidad patrimonial del primero (CSJ AP, 74 Sentencia del 3 de febrero de 2021, radicado 48768 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 28 25 may. 2015, rad. 45329, reiterada en CSJ AP, 30 abr. 2019, rad. 52695 y CSJ SP, 13 nov. 2019, rad. 55810).” En este caso, el análisis individual y en conjunto de la prueba practicada, permite concluir que el acto que generó la colisión de las motocicletas, radicó en que el señor Nelson Calderón Ordóñez se adentró al carril contrario para cruzar la vía, sin verificar previamente que por el mismo no transitaran automotores y sin tomar las demás precauciones del caso, desconociendo lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Nacional de Tránsito Terrestre; primero que establece que: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”, y el último indica que “Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento”.
De otro lado, aunque el señor Nelson García Ordóñez renunció a su derecho a guardar silencio75, y al preguntarle qué maniobra realizó cuando llegó al cruce para ingresar a la Urbanización Leidy Di, expuso: “yo venía por mi carril por el carril derecho, y giré a la izquierda, yo primero miré arriba y abajo y no venía nada y luego giré a la izquierda para ingresar al barrio”, y que fue cuando estaba saliendo del carril izquierdo que se presentó la colisión, sus manifestaciones no son creíbles, pues, si los hechos hubieran ocurrido de esa forma, el punto de impacto debía estar localizado en la parte trasera derecha de la motocicleta de placa QQF 28C, en la que se movilizaba el precitado, y no en el 75Audiencia del 24 de febrero de 2021, 00:44:38 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 29 costado delantero derecho, lo que es indicativo que al momento de la colisión aquel hasta ahora comenzaba a atravesar el carril por el que se movilizaba la víctima.
Además, no puede perderse de vista el interés directo que tiene el acusado en salir avante de los cargos que existen en su contra, por lo que difícilmente relataría hechos o circunstancias que pudieran afectarlo, por ejemplo, que no tomó las precauciones necesarias antes de efectuar el cruce, ya que de haberlo hecho, necesariamente debió haber notado la presencia de la motocicleta en la que se movilizaba la víctima, quien llevaba la prelación de la vía, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 769 de 2002, el cual señala que “…Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho”.
Sobre la responsabilidad por el resultado dañoso cuando se ejerce una actividad peligrosa como es la conducción de automotores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que “Le es imputable al agente un determinado resultado (imputación jurídica u objetiva) si con su comportamiento despliega una actividad riesgosa, es decir, va más allá del riesgo jurídicamente permitido o aprobado.
Si así actúa, entra al terreno de lo jurídicamente desaprobado porque crea un riesgo no permitido, y el resultado dañoso le será atribuible si, además del ejercicio de la actividad riesgosa y la superación de un riesgo permitido, el resultado antijurídico tiene vínculo con dichos antecedentes. Dicho de otra forma, a la asunción de la actividad peligrosa debe seguir la superación del riesgo legalmente admitido y a éste, en perfecta ilación, el suceso fatal.
Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 30 En contraste, la imputación jurídica no se configura, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jurídicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la víctima…”.76.
En conclusión, está demostrado más allá de toda duda que el señor Nelson García Ordóñez faltó al deber objetivo de cuidado que era exigible en desarrollo de la actividad peligrosa que desempeñaba, habiendo aumentado el riesgo propio de la misma, ya que en claro desconocimiento de lo dispuesto en el artículos 60 y 70 de la Ley 769 de 2002, y sin tomar las precauciones de caso, ingresó al carril contrario por el que se movilizaba el señor Clinton Andrés Ostos Trujillo, acción que se convirtió en la condición necesaria y determinante del accidente y de la muerte del precitado.
La conducta desplegada por el procesado, se torna antijurídica en la medida en que vulneró el bien objeto de protección de la norma penal, ya que como consecuencia de su actuar, segó la vida del señor Ostos Trujillo, acción que fue realizada a título de culpa, pues faltó al deber objetivo de cuidado que le era exigible en desarrollo de una actividad catalogada como peligrosa, pudiendo y estando en posibilidad de actuar de manera diferente, sin que tal conducta se hubiera visto precedida de ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad a que se refiere el artículo 32 del Código Penal.
En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada. 76 Sentencia del 16 de octubre de 2013, emitida dentro del radicado 39.029 M.P. Dr. José Luís Barceló Camacho. Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 31 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 1° de marzo de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó al señor Nelson García Ordóñez como autor del delito de homicidio culposo, de acuerdo a las razones expuestas.
SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73001 60 00 444 2015 03934 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 Sentencia segunda instancia Radicado: 73 001 60 00 444 2015 03934 01 Procesado: Nelson García Ordóñez Delito: Homicidio culposo 32 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73001 60 00 444 2015 03934 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73001 60 00 444 2015 03934 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ