- Decisión
- ASIGNA COMPETENCIA
- Descriptores
- DE BOGOTÁ - / TESIS: Así las cosas, no se encuentra acertada la interpretación del Juzgado Primero Laboral del Circuito según la cual, por tratarse de una acción ejecutiva, ésta sólo es regulada por disposiciones de índole civil y por ende es la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil la competente para conocer de esta clase de asuntos; ello en atención a lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 2° del Código de Procedimiento laboral según el cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la llamada a conocer de “los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera sea la relación que los motive”, honorarios o remuneraciones que deben ser destinados a una persona natural, como lo es la actora en el sub lite, sumado a que el Código de Procedimiento Laboral, en su capítulo XVI prevé todo lo referente al proceso ejecutivo en asuntos laborales, de lo que se infiere que las ejecuciones donde se reclamen prestaciones de esta naturaleza no le son extrañas a la especialidad laboral al tener ante ellos un trámite especial. Titulación Tema Descargar