- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 27 DE MAYO DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS, CALDAS. DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR LA SEÑORA IRMA ROCÍO CARVAJAL GIRALDO, CONTRA EL HOSPITAL ESE SAN JOSÉ DE AGUADAS Y EL MUNICIPIO DE AGUADAS
- Descriptores
- TERMINACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / TESIS: Vinculación Laboral/ TERMINACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/ Las condiciones prestablecidas no constituyen contrato realidad/ La Tutela solo procede cuando la vulneración de derechos fundamentales es manifiesta/ Contrato finalizado por vencimiento de término/ La Corte ha enumerado los casos en que el accionante se encuentra en condición de debilidad manifiesta/ Otros medios de defensa/ Contrato de prestación de servicios es de naturaleza Civil o Comercial/ Estabilidad laboral reforzada/ PROBLEMA JURÍDICO ¿Frente al contrato de prestación de servicios, procede considerar la estabilidad laboral reforzada relativa, para renovar dicho contrato de forma indefinida? TESIS. Cuando del contrato de prestación de servicios personales no se evidencia claramente la existencia de un contrato de trabajo realidad, el contratista aún puede ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, demostrando su debilidad manifiesta. “La acción de tutela está concebida como un mecanismo subsidiario y residual, encaminado a que por orden judicial se finiquite la vulneración irrogada por actuaciones desplegadas por autoridades públicas o particulares en los derechos fundamentales de la persona, o para evitar un perjuicio irremediable.” Es así porque el derecho a la estabilidad laboral reforzada no está contemplado por ninguna ley, sino por la interpretación que la Corte hace de la constitución. Las consecuencias del reconocim