- Decisión
- DECLARA NULO LO ACTUADO, DENTRO DEL INCIDENTE DE DESACATO
- Descriptores
- SANCIÓN POR DESACATO - Traslado de Aportes / TESIS: Traslado de Aportes/ Sanción por incumplimiento/ Garantía al acceso efectivo a la justicia/ Violación al debido proceso/ SANCIÓN POR DESACATO/ Caso en que no puede imponerse/ No ere imputable a los funcionarios sancionados/ Responsabilidad subjetiva de los obligados/ Suspensión de las órdenes de arresto y multa/ Derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso/ Análisis sobre la concurrencia de situación dolosa o voluntaria que avale la imposición de una sanción/ PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable acudir a la acción de amparo, para atacar la decisión del juez, cuando el agravio ius fundamental se origina en la providencia por él proferida? TESIS. El juez de tutela al tramitar el respetivo incidente, tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona o personas que desconocieron el fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo a lo anterior, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado. El solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En aras