- Decisión
- CONFIRMAR EL FALLO CALENDADO VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020), PROFERIDO POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR ASDRÚBAL TORRES BEDOYA, EN CONTRA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; TRÁMITE CONSTITUCIONAL AL QUE SE VINCULÓ POR PASIVA A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
- Descriptores
- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS - Beneficio integrante del Factor Salarial / TESIS: BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS/ Beneficio integrante del Factor Salarial/ Incapacidad que excede de ciento ochenta (180) días/ Si es exigible el auxilio por incapacidad/ No se configuró vulneración de los derechos fundamentales del actor/ Incapacidades superiores al día 180/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1) ¿Vulneró la Fiscalía el derecho fundamental de Petición, por falta de claridad y coherencia? TESIS. El 24 de abril de 2020 la Fiscalía General de la Nación, resolvió la solicitud de pago de una bonificación, que según el señor Torres Bedoya, tiene derecho por cumplir un año de contrato continuo. En solicitud del 06 de junio de 2020, pidió el pago de la bonificación estimando que si bien estaba incapacitado sin interrupción desde el 11 de junio de 2019, ello no generaba la “suspensión del trabajo”. El día 24 de junio de 2020 la Fiscalía, dio contestación a la solicitud explicando a través del régimen de seguridad social que rigen a los servidores adscritos a la Fiscalía. Se refirió a la competencia del pago de las incapacidades superiores al día 180. Resalto como importante que la contraprestación de labores y los efectos prestacionales en la Fiscalía están sujetos a la prestación del servicio, tal como corresponde efectivamente a la ”Bonificación por servicios prestados”. Dicha bonificación se reconoce y se paga al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor, concluyendo que no